GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 405
19 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por el representante Aponte Hernández
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la efectividad y el cumplimiento con la Ley Núm. 53-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de Pre-Empleo para Estudiantes con Impedimentos”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 53-2016 se reconoce que el sistema de educación pública es responsable por la educación de todos los niños y jóvenes, hasta culminar su experiencia educativa con la obtención de un diploma de escuela superior. No obstante, en la exposición de motivos de la referida Ley 53, se señala que un grupo de los estudiantes con discapacidad que reciben servicios educativos y relacionados en el Programa de Educación Especial durante la etapa de pre-escolar a superior o hasta los 21 años de edad, inclusive, no reciben un diploma de escuela superior. La ausencia de dicho diploma les dificulta poder competir y obtener empleos consistentes con sus fortalezas, sus recursos, sus prioridades, sus inquietudes, sus habilidades, sus capacidades e intereses y metas. Para atender dicha situación, por virtud de la Ley 53, antes citada, se propuso la creación de una Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo, mediante la cual se evidenciarán las habilidades, los talentos, las destrezas y las competencias que posee la persona con discapacidad, que demuestre sus cualificaciones para el empleo y para la vida independiente.
Con esta iniciativa se pretendía ayudar a estos estudiantes a obtener y mantener empleos remunerados o empleos autogenerados. Así también, con la certificación se entendía que se ayudaría a las agencias que ofrecen servicios a esta población, a identificar las habilidades y destrezas que domina la persona egresada del Programa de Educación Especial. Además, la certificación serviría para que los potenciales patronos logren identificar destrezas que requiera una clase de puesto en particular, aunque la persona no posea un diploma de escuela superior.
Bajo la Ley 53, antes mencionada, se impuso responsabilidades al Departamento de Educación y el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, a través de la Administración de Rehabilitación Vocacional. En el caso del Departamento de Educación, entre otras cosas, tiene el deber de coordinar con las agencias y dependencias gubernamentales, así como con las corporaciones públicas la colocación de estudiantes cualificados que puedan brindar servicios en el gobierno mientras adquieren una experiencia práctica laboral.
Es importante, promover y fortalecer las iniciativas cuyo fin es mejorar las vidas de las personas con discapacidad. Sin duda, la obtención de un empleo brinda a esta población la oportunidad de encaminarse hacia una vida independiente. A tales efectos, esta Cámara de Representantes entiende necesario realizar una investigación sobre la efectividad y el cumplimiento con la Ley Núm. 53-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de Pre-Empleo para Estudiantes con Impedimentos”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre la efectividad y el cumplimiento con la Ley Núm. 53-2016, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de Pre-Empleo para Estudiantes con Impedimentos”; con el propósito de recomendar las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse.
Sección 2.-La Comisión, conforme dispone el Reglamento de la Cámara de Representantes, puede citar a cualquier persona natural o jurídica, o entidad gubernamental, organizaciones con o sin fines de lucro, que haya tenido o tenga cualquier clase de relación o conexión en los asuntos especificados en la Sección 1 de esta Resolución.
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico los informes parciales que estime necesarios o convenientes en los que incluyan sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Asimismo, someterá un informe final, dentro de ciento ochenta (180) días de aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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