(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 178
20 DE AGOSTo DE 2025
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y al Municipio de San Juan establecer e implantar los mecanismos necesarios para la instalación de sistemas de alumbrado eléctrico en las carreteras y aceras del Viejo San Juan que posibilitan y viabilizan faciliten el tránsito de vehículos y de peatones, de manera particular el paso de corredores y personas que utilizan la isleta para hacer ejercicios; igualmente, desarrollar el mantenimiento de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para la iluminación precisa y garantice una iluminación adecuada en la isleta del Viejo San Juan; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La isleta del Viejo San Juan es zona impregnada de belleza arquitectónica, historia y cultura para cada puertorriqueño, y así como para sus visitantes. Ante eso, un sinnúmero de corredores y personas que buscan mejorar su estilo de vida en hacia uno más saludable utilizan diariamente la isleta o parte de ella para ejercitarse. Además, hay un sinnúmero de visitantes que día a día caminan por la zona para disfrutar de su belleza e historia y su valor histórico. Esto ha convertido al Viejo San Juan en un lugar de encuentro y hermandad entre residentes y visitantes.
Los corredores o las personas que se ejercitan en la isleta lo hacen en horarios que pueden comenzar antes del amanecer y otros optan por un horario nocturno. Ambas situaciones dejan al descubierto la falta de alumbrado eléctrico en diversas partes del Viejo San Juan. Esta situación ha provocado un aumento la de inseguridad de para estos corredores, y de cada persona así como de las personas que visita visitan la isleta. Recientemente, en La Perla sucedió un asesinato de un turista, lo que agrava el sentido de inseguridad de estos corredores, de los residentes y visitantes.
Además, la falta de alumbrado también provoca la inseguridad de que los vehículos de estos visitantes, al estar estacionados estacionarse en lugares sin alumbrado, sean propensos a recibir algún daño. La ola de violencia que arropa a Puerto Rico debe ser un indicador que provoque promueva soluciones preventivas para mejorar nuestro el sistema de alumbrado. El Viejo San Juan, localizado en la Ciudad Capital, no puede quedar en el olvido. La isleta es un signo de nuestra identidad hispana. También, es el lugar donde desembarcan miles de turistas y debe ser un lugar preservado, debidamente iluminado y seguro para el sano disfrute de todos los residentes y visitantes.
Por cuanto, es necesario que en el deber de preservar la vida, seguridad y bienestar de cada residente y visitante del Viejo San Juan se ordene con carácter de urgencia a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y al Municipio de San Juan establecer e implantar los mecanismos necesarios para la instalación y el mantenimiento de sistemas de alumbrado eléctrico en las carreteras y aceras del Viejo San Juan.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y el Municipio de San Juan, establecer e implantar los mecanismos necesarios para la instalación de sistemas de alumbrado eléctrico en las carreteras y aceras del Viejo San Juan que posibilitan y viabilizan faciliten el tránsito de vehículos y de peatones, de manera particular el paso de corredores y personas que utilizan la isleta para hacer ejercicios; igualmente, desarrollar el mantenimiento de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para la iluminación precisa y garantice una iluminación adecuada en la isleta del Viejo San Juan.
Sección 2.-La Autoridad de Carreteras y Transportación y el Municipio de San Juan deberá deberán radicar en las secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente, un informe con los resultados de lo ordenado en esta Resolución Conjunta, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados contados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.
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