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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 178

20 DE AGOSTo DE 2025

Presentada por la representante Burgos Muñiz

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y al Municipio de San Juan establecer e implantar los mecanismos necesarios para la instalación de sistemas de alumbrado eléctrico en las carreteras y aceras del Viejo San Juan que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y de peatones, de manera particular el paso de corredores y personas que utilizan la isleta para hacer ejercicios; igualmente, desarrollar el mantenimiento de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para la iluminación precisa y adecuada en la isleta del Viejo San Juan; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La isleta del Viejo San Juan es zona impregnada de belleza arquitectónica, historia y cultura para cada puertorriqueño y sus visitantes. Ante eso, un sinnúmero de corredores y personas que buscan mejorar su estilo de vida en uno saludable utilizan diariamente la isleta o parte de ella para ejercitarse. Además, hay un sinnúmero de visitantes que día a día caminan por la zona para disfrutar de su belleza e historia. Esto ha convertido al Viejo San Juan en un lugar de encuentro y hermandad entre residentes y visitantes.

Los corredores o las personas que se ejercitan en la isleta lo hacen en horarios que pueden comenzar antes del amanecer y otros optan por un horario nocturno. Ambas situaciones dejan al descubierto la falta de alumbrado eléctrico en diversas partes del Viejo San Juan. Esta situación ha provocado la inseguridad de estos corredores y de cada persona que visita la isleta. Recientemente, en La Perla sucedió un asesinato de un turista, lo que agrava el sentido de inseguridad de estos corredores, de los residentes y visitantes.

Además, la falta de alumbrado también provoca la inseguridad de que los vehículos de estos visitantes, al estar estacionados en lugares sin alumbrado, sean propensos a recibir algún daño. La ola de violencia que arropa a Puerto Rico debe ser un indicador que provoque soluciones preventivas para mejorar nuestro sistema de alumbrado. El Viejo San Juan, localizado en la Ciudad Capital, no puede quedar en el olvido. La isleta es signo de nuestra identidad hispana. También, es el lugar donde desembarcan miles de turistas y debe ser un lugar preservado, iluminado y seguro para el sano disfrute de todos los residentes y visitantes.

Por cuanto, es necesario que en el deber de preservar la vida, seguridad y bienestar de cada residente y visitante del Viejo San Juan se ordene con carácter de urgencia a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico y al Municipio de San Juan establecer e implantar los mecanismos necesarios para la instalación y el mantenimiento de sistemas de alumbrado eléctrico en las carreteras y aceras del Viejo San Juan.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, establecer e implantar los mecanismos necesarios para la instalación de sistemas de alumbrado eléctrico en las carreteras y aceras del Viejo San Juan que posibilitan y viabilizan el tránsito de vehículos y de peatones, de manera particular el paso de corredores y personas que utilizan la isleta para hacer ejercicios; igualmente, desarrollar el mantenimiento de servicios para garantizar la existencia y ejecución efectiva de la infraestructura que genere energía para la iluminación precisa y adecuada en la isleta del Viejo San Juan.

Sección 2.-La Autoridad de Carreteras y Transportación deberá radicar en las

secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, respectivamente, un informe con los resultados de lo ordenado en esta Resolución Conjunta, en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución.

Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente a partir de la fecha de su aprobación.

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