ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 691
18 de agosto de 2025
Presentado por la señora Jiménez Santoni
Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
LEY
Para enmendar los Artículos artículos 1.55, y 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada de 7 de enero de 2000, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de que se incluya la licencia de conducir virtual, como una identificación válida al momento de realizar alguna gestión en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este.; autorizar su uso Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La tecnología es una parte fundamental de la vida de todo ser humano al haberla transformado significativamente. La utilización constante y cotidiana de la tecnología nos brinda una gran cantidad de beneficios al mejorar las alternativas de comunicación, tener acceso inmediato a información, permitirnos resolver problemas de una forma más ágil, diseñar y construir aditamentos médicos como bombas de insulina o prótesis, disfrutar de nuevos métodos de entretenimiento y hasta adquirir artículos para la seguridad personal o propietaria, entre muchas alternativas.
La rápida expansión de las tecnologías de la información y la comunicación han demostrado ser casi indispensables para el desarrollo económico y la eficiencia gubernamental. La Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS)”, creó la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS), con el propósito de liderar la transformación digital del gobierno mediante soluciones tecnológicas seguras y confiables. Es necesario reconocer que la innovación tecnológica es un pilar del desarrollo económico y para maximizar la eficiencia en la administración gubernamental, logrando incrementar la rapidez y la calidad del servicio. Es por ello, que el gobierno debe continuar aprobando medidas dirigidas a promover la integración efectiva de la tecnología en la gestión gubernamental.
El propósito y finalidad de autorizar la utilización de las licencias digitales es establecer un gobierno innovador capaz de utilizar la tecnología para cumplir con las expectativas y necesidades de la ciudadanía, así como agilizar los procesos gubernamentales en cumplimiento con los estándares modernos de la gobernanza. De esta forma, cualquier ciudadano podría ser fácilmente llevar a cabo cualquier gestión oficial, gubernamental o ante cualquier agencia, en el sector público o privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público y le sea solicitada su licencia de conducir.
Entre algunas de las soluciones tecnológicas ya implementadas y que han probado facilitar los procesos que, de ordinario eran burocráticos y engorrosos, además de agilizar el tiempo invertido, se encuentra la aplicación CESCO Digital. Esta aplicación permite el acceso a la licencia de conducir virtual, presentar los traspasos de vehículos, obtener copias de las registraciones de los autos y pagar multas entre muchos otros servicios. El acceso a la licencia de conducir virtual fue programado con métodos de autenticación seguros, de manera que el tercero que requiera la presentación de una identificación pueda confirmar que la misma se presenta en tiempo real. El CESCO Digital, además, tiene acceso seguro a la aplicación y cuenta con otros métodos de verificación para dispositivos móviles tales como el uso de la huella dactilar, reconocimiento facial y/o o contraseña, lo cual le brinda protección adicional a la información del ciudadano.
Permitir el uso de una identificación digital, como la licencia de conducir virtual, mejora significativamente la eficiencia en los servicios gubernamentales y privados. Además, autorizar este tipo de verificación le permite a nuestra Isla posicionarse entre los estados y países de avanzada. A pesar de que en Puerto Rico contamos con la aplicación del CESCO Digital, existen otras aplicaciones de uso generalizado a nivel mundial que han logrado ser admitidas gubernamentalmente. Actualmente, estados de la nación americana como Colorado, Maryland, Arizona, Georgia, Ohio, Luisiana, Nuevo México y New York, entre otros, han autorizado el uso de la presentación de identificación o licencia virtual a través de plataformas mundialmente utilizadas como Apple Wallet o a través de plataformas gubernamentalmente creadas. A nivel internacional, Noruega, México, Ucrania, Reino Unido, Emiratos Árabes y Japón también han autorizado este tipo de prácticas.
La implementación de este tipo de verificación de identidad permite una identificación de manera rápida, segura y accesible, incluso sin conexión a internet. Esto reduce la dependencia del documento físico, agiliza procesos, disminuye costos administrativos y mejora la experiencia del ciudadano. Además, fortalece la ciberseguridad mediante autenticación biométrica y cumple con estándares federales como el Real ID. Esta medida impulsa la modernización del gobierno y promueve una gestión más ágil, segura y centrada en la tecnología. Legalizar el uso de la licencia virtual representa un paso hacia un gobierno más eficiente, seguro e innovador, centrado en el servicio al ciudadano.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.– Se enmienda el Artículo 1.55 de la Ley 22-2000, según enmendada, de 7 de enero de 2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para que se lea como sigue:
“Artículo 1.55.– Certificado de licencia de conducir y licencia.
"Licencia de conducir" significará la autorización expedida por el Secretario a una persona que cumpla con los requisitos de esta Ley para manejar determinado tipo de vehículo de motor por las vías públicas de Puerto Rico. Esta, podrá ser emitida a través de un certificado, el cual contendrá toda la información provista en el Artículo 3.13 de esta Ley, y, además, de forma virtual, según lo dispuesto en el Artículo 3.13-A, de ser así solicitada por el conductor. Significará, además, la licencia de conducir provisional autorizada mediante el Artículo 3.27 de esta Ley, la cual, en cuanto a los tipos de licencia, se limita a los incisos (a), (b) y (e) detallados a continuación en este Artículo. Entre los requisitos para obtener una licencia se encuentra la aprobación de un examen teórico y práctico, que cumpla con las especificaciones aquí dispuestas para cada tipo de licencia que se autoriza. El certificado de licencia de conducir o licencia podrá ser de cualquiera de los tipos siguientes:
(a)…
…
(g) Licencia de conducir virtual. – es una licencia de conducir exactamente igual a la expedida en tarjeta física, de conformidad con las disposiciones del Artículo 3.13-A de la esta Ley, 22-2000 que será provista a través de la aplicación CESCO Digital o de cualquier actualización de dicha aplicación, siempre y cuando se trate de la aplicación oficial del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Esta licencia de conducir contendrá la misma información que contiene la tarjeta física y podrá ser utilizada conforme a las disposiciones del Artículo 3.13-A de esta Ley inciso 1.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3.13-A de la Ley 22-2000, según enmendada, de 7 de enero de 2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para incluir un inciso 1 para que se lea como sigue:
“Artículo 3.13.- Certificados de Licencia de Conducir.
“Artículo 3.13.- A.– Licencia de conducir virtual
…
…
…
…
…
…
La licencia de conducir virtual aquí establecida, será válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; disponiéndose que, esta no podrá ser rechazada como método de identificación válido, cuando se realicen gestiones para las que sea necesario la utilización de una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ya sea en el sector público, privado y al momento de ser intervenido por un agente del orden público.”
A toda persona que se autorice a conducir un vehículo de motor, y de así solicitarlo, el Secretario le facilitará el acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la licencia de conducir virtual del solicitante.
La aplicación móvil a diseñarse e implantarse contendrá, en español e inglés, la siguiente información: el nombre y demás datos descriptivos de la persona a quien se le expida, una imagen tridimensional del conductor, que podrá ser girada de lado a lado para facilitar la identificación de éste por parte de las autoridades gubernamentales, fecha de nacimiento, género de la persona, dirección residencial, tipo de sangre, si es o no donante de órganos anatómicos o tejidos, número de identificación de la licencia que haya designado el Secretario mediante reglamento, designación de veteranos (para aquellas personas que cualifiquen y presenten evidencia como veteranos de las Fuerzas Armadas mediante la certificación DD214 que evidencie que el servicio se caracterizó como honorable), tipo de licencia concedida, restricciones aplicables si alguna, y fechas de expedición y expiración de la misma. El número de identificación se conservará a través de todas las renovaciones que se hagan, siempre que se autorice dicha renovación de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3.14 de esta Ley.
Además de la información que antecede, el Secretario incluirá en la licencia de conducir virtual aquella otra información que a su juicio estime pertinente. También, a solicitud del poseedor de la licencia virtual, el Secretario incluirá si tiene pérdida de la capacidad auditiva y el grado de la misma.
De igual forma, el Secretario incluirá en la licencia de conducir virtual un ícono que identifique a un conductor como uno seguro (safe driver).
Toda persona a quien se le haya expedido una licencia de conducir virtual, de acuerdo con lo dispuesto en este Artículo, deberá portar consigo el dispositivo de comunicación inalámbrica que contenga dicha aplicación mientras maneje un vehículo de motor por las vías públicas.
Se ordena al Secretario a desarrollar y aplicar los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados (software) que sean necesarios para certificar la identidad de los usuarios, ya sea el propietario de la licencia de conducir virtual o las autoridades gubernamentales que así lo requieran, mediante el uso de claves numéricas y tecnología enfocada a la privacidad y seguridad.
Será permisible, aceptada y válida la utilización de la licencia de conducir virtual de forma alterna a la licencia de conducir física como método de identificación al momento de realizar cualquier gestión, en el sector público y privado. Además, la licencia de conducir virtual podrá utilizarse en la eventualidad de ser intervenido por un agente del orden público de la Policía de Puerto Rico, siempre que se utilice la aplicación del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
La licencia de conducir virtual no podrá ser rechazada como método de identificación válido al momento de gestionar o solicitar identificaciones, licencias o permisos ante cualquier agencia gubernamental o cuando se realicen gestiones para las que sea necesaria la presentación de una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ya sea en el sector público o privado.
La licencia de conducir virtual será válida como método de identificación en todos los casos con excepción de aquellos en los que por Ley o Reglamentación Federal se disponga alguna forma o método de identificación específico, para los que tendrá que ser provisto el documento especificado.
Sección 3.- Se enmienda el inciso (h) del Artículo 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.23.- Uso ilegal de licencia de conducir y penalidades
Será ilegal realizar cualquiera de los siguientes actos:
(a)…
…
(h) No llevar consigo el certificado de licencia de conducir o la licencia de conducir virtual cuando estuviere manejando un vehículo de motor. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.
…”
Sección 3 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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