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ENTIRILLADO ELECTRÓNICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 692

20 de agosto de 2025

Presentado por el señor González López

Coautores las señoras Álvarez Conde, Barlucea Rodríguez; el señor Colón La Santa; la señora Pérez Soto; el señor Reyes Berríos; las señoras Rodríguez Veve, Román Rodriguez; los señores Rosa Ramos, Sánchez Álvarez, Santos Ortiz; la señora Soto Tolentino; y el señor Toledo López

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; ordenar al Departamento de Salud a establecer un Protocolo uniforme; y para otros fines relacionados. 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 156-2006 según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, reconoce el derecho de toda mujer embarazada a estar acompañada durante el trabajo de parto, nacimiento y postparto inmediato. No obstante, cientos de mujeres gestantes acuden cada año a las salas de emergencia por complicaciones, molestias o episodios de preocupación que pueden no representar un inicio de parto inmediato, pero que sí constituyen eventos de emergencia obstétrica o evaluación crítica.

Durante este proceso, muchas mujeres son ubicadas en salas de observación o evaluación gineco-obstétrica y permanecen solas por largas horas, sin el apoyo emocional de un acompañante, lo que genera ansiedad, estrés y sensación de abandono, incluso en momentos de miedo por la salud del feto o de ellas mismas.

Ampliar el derecho de acompañamiento desde la llegada al hospital en cualquier escenario de emergencia relacionada al embarazo, sin limitarlo al inicio formal del trabajo de parto, garantiza un trato digno, empático y respetuoso con la salud emocional y física de la mujer gestante, y está en armonía con recomendaciones internacionales de salud perinatal.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (g) del Artículo 3 de la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, para que lea como sigue:

“Artículo 3.-

Toda mujer embarazada, durante su embarazo y al momento del trabajo del parto, el parto y el post-parto, tendrá los siguientes derechos:

a) …

b) …

c) …

d) …

e) …

f) …

g) A estar acompañada por personas de su confianza y elección durante el trabajo de parto, en las salas de preparto, en el parto y postparto, incluyendo el procedimiento de cesárea, en el cual podrá estar acompañada por al menos una persona de su elección; entendiéndose, sin embargo que la presencia de la(el) acompañante o acompañantes no podrá interferir con las determinaciones de carácter médico que consideren o tomen los profesionales de la salud con responsabilidad en el parto, y en caso del procedimiento de cesárea, serán éstos los que determinarán en última instancia si permiten o no la presencia del acompañante. Además, tendrá derecho a no estar acompañada, si así lo desea la mujer. Asimismo, tendrá derecho a estar acompañada por una persona de su elección, desde el momento de su llegada a cualquier institución hospitalaria, ya sea pública o privada, cuando acuda por una situación de emergencia, evaluación o sospecha de complicación relacionada con su embarazo, incluyendo, pero sin limitarse a sangrados, dolor, pérdida de líquido, contracciones, falta de movimiento fetal, hipertensión, entre otros. Este derecho incluye las etapas de observación o evaluación en sala de emergencias, unidades de triage o salas gineco-obstétricas, y se extenderá durante todo el trabajo de parto, parto y postparto inmediato. Este derecho solo podrá ser restringido por razones estrictamente médicas, de seguridad institucional, las cuales deberán constar por escrito en el expediente médico o debido a situaciones extraordinarias como lo son emergencias de salud pública, epidemias o desastres naturales donde la presencia del acompañante podrá ser suspendida temporeramente. Disponiéndose que el acompañante vendrá obligado a cumplir con aquellas reglas que tuviere a bien imponer la institución hospitalaria, siempre y cuando dichas reglas sean cónsonas a lo establecido en esta Ley.

h) …

i) …

j) …

k) …

l) … “

Sección 2.- Protocolo Uniforme

El Departamento de Salud deberá establecer un Protocolo Uniforme para garantizar el cumplimiento y la aplicación consistente de esta Ley, en un término de ciento veinte (120) días desde su aprobación. El Protocolo deberá definir: los espacios permitidos para el acompañamiento, las excepciones clínicas y de seguridad, los límites físicos y de participación del acompañante, guías de actuación ante la suspensión temporal del derecho por situaciones extraordinarias, las guías de control de infecciones aplicables a escenarios de epidemias o emergencias de salud pública, la capacitación del personal médico y de enfermería sobre el manejo de acompañantes en escenarios obstétricos, y la armonización de sus disposiciones con la reglamentación vigente del Departamento de Salud y con los estándares de las entidades acreditadoras aplicables, entre otros. Asimismo, el Departamento de Salud orientará y brindará apoyo técnico a las instituciones hospitalarias, en especial a las del sector público y a las de la zona rural con limitaciones de espacio, para lograr la implantación equitativa de esta Ley.

Sección 3.- Separabilidad.

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuere anulada o declarada inconstitucional, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Sección 4.-Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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