ps0692-Inf(2DO).docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 692

SEGUNDO INFORME POSITIVO

14 de enero de 2026

AL SENADO DE PUERTO RICO

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 692, recomienda a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 692 propone añadir un nuevo Artículo 3A a la Ley 156-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación en sala de emergencias relacionada al embarazo, independientemente de si ha comenzado el proceso de parto; y para otros fines relacionados. 

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Según se desprende de la Exposición de Motivos de la medida, la Ley 156-2006 según enmendada, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Post-parto”, reconoce el derecho de toda mujer embarazada a estar acompañada durante el trabajo de parto, nacimiento y postparto inmediato. No obstante, cientos de mujeres gestantes acuden cada año a las salas de emergencia por complicaciones, molestias o episodios de preocupación que pueden no representar un inicio de parto inmediato, pero que sí constituyen eventos de emergencia obstétrica o evaluación crítica.

Durante este proceso, muchas mujeres son ubicadas en salas de observación o evaluación gineco-obstétrica y permanecen solas por largas horas, sin el apoyo emocional de un acompañante, lo que genera ansiedad, estrés y sensación de abandono, incluso en momentos de miedo por la salud del feto o de ellas mismas.

Ampliar el derecho de acompañamiento desde la llegada al hospital en cualquier escenario de emergencia relacionada al embarazo, sin limitarlo al inicio formal del trabajo de parto, garantiza un trato digno, empático y respetuoso con la salud emocional y física de la mujer gestante, y está en armonía con recomendaciones internacionales de salud perinatal.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del proceso de análisis y evaluación del P. del S. 692, la Honorable Comisión de Salud del Senado solicitó los comentarios sobre la medida a diversos componentes gubernamentales y no gubernamentales. Los memoriales recibidos y utilizados para el análisis de esta pieza legislativa son: el Departamento de Salud, la Administración de Servicios Médicos (ASEM), la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Asociación de Hospitales de Puerto Rico y la Asociación Médica de Puerto Rico.

Igualmente, se solicitaron los comentarios a el Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico, el Hospital Español Auxilio Mutuo, Inc., la Fundación Hospital Pediátrico, el Sistema de Salud Episcopal San Lucas, Doctors’ Center Hospital y Metro Pavia Health System; no obstante, al momento de redactar este Informe, estos no han remitido los mismos.

A continuación, presentaremos un resumen de los argumentos y comentarios esbozados por las diferentes agencias y entidades consultadas durante el proceso de evaluación de la medida en referencia.

DEPARTAMENTO DE SALUD

Luego de examinar la pieza legislativa de referencia, el Departamento de Salud presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Secretario, Dr. Victor M. Ramos Otero, expresándose a favor de la medida.

Reconoció la intención legislativa contenida en el P. del S. 692 por ser una medida loable. Expuso que, ciertamente, la salud de las mujeres en edad reproductiva, así como de aquellas que se encuentran en proceso de gestación, constituye un pilar fundamental para el bienestar individual y familiar. Indicó que su atención debe abordarse desde un enfoque holístico que reconozca la interrelación entre factores físicos, emocionales y sociales. Agregó, que este enfoque permite no solo prevenir complicaciones, sino también promover una maternidad segura, informada y respetuosa de los derechos humanos.

Orientó que, precisamente, la Ley Núm. 156-2006, supra, responde al bienestar emocional y social que debe permear en el proceso de gestación y parto. Sostuvo, que esta ley se aprobó con el propósito de erradicar la exclusividad médica en estos procesos, permitiendo así la participación de padres y familia. Considera que el proyecto objeto de evaluación responde al interés apremiante del Estado de asegurar un trato digno a toda mujer en gestación desde su llegada a cualquier institución hospitalaria.

El Departamento de Salud reconoció que el acompañamiento a una mujer embarazada debe ocurrir durante todo el transcurso del embarazo, ya sea en oficinas médicas, clínicas y/o cualquier lugar que provea servicios a mujeres en gestación. Puntualizó que limitar el acompañamiento únicamente al momento del parto invisibiliza las múltiples necesidades que surgen durante el embarazo, por lo que es fundamental promover una presencia continua que fortalezca la autonomía, la seguridad y el bienestar integral de la mujer gestante.

Recomendó que el proyecto sea enmendado para que, en vez de agregar un nuevo Artículo 3A, se modifique el Artículo 3, inciso (g), con el objetivo propuesto en el P. del S. 692, ya que el Artículo 3 actual limita el derecho de las mujeres a ser acompañadas por una persona de su elección y confianza durante el trabajo de parto. Por tanto, sugirió ampliar dicho inciso (g) con el fin de extender el derecho de acompañamiento desde la llegada al hospital en cualquier escenario de emergencia relacionada al embarazo, sin limitarlo al inicio formal del trabajo de parto, garantiza un trato digno, empático y respetuoso con la salud emocional y física de la mujer gestante, y está en armonía con recomendaciones internacionales de salud perinatal.

Por todo lo antes expresado, el Departamento de Salud endosó el Proyecto del Senado 692, con lo recomendado.

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS (ASEM)

Esta Ilustre Comisión tuvo la oportunidad de examinar los comentarios presentados por la Administración de Servicios Médicos (ASEM) quien presentó su Memorial Explicativo por conducto de su Director Ejecutivo, Dr. Regino Colón Alsina, expresando su respaldo institucional al Proyecto.

La entidad reconoció que la medida constituye un paso afirmativo hacia la humanización de los servicios hospitalarios, al garantizar que toda mujer embarazada pueda contar con el acompañamiento de una persona de su elección desde su llegada a la sala de emergencias. Planteó que esta disposición, además de reconocer la dignidad de la mujer gestante, contribuye al fortalecimiento de su bienestar físico y emocional.

ASEM destacó que la iniciativa legislativa promueve un trato empático y respetuoso, lo que reduce la ansiedad, el temor y la sensación de aislamiento que muchas mujeres experimentan durante el proceso obstétrico. Enfatizó que diversos estudios internacionales, como la revisión Cochrane (Hodnett et al., 2013) y las guías del American College of Obstetricians and Gynecologists (ACOG), validan los beneficios clínicos y psicológicos del acompañamiento durante el parto, como lo son: una disminución de intervenciones médicas innecesarias, una mayor satisfacción con el proceso y una recuperación más rápida y estable.

Asimismo, considera que la medida fortalece la protección de los derechos reconocidos en la Ley 156-2006, al ampliar su alcance a las evaluaciones realizadas en las salas de emergencias, cerrando así una brecha significativa en el marco jurídico vigente. En cuanto a su implantación, ASEM subrayó que la aplicación debe ser uniforme tanto en hospitales públicos como privados, garantizando igualdad de acceso y evitando que reglamentos internos o limitaciones económicas menoscaben el derecho reconocido.

Finalmente, la institución resaltó que el proyecto mantiene un balance adecuado entre la seguridad institucional y el derecho de acompañamiento, pues las restricciones solo podrían justificarse por razones estrictamente médicas o de seguridad. Por todo lo anterior, la ASEM recomendó la aprobación del Proyecto del Senado 692, al considerarlo una medida loable que fortalece la dignidad, equidad y calidad del cuidado de la mujer embarazada en Puerto Rico.

OFICINA DEL PROCURADOR DEL PACIENTE (OPP)

Recibimos, de igual forma, la ponencia de la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) la cual presentó su memorial explicativo por conducto de su Procuradora, Edna I. Díaz De Jesús, en el cual expresó una opinión favorable al Proyecto del Senado 692.


La OPP reconoció que la propuesta legislativa responde a una necesidad real identificada en el sistema de salud, ya que muchas mujeres embarazadas acuden a las salas de emergencia por complicaciones o episodios de preocupación que, aunque no representen el inicio de parto, constituyen emergencias obstétricas. Aseguró que, en tales casos, el acompañamiento no solo fortalece el apoyo emocional, sino que también promueve una experiencia de atención más segura, digna y empática.

Asimismo, la OPP subrayó que esta legislación complementa las protecciones ya contempladas en la Ley 156-2006, al cerrar una brecha normativa que dejaba sin cobertura a las mujeres durante su ingreso inicial a la sala de emergencias. De igual manera, la Agencia resaltó que el acompañamiento debe garantizarse en todas las etapas del proceso obstétrico observación, evaluación, trabajo de parto, parto y posparto, y que la persona acompañante debe ser aquella en quien la gestante confíe plenamente.

Por otro lado, la Oficina sostuvo que el licenciamiento y la acreditación de las instituciones hospitalarias están sujetos a regulaciones estatales y federales, las cuales buscan proteger la calidad y seguridad de los servicios médicos. En ese contexto, recomendó examinar cuidadosamente las políticas del Departamento de Salud, del Departamento de Salud y Servicios Humanos Federal (HHS) y de The Joint Commission, para asegurar la compatibilidad de la medida con las normas vigentes sobre acompañamiento en la atención perinatal.

Además, la OPP recordó que la Ley 156-2006 ya dispone mecanismos administrativos para atender violaciones a este derecho, mediante la radicación de querellas ante la Oficina de la Procuradora de la Mujer, la cual puede imponer multas de hasta diez mil dólares por incumplimiento. No obstante, la Oficina enfatizó la necesidad de recopilar y analizar estadísticas actualizadas sobre tales querellas, a fin de conocer la magnitud real del problema y fortalecer las decisiones legislativas futuras.

En conclusión, la OPP expuso que el Proyecto del Senado 692 constituye una medida loable que reafirma los derechos de las mujeres embarazadas, fomenta su bienestar físico y emocional, y fortalece la sensibilidad institucional del sistema de salud. Es de la opinión que la propuesta legislativa se alinea con la misión de garantizar un trato digno, justo y respetuoso hacia toda paciente en Puerto Rico, promoviendo una política pública de salud centrada en la persona y en la protección de la vida humana.

OFICINA DE LA PROCURADORA DE LAS MUJERES (OPM)

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 692 suscrito por su Procuradora, Lcda. Astrid Piñeiro Vázquez.

La OPM destacó que el proyecto constituye un avance trascendental en la protección de los derechos humanos y familiares, al reconocer el acompañamiento como un componente esencial del trato digno, empático y respetuoso que merece toda mujer gestante. Manifestó que esta disposición coloca a la mujer en el centro de las decisiones sobre su propio cuidado y el de su hijo o hija por nacer, fortaleciendo la autonomía y la estabilidad emocional durante momentos de alta vulnerabilidad.

De igual manera, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, acentuó que garantizar el acompañamiento desde el ingreso a la sala de emergencias contribuye al desarrollo de una maternidad segura y digna, en armonía con los estándares internacionales de salud perinatal. Argumentó que el embarazo y el parto son procesos humanos que trascienden lo biológico y requieren un entorno de apoyo físico y emocional por lo que considera que la medida refuerza la política pública de equidad y salud centrada en la persona gestante.

La OPP resaltó la importancia del apoyo durante las emergencias obstétricas, señalando que las mujeres pueden enfrentar situaciones críticas como sangrado, dolor intenso, pérdida de líquido amniótico, hipertensión o ausencia de movimiento fetal. Planteó que, en tales circunstancias, la presencia de un acompañante contribuye significativamente a reducir la ansiedad y el miedo, facilita la comunicación con el personal médico y mejora la calidad del proceso de atención.

Asimismo, la OPM subrayó que la propuesta promueve la paternidad responsable y los vínculos familiares, al reconocer la figura del padre o de una persona de apoyo como elemento clave en el proceso de gestación, parto y posparto. Considera que este acompañamiento fomenta la corresponsabilidad y fortalece los lazos afectivos desde los primeros momentos de vida del recién nacido.

Asimismo, puntualizó que la medida está en plena armonía con la política pública de equidad y justicia social, ya que amplía el derecho de acompañamiento a todas las etapas del proceso hospitalario, evitando así escenarios de soledad y abandono que muchas mujeres han sufrido históricamente.

En conclusión, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres recomendó la aprobación del Proyecto del Senado 692, por entender que se trata de una acción legislativa justa y necesaria que reafirma el compromiso del Estado con la maternidad segura, la equidad de género y la protección integral de las mujeres embarazadas. Reiteró, que, de aprobarse, esta medida representará un paso firme hacia un sistema de salud más humano, inclusivo y sensible a las realidades de la mujer puertorriqueña.

ASOCIACIÓN DE HOSPITALES DE PUERTO RICO

La Asociación de Hospitales de Puerto Rico presentó su Memorial Explicativo en torno a la medida mostrándose a favor de su aprobación por conducto de su Presidente Ejecutivo, Lcdo. Jaime Plá Cortés.

La Asociación resaltó que la propuesta legislativa responde a una necesidad real dentro del sistema de salud, ya que numerosas mujeres embarazadas acuden a las salas de emergencia por complicaciones o síntomas de preocupación que no necesariamente implican el inicio del parto. Declaró que, permitir la presencia de un acompañante en tales escenarios representa un acto de empatía y respeto, que fortalece tanto la salud emocional como física de la paciente, en plena consonancia con la política pública vigente de atención humanizada durante el proceso de gestación.

Enfatizó que esta medida armoniza con los principios establecidos en la Ley 156-2006, pues promueve un trato digno y refuerza la idea de que el acompañamiento constituye un componente esencial en la atención obstétrica integral. Además, destacó que esta disposición contribuirá a reducir la ansiedad y el aislamiento que muchas mujeres experimentan durante una emergencia obstétrica, mejorando así su experiencia de cuidado.

Sin embargo, la Asociación también puntualizó que la implantación de la medida debe considerar las realidades operacionales de los hospitales, especialmente aquellas relacionadas con la capacidad física de las salas, la seguridad y el cumplimiento de los protocolos clínicos. Argumentó que, en ocasiones, las instituciones deben imponer restricciones como el uso de mascarillas, la prohibición de grabaciones o la limitación en el uso de dispositivos electrónicos para garantizar la seguridad de las pacientes y del personal médico.


En esta línea, la Asociación recomendó que el texto final del proyecto incluya de manera expresa la obligación del acompañante de cumplir con las normas y protocolos institucionales, a fin de lograr un balance adecuado entre el derecho de la paciente y el deber del hospital de preservar un entorno seguro, ordenado y respetuoso. Afirmó que esta precisión normativa fortalecería la aplicabilidad de la ley y evitaría conflictos en la ejecución práctica del derecho.

La Asociación de Hospitales de Puerto Rico reiteró su respaldo al Proyecto del Senado 692 por entender que amplía de manera justa y necesaria el derecho de acompañamiento a las mujeres embarazadas en situaciones de emergencia. Asimismo, expuso que la medida reafirma la política pública de salud materna en favor de la dignidad, la empatía y la seguridad, garantizando que toda mujer reciba atención humanizada dentro de un marco de respeto, equidad y cumplimiento institucional.

ASOCIACIÓN MÉDICA DE PUERTO RICO

La Asociación Médica de Puerto Rico cursó sus comentarios a esta Distinguida Comisión a favor de la aprobación del Proyecto del Senado 692 suscrito por su Presidente, Dr. Yussef Galib-Frangie Fiol.

Reconoció que la iniciativa busca fortalecer la dignidad, la empatía y el apoyo emocional hacia la mujer gestante, en armonía con principios de derechos humanos y recomendaciones internacionales en salud perinatal. Sin embargo, resaltó ciertos aspectos prácticos y operacionales que deben atenderse para viabilizar su implantación efectiva en Puerto Rico.

Expuso que la pieza legislativa constituye una medida de avanzada en materia de derechos de las mujeres embarazadas. Es de la opinión que esta iniciativa extiende el derecho de acompañamiento a toda evaluación o atención médica relacionada con el embarazo desde la llegada de la paciente a la sala de emergencias, con independencia de si ha iniciado o no el trabajo de parto. La Asociación Médica de Puerto Rico (AMPR), como entidad representativa del cuerpo médico en la Isla, admitió que la medida persigue un fin loable: fortalecer la dignidad, la empatía y el apoyo emocional a la mujer gestante, en plena armonía con los principios de derechos humanos y las recomendaciones internacionales en salud perinatal.

No obstante, planteó que la efectividad de esta política pública requiere atender con cautela los aspectos prácticos, operacionales y de infraestructura que podrían influir en su implantación. En primer término, advirtió que muchas salas de emergencia de la Isla enfrentan limitaciones de espacio y sobrecarga de pacientes, lo cual podría dificultar la presencia de acompañantes durante las etapas iniciales de observación y triage. En consecuencia, alertó que garantizar el acompañamiento sin considerar estas limitaciones podría generar retos de privacidad, flujo clínico y seguridad hospitalaria.


De igual manera, la AMPR subrayó la necesidad de establecer criterios uniformes que delimiten las excepciones médicas o de seguridad que podrían restringir la presencia de acompañantes. Denunció, que, sin protocolos claros, cada institución podría interpretar de manera distinta dichas restricciones, creando desigualdades y potenciales conflictos entre el personal médico y las pacientes. En este sentido, la Asociación insistió en la importancia de que el Departamento de Salud desarrolle guías uniformes y protocolos reglamentarios que sirvan de marco de aplicación coherente en todos los hospitales de Puerto Rico.


Asimismo, enfatizó que el proyecto debe considerar la carga administrativa que recaerá sobre los profesionales de la salud. Argumentó que la obligación de documentar en el expediente médico cada restricción al acompañamiento, aunque válida desde la perspectiva legal, podría añadir presión en contextos de emergencia. Por ello, la AMPR propuso una cláusula de flexibilidad que contemple situaciones excepcionales, como emergencias de salud pública o desastres naturales, en las cuales se puedan establecer limitaciones temporales justificadas.

La Asociación sostuvo que esta medida tiene el potencial de promover la equidad y la humanización del sistema de salud, pero advirtió que la realidad estructural de los hospitales no es uniforme. Mientras algunos centros privados cuentan con infraestructura y recursos suficientes para garantizar el acompañamiento continuo, otros, en especial los hospitales públicos o rurales, enfrentan limitaciones que podrían impedir una implementación equitativa. En consecuencia, la AMPR sugirió asignar recursos adicionales para apoyar a las instituciones con menos capacidad física y de personal, garantizando así que la ley se cumpla de manera justa en todo Puerto Rico.
Finalmente, la Asociación Médica de Puerto Rico reafirmó su compromiso con la salud materna e infantil y respalda el propósito fundamental del Proyecto del Senado 692. No obstante, subrayó que la aprobación de la medida debe ir acompañada de una planificación reglamentaria rigurosa y de un proceso de capacitación adecuado para el personal médico y de enfermería. Alertó que, solo de esta manera podrá lograrse el equilibrio entre el derecho de la paciente a ser acompañada y la responsabilidad institucional de salvaguardar la seguridad, la privacidad y la eficiencia en los servicios de salud.


En suma, la AMPR reconoció que esta legislación constituye un paso importante hacia la humanización del parto y la atención obstétrica, fortaleciendo la confianza entre la paciente, su acompañante y el equipo médico. Ratificó que, su aprobación, debidamente acompañada de las recomendaciones propuestas, consolidará una política pública sensible, empática y realista que armoniza el respeto a los derechos de la mujer embarazada con las capacidades operativas del sistema de salud puertorriqueño.

IMPACTO FISCAL MUNICIPAL

En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 692 no impone una obligación económica en el presupuesto de los gobiernos municipales.

HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES

La Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de un examen minucioso del Proyecto del Senado 692, concluye que la medida representa un avance sustancial en la política pública de salud maternal y en la protección de los derechos fundamentales de las mujeres gestantes en Puerto Rico. Esta legislación propone enmendar la Ley 156-2006, conocida como “Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y Postparto”, a los fines de extender el derecho de acompañamiento a toda evaluación médica en sala de emergencias relacionada con el embarazo, independientemente de si ha comenzado o no el proceso de parto.

De la revisión integral de los memoriales explicativos sometidos por las entidades gubernamentales y organizaciones consultadas entre ellas, el Departamento de Salud, la Administración de Servicios Médicos (ASEM), la Oficina del Procurador del Paciente (OPP), la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM), la Asociación de Hospitales de Puerto Rico y la Asociación Médica de Puerto Rico, surge un consenso general en apoyo a la aprobación de esta medida. Dicho respaldo multisectorial refleja la madurez del sistema de salud y su compromiso con la humanización del cuidado obstétrico.

En primer término, se resalta que el acompañamiento no debe limitarse al momento del parto, sino que debe extenderse a toda intervención o evaluación obstétrica en escenarios de emergencia. Esta ampliación responde a la necesidad de atender el bienestar emocional y psicológico de la mujer embarazada, reconociendo que la presencia de un acompañante reduce significativamente la ansiedad, el estrés y el sentimiento de soledad que experimentan las pacientes en contextos de incertidumbre médica. Tal como señaló la ASEM, la evidencia científica internacional demuestra que el acompañamiento favorece mejores resultados clínicos y fortalece la relación de confianza entre el personal de salud y la paciente.

Asimismo, la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) enfatizó que el acompañamiento constituye un acto de reconocimiento a la dignidad humana, íntimamente vinculado con los derechos fundamentales a la salud, la integridad emocional y la equidad de género. Mientras que el Departamento de Salud especificó que limitar el acompañamiento únicamente al momento del parto invisibiliza las múltiples necesidades que surgen durante el embarazo, por lo que es fundamental promover una presencia continua que fortalezca la autonomía, la seguridad y el bienestar integral de la mujer gestante.

Por su parte, la Oficina del Procurador del Paciente (OPP) destacó la importancia de establecer mecanismos efectivos de cumplimiento y fiscalización del derecho de acompañamiento. Si bien la Ley 156-2006 ya contempla sanciones por incumplimiento, la ampliación del derecho impone al Estado la responsabilidad de reforzar las vías administrativas para garantizar su observancia.

De igual manera, la Asociación de Hospitales de Puerto Rico y la Asociación Médica de Puerto Rico coincidieron en que el acompañamiento debe armonizarse con los protocolos de seguridad hospitalaria. Ambas organizaciones recomendaron que el Departamento de Salud emita guías uniformes que definan los espacios permitidos para acompañantes, las excepciones clínicas aplicables y las responsabilidades del acompañante dentro de la institución. Esta recomendación busca lograr un balance adecuado entre el derecho de la paciente y la obligación institucional de preservar la seguridad, la privacidad y el orden en los centros hospitalarios.

Esta Distinguida Comisión de Salud coincide con los propósitos de esta pieza legislativa y reconoce que esta legislación fortalece los vínculos familiares al promover la paternidad activa y responsable. El acompañamiento del padre o de una figura de apoyo no solo ofrece tranquilidad emocional a la mujer, sino que fomenta la corresponsabilidad en el proceso de gestación, parto y postparto, elementos esenciales para la construcción de una familia saludable y funcional. Este enfoque refuerza la política pública del Estado orientada a la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad puertorriqueña.

En síntesis, los hallazgos de esta Comisión evidencian que el Proyecto del Senado 692 es una pieza legislativa necesaria, razonable y plenamente armonizada con los principios de derechos humanos y salud pública. Su aprobación contribuirá a garantizar un trato digno, empático y respetuoso a todas las mujeres embarazadas en Puerto Rico, consolidando un sistema de salud más sensible y humanizado.

En atención a los memoriales evaluados, al análisis jurídico y técnico de la medida, y considerando las disposiciones de la Ley 156-2006, según enmendada, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico emite las siguientes recomendaciones, con el propósito de fortalecer la implementación efectiva y armoniosa del Proyecto del Senado 692 dentro del sistema de salud pública y privada en Puerto Rico:

En conclusión, las recomendaciones aquí expresadas persiguen asegurar que la implantación del Proyecto del Senado 692 se lleve a cabo de manera uniforme, responsable y sensible al contexto social y sanitario de Puerto Rico. La aprobación de esta medida no solo fortalece el marco legal existente, sino que reafirma el compromiso del Estado con la dignidad humana, la maternidad segura y la protección integral de la mujer gestante, principios esenciales de un sistema de salud moderno, justo y empático.

CONCLUSIÓN

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Salud del Senado de Puerto Rico, luego de la consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe, RECOMENDANDO LA APROBACIÓN del Proyecto del Senado 692 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Juan Oscar Morales Rodríguez

Presidente

Comisión de Salud

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.