GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 800
21 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por la representante Medina Calderón
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para añadir una nueva la Sección 4030.29, al Capítulo 3, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de incluir un periodo de exención del pago del Impuesto Sobre Ventas y Usos (IVU) sobre los artículos y equipos para mascotas, durante el segundo fin de semana de abril; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las mascotas ocupan un lugar fundamental en la vida de miles de familias en nuestra isla. No solo son fuente de compañía y afecto, sino que también cumplen un rol significativo en la salud emocional y psicológica de las personas. Numerosos estudios han demostrado que la convivencia con animales de compañía reduce los niveles de estrés, promueve la actividad física y fomenta el sentido de responsabilidad y empatía en niños y adultos.
El cuidado responsable de una mascota conlleva gastos considerables. Alimentos especializados, productos de higiene, medicamentos, accesorios de seguridad, juguetes y artículos de salud preventiva representan un impacto directo en la economía familiar. Estos costos, sumados al pago de impuestos aplicables a cada producto, limitan en muchos casos la capacidad de los dueños para brindar una adecuada calidad de vida a sus animales.
En este sentido, la creación de un llamado “Fin de Semana sin IVU” en los artículos y equipo para mascotas, tiene como incentivar la compra de productos de calidad para el cuidado animal y promover la tenencia responsable. Asimismo, se fomenta el consumo en comercios locales y tiendas especializadas, lo que también beneficia la economía de la isla.
De esta manera logramos concienciar a la ciudadanía sobre la importancia del bienestar animal, destacando que una mascota sana y bien cuidada reduce riesgos de abandono, maltrato o transmisión de enfermedades. Un incentivo económico temporal como este contribuye a fortalecer la cultura de respeto y protección hacia los animales.
Por lo antes expuesto, resulta necesario y conveniente la aprobación de un “Fin de Semana sin IVU” en los artículos y equipos para mascotas, en el que se exima del pago de contribuciones a la adquisición de productos destinados a la alimentación, salud, higiene y bienestar de los animales de compañía. Este día representará, un compromiso colectivo hacia el trato digno y responsable de nuestras mascotas.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se añade una nueva Sección 4030.29, al Capítulo 3, de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, para que lea como sigue:
‘’ CAPITULO 3 – EXENCIONES
Sección 4030.01…
…
Sección 4030.28…
Sección 4030.29.-Exención de Artículos y Equipos para Mascotas.
En resumen, los “equipos para mascotas” son todos aquellos productos que ayudan a los dueños a cuidar, entretener, y satisfacer las necesidades de sus animales de compañía.
(c) Vales (rain checks).- Un vale le permite al cliente comprar un artículo o equipo para mascotas a cierto precio en el futuro debido a que el mismo se agotó. Los artículos o equipos para mascotas comprados durante el período de exención con el uso de un vale calificarán para la exención independientemente de cuándo se emitió el vale. La emisión de un vale durante el período de exención no calificará un artículo o equipo para mascotas para la exención si el artículo o equipo para mascotas es realmente comprado después del período de exención.
(d) Compras por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet. - Cuando un artículo o equipo para mascotas se compra a través del correo, por teléfono, correo electrónico o Internet, a través de un comercio o plataforma que se encuentre en Puerto Rico, la compra calificará para la exención dispuesta en esta Sección cuando el artículo o equipo para mascotas es pagado por y entregado al comprador durante el período de exención. Para propósitos de esta Sección la compra de un artículo o equipo para mascotas no es completada o cerrada hasta el momento y lugar donde ocurre la entrega al comprador después que el acto de transportación concluye y llega a Puerto Rico para su uso o consumo. Los artículos o equipos para mascotas que son preordenados y entregados al comprador durante el período de exención califican para la exención.
(e) Certificados de regalo y tarjetas de regalo. — Los artículos o equipos para mascotas que califican para la exención comprados durante el período de exención utilizando un certificado o tarjeta de regalo calificarán para la exención, independientemente de cuándo se compró el certificado de regalo o tarjeta de regalo. Los artículos o equipos para mascotas comprados después del período de exención utilizando un certificado de regalo o tarjeta de regalo son tributables aun si el certificado de regalo o tarjeta de regalo se compró durante el período de exención.
(f) Devoluciones.- Por un período de sesenta (60) días inmediatamente después del período de exención del impuesto sobre ventas dispuesto en esta Sección, cuando un cliente devuelva un artículo o equipo para mascotas que calificaría para la exención, no se dará crédito por o reembolso del impuesto sobre venta a menos que el cliente provea el recibo o factura que refleje que el impuesto se pagó, o el vendedor tenga suficiente documentación para demostrar que el impuesto fue pagado sobre dicho artículo o equipo para mascotas específico. Este período de sesenta (60) días es fijado solamente con el propósito de designar un término durante el cual el cliente deberá proveer documentación que refleje que el impuesto sobre ventas fue pagado en mercancía devuelta. Con el período de sesenta (60) días no se pretende cambiar la política del comerciante vendedor en cuanto al término durante el cual el vendedor aceptará devoluciones.
(g) Zonas horarias (Time zone) diferentes. - La zona horaria de la localización del comprador determina el período de tiempo autorizado para el período de exención de impuesto sobre ventas dispuesto en esta Sección cuando el comprador se encuentra en una zona horaria y el comerciante vendedor se encuentra en otra.
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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