PC0806-ee.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 806

21 DE JUNIO DE 2025

Presentado por los representantes Hernández Concepción y Torres Zamora

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para enmendar los artículos 3, 4, y 5, de la Ley Núm. 204-2024, que crea el “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, para disponer que el Negociado de Bomberos y la Comisión de Seguridad en el Tránsito podrán recibir y reusar asientos protectores o asientos protectores elevados, al amparo de dicha Ley sin necesidad de que estos sean acompañados con su correspondiente manual de instrucciones; y para otros fines relacionados.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 204-2024 se creó el Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores, adscrito al Negociado de Bomberos y a la Comisión de Seguridad en el Tránsito, con el propósito de permitir a dichas dependencias públicas recibir, reusar y reciclar asientos protectores o asientos protectores elevados donados que estén en condiciones óptimas para ser reutilizados dentro de su vida útil. Dicho programa beneficia a personas que carecen de los recursos económicos para adquirir asientos protectores nuevos.

Si bien es cierto que el programa sirve a un fin loable y necesario, también es cierto que los términos originales de la Ley anulan la posibilidad de reusar muchos asientos protectores donados y óptimos para ser reutilizados, por el simple hecho de que los donantes no los entregan con sus correspondientes manuales de instrucciones o porque ya no cuentan con las etiquetas de fábrica.

Es de conocimiento general que una de las prácticas típicas de los consumidores es la de desechar los manuales de instrucciones de muchos de los productos que adquieren. Esto, en sí mismo, no afecta la utilidad del bien. De igual forma, el uso constante de los asientos protectores provoca el desprendimiento o desgaste de las etiquetas. Además, esto es un efecto normal de las constantes intervenciones de limpieza que estos equipos requieren.

El Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores es un programa que rendirá mejores frutos en la medida en que se hagan disponibles a la población de escasos recursos económicos más asientos protectores útiles y óptimos para su uso, sin que sea requerido que la donación esté acompañada de un manual de instrucciones o que perduren las etiquetas de fábrica en dichos equipos. Además, el programa dispone de una serie de mecanismos que garantizan que el equipo donado para reúso sea óptimo, como lo es el requerimiento de que el equipo donado cumpla con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y que sea certificado en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 204-2024, que crea el “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, para que lea como sigue:

“Artículo 3. — Creación del Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores.

Se ordena a la Comisión y al Negociado de Bomberos a establecer y administrar un programa, adscrito a ambas Agencias, que se denominará, “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, para proveer asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos [del mismo] y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas [etiquetas, manual de instrucciones,] etiquetas, hebillas y aditamentos [aditamento], y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y ser certificados [sea certificado] en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de nuestros niños y las personas participantes del Programa. El Programa estará integrado y coordinado en conjunto con las iniciativas de servicios de inspección y orientación sobre el uso correcto y apropiado del asiento protector realizadas en virtud de la Ley 225-2003, según enmendada.”

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 204-2024, que crea el “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, para que lea como sigue:

“Artículo 4. — Requisitos de Elegibilidad para recibir los Beneficios del Programa.

Cualificará para recibir los servicios de este Programa toda persona que así lo solicite y que demuestre no tener los recursos económicos para comprar el asiento. Los asientos protectores o asientos protectores elevados se proveerán siempre y cuando éstos estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos [del mismo] y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas [etiquetas, manual de instrucciones,] etiquetas, hebillas y aditamentos [aditamento], para garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.”

Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 204-2024, que crea el “Programa de Acopio, Reúso y Reciclaje de Asientos Protectores”, para que lea como sigue:

“Artículo 5. — Deberes y Responsabilidades.

El Comisionado de Bomberos y el Director Ejecutivo tendrán, sin que se entienda como una limitación, los deberes y responsabilidades que se expresan a continuación:

(a) Brindar orientación al público en general sobre los servicios cubiertos por el Programa.

(b) Establecer los Centros de Acopio mediante un acuerdo de coordinación entre el Comisionado de Bomberos y el Director Ejecutivo, según la necesidad del servicio y recursos disponibles.

(c) Establecer un procedimiento para el acopio y almacenamiento adecuado de los asientos protectores o asientos protectores elevados que estén en condiciones óptimas que permitan el reúso de los mismos [del mismo] y se encuentren dentro de su tiempo de vida útil. Deberán, además, poseer sus debidas [etiquetas, manual de instrucciones,] etiquetas, hebillas y aditamentos [aditamento] y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y ser certificados [sea certificado] en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.

(d) Establecer un mecanismo para evaluar y seleccionar los asientos protectores o asientos protectores elevados aptos para reúso y que [el mismo] los mismos se encuentren dentro de su tiempo de vida útil y, además, cuenten con sus debidas [etiquetas, manual de instrucciones,] etiquetas, hebillas y aditamentos [aditamento] y estar en total cumplimiento con los estándares, directrices y vida útil establecidas por la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras y [sea certificado] sean certificados en tal cumplimiento por el Negociado de Bomberos, en aras de garantizar la seguridad y bienestar de los niños y participantes del Programa.

(e) Establecer un mecanismo para el reciclaje de los asientos protectores o asientos protectores no aptos para reúso.

(f) Adiestrar y certificar a las personas que proveerán los servicios aquí dispuestos.

(g) Fomentar proyectos colectivos entre la comunidad y el Gobierno para promover el Programa.

(h) Preparar y mantener un registro de participantes.

(i) Recopilar datos para propósitos estadísticos sobre los participantes del Programa y sus necesidades.

(j) Recopilar comentarios en torno a los servicios ofrecidos, áreas a mejorar y recomendaciones de los participantes del Programa.

(k) Solicitar asistencia o asesoramiento a organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de esta Ley.

(l) Establecer acuerdos colaborativos con organismos gubernamentales y no gubernamentales que puedan ayudar a cumplir con los propósitos de esta Ley.

(m) Establecer un mecanismo para potenciar otras iniciativas como el “Programa de Asiento Protector” de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito”.”

Artículo 4.- Separabilidad

Si cualquier disposición de esta ley fuera declarada inconstitucional o nula por un Tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de esta que así hubiere sido declarado inconstitucional.

Artículo 5.-Vigencia

Esta ley entrará en vigor inmediatamente luego de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.