PC0807.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 807

21 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Rodríguez Torres

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para derogar el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, según enmendada, conocida como ‘Ley de Menores’, a los fines de eliminar el requisito de agotamiento de remedios administrativos en los casos de faltas ocurridas en planteles escolares, y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley de Menores de Puerto Rico persigue como fin primordial atender de manera justa, ágil y adecuada a los menores que incurren en conductas tipificadas como faltas, procurando siempre su rehabilitación y el acceso a los servicios que contribuyan a su bienestar y reintegración social. La política pública que la inspira se centra en lograr un balance entre la protección de la sociedad, la rehabilitación del menor y la salvaguarda de sus derechos constitucionales.

No obstante, en el 2022, mediante la aprobación de la Ley Núm. 47-2022, se enmendó la Ley de Menores para requerir que, previo a la radicación de querellas por faltas cometidas en el contexto escolar, deban agotarse los remedios y procesos administrativos disponibles en el plantel educativo. Tal requisito se fundamentó en la aspiración de fomentar la resolución de conflictos dentro del propio sistema escolar, reducir la criminalización de estudiantes y promover mecanismos alternos de disciplina.

Aunque bien intencionado, este requisito se ha demostrado oneroso, estricto y poco práctico. El agotamiento de remedios administrativos exige la celebración de vistas, la presentación de testigos y la tramitación de un procedimiento cuasi‑judicial en el ámbito escolar. En la práctica, ello convierte a los planteles en mini‑tribunales, desviando a las escuelas de su misión principal: proveer educación de calidad a los estudiantes.

Debe resaltarse que directores escolares y trabajadores sociales carecen de la pericia legal necesaria para conducir procedimientos de tal complejidad. Además, al requerir la intervención de la división legal del Departamento de Educación, se producen retrasos significativos en la atención de los casos. Esto priva a los menores de recibir con celeridad los servicios y apoyos que la Ley de Menores busca garantizar, ocasionando perjuicios tanto para el menor involucrado como para la comunidad escolar en su conjunto.

La experiencia práctica ha demostrado que esta disposición, en lugar de facilitar la consecución de la política pública de rehabilitación y justicia, ha generado un efecto adverso: el agotamiento de remedios administrativos se ha convertido en un subterfugio de defensa procesal para impedir la atención judicial de conductas que, por su gravedad, requieren intervención inmediata del Procurador de Asuntos de Menores.

La trágica muerte de Gabriela Nicole Pratts Rosario, estudiante de la Escuela Superior Bonifacio Sánchez Jiménez en Aibonito, ocurrida en la madrugada del 11 de agosto de 2025 —justo antes del reinicio de clases—, expuso con crudeza la necesidad de intervenciones oportunas del Ministerio Público de Menores cuando surgen conductas potencialmente constitutivas de falta en el entorno escolar. Según se ha informado, Gabriela había sufrido un patrón de agresiones previas de tal magnitud que motivaron su traslado desde la Escuela José N. Gándara. Lo cierto es que su fallecimiento, en el marco de una riña juvenil en la que también resultó herido un compañero, evidencia cómo la ausencia de intervención oportuna puede derivar en escaladas de violencia letal.

Desafortunadamente, este caso no es un hecho aislado. La gravedad de la violencia juvenil es tal que el Senado de Puerto Rico, mediante la Resolución del Senado 40 de 2025, abrió una investigación sobre las agresiones estudiantiles y la efectividad de los protocolos de seguridad. Entre los hallazgos destacan: la ineficiencia en la aplicación del Reglamento General de Estudiantes 9243; la tardanza en la implementación de protocolos de disciplina y seguridad; la renuencia de algunos agentes policiales a atender querellas porque los incidentes involucran menores; y la creciente preocupación por el uso de celulares y la difusión de videos de violencia que revictimizan a las personas afectadas.

Además, en una muestra de que la violencia escolar continúa siendo un fenómeno urgente y actual, se reportó el 20 de agosto de 2025 una agresión severa dentro del baño de la Escuela Inés María Mendoza, en Caimito, San Juan, donde un joven resultó con múltiples heridas y el caso fue referido a la División de Delitos Sexuales de la Policía. Estos hechos —aún bajo investigación— ponen de relieve que los procedimientos internos no sustituyen la pronta evaluación fiscal ni la activación de las herramientas del sistema de justicia juvenil, máxime cuando la seguridad e integridad de las víctimas están en riesgo inmediato.

Un día después, el 21 de agosto de 2025, ocurrió otro incidente en el plantel Albert Einstein, en Barrio Obrero, Santurce: un adolescente de 14 años presuntamente agredió con una tijera a otro menor de 13 años, causándole heridas en la mano izquierda. La pesquisa la conduce el Precinto de Barrio Obrero, con la intervención del personal escolar que activó el protocolo. Estos datos —aún en desarrollo— confirman que la respuesta no puede supeditarse a etapas administrativas previas cuando hay indicios de una conducta constitutiva de falta que amerita valoración fiscal inmediata.

En su origen, la Ley de Menores facultaba al Procurador de Asuntos de Menores a evaluar, caso a caso, los hechos y determinar si los mismos configuraban los elementos de una falta que ameritara acción judicial. La imposición del requisito de agotamiento de remedios administrativos desplazó dicha facultad discrecional, atando las manos del Ministerio Público y obstaculizando el propósito de la ley: salvaguardar tanto la seguridad de la sociedad como la rehabilitación de la juventud infractora.

Por tanto, se hace necesario enmendar nuevamente la Ley 88 para eliminar el requisito de agotamiento de remedios administrativos en casos de faltas ocurridas en planteles escolares, y así restaurar la autoridad plena del Procurador de Asuntos de Menores. De este modo, podrá decidir la procedencia de procesar a un menor cuando los hechos así lo ameriten, sin quedar supeditado a la culminación de trámites internos del plantel. Ello no implica descartar los mecanismos de mediación, disciplina y procesos restaurativos en las escuelas, que continuarán como alternativas válidas, pero nunca como condición que limite la intervención judicial.

La Asamblea Legislativa, consciente de su deber de velar por la seguridad de la niñez y la juventud, y por la protección de la sociedad puertorriqueña en general, entiende indispensable aprobar esta enmienda a la Ley de Menores. Con ello se asegura que el Estado pueda cumplir cabalmente los fines de política pública trazados en la Ley 88‑1986 y en las leyes afines en materia de seguridad, educación y bienestar social, garantizando la convivencia segura y el desarrollo integral de la juventud puertorriqueña.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se elimina el Artículo 4-A de la Ley Núm. 88-1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores”:

[Artículo 4-A. — Agotamiento de remedios administrativos.

Antes del Tribunal ejercer su jurisdicción sobre la persona menor de edad, deberá agotarse todo remedio administrativo establecido en el sistema de educación pública o privada, según sea el caso, cuando la falta que se impute haya tenido lugar en un plantel escolar, ya sea en las inmediaciones de la escuela, en la transportación escolar o en actividades escolares, deportivas con fin recreativo, cultural o académico. En caso del tribunal tener que asumir su jurisdicción sobre la persona menor, nada de esto se entenderá en menoscabo del derecho del (de la) menor a que su caso sea referido a mediación o desvío, si cualifica según lo establece esta Ley y las Reglas de Asuntos de Menores.]

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.