GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 810
22 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por el representante Márquez Lebrón
y las representantes Gutiérrez Colón y Lebrón Robles
Referido a la Comisión de Educación
LEY
Para crear la “Ley para la creación de directores administrativos y directores académicos”, el propósito de esta ley busca resolver el problema que representa el alto volumen de trabajo creado por la burocracia en el sistema educativo de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico el sistema de educación público es altamente burocrático pues tanto los fondos del gobierno central como los fondos de fuentes federales requieren vasta documentación para justificar gastos administrativos, de empleomanía y gastos operacionales. En la carta circular del 14 de junio de 2022 “Estándares profesionales del director de escuela, 2022” establece que es necesario crear el manual de Estándares Profesionales del Director de Escuela. En el manual se aclaran a grandes rasgos todas las funciones que deben de cumplir un director de escuela que incluye: ser líder organizacional, líder comunitario, líder administrativo, líder académico, líder aprendiz y líder ético. La carga impuesta en los directores incluye una variedad de tareas específicas como: redactar, evaluar y actualizar el Plan Comprensivo Escolar Auténtico, considerando las prioridades e intervenciones según la clasificación de las escuelas y el análisis del aprovechamiento académico y las pruebas estandarizadas; coordinar visitas a los maestros con el personal del distrito segunda las áreas de oportunidad; redactar planes de inducción para atender las necesidades de desarrollo profesional del personal docente de 0 a 3 años de experiencia; en total hay ochenta y ocho (88) tareas establecidas como parte de la Guía de Apoyo al Director y esto sin tomar en consideración el sin número de situaciones o emergencias que pueden surgir a lo largo del año académico. Cuando una escuela tiene un número mayor de estudiantes el volumen de trabajo se convierte en insostenible para los Directores.
En la actualidad el Departamento de Educación está teniendo problemas reclutando y reteniendo Directores Escolares y entre el número de factores se encuentra la carga burocrática que enfrentan los mismos. Exigirle a los Directores Escolares que cumplan con la carga administrativa y el trabajo docente se convierte en una exigencia imposible de cumplir para una sola persona, particularmente en las escuelas con una plantilla escolar de más de trescientos (300) estudiantes.
Al entender las grandes responsabilidades impuestas en nuestros directores y buscando el mejor interés de nuestros estudiantes, este proyecto busca dividir las tareas de los directores entre directores académicos y directores administrativos para así facilitar sus trabajos. Esta legislación solo aplicaría a escuelas con trescientos (300) estudiantes o más. Los directores escolares seguirán con la totalidad de las responsabilidad en toda escuela que tenga doscientos noventa y nueve (299) estudiantes o menos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1- Se añaden nuevas definiciones 16 y 17 bajo el Artículo 1.03. y se renumeran respectivamente, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 1.03 - Definiciones
…
16. Director Académico - Director de Escuela del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico que funge tareas diseñando el currículum académico en escuelas con 300 estudiantes o más.
17. Director Administrativo - Director de Escuela del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico que funge tareas administrativas en escuelas con 300 estudiantes o más.
[16] 18….
[17] 19. …
[18] 20. …
[19] 21. …
[20] 22. …
[21] 23. …
[22] 24. …
[23] 25. …
[24] 26. …
[25] 27. …
[26] 28. …
[27] 29. …
[28] 30. …
[29] 31. …
[30] 32. …
[31] 33. …
[32] 34. …
[33] 35. …
[34] 36. …
[35] 37. …
[36] 38. …
[37] 39. …
[38] 40. …
[39] 41. …
[40] 42. …
[41] 43. …
[42] 44. …
[43] 45. …
[44] 46. …
[45] 47. …
[46] 48. …
[47] 49. …
[48] 50. …
[49] 51. …
[50] 52. …
[51] 53. …
[52] 54. …
[53] 55. …
[54] 56. …
[55] 57. …
[56] 58. …
[57] 59. …”
Sección 2 - Se enmienda el subinciso b. del Artículo 4.01, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 4.01. — Nombramientos Especiales.
a. …
b. Director de Escuela, Director de Académico, Director Administrativo
Sin perjuicio de la posición de carrera que ya ostentan algunos directores de escuela, cuyos derechos serán respetados, los nuevos directores de escuela serán nombrados por el Superintendente Regional de conformidad con las leyes y los reglamentos aplicables. El nombramiento del Director de Escuela será por el término de un (1) año y será renovado por un término de tres (3) años adicionales, sujeto al resultado de las evaluaciones correspondientes y al desempeño de la escuela.
El aspirante a Director de Escuela deberá estar cualificado, demostrar su capacidad para dirigir una escuela, contar con experiencia pedagógica y cinco (5) años o más como maestro del Sistema de Educación Pública. Su expediente se evaluará a base de su rendimiento en posiciones de similar naturaleza y se considerará su currículum, evaluaciones y referencias provistas. Aquellos aspirantes que cuenten con experiencia en el área de finanzas o en el área administrativa, recibirán una puntuación adicional.
Al momento de expedirse el nombramiento, la persona designada deberá ser mayor de edad y ciudadano de Estados Unidos, además de cumplir con las cualificaciones y requisitos establecidos por esta Ley, reglas, reglamentos o normas aplicables.
c. …”
Sección 3 - Se enmienda el Artículo 2.11, de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.11. - Director de Escuela
a. El Director de Escuela será el encargado de dirigir la escuela y reportará directamente al Superintendente de su Oficina Regional Educativa en escuelas con menos de 300 estudiantes.
b. El Director Académico será el encargado de dirigir los elementos académicos de la escuela y reportará directamente al Superintendente de su Oficina Regional Educativa en escuelas con 300 estudiantes o más.
c. El director Administrativo será el encargado de dirigir exclusivamente la administración escolar y reportará directamente al Director Académico en escuelas con 300 estudiantes o más.”
Sección 4 - Se enmienda el título del Artículo 2.12, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.12. - Deberes y Responsabilidades del Director de Escuela con menos de 300 estudiantes
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, el Director de Administrativo deberá:
…
r. ...”
Sección 5 - Se añade el Artículo 2.13, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.13. - Deberes y Responsabilidades del Director Académico
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, el Director Administrativo deberá:
a. Desempeñar sus funciones de conformidad con el plan estratégico del Departamento, el Plan Escolar y con los deberes y responsabilidades establecidos con el Superintendente Regional.
b. Evaluar el personal de la escuela conforme a las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario, respetando siempre los derechos adquiridos por los maestros previo a la aprobación de esta Ley.
c. Apoyar la implementación de un currículo riguroso, estimulante y coherente.
d. Implementar los programas académicos, así como los programas para el desarrollo profesional del personal.
e. Implementar el sistema de rendición de cuentas, según las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
f. Implementar las medidas correctivas determinadas por el Superintendente Regional.
g. Promover la colaboración, participación e integración de los padres y la comunidad en la gestión educativa de la escuela.
h. Propiciar un ambiente educativo seguro, inclusivo y dinámico.”
Sección 6 - Se añade el Artículo 2.14, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“Artículo 2.14. - Deberes y Responsabilidades del Director Administrativo
Además de los deberes y responsabilidades que se establezcan mediante reglamento, el Director Administrativo deberá:
a. Administrar eficiente y efectivamente la escuela, sus recursos y los fondos destinados a ésta.
b. Desarrollar un Plan Escolar, de conformidad con los criterios establecidos por el Secretario, el cual deberá ser aprobado por el Superintendente Regional.
c. Dirigir la escuela con el fin de mantenerse o convertirse en una escuela de alto rendimiento de conformidad con las guías, visión y misión que establezca el Secretario, promoviendo expectativas de éxito en su comunidad escolar y el cumplimiento de los reglamentos y directrices del Departamento.
d. Garantizar las condiciones para el desarrollo educativo y socio-emocional de los estudiantes.
e. Custodiar y mantener actualizados los expedientes de la matrícula de la escuela.
f. Rendir informes periódicos a la Oficina Regional Educativa pertinentes a la matrícula y gestión educativa de la escuela.
g. Implementar el sistema de rendición de cuentas, según las normas, directrices, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
h. Implementar las medidas correctivas determinadas por el Superintendente Regional.
i. Implementar las medidas disciplinarias a los estudiantes de conformidad con la política pública, directrices, normas, reglas y reglamentos promulgados por el Secretario.
j. Facilitar el acceso y uso de los planteles a entidades del tercer sector y sin fines de lucro que ofrezcan servicios, actividades o programas extracurriculares a la comunidad y los estudiantes, como también de forma interagencial para la prestación de servicios. Además, coordinará con éstos para llevar a cabo las actividades y promover las mismas entre la comunidad escolar.
k. Emplear la autonomía conferida en asuntos de:
1. Supervisión y administración del personal de la escuela, para lograr las metas establecidas;
2. Adaptación de los programas educativos para servir mejor los intereses de los estudiantes; previa consulta con el Superintendente Regional;
3. Administración de los recursos asignados a la escuela;
4. Desarrollo de planes para la seguridad interna de la escuela y un proceso para referir al Departamento de la Familia e informar al Secretario, o a cualquier otra autoridad competente, casos de maltrato de menores que se detecten en la escuela y darle seguimiento a los mismos. A tales fines, creará un plan de seguridad en las escuelas públicas del Gobierno de Puerto Rico, ya sea con la Policía de Puerto Rico, Policías Municipales o con entidades privadas. Para cumplir con esta obligación, llevará a cabo las reuniones que estime pertinentes en caso de utilizar entidades de seguridad gubernamentales o presupuestará el costo de seguridad en caso de ser compañías privadas. Esta disposición será una mandatoria y no discrecional del Secretario;
5. Desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares con la colaboración de los estudiantes, padres y la comunidad;
6. Establecer y mantener estructuras adecuadas para un ambiente de aprendizaje positivo;
7. Establecer y apoyar una cultura de aprendizaje que transmita altas expectativas para los estudiantes;
8. Coordinar recursos para apoyar las metas escolares y suplir las necesidades de los estudiantes;
9. Aplicar los reglamentos de normas de conducta y medidas disciplinarias establecidas por el Departamento al personal docente, no docente y al estudiantado.
l. Establecer una bitácora que detalle los esfuerzos exitosos e infructuosos para lograr las metas.”
Sección 7 - Se renumeran los actuales Artículos 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 2.20, 2.21, 2.22, 2.23, 2.24, 2.25, 2.26 y 2.27 respectivamente, a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, para que lea como sigue:
“[2.13] 2.15…
[2.14] 2.16…
[2.15] 2.17…
[2.16] 2.18…
[2.17] 2.19…
[2.18] 2.20…
[2.19] 2.21…
[2.20] 2.22…
[2.21] 2.23…
[2.22] 2.24…
[2.23] 2.25…
[2.24] 2.26…
[2.25] 2.27…
[2.26] 2.28…
[2.27] 2.29…”
Sección 8.- Actualización de reglamentos.
Se le ordena al Departamento de Educación de Puerto Rico a actualizar cualquier reglamento, manual, guía, política, y/o procedimiento vigente que sea incompatible con lo establecido en esta Ley o, en su defecto, aprobar la reglamentación necesaria en virtud de lo aquí establecido, y de conformidad con la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.
Sección 9.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional. Si la aplicación a una persona o a una circunstancia de cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, letra, Artículo, disposición, sección, subsección, título, capítulo, subcapítulo, acápite o parte de esta Ley fuera invalidada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará la aplicación del remanente de esta Ley a aquellas personas o circunstancias en que se pueda aplicar válidamente.
Es la voluntad expresa e inequívoca de esta Asamblea Legislativa que los tribunales hagan cumplir las disposiciones y la aplicación de esta Ley en la mayor medida posible, aunque se deje sin efecto, anule, invalide, perjudique o declare inconstitucional alguna de sus partes, o, aunque se deje sin efecto, invalide o declare inconstitucional su aplicación a alguna persona o circunstancia.
Sección 10- Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. La actualización de reglamentos ordenada en la Sección 4 se llevará a cabo desde la entrada en vigor de esta Ley y por un periodo adicional de sesenta (60) días. Al Departamento de Educación de Puerto Rico deberá remitir a la Asamblea Legislativa un primer informe el 1ro de mayo 2026, en el cual describa todas las gestiones realizadas hasta ese momento en la consecución de esta Ley.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.