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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(3 DE NOVIEMBRE DE 2025)

ENTIRILLADO ELECTRÓNICO

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 180

21 DE AGOSTO DE 2025

Presentada por el representante Rodríguez Torres

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para designar la totalidad de la Carretera Estatal PR-3336, desde el Km 0.0, intersección con la Carretera Luis Muñoz Rivera y la Carretera José de Diego, hasta el Km. 2.6, intersección con la Carretera Estatal PR-127 y la Carretera Estatal PR-336, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre de “Carretera José Antonio Maíz Irizarry”; autorizar al Municipio de Guayanilla, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a instalar los rótulos correspondientes, el pareo de fondos para completar dicha rotulación y la realización de actividades oficiales para divulgar la nueva designación; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Carretera Estatal PR-336 fue la ruta del ferrocarril en el pueblo de Guayanilla. La Estación del Tren fue una edificación de hormigón con techo de zinc, construida alrededor del año 1929. Esta instalación contaba con una oficina para la venta de boletos, un cuarto de teléfonos y un andén ubicada ubicado en la parte posterior del edificio, el cual tenía una inscripción en cemento que decía “Guayanilla”.

La Estación se convirtió en uno de los edificios más conocidos de Guayanilla. Por décadas, fue utilizada para transportar caña y azúcar, siendo su último jefe, de la Estación, Don José Antonio Maíz Irizarry, conocido cariñosamente como “Maíz, el Jefe de la Estación..

José Antonio Maíz Irizarry fue el encargado de la Estación del Tren de Guayanilla, desde el año 1929 hasta e1 1957. Don José Antonio, fue trasladado en el 1929 de la Estación de Tallaboa del Municipio de Peñuelas a la Estación del Municipio de Guayanilla. Fue el responsable del funcionamiento de la Estación hasta el año 1956, cuando cesó la operación del tren en Puerto Rico. José Antonio Maíz Irizarry formó su familia de ocho (8) hijos, en Guayanilla, y su familia fue siendo una de las que trajo el tren a dicho Municipio. En el 1956, fue el año en el que se levantaron los rieles del tren desde San Juan hasta Ponce y la Estación quedó allí por un tiempo, luego fue demolida. En la actualidad, la antigua vía se removió y se quedó como un camino. Ciudadanos del Municipio de Guayanilla, recuerdan al señor Maíz Irizarry, recorriendo la vía una y otra vez, atento a cada tren que pasaba por su estación, y dándole la bienvenida a los que llegaban, y un hasta luego a los que se iban.

La Ley Núm. 55-2021, conocida como comúnmente llamada “Ley de los Nombres de las Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico”, dispone que solo se podrán denominar estructuras y vías públicas, mediante Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Por tanto, en reconocimiento de la gesta, compromiso y dedicación que tuvo José Antonio Maíz Irizarry, y por su arduo trabajo, por tantos años, en la Estación del Tren de Guayanilla, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio designar la totalidad de la Carretera Estatal PR-3336, desde el Km 0.0, intersección con la Carretera Luis Muñoz Rivera y la Carretera José de Diego, hasta el Km. 2.6, intersección con la Carretera Estatal PR-127 y la Carretera Estatal PR-3336, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre “Carretera José Antonio Maíz Irizarry”.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Designar la totalidad de la Carretera Estatal PR-3336, desde el Km 0.0, intersección con la Carretera Luis Muñoz Rivera y la Carretera José De Diego, hasta el Km 2.6, intersección con la Carretera Estatal PR-127 y la Carretera Estatal PR-336, jurisdicción del Municipio de Guayanilla, con el nombre “Carretera José Antonio Maíz Irizarry”.

Sección 2. – Se autoriza al Municipio de Guayanilla, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a instalar la rotulación correspondientes, y procurarán que la rotulación del tramo aquí designado de la Carretera Estatal PR-3336, cumpla con las especificaciones establecidas en el “Manual de Dispositivos Uniformes para el Control de Tránsito en las vías públicas (MUTCD)”, y con cualquier otra reglamentación aplicable para completar dicha rotulación y la realización de actividades oficiales para divulgar la nueva designación.

Sección 3. – A fin de lograr la rotulación y las actividades que aquí se facultan, se autoriza al Municipio de Guayanilla, al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación, a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos de recursos de fuentes públicas y privadas, parear cualesquiera fondos disponibles con aportaciones federales, locales, municipales o del sector privado, así como a entrar en acuerdos colaborativos con cualquier ente, público o privado, dispuesto a participar en el financiamiento de esta rotulación.

Sección 4. –El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Municipio de Guayanilla, procederán con la rotulación del tramo aquí designado de la Carretera Estatal PR-3336, así como tomará tomando todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, en un termino no mayor de noventa (90) días, luego de aprobada la misma.

Sección 5. – Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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