GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
P. de la C. 813
22 de AGOSTO de 2025
Presentado por los representantes Nieves Rosario, Jiménez Torres y Colón Rodríguez
Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor
LEY
Para crear la “Ley de Transparencia y Notificación en Contratos de Arrendamiento Financiero con Opción a Compra Temprana”, a fin de requerir a las compañías arrendadoras que notifiquen a los consumidores sobre la culminación inminente del período promocional para saldar su deuda sin incurrir en la totalidad de los intereses; establecer el contenido y los métodos de dicha notificación; disponer remedios y penalidades; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta medida busca establecer un marco claro y equitativo para las transacciones comerciales en Puerto Rico, específicamente en lo concerniente al derecho del consumidor en los contratos de arrendamiento con opción a compra, conocidos como arrendamiento financiero. En la actualidad, estos contratos a menudo incluyen una cláusula de “Opción de Compra Temprana” que permite al consumidor adquirir el bien pagando una cantidad cercana al precio en efectivo original dentro de un período promocional específico.
Si bien esta opción ofrece un beneficio tangible, su valor se pierde si el consumidor no la ejerce a tiempo por desconocimiento u olvido. La diferencia económica puede ser sustancial, donde un bien con un precio en efectivo determinado puede terminar costando más del doble si no se ejerce la opción de compra temprana. Esta desproporción subraya la importancia crítica de que el consumidor esté plenamente consciente de la fecha límite para ejercer su opción.
Frecuentemente, estos acuerdos son contratos de adhesión, en los que el consumidor no tiene la oportunidad de negociar los términos y condiciones. En tales casos, el principio de buena fe contractual exige una mayor protección para la parte más vulnerable. La jurisprudencia en Puerto Rico ha reconocido la necesidad de interpretar estos contratos de manera que se restablezca el equilibrio entre las partes.
Esta Asamblea Legislativa considera imperativo establecer un mecanismo de notificación mandatorio y confiable. El propósito de esta Ley es asegurar que el consumidor reciba un aviso claro y oportuno antes de que venza su período de compra temprana, brindándole la información necesaria para tomar una decisión financiera informada. Al exigir una notificación proactiva por parte del arrendador, se promueve la transparencia, se protege al consumidor de costos excesivos no anticipados y se fortalece la equidad en las relaciones contractuales en consonancia con las mejores prácticas de protección al consumidor.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conocerá, y podrá ser citada como “Ley de Notificación para la Opción de Compra Temprana en Arrendamientos Financieros”.
Artículo 2.- Definiciones
Para el propósito de la presente Ley, las palabras que se exponen a continuación tendrán el siguiente significado:
1. Comercio o Arrendador: toda persona natural o jurídica que, por sí misma o a través de un representante, ofrece para arrendamiento bienes a consumidores en Puerto Rico bajo un Contrato de Arrendamiento Financiero.
2. Consumidor o Arrendatario: significará cualquier persona natural o jurídica quien, voluntariamente, realice alguna transacción de arrendamiento financiero con un comercio.
3. Contrato de Arrendamiento Financiero: Todo contrato de arrendamiento de bienes muebles con opción a compra, en el cual se establece un período inicial y plazos de renovación.
4. Período de Opción de Compra Temprana: El plazo inicial del contrato durante el cual el arrendatario puede adquirir la propiedad del bien arrendado pagando el precio en efectivo más otros cargos aplicables, evitando así el costo total de los pagos a plazos.
5. Precio de Compra Temprana: La cantidad total que el arrendatario debe pagar para adquirir la propiedad del bien durante el Período de Opción de Compra Temprana.
6. Costo Total del Arrendamiento: La suma total de todos los pagos de arrendamiento necesarios para adquirir la propiedad si no se ejerce la Opción de Compra Temprana.
Artículo 3.-Requisito y Contenido de la Notificación
Todo arrendador que ofrezca un Contrato de Arrendamiento Financiero con un Período de Opción de Compra Temprana deberá notificar por escrito al arrendatario sobre el vencimiento de dicho período. Esta notificación deberá ser enviada en un término no menor de quince (15) días calendario antes de la fecha de vencimiento.
La notificación requerida deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
a. Fecha de Vencimiento y Monto a Pagar: Indicar la fecha exacta en que culmina el Período de Opción de Compra Temprana y el monto total del Precio de Compra Temprana que debe ser saldado.
b. Métodos de Pago: Proveer instrucciones claras y precisas sobre cómo el arrendatario puede efectuar el pago total, incluyendo números de teléfono, portales de internet, direcciones físicas o cualquier otro método aceptado por el arrendador. El método de pago deberá incluir más de un método electrónico, incluyendo, pero sin limitarse a, transferencias bancarias (ACH), transferencias electrónicas de fondos (wire transfer), pagos con tarjeta de crédito o débito, plataformas de pago autorizadas (ej. ATH Móvil, PayPal, Stripe, u otras similares), y cualquier otro sistema de pago electrónico debidamente autorizado por las autoridades regulatorias competentes.
c. Consecuencias del Vencimiento: Una declaración que detalle el Costo Total del Arrendamiento, desglosando el monto final a pagar si deja vencer el Período de Opción de Compra Temprana.
Artículo 4.-Disposiciones especiales
El arrendador deberá utilizar un método de notificación que ofrezca una expectativa razonable de que el arrendatario recibirá el aviso. Se deberá notificar mediante los siguientes métodos confiables (1) correo electrónico (2) mensaje de texto (SMS) y correo certificado a la información de contacto provista por el arrendatario en el contrato.
El arrendador tendrá la responsabilidad de mantener un registro de la notificación enviada por un período no menor de dos (2) años desde la fecha de envío.
En caso de que el arrendador no cumpla con el requisito de notificación, el Período de Opción de Compra Temprana se extenderá automáticamente por un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que el arrendador finalmente provea la notificación requerida.
Artículo 5.-Penalidades
El Departamento de Asuntos del Consumidor velará por el fiel cumplimiento de esta Ley y será el ente gubernamental con jurisdicción para atender cualquier asunto relacionado con la misma.
Se faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a establecer mediante reglamento los criterios y montos de las multas administrativas a las personas que se encuentren en violación de esta ley, las cuales no excederán de dos mil quinientos dólares ($2,500) por infracción.
Artículo 6.-Reglamentación
Se faculta al Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar cualquier reglamentación necesaria que complemente las disposiciones de la presente Ley dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la aprobación de la misma.
Artículo 7.-Cláusula de Separabilidad
Si alguna cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada nula o inconstitucional por un tribunal con jurisdicción competente, tal sentencia o resolución dictada al efecto, no invalidará las demás disposiciones de esta Ley.
Artículo 8.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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