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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 817

INFORME POSITIVO

28 de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 817, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 817 (P. de la C. 817) tiene como propósito principal enmendar la Ley Núm. 36 de 20 de mayo de 1970, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta Examinadora de Técnicos de Refrigeración y Aire Acondicionado". La medida busca flexibilizar el requisito de "gozar de buena conducta" para los aspirantes a la licencia, estableciendo que ante un certificado de antecedentes penales positivo, la Junta evaluará el caso en sus méritos para no penalizar permanentemente a quienes han cumplido su sentencia y buscan la rehabilitación, excluyendo únicamente de este beneficio a los convictos por delitos sexuales o contra menores.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 817 persigue un loable propósito cónsono con la política pública de Puerto Rico a favor de la rehabilitación y la reinserción social de las personas exconfinadas. Sin embargo, la redacción original de la medida presentaba ciertas deficiencias técnicas y procesales que requerían ser perfeccionadas para garantizar tanto los derechos del solicitante como la protección de las poblaciones vulnerables y las facultades de la Junta Examinadora.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales:

  1. Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)
  2. Departamento de Estado
  3. Departamento de Justicia
  4. Departamento de Seguridad Pública (DSP)
  5. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Se recibieron los siguientes memoriales, los cuales se detallan a continuación:

Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR)

El Departamento de Corrección y Rehabilitación favorece la aprobación del P. de la C. 817, destacando que la medida es acorde con la política pública de brindar nuevas oportunidades a la población correccional y promover su reinserción laboral en oficios que aprenden durante su sentencia. No obstante, el DCR propuso una enmienda: recomiendan que se incluyan en el texto de la ley los delitos relacionados al maltrato contra adultos mayores, incluyendo su modalidad de explotación financiera, como exclusiones absolutas para obtener la licencia. La Comisión determinó acoger esta enmienda en el entirillado electrónico, ya que logra un balance necesario al permitir la rehabilitación de los exconfinados mientras protege de manera proactiva a un sector altamente vulnerable de la población que tendría que permitir el acceso de estos técnicos al interior de sus residencias.

Departamento de Estado

Por su parte, el Departamento de Estado apoyó la iniciativa al considerarla cónsona con la política de inclusión laboral, pero sugirió enmiendas sustantivas para estructurar el proceso evaluativo de la Junta Examinadora. Específicamente, propusieron incorporar un nuevo Artículo 9-A que defina factores obligatorios para evaluar los antecedentes penales, tales como la naturaleza y gravedad del delito, la relación del delito con las funciones del oficio, el tiempo transcurrido, y la evidencia de rehabilitación.

Además, propusieron exigir a la Junta emitir resoluciones en 45 días hábiles, permitir el otorgamiento de licencias provisionales condicionadas, y añadir un mandato de recopilación y publicación de estadísticas anuales. Estas enmiendas proceden, pues eliminan la vaguedad del texto original (que dejaba la evaluación simplemente "en sus méritos, caso a caso"), dotan de mayores garantías de debido proceso de ley a los solicitantes, previenen decisiones arbitrarias de la Junta y aseguran transparencia gubernamental.

Departamento de Justicia

El Departamento de Justicia reconoció que la Asamblea Legislativa tiene la autoridad para regular las profesiones y que no existe impedimento legal para flexibilizar los requisitos para fomentar la reintegración. Sin embargo, la agencia señaló y propuso corregir un defecto técnico serio en el Artículo 12 de la medida original. Justicia advirtió que el texto radicado omitió los incisos (e), (f) y (g) vigentes en la Ley Núm. 36, los cuales son los que facultan a la Junta a disciplinar o revocar licencias a técnicos por negligencia crasa, fraude o conducta inmoral. Justicia enfatizó que, de no enmendarse el proyecto para restituir este lenguaje (o en su defecto utilizar puntos suspensivos), la aprobación del P. de la C. 817 provocaría una derogación tácita de estas facultades disciplinarias. Esta Comisión acogió la enmienda propuesta para restituir dichos incisos en el entirillado, salvaguardando así el poder de la Junta para sancionar la mala práctica profesional.

Departamento de Seguridad Pública (DSP)

El Departamento de Seguridad Pública emitió un memorial favorable apoyando la aprobación de la medida sin solicitar enmiendas al texto. La agencia expuso que el proyecto está a la par con la política pública establecida mediante la cual se pretende lograr la rehabilitación de quienes han delinquido para permitirles llevar sustento a sus hogares. Tras su análisis exhaustivo sobre los estatutos y la seguridad colectiva, el DSP determinó que no identifica impedimento legal alguno ni un efecto adverso a la seguridad pública, salvaguardando derechos constitucionales fundamentales y logrando un justo balance

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

Por su lado, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) evaluó la medida y, mediante el Informe 2026-268, certificó que carece de impacto fiscal (NIF) sobre el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. La OPAL concluyó que la medida no conlleva erogación de recursos gubernamentales adicionales, puesto que la evaluación y flexibilización de los antecedentes penales formarán parte de las funciones y labores ordinarias ya delegadas a la Junta Examinadora.

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

Acogiendo las recomendaciones procesales del Departamento de Estado, la protección a poblaciones vulnerables advertida por el DCR, y las correcciones de técnica legislativa que salvaguardan la Ley 36-1970 requeridas por el Departamento de Justicia, esta Comisión ha determinado enmendar la medida original en el entirillado electrónico que se acompaña.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 817, recomendando su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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