GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 702
INFORME NEGATIVO
31 de octubre de 2025
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 702, no recomienda la aprobación de esta medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 702 tiene como propósito de añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer como uno de los derechos de los estudiantes el derecho a no ser expuesto en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, por cualquier persona sin el consentimiento expreso del padre, madre o tutor.
El Proyecto del Senado 702 busca fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los estudiantes del sistema público de enseñanza, al enmendar la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. La propuesta dispone añadir un nuevo inciso (t) al Artículo 9.01, que recoge los derechos de los estudiantes, con el propósito de reconocer expresamente el derecho a no ser expuestos en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotografías o videos, sin el consentimiento previo y expreso del padre, madre o tutor, o del propio estudiante cuando sea mayor de edad.
La medida responde a una realidad contemporánea en la que el uso masivo de dispositivos móviles y plataformas digitales ha transformado la forma en que se comparte información y se difunden imágenes en los entornos escolares. Esta práctica, aunque común, puede derivar en la exposición indebida de menores, afectando su dignidad, privacidad y seguridad emocional. En este contexto, la legislación propuesta busca establecer un marco normativo claro que delimite las responsabilidades dentro de la comunidad educativa y que garantice el respeto a la integridad de los estudiantes en todos los espacios del sistema educativo público.
La medida, aunque persigue un fin legítimo y de alto valor social, replica disposiciones ya atendidas por el marco normativo vigente. En primer lugar, la Carta Circular Núm. 024-2022-2023, emitida el 12 de enero de 2023, establece la Política Pública sobre Grabaciones en los Planteles Escolares, la cual dispone expresamente que las escuelas públicas no constituyen foros públicos y, por tanto, prohíbe la toma o difusión de imágenes y videos de estudiantes, maestros o personal escolar sin el consentimiento previo y escrito de las partes involucradas. Esta política, fundamentada en la Ley Núm. 85-2018, supra, y en los principios constitucionales de dignidad, intimidad y seguridad personal, dispone además la utilización de formularios oficiales de consentimiento y relevo de responsabilidad, con el fin de garantizar la protección de los miembros de la comunidad escolar.
De igual forma, el ordenamiento jurídico puertorriqueño ya reconoce este derecho mediante la Ley Núm. 139-2011, conocida como la “Ley del Derecho sobre la Propia Imagen”, que otorga a toda persona el derecho a controlar la reproducción, publicación y utilización de su imagen, prohibiendo su uso sin consentimiento previo para fines comerciales, mercantiles o publicitarios. Dicha legislación, de aplicación general, protege a todos los ciudadanos (incluyendo a los menores de edad) frente a la utilización no consentida de su imagen, y dispone los remedios correspondientes en caso de violación a dicho derecho.
En consecuencia, el propósito del Proyecto del Senado 702, si bien encomiable y alineado con el interés público de salvaguardar la dignidad del estudiantado, resulta en gran medida redundante con las disposiciones que ya rigen en el sistema educativo público. La intención legislativa de proteger la privacidad de los estudiantes y de evitar su exposición no autorizada en medios digitales ya se encuentra debidamente atendida mediante la política pública vigente del Departamento de Educación y el marco legal de la Isla.
Así, aunque el proyecto reafirma un principio esencial (la protección de la imagen e intimidad de los menores), su aprobación no añade mecanismos nuevos ni corrige vacíos normativos, pues la materia ya se encuentra regulada con suficiente amplitud y claridad en la legislación y reglamentación existente. La verdadera necesidad, en este momento, radica en fortalecer la implementación, cumplimiento y orientación institucional sobre estas políticas, garantizando que cada escuela del sistema público de enseñanza las aplique de manera uniforme y efectiva, sin necesidad de establecer nuevas disposiciones legales.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, en adelante, Comisión, como parte de la evaluación y análisis del P. del S. 702, solicitó memoriales al Departamento de Educación y al Departamento de Justicia. Al momento de la redacción de este informe, habíamos recibido el memorial del Departamento de Educación.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
El Departamento de Educación de Puerto Rico (en adelante DE) presentó su memorial explicativo en donde reconoció la importancia del tema que aborda la medida, sobre la protección de la intimidad, dignidad e imagen del estudiantado, pero no favorece la aprobación del proyecto en su redacción actual, señalando preocupaciones legales, operacionales y de interpretación normativa.
En primer lugar, el Departamento de Educación contextualiza su posición dentro del marco constitucional y jurídico que rige su función. Cita el Artículo II, Sección 5 de la Constitución de Puerto Rico, que consagra el derecho de toda persona a una educación que promueva el desarrollo de su personalidad y el respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales. De igual forma, señala que, conforme a la Ley Núm. 85-2018, supra, el DEPR tiene la obligación de garantizar una educación pública gratuita, segura y equitativa para todos los estudiantes. En ese contexto, la agencia enfatiza su deber ministerial de ofrecer un ambiente educativo que fomente el aprendizaje, la seguridad y el respeto a la dignidad del estudiantado y del personal escolar.
El memorial reconoce que el propósito del P. del S. 702 de proteger a los estudiantes de no ser expuestos en redes sociales o medios de difusión pública mediante fotos o videos, sin el consentimiento previo y expreso del padre, madre o tutor. No obstante, el Departamento plantea preocupaciones sustantivas respecto al alcance, redacción e interpretación del proyecto. En particular, advierte que el texto legislativo podría generar ambigüedades legales sobre lo que constituye “exposición” o “medios de difusión pública”, y si este concepto contempla espacios virtuales como redes sociales privadas, grupos cerrados o plataformas educativas internas. El DE sostiene que, de no precisarse, podría afectar indebidamente la gestión escolar cotidiana, la documentación de actividades educativas o la divulgación institucional de proyectos y logros estudiantiles.
Asimismo, la agencia manifiesta reservas sobre la posible rigidez de la medida, la cual, podría limitar la capacidad administrativa de las escuelas para realizar actividades legítimas de promoción, comunicación o difusión educativa. El memorial sugiere que, aunque la protección de la imagen del estudiante es un principio esencial, debe existir un balance razonable entre la intimidad y la libertad de expresión, particularmente en contextos de interés público o institucional.
El Departamento también observa que ya existen mecanismos administrativos vigentes que atienden la materia objeto del proyecto, específicamente la Carta Circular Núm. 024-2022-2023, que establece la “Política Pública sobre Grabaciones en los Planteles Escolares”. Dicha carta prohíbe la captura y difusión de imágenes sin consentimiento y dispone el uso de formularios de autorización tanto para estudiantes como para empleados. Por tanto, el DEPR entiende que la medida legislativa replica disposiciones ya implementadas a nivel administrativo, sin aportar herramientas adicionales que justifiquen su adopción mediante ley.
En su análisis jurídico, el Departamento advierte que el proyecto, al elevar a rango de ley lo dispuesto en la política pública, debe definir con precisión las excepciones aplicables, tales como actividades de interés público, reportajes periodísticos, grabaciones por razones de seguridad, emergencias o documentación de incidentes bajo investigación oficial. De no incluir estas consideraciones, se corre el riesgo de que la norma sea interpretada de manera excesiva o incompatible con otros derechos constitucionales.
En su discusión de la medida, el DEPR reconoce el valor educativo y ético del proyecto, ya que promueve el respeto a la intimidad y dignidad del estudiantado. No obstante, insiste en que la actual carta circular y la Ley Núm. 139-2011, supra, ya brindan una protección adecuada dentro del marco administrativo y civil, por lo que considera que la medida podría generar redundancia normativa.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico certifica que el P. del S. 702, no impone obligación económica alguna en los presupuestos de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo del contenido del Proyecto del Senado 702, el memorial explicativo recibido del Departamento de Educación y el marco jurídico aplicable, esta Comisión reconoce plenamente el mérito y la legitimidad de la intención legislativa que anima la medida. El proyecto responde a una preocupación válida y contemporánea: la necesidad imperiosa de salvaguardar la privacidad, la dignidad y el derecho a la imagen de los estudiantes del sistema de educación pública en un entorno digital caracterizado por la proliferación de dispositivos móviles y redes sociales que facilitan la difusión indiscriminada de contenido audiovisual. La propuesta legislativa encarna un propósito noble y socialmente valioso, orientado a proteger a nuestros menores de edad frente a la exposición no consentida de su imagen.
No obstante, tras examinar con detenimiento las disposiciones legales vigentes y la normativa administrativa implementada por el Departamento de Educación, la Comisión concluye que el objetivo perseguido por el Proyecto del Senado 702 ya se encuentra atendido de manera efectiva y comprehensiva mediante el ordenamiento jurídico y la política pública institucional actualmente en vigor. La Carta Circular Núm. 024-2022-2023, emitida por el Departamento de Educación el 12 de enero de 2023, establece la Política Pública sobre Grabaciones en los Planteles Escolares, la cual dispone expresamente que las escuelas públicas no constituyen foros públicos y prohíbe categóricamente la captura y difusión de imágenes o videos de estudiantes, maestros y personal escolar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de las partes involucradas o, en el caso de menores, de sus padres o tutores legales. Esta política, fundamentada en la propia Ley Núm. 85-2018, supra, y en los principios constitucionales de dignidad e intimidad, contiene los mecanismos administrativos, procedimientos y formularios oficiales necesarios para garantizar la protección efectiva de la imagen de los miembros de la comunidad escolar.
Asimismo, el ordenamiento jurídico puertorriqueño cuenta con la Ley Núm. 139-2011, conocida como la "Ley del Derecho sobre la Propia Imagen", legislación de aplicación general que reconoce expresamente el derecho fundamental de toda persona a controlar el uso, reproducción y publicación de su imagen. Esta ley prohíbe la utilización de la imagen de cualquier persona sin su consentimiento previo para fines comerciales, mercantiles o publicitarios, y extiende su protección a todas las personas, incluyendo de manera especial a los menores de edad y estudiantes del sistema público. Por consiguiente, el derecho a la propia imagen que el Proyecto del Senado 702 busca incorporar al catálogo de derechos estudiantiles ya está plenamente reconocido y garantizado por esta legislación sustantiva, la cual además provee los remedios civiles pertinentes para atender cualquier violación a este principio fundamental.
A la luz de estos marcos legales y administrativos concurrentes, la Comisión estima que la incorporación del inciso propuesto no añadiría valor normativo sustantivo ni corregiría vacío legal alguno. Su aprobación podría generar redundancia legislativa y confusión interpretativa respecto a las responsabilidades institucionales y los derechos ya reconocidos bajo la legislación actual. La verdadera necesidad que enfrenta nuestro sistema educativo no radica en la creación de nuevas disposiciones legales, sino en el fortalecimiento de los mecanismos de implementación, cumplimiento y supervisión de las políticas ya vigentes. Es imperativo garantizar que cada escuela del sistema público aplique de manera uniforme y efectiva la Carta Circular Núm. 024-2022-2023 y que toda la comunidad escolar conozca cabalmente los derechos y responsabilidades que de ella emanan.
A TENOR CON LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 702, no recomienda la aprobación de la medida.
Respetuosamente sometido,
Hon. Brenda Pérez Soto
Presidenta
Comisión de Educación, Arte y Cultura
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