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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 821

26 DE AGOSTO DE 2025

Presentado por el representante Méndez Núñez (Por Petición)

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para enmendar el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según emendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de incluir como beneficiarios del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico a los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Secretaría Auxiliar de Planificación y Desarrollo del Departamento de Salud de Puerto Rico es el organismo público responsable de evaluar y emitir un Certificado de Necesidad y Conveniencia para autorizar la prestación de servicios de salud. En el caso del Programa de Servicios de Salud en el Hogar, al menos en la región sur de Puerto Rico, solo tres (3) compañías proveen servicios a menores de edad postrados en cama. Específicamente, Huellitas de Amor Pediatric Home Care (CNC 15-110) Pediatric Home Care, Inc. (CNC 18-016); y Smart Pediatric Care (CNC 21-044).

En el caso de Smart Pediatric Care, ofrece servicios en el hogar a cerca de treinta y tres (33) menores de edad postrados en cama y con discapacidades cognitivas. Sin embargo, conforme estadísticas del Departamento de Educación y del Departamento de Salud de Puerto Rico, en promedio existen en Puerto Rico más de 500 menores de 21 años con diversas discapacidades cognitivas, Síndrome de Down, retraso mental severo, entre otras condiciones severas de salud. Es evidente que un número considerable de niños están desprovistos de servicios especializados.

Consciente de las necesidades y dificultades que enfrenta esta población, la Asamblea Legislativa viabilizó la aprobación de la Ley Núm. 40-2023 para ampliar la cubierta médica disponible para menores de veintiún (21) años postrados en cama con diversas discapacidades físicas o fisiológicas complejas.

Sin embargo, en Puerto Rico contamos con una población igualmente vulnerable que quedó excluida de la protección de la precitada ley. Se trata, como hemos visto, de la población de menores postrados en cama con discapacidades cognitivas complejas. No hay razón alguna para que este trato desigual persista. Por lo expuesto, esta Asamblea Legislativa, en reconocimiento a la fragilidad y situación económica de las familias con menores postrados en cama con discapacidades cognitivas complejas, entiende necesario incluir a menores de veintiún (21) años con estas condiciones y necesidades especiales, como parte de los beneficiarios de la cubierta de salud del Estado.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (l) de la sección 3 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, para que lea como sigue:

“Artículo VI. - Plan de Seguros de Salud

[…]

Sección 3. Beneficiarios del Plan de Salud

Todos los residentes de Puerto Rico podrán ser beneficiarios del Plan de Salud que se establecen por la implementación de esta ley, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos, según corresponda:

  1. […]

[…]

(l) Todos los menores de veintiún (21) años con discapacidades cognitivas complejas y postrados en cama, así como encamados con condiciones físicas o fisiológicas complejas, según surja de certificación médica [que fundamente los servicios médicamente necesarios de dicho menor].”

Sección 2.- Cláusula de separabilidad

Si alguna parte de esta ley fuera anulada o declarada inconstitucional, la resolución, dictamen o sentencia a tal efecto dictado no afectará, perjudicará, ni invalidará el remanente de esta ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte que hubiere sido anulada o declarada inconstitucional

Sección 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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