GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 822
INFORME POSITIVO
31 DE OCTUBRE DE 2025
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo, tras el correspondiente análisis y evaluación, recomienda a este Honorable Cuerpo Legislativo la aprobación del Proyecto de la Cámara 822 (“PC 822”), incorporando las enmiendas sugeridas al título y texto decretativo que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Desde su fundación en 1970, la Compañía de Turismo de Puerto Rico ha sido mucho más que una entidad promotora de destinos: ha sido arquitecta de identidad, impulsora económica y defensora cultural. En medio de transformaciones políticas y económicas, esta agencia ha desplegado una capacidad técnica admirable y una visión estratégica que ha convertido al turismo en uno de los sectores más resilientes de la economía puertorriqueña.
Bajo su tutela se han gestado campañas icónicas y se ha logrado posicionar a la Isla como uno de los principales destinos del Caribe. Iniciativas como el Programa de Paradores, el impulso al ecoturismo en áreas como la Ruta Panorámica, y la coordinación de eventos internacionales, han contribuido no sólo al crecimiento económico, sino a un renovado sentido de orgullo patrio. Estas gestiones no han sido improvisadas: han requerido planificación, pericia mercadotécnica y sensibilidad cultural.
Lo cierto es que, aunque la Compañía de Turismo tiene una gran historia de éxito, es indispensable dotarla de un diseño administrativo gubernamental eficaz que le permita encarar los retos de la industria turística mundialmente competitiva. Este reclamo no responde a capricho institucional, sino a una necesidad orgánica: la Compañía de Turismo opera en un entorno altamente competitivo, donde la agilidad, la especialización y la capacidad de respuesta marcan la diferencia entre el estancamiento y la innovación. La estructura gubernamental centralizada y burocrática ha limitado en ocasiones su margen de acción. Reconocerle una mayor autonomía permitiría:
A futuro, la Compañía de Turismo puede desempeñar un rol transformador en la reinvención económica de Puerto Rico. En tiempos en que la economía global valora la autenticidad, la experiencia y la sostenibilidad, Puerto Rico tiene ventajas únicas. Desde el desarrollo del agroturismo hasta rutas históricas, turismo de entretenimiento, deportivo, turismo médico y gastronómico, hay terrenos fértiles para proyectos que conecten la cultura puertorriqueña con tendencias internacionales.
Disponer la personalidad jurídica de corporación pública para la Compañía de Turismo es un mecanismo para afirmar confianza en una institución que ha demostrado compromiso, creatividad y eficacia. La Compañía de Turismo puede ser ese laboratorio de políticas públicas innovadoras que, con independencia técnica, propulse una nueva era de desarrollo local desde el turismo.
El Gobierno de Puerto Rico está comprometido con elevar el nivel competitivo de la Isla, a través de la educación, la seguridad y mejorar el ambiente de hacer negocios. El objetivo del diseño como corporación pública de la Compañía de Turismo estará enmarcado en alcanzar: 1) el aumento del impacto económico del turismo; 2) el aumento en la conectividad aérea y marítima; 3) mejorar la oferta y el producto turístico conforme las características de la región en conjunto con los municipios, enfatizando en los elementos de calidad y sostenibilidad económica, social y cultural; y 4) mejorar el clima de inversión y de hacer negocios, haciendo que el sector sea verdadero protagonista de la política pública del país.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico demostró que tiene plena capacidad para administrar productos y cuenta con solidez económica, por lo que debemos valorarla y potenciarla como un ente de desarrollo y manejo de nuevos sectores de gestión económica en torno al turismo. Por ejemplo, los esfuerzos generados por la Compañía de Turismo de Puerto Rico lograron el establecimiento de importantes operaciones empresariales y la programación de un abarcador desarrollo, The District. La Compañía de Turismo debe contar con la autoridad para dar continuación a estos proyectos turísticos. De ahí que resulte medular volver a incluir la figura del director ejecutivo de la Compañía de Turismo en la Junta de Gobierno de la Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa entiende meritoria la restructuración, bajo la personalidad jurídica de una corporación pública, de la Compañía Turismo de Puerto Rico, reestableciendo sus funciones, poderes, derechos, y obligaciones, para el desarrollo de la industria turística en Puerto Rico. Reconocemos la necesidad y conveniencia de concentrar la inteligencia pública, en materia de desarrollo de la industria turística puertorriqueña, en la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Esto, dotándola de la estructura administrativa adecuada y acorde con la importancia y complejidad del sector económico turístico de Puerto Rico.
Sin embargo, con este proyecto de ley no es la intención de la Asamblea Legislativa interferir con el objetivo, propósito y funciones de la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Inc. (mejor conocida como “Discover PR"), quien tiene como objetivo desarrollar la marca turística de Puerto Rico y promocionar la Isla para atraer visitantes y aumentar la exposición mundial de Puerto Rico como destino turístico, según los términos de la Ley Núm. 17-2017, conocida como "Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino". Es la intención de esta Asamblea Legislativa mantener en efecto las disposiciones de la Ley Núm. 17-2017 sin alteración y respetar las funciones que se la han delegado a Discover PR mediante la Ley Núm. 17-2017. Mientras continúe vigente el Contrato de Promoción entre la Compañía de Turismo y Discover PR, la Compañía de Turismo se enfocará en desarrollar y promover el turismo local y supervisará y apoyará las gestiones de Discover PR bajo el Contrato de Promoción.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En aras de evaluar el PC 822, la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes llevó a cabo dos vistas públicas. La primera fue el jueves 25 de septiembre de 2025 y compareció a la misma la Compañía de Turismo. La segunda vista pública se llevó a cabo el miércoles 1 de octubre de 2025 y compareció tanto el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, como la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Además, la Comisión recibió memoriales explicativos de (a) Discover PR, (b) Puerto Rico Hotel and Tourism Association, (c) Departamento de Justicia, (d) Viva PR y (e) la Administración de Servicios Generales.
A continuación, ofrecemos una breve sinopsis de dichos memoriales explicativos.
Compañía de Turismo de Puerto Rico
La Compañía de Turismo (en adelante “Compañía”) favorece la aprobación del PC 822, tal y como fue presentado. Ellos consideran esta medida como un paso esencial para dotar a la Compañía de las herramientas necesarias para seguir propulsando el desarrollo económico en materia de turismo de la manera más ágil y eficiente. Al mismo tiempo ellos identifican como el PC 822 le reconoce a la Compañía personalidad jurídica propia, permitiéndole así actuar con mayor autonomía para reglamentar, contratar, adquirir propiedades y crear subsidiarias.
Además, ellos resaltan el hecho de que el PC 822 garantiza que la Compañía pueda continuar funcionando como una corporación pública. Ellos indican que eso representa una decisión de política pública muy acertada que permite, a su vez, fortalecer la capacidad institucional de la agencia, permitiendo así ser hasta más eficientes en su eficacia recaudatoria. Para la Compañía, esta ley le permitirá también reforzar su capacidad de coordinación con otros entes esenciales para el éxito del turismo en Puerto Rico; mencionando entre ellos a Discover PR, el Distrito de Convenciones, la Autoridad de los Puertos, DTOP y hasta los 78 municipios.
Como es de público conocimiento, presupuestariamente hablando, la Compañía depende primordialmente de los recaudos del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación hotelera. No obstante, aunque el PC 822 sí enmienda la Ley 272-2003, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”,
es esencial precisar que esta medida no altera la fórmula de distribución del canon establecida en el Artículo 31 de la Ley 272-2003, ni los compromisos con el Distrito del Centro de Convenciones y el DMO bajo la Ley 17-2017. Por lo que no expone ni pone en riesgo al Gobierno de Puerto Rico de incumplir con sus obligaciones.
En fin, para la Compañía, el PC 822 le
permitirá al sector turístico continuar siendo motor de desarrollo económico y social para Puerto Rico. Es nuestra conclusión que el [PC 822], puede convertirse en un instrumento decisivo para potenciar la competitividad del destino y garantizar que el turismo genere bienestar en toda la Isla. Por lo que la Compañía de Turismo de Puerto Rico apoya la aprobación del [PC 822], según redactada.
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (en adelante el “DDEC”), indicó que coincide con la intención legislativa del PC 822 en que la Compañía ha demostrado que puede operar como una entidad gubernamental independiente, pero entiende preciso recalcar que la consolidación de la Compañía contemplada en las leyes 122-2017 y 141-2018 respondió en gran parte a planteamientos de la Junta de Supervisión Fiscal, que exigió eficiencias y consolidaciones gubernamentales para garantizar cumplimiento con la Ley Federal PROMESA.
El DDEC propone que el Director Ejecutivo tenga la discreción de suscribir contratos de compras o servicios profesionales cuya cuantía no exceda los $250,000, y que la Junta de Directores tenga la facultad de reducir dicha discreción. De igual forma, los empleados de la Compañía continúan siendo empleados de esta Corporación y no del DDEC. Así las cosas, el DDEC entiende que no es necesario un traspaso de empleados y bienes.
Por otro lado, el DDEC entiende que existe una oportunidad única de financiar esfuerzos de promoción y desarrollo económico a través del cargo por habitación (“room tax”) como parte de la legislación para viabilizar la separación entre la Compañía y el DDEC, según propuesta por el PC 822. El DDEC respetuosamente recomienda que, a través del PC 822, se destine el 25% del room tax al Fondo de Incentivos Económicos establecido en la sección 5010.01 del Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, para que el DDEC pueda utilizar estos fondos para el desarrollo económico, incluyendo incentivar actividades de investigación y desarrollo y actividades de promoción. Redirigir un porcentaje del room tax al DDEC, aseguraría que parte de lo captado por la Compañía en concepto de room tax esté legalmente destinado a fomentar el desarrollo económico de Puerto Rico, incluyendo aspectos como la coordinación integral de la promoción de Puerto Rico como destino (turístico a través del Discover PR (en adelante, “DMO”) y de negocios a través de Invest Puerto Rico).
Por último, el DDEC recomienda a esta Honorable Comisión que el Proyecto no altere ni menoscabe las funciones del DMO, según están éstas esbozadas en la Ley para la Promoción de Puerto Rico como Destino, Ley 17-2017.
EL DDEC, endosa el PC 822, con las enmiendas sugeridas, algunas de las cuales fueron incorporadas como parte del Entirillado Electrónico que acompaña este Informe.
Oficina de Gerencia y Presupuesto
La Oficina de Gerencia y Presupuesto (en adelante “OGP”), indica que la justificación legislativa descansa en que la restructuración institucional de la Compañía bajo la figura de corporación pública no es un privilegio, sino una necesidad orgánica del ordenamiento jurídico y de la política pública, orientada a asegurar la competitividad internacional del sector, la atracción de inversión, el fortalecimiento de la conectividad y la sostenibilidad económica, social y cultural del país.
La medida establece para que el Director Ejecutivo sea nombrado por la Junta de Directores y no directamente por la Gobernadora. Esta Junta queda compuesta por siete (7) miembros, incluyendo jefes de agencias estratégicas y tres (3) ciudadanos nombrados con el consejo y consentimiento del Senado. La modificación pretende aportar mayor independencia técnica y crear contrapesos institucionales, aunque al mismo tiempo exige un refuerzo en los mecanismos de transparencia, ética y rendición de cuentas. De igual manera, el aumento en la facultad del Director Ejecutivo para autorizar contratos hasta trescientos setenta y cinco mil dólares ($375,000) sin necesidad de aprobación de la Junta representa una herramienta útil para agilizar procesos, pero demanda protocolos de auditoría y fiscalización que aseguren el uso prudente de los fondos públicos.
Desde la perspectiva organizacional, será necesario implementar un plan de transición bien estructurado que incluya inventarios de funciones, clasificación de puestos y análisis de competencias, de manera que se asegure la continuidad operacional sin perder de vista la necesidad de modernizar procesos y reubicar a aquellos empleados cuyas funciones no se ajusten a las prioridades de la nueva entidad.
OGP concluyo que el PC 822 constituye un paso significativo en la reconstrucción institucional del turismo en Puerto Rico. Esta incorpora un marco legal amplio que fortalece el rol de la Compañía en la política pública y en la regulación de la industria. Desde el punto de vista de la OGP, la medida debe apoyarse en un diseño organizacional moderno, en métricas de desempeño claras y en garantías sólidas de transparencia y ética pública, para que la nueva corporación se convierta en un motor eficaz de desarrollo económico sostenible para Puerto Rico.
Discover PR
El DMO, no se opone a la idea de que la Compañía de Turismo sea sacada del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y opere como una corporación pública. Entienden que este cambio puede ser beneficioso para que la Compañía de Turismo desarrolle procesos que permitan agilidad e independencia en sus procesos y en el establecimiento de estrategias en las áreas que tiene bajo su discreción.
Enfatizaron que recomiendan reforzar con un lenguaje adicional que las operaciones promocionales que llevará a cabo la Compañía de Turismo se concentrarán dentro de Puerto Rico como parte de los esfuerzos para promover el turismo interno. Por último, indicaron que tanto la Compañía, como el DMO deben tener las funciones claras, delineadas y que no haya duplicidad o conflicto debido a los trabajos que ambas realizan. A esos efectos, esta Honorable Comisión entendió pertinente incorporar gran parte de sus enmiendas, las cuales estaban enfocadas en ese último argumento esbozado por ellos.
Puerto Rico Hotel and Tourism Association
La Puerto Rico Hotel and Tourism Association (en adelante, “PRHTA”), respalda la intención de fortalecer la estructura de la Compañía y reconoce la importancia de su rol en el desarrollo del sector. Por otro lado, indica que el PC 822, según radicado, podría afectar la efectividad y los logros obtenidos bajo el modelo de mercadeo del DMO. Indica el PRHTA, que preservar la autonomía del DMO contribuye al desarrollo integral del turismo. Por último, enfatizan la importancia de aumentar los presupuestos tanto de la Compañía de Turismo como del DMO, a fin de atender sus responsabilidades de manera adecuada, incluyendo asuntos como los alojamientos a corto plazo (STRs) y el canon por ocupación de habitación.
Departamento de Justicia
El Departamento de Justicia (en adelante, “Departamento”), considera que lo propuesto en el PC 822 constituye una acción legislativa perfectamente legítima. El Departamento sometió unas enmiendas las cuales fueron incorporadas por esta Honorable Comisión, por lo que indicaron que, de incluirse, no tendrían objeción legal en torno al PC 822.
Por último, reafirmaron que se debe auscultar la opinión de la Directora Ejecutiva de la Compañía y del Secretario del DDEC, agencias a las cuales el Departamento de Justicia le concede total deferencia con respecto los aspectos administrativos que conlleve la aprobación de esta medida. Por otro lado, recomendaron consultar a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puelto Rico ("AAFAF"), y a la OGP, como órganos con pericia sobre el posible impacto fiscal y presupuestario del PC 822. Por esa misma razón, esta Honorable Comisión le solicitó una opinión a la OGP, respecto a la cual ya informamos en torno a su análisis, conclusiones y recomendaciones.
Viva PR
Viva PR por su parte, entiende que el DMO debe continuar operando con plena autonomía y con su Junta de Directores independiente, en coordinación —pero no subordinación— con la Compañía. Ellos indican que el rol de la Compañía debe concentrarse en desarrollo, fiscalización, planificación y política pública turística, mientras el DMO debe encargarse exclusivamente del mercadeo y promoción del destino.
En resumen, Viva Puerto Rico STR Alliance apoya la aprobación del PC 822 con enmiendas, siempre que se mantenga la independencia funcional del DMO y se preserve la visión estratégica trazada en la Ley 17-2017. Respaldan el fortalecimiento institucional de la Compañía, pero rechazan que ello implique centralizar bajo su mando el mercadeo del destino.
Administración de Servicios Generales
La Administración de Servicios Generales (en adelante, “ASG”), indica en su ponencia que la Compañía no amerita ser excluida como una Entidad Exenta para los fines de la ASG. Proceden entonces a indicar que esta Honorable Comisión debe tomar en consideración las repercusiones fiscales y operacionales que implicaría reclasificar a la Compañía como una Entidad Exenta.
A esos efectos, ellos continúan indicando que el asumir una designación como Entidad Exenta la Compañía se tendría que invertir en determinadas herramientas financieras y de compras que resultarían contradictorias con el Plan Fiscal para el Gobierno de Puerto Rico, ya que lo que procura la uniformidad de los sistemas financieros, contables y de compras gubernamentales, entre otros, en un solo sistema consolidado, conocido comúnmente como el ERP. Para ellos, convertir a la Compañía en una Entidad Exenta no serviría fin alguno y hasta le impediría beneficiarse de la unificación tecnológica que próximamente advendrá a tener el resto del Gobierno de Puerto Rico.
Por esos motivos, la ASG reitera que, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este proyecto de ley, no debe darse paso a la propuesta de clasificar a la Compañía de Turismo como una Entidad Exenta para los fines de la Ley Núm., 73-2019. Dado su peritaje incuestionable en materia de contratación y compras, esta Honorable Comisión consideró pertinente acoger las recomendaciones sugeridas por la ASG.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
Desde el punto de vista de la OGP, el PC 822 asegura un diseño organizacional moderno, métricas de desempeño claras y garantías sólidas de transparencia y ética pública. Por lo tanto, de esa manera, la nueva corporación se convertirá en un motor eficaz de desarrollo económico sostenible para Puerto Rico. Al cumplir con lo anterior, la OGP endosa el PC 822 y concluye que la medida no tiene un impacto fiscal negativo.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
La Comisión de Turismo entiende que con la aprobación del PC 822 se garantiza de la manera más eficiente la misión corporativa de fomentar el desarrollo del turismo en nuestra Isla. De igual manera, resulta meritorio reiterar nuevamente que la creación de la Compañía como un ente corporativo independiente del DDEC no implica despidos, sino una redistribución más eficiente de los recursos presupuestarios y humanos de la misma. En otras palabras, se está estableciendo una Corporación que resultará ser más ágil, eficiente, menos burocrática y sostenible a largo plazo.
Por lo antes expuesto, recomendamos la aprobación del P. de la C. 822, incorporando las enmiendas sugeridas al título y al texto decretativo que se detallan en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Axel “Chino” Roque Gracia
Presidente
Comisión de Turismo
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