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GOBIERNO DE PUERTO RICO

 

20ma Asamblea                                                                                                2da Sesión  

          Legislativa                                                                                           Ordinaria  

  

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 825

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

  

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:  

La Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el informe sobre el Proyecto de la Cámara 825, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

       

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 825 propone enmendar los Artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”; así como enmendar los Artículos 7, 8 y 10, añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como la “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.

El propósito de esta medida es fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos. Además, armoniza ambas leyes, tanto la de PRITS y como la de Ciberseguridad, para garantizar una gobernanza tecnológica sólida y coherente en todo el aparato gubernamental.

INTRODUCCIÓN

 

Surge de la Exposición de Motivos que, a pesar de los esfuerzos realizados mediante la aprobación de la Ley de Gobierno Electrónico, la Ley 75-2019 y la Ley 40-2024, los ataques cibernéticos a entidades públicas continúan representando un riesgo significativo para la seguridad, la información y la continuidad de las operaciones gubernamentales.

La medida parte de la premisa de que la protección cibernética es un elemento indispensable de la infraestructura del Estado moderno, y que PRITS debe contar con las herramientas y la autoridad necesarias para ejercer su función fiscalizadora y coordinadora.

Asimismo, se reconoce la necesidad de establecer mecanismos más ágiles para la detección, monitoreo y mitigación de vulnerabilidades, y de reforzar los estándares de cumplimiento y respuesta de todas las agencias, corporaciones públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico.

ÁNALISIS DE LA MEDIDA

Como parte del trámite legislativo de esta medida, se les solicitó ponencia al Departamento de Hacienda, el Departamento de Justicia, el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, PRITS, a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL), a la Universidad de Puerto Rico (UPR) y a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (Asociación).

Se evaluaron los memoriales explicativos presentados por la PRITS, UPR, Asociación y OPAL. A continuación, se detallan sus respectivas posturas:

Puerto Rico Innovation and Technology Service

PRITS expresó su firme apoyo a la aprobación del Proyecto de la Cámara 825, destacando que la medida refuerza sus facultades como ente rector en materia de innovación, información y tecnología. Subrayó que la legislación armoniza los marcos normativos de la Ley 75-2019 y la Ley 40-2024, lo que facilitará una coordinación efectiva entre las dependencias del Gobierno y promoverá una política pública uniforme de ciberseguridad.

La agencia apoyó la incorporación de nuevos subincisos que fortalecen sus funciones, señalando que la adopción de estándares internacionales de seguridad garantiza uniformidad y eleva la calidad de los controles, alineando a Puerto Rico con las mejores prácticas internacionales.

Por otro lado, recomendó que la referencia a los estándares técnicos se exprese de manera genérica y flexible, ya que las normas como NIST, ISO/IEC o CIS son revisadas periódicamente. De este modo, la medida se mantendría vigente sin requerir enmiendas legislativas constantes, permitiendo que PRITS adopte los estándares más actualizados mediante guías.

En cuanto a la creación del Comité sobre Ciberseguridad adscrito a PRITS, planteó que ya existe una estructura operativa bajo la Oficina de Evaluación de Incidentes Cibernéticos y la figura del Principal Oficial de Seguridad Cibernética, por lo que un comité adicional podría representar un nivel de burocracia innecesario.

No obstante, esta Comisión no acoge dicha objeción, por entender que la intención legislativa es precisamente fortalecer la colaboración interagencial y multisectorial en el área de la ciberseguridad. La participación de la academia, los municipios y las asociaciones que agrupan a los gobiernos locales añade valor y diversidad de perspectivas a los procesos de planificación y prevención. Lejos de duplicar funciones, el Comité propone una estructura consultiva que potencia la coordinación y la respuesta colectiva ante amenazas cibernéticas, sin afectar la autoridad ni las funciones actuales de PRITS.

En suma, varias de las recomendaciones de PRITS fueron acogidas por esta Comisión en el entirillado electrónico que acompaña este informe. PRITS reconoció que las disposiciones propuestas fortalecen la gobernanza tecnológica, alinean la política pública con estándares internacionales y mejoran la capacidad de respuesta del Estado ante amenazas digitales.

Universidad de Puerto Rico

La UPR destacó la importancia de reforzar la gobernanza tecnológica y la ciberseguridad gubernamental. Reafirmó su compromiso con la innovación y la formación de recursos humanos especializados en estas áreas.

Destacamos que su participación en el Comité sobre Ciberseguridad se considera esencial para fomentar la educación continua, la investigación aplicada y la adopción de mejores prácticas tecnológicas en el sector público.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico

La Asociación expresó no tener mayores reparos al proyecto, pero planteó preocupación respecto a la disposición que requiere que los municipios presenten anualmente a la PRITS su Plan Estratégico de Tecnología, conforme a la Ley 40-2024.

La Comisión reconoce y valora la preocupación de la Asociación, pero considera que la medida no impone cargas administrativas adicionales, sino que promueve la asistencia técnica y la capacitación municipal en materia de ciberseguridad.

Puntualizamos que los municipios administran sistemas con información crítica sobre finanzas, infraestructura y servicios esenciales. Por tanto, su integración a la red de seguridad tecnológica del Gobierno no es opcional, sino necesaria para proteger la información ciudadana y garantizar la continuidad de los servicios públicos.

Además, el proyecto dispone que la PRITS podrá establecer guías y metodologías uniformes para facilitar el cumplimiento de los municipios, lo que asegura apoyo técnico sin imponer obligaciones desproporcionadas.

En síntesis, la inclusión de los municipios en este proceso fortalece la protección digital del país, promueve la equidad tecnológica y permite una respuesta integral ante incidentes cibernéticos que puedan afectar tanto a agencias estatales como a gobiernos locales.

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La OPAL señaló que la aprobación de la medida no tendrá un impacto fiscal directo sobre el Fondo General. Indicó que el proyecto fomenta nuevas formas de seguridad, eficiencia y transparencia en el uso de la tecnología gubernamental, sin crear estructuras ni compensaciones adicionales.

Es importante destacar que OPAL señala que, a pesar de que la medida establece un nuevo Artículo 11 en la Ley 40, supra, para integrar un Comité sobre Ciberseguridad en PRITS, el mismo no establece compensación ni dietas para sus integrantes, por lo que no se anticipa costo fiscal en ese aspecto. Sin embargo, aluden a que en la medida que el cumplimiento con las nuevas normas de ciberseguridad y cooperación entre agencias resulte en una pérdida de eficacia laboral que requiera de la contratación de recursos adicionales, el impacto fiscal derivado de la aprobación de la medida de reflejará en los costos asociados a los salarios y beneficios de dicho personal.

La Comisión entiende que el fortalecimiento de la PRITS como autoridad principal en asuntos tecnológicos es esencial para garantizar la resiliencia digital del Gobierno de Puerto Rico.

La creación del Comité sobre Ciberseguridad fomentará la coordinación interagencial e intermunicipal, incorporando a la academia y las asociaciones municipales en los esfuerzos de planificación y prevención.

De igual forma, las enmiendas que autorizan la imposición de sanciones y la adopción de estándares internacionales constituyen herramientas necesarias para promover la rendición de cuentas, la estandarización y la mejora continua en los sistemas de información del Estado.

La Comisión coincide en que el Proyecto de la Cámara 825 responde a una necesidad apremiante y que su aprobación representa un paso firme hacia la modernización y la protección de los sistemas digitales del Gobierno de Puerto Rico.

IMPACTO FISCAL

La OPAL concluye que la aprobación del P. de la C. 825 no conllevará un Impacto Fiscal sobre el Fondo General.

CONCLUSIÓN

Este proyecto consolida la estructura de gobernanza tecnológica del Gobierno, refuerza la capacidad institucional para atender incidentes cibernéticos, y fortalece la seguridad y continuidad de los servicios públicos en beneficio del país.

Por tanto, la Comisión de Gobierno, tras evaluar los méritos del Proyecto de la Cámara 825 y considerar las ponencias recibidas, recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,  

 

Hon. Víctor L. Parés Otero   

Presidente   

Comisión de Gobierno  

Cámara de Representantes  

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