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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 826

INFORME POSITIVO

19 de marzo de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 826, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 826 propone enmendar el inciso A del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI”; a los fines de establecer que todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades y los municipios tengan que incluir en toda publicación, anuncio o edicto relacionado al proceso de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas; una referencia al derecho de preferencia para los veteranos dispuesto en dicho inciso; y para otros fines relacionados.

Análisis de la Medida

Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes, solicitó comentarios a la Oficina del Procurador del Veterano, al Departamento de la Vivienda, al Departamento de Justicia, a la Federación de Alcaldes y a la Asociación de Alcaldes. Estos últimos dos, a pesar de las gestiones realizadas no presentaron sus respectivos memoriales.

La Oficina del Procurador del Veterano (OPV) acoge positivamente la aprobación de la medida, pues a su juicio representa un paso firme y necesario hacia el fortalecimiento de los derechos de la población veterana en Puerto Rico, particularmente en el ámbito de acceso a vivienda digna. Consideran que la enmienda propuesta es una herramienta de alto valor institucional, al establecer como un requisito mandatorio que toda publicación, anuncio o edicto relacionado, entre otros, con programas de vivienda, incluyendo de interés social o que otorguen subsidios de compra o alquiler, que las agencias del Gobierno, sus instrumentalidades y los municipios, incluya una referencia expresa al derecho de preferencia que asiste a los veteranos cualificados y a sus cónyuges viudos. Ciertamente, el lenguaje propuesto tiene el efecto, inmediato, de convertir cada convocatoria pública en un mecanismo automático de divulgación, asegurando que la información llegue oportunamente a los potenciales beneficiarios. Coinciden, además, en que, en su consecuencia, se elimina progresivamente la barrera del desconocimiento que por años ha limitado el ejercicio pleno de este derecho, especialmente entre veteranos de escasos recursos.

La OPV entiende que la enmienda propuesta al Artículo 9 resalta la importancia de fortalecer su capacidad operativa para cumplir con su misión educativa y de fiscalización. La misma propone incluir lenguaje adicional en dicho Artículo 9, a los efectos de permitirle la utilización de los fondos recaudados por concepto de multas por incumplimientos a la Ley Núm. 203 antes mencionada, para financiar campañas educativas. La Carta de Derechos del Veterano establece una serie de beneficios y protecciones para los veteranos, pero a la OPV no se le asignan fondos en su presupuesto, para poder solventar campañas educativas, ni para la divulgación activa de esos derechos. A su juicio, la enmienda propuesta, representaría un avance significativo en su capacidad de fiscalización y promoción de derechos. Se estaría dotando a la OPV de una fuente directa de recursos que le permitan desarrollar iniciativas sostenidas de orientación, divulgación y empoderamiento dirigidas a la comunidad veterana. Además, esta iniciativa fortalecería el empoderamiento comunitario, ya que una divulgación activa contribuye a que los veteranos conozcan mejor sus derechos, reduciendo así su vulnerabilidad ante el desconocimiento legal. La aprobación de esta enmienda requeriría que la Asamblea Legislativa modifique el Artículo 9 para autorizar el uso de los fondos provenientes de multas con fines educativos.

El Procurador recomienda que, como parte de las enmiendas propuestas, se extienda el derecho de preferencia dispuesto en el inciso A del Artículo 4 de la Ley Núm. 203-2007, según enmendada, a las organizaciones bona fide de veteranos en los casos en que se trate de propiedades no residenciales, tales como locales, terrenos o estructuras que puedan ser utilizadas para el desarrollo de los fines institucionales de dichas entidades. Esta ampliación respondería a la necesidad que existe de fortalecer el ecosistema de apoyo comunitario que brindan las organizaciones bona fide de veteranos, muchas de las cuales enfrentan limitaciones de infraestructura que obstaculizan su capacidad de ofrecer servicios, actividades y programas dirigidos a mejorar la calidad de vida de la población veterana. Para viabilizar esta recomendación, se sugiere la inclusión de una definición formal del término “organización bona fide de veteranos”, como inciso (l) del Artículo de la Ley Núm. 203 antes citada, sobre “Definiciones”, que establezca criterios claros y verificables, la cual sugieren sea la siguiente:

(l) “Organización Bona Fide de Veteranos” se refiere a toda entidad sin fines de lucro debidamente organizada e incorporada en Puerto Rico, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, a las organizaciones de veteranos constituidas por el Congreso de los Estados Unidos (chartered by Congress) y cualquier otra entidad sin fines de lucro cuyo propósito principal sea el servicio, la representación y la defensa de los derechos e intereses de los veteranos y sus familias, así como el desarrollo social, educativo, económico, recreativo o comunitario de esta población. Estas organizaciones, para propósitos de lo dispuesto en esta ley, deben estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales, fiscales y administrativas con el Gobierno de Puerto Rico, y mantener una estructura organizativa activa con mecanismos de gobernanza y rendición de cuentas que garanticen transparencia y funcionamiento efectivo.

La inclusión de esta definición, a juicio de la OPV, permitiría a las agencias gubernamentales y municipios identificar, con certeza, las entidades elegibles para beneficiarse de esta preferencia, promoviendo la transparencia, la equidad y el uso efectivo de los recursos públicos en beneficio de la comunidad veterana. Esta enmienda también contribuiría al fortalecimiento institucional de las organizaciones de veteranos, facilitando el establecimiento de centros de servicios, espacios de encuentro, y proyectos comunitarios que redunden en el bienestar colectivo de quienes han servido con honor a la Nación.

De otro lado, el Departamento de la Vivienda (DV) señala que concurre con la medida en cuanto a la importancia de atender con especial atención los factores que impactan a la población de veteranos. Además, presentaron varias recomendaciones, dirigidas principalmente a promover una mayor divulgación de los programas y beneficios disponibles para los veteranos. De igual manera, aclararon que la agencia no administra programas estatales exclusivos para veteranos(as). Estos(as) pueden solicitar a los programas existentes en igualdad de condiciones con la ciudadanía en general. Es decir, no existen programas cuyo único criterio de elegibilidad sea la condición de veterano(a). Actualmente, sí existen programas federales que otorgan preferencia a esta población, tales como HUD-VASH (Bajo el Programa Sección 8) y la Sección 9 (Residenciales Públicos), los cuales están regulados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos (HUD) y cumplen cabalmente con los requisitos de divulgación establecidos en la ley y reglamentación federal aplicable.

Vivienda solicita que las recomendaciones presentadas sean debidamente acogidas, y endosan la aprobación del Proyecto de la Cámara 826.

Por su parte, el Departamento de Justicia (DJ) puntualiza que en la Carta de Derechos del Veterano se consignan los derechos y beneficios que amparan a las personas que han prestado servicio en las Fuerzas Armadas, entre los cuales se encuentra el derecho de preferencia en la adquisición de propiedades, establecido en el Artículo 4. La enmienda propuesta a este Artículo procura que toda agencia del Gobierno de Puerto Rico incorpore de manera obligatoria, en cualquier anuncio, publicación, edicto o convocatoria relacionados con procesos de reparto, venta, cesión, donación o arrendamiento de propiedades, así como programas de vivienda de interés social o aquellos que otorguen subsidios para la adquisición o alquiler de viviendas, una referencia expresa al derecho de preferencia reconocido al veterano, garantizando así su efectiva difusión y ejercicio.

Justicia señala que no tiene reparo a la aprobación de la enmienda propuesta al Artículo 4 de la Carta de Derechos del Veterano, ya que su aprobación fortalece la divulgación de este derecho y contribuye a que un mayor número de veteranos y sus familiares puedan ejercerlo de manera informada, cumpliendo así con el espíritu de justicia y reconocimiento que inspira esta legislación. Ahora bien, la Sección 2 de la medida dispone que en caso de incumplimiento por parte de las agencias de la divulgación de este derecho de preferencia la OPV puede imponer multas que ingresarán a un fondo especial, destinado exclusivamente a financiar campañas educativas e iniciativas de orientación dirigidas a promover el conocimiento y cumplimiento de la Carta de Derechos del Veterano.

Al respecto, el DJ indica que esta disposición resulta incompatible con el marco normativo dispuesto en la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley Núm. 26-2017, según enmendada), toda vez que indica que no se establecerán fondos especiales o fuentes de repagos exclusivos para fines particulares, sino que todas las recaudaciones del Gobierno ingresen al fondo general del tesoro estatal para costear los distintos programas del Gobierno, con el fin de que haya una mayor fiscalización por parte del Secretario de Hacienda. La Ley 26, supra, establece, además, que, a partir del 1 de julio de 2017, todos los fondos especiales estatales y otros ingresos de las dependencias y corporaciones públicas se depositarán en su totalidad en el Tesoro Estatal, bajo la custodia del Secretario de Hacienda o de la entidad bancaria que éste determine adecuada.

Por su parte, la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974, según enmendada) prohíbe específicamente la creación de fondos especiales para llevar a cabo programas de gobierno y establece que los programas de gobierno deben financiarse por medio de asignaciones presupuestarias anuales. Siendo así, el DJ considera que el lenguaje propuesto en la Sección 2 del Proyecto, relacionado a que el dinero recaudado por concepto de multas se destine a un fondo especial en la OPV, es contrario a la política pública establecida en los estatutos aludidos.

Como bien es conocida, la Asamblea Legislativa posee facultad para establecer toda aquella legislación que estime necesaria, siempre y cuando no sea contraria a las disposiciones de la Constitución. Además, el Gobierno, bajo su poder de razón de estado (police power), tiene el deber y la responsabilidad "de proteger la salud, seguridad y el bienestar de sus ciudadanos". Habida cuenta lo anterior, se ha establecido que la Asamblea Legislativa, tradicionalmente, goza de gran discreción para legislar sobre asuntos relativos a estas áreas de interés. Indudablemente, el proyecto incide sobre un aspecto relacionado al bienestar de sus ciudadanos, en particular, sobre los veteranos y sus cónyuges.

A la luz de lo anterior, Justicia considera que lo propuesto en el proyecto constituye una acción enmarcada dentro de los poderes de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, recomiendan que previo a la continuación del trámite del P. de la C. 826, se tome en cuenta lo anteriormente expresado sobre los fondos especiales. Conforme a lo expuesto, el Departamento de Justicia no identifica ningún impedimento legal para que, luego de atendidas sus recomendaciones, se continúe con el trámite legislativo de la medida.

Conclusión

La Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de analizar el Proyecto de la Cámara 826, concluye que es necesaria la enmienda propuesta a los fines de procurar que más veteranos y cónyuges sobrevivientes de estos, puedan tener mayor conocimiento sobre su derecho preferencial para acceder a cualquier modalidad de vivienda gestionada por el Gobierno de Puerto Rico. Por lo cual, se acoge la recomendación de la OPV en cuanto a incluir una definición formal del término “organización bona fide de veteranos”.

No obstante, dada las observaciones que emite el Departamento de Justicia en cuanto a la creación del fondo especial para el depósito de las multas que se emitan, según dispone el proyecto, y su incompatibilidad con el marco normativo dispuesto en la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal (Ley 26-2017, según enmendada), así como la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974, según enmendada), se enmienda la medida a los efectos de que el ingreso por el concepto de multas emitidas se depositen en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico y puedan ser asignados anualmente en el presupuesto Oficina del Procurador del Veterano. Se dispone, además, para que puedan ser utilizados en el financiamiento de campañas educativas e iniciativas de orientación dirigidas a promover el conocimiento y cumplimiento de los derechos establecido en esta Carta de Derechos del Veterano.

De otra parte, la Comisión concurre con las recomendaciones que emite el Departamento de la Vivienda dirigidas a promover una mayor divulgación de todos los programas o beneficios disponibles para esta población, no limitándose únicamente al ámbito de vivienda. Sin embargo, por tener el proyecto el propósito de atender específicamente un asunto relacionado con viviendas para veteranos, dichas recomendaciones serán evaluadas por esta Comisión para ser consideradas en legislación posterior.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Federales y Veteranos de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 826, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

José F. Aponte Hernández

Presidente

Comisión de Asuntos Federales y Veteranos

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