GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 414
26 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referido a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las revisiones a las configuraciones de inversores inteligentes (Smart Inverter Settings) solicitadas por LUMA Energy, LLC ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, que incluyen limitaciones automáticas a la exportación de energía solar mediante los parámetros Volt/Watt, Volt/VAr y Frequency/Watt, y su impacto en el programa de medición neta, en los créditos de los abonados, en las consecuencias económicas y sociales para los consumidores y en el desarrollo de la energía renovable en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
El acceso a energía confiable, accesible y renovable constituye un pilar esencial para garantizar la calidad de vida, el desarrollo económico y la sostenibilidad ambiental de Puerto Rico. Con ese fin, la Asamblea Legislativa ha establecido, mediante la Ley 17‑2019, “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”, una política pública clara que ordena la transición hacia un sistema energético fundamentado en fuentes renovables y en la participación activa de los ciudadanos como generadores de energía distribuida.
Miles de hogares y comercios en Puerto Rico han invertido en sistemas de energía solar acogidos al programa de medición neta, confiando en que sus excedentes energéticos serían compensados de manera justa y transparente. Dicho programa ha sido uno de los principales motores para la adopción de energía renovable a nivel residencial y comercial.
No obstante, recientemente LUMA Energy, LLC presentó ante el Negociado de Energía de Puerto Rico una moción[1] titulada “MOTION TO REQUEST APPROVAL OF LUMA´S REVISED SMART INVERTER SETTING SHEETS”, presentada por LUMA Energy, LLC, en el caso NEPR-MI-2019-0009 ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, solicitando la aprobación de revisiones a las configuraciones de inversores inteligentes (Smart Inverter Settings). Estas revisiones incluyen la implementación de parámetros técnicos tales como Volt/Watt, Volt/VAr y Frequency/Watt, cuyo efecto es limitar de manera automática la cantidad de energía que los sistemas fotovoltaicos pueden exportar a la red eléctrica en situaciones de variaciones de voltaje o frecuencia.
LUMA justifica estos cambios como necesarios para mitigar problemas de estabilidad y seguridad en la red. Sin embargo, esta solicitud revela una deficiencia estructural en la operación del sistema eléctrico. En la práctica, lo que motiva estas revisiones no es un defecto de la generación solar, sino la incapacidad de LUMA de proveer un servicio estable y de modernizar adecuadamente la infraestructura de transmisión y distribución. De haberse realizado las inversiones y mejoras necesarias para robustecer la red, no habría sido necesario imponer a los consumidores solares limitaciones automáticas que reducen la energía exportada y, por consiguiente, los créditos que reciben en sus facturas bajo el programa de medición neta.
El efecto de limitar la exportación de energía solar es preocupante. En primer lugar, los abonados reciben menos créditos en sus facturas, lo que encarece su costo neto de electricidad y alarga el tiempo de recuperación de su inversión en sistemas fotovoltaicos. En segundo lugar, la medida desincentiva nuevas instalaciones solares al reducir la seguridad económica del programa de medición neta. En tercer lugar, se desperdicia energía limpia ya disponible, porque la producción que no se exporta y que no puede almacenarse simplemente se pierde, promoviendo así la ineficiencia energética.
Diversos sectores de la industria solar, así como organizaciones de defensa de los consumidores, han expresado preocupación ante la posibilidad de que estas revisiones se aprueben sin un proceso transparente y sin participación ciudadana adecuada. Asimismo, han cuestionado su compatibilidad con la política pública energética de Puerto Rico, y si las mismas responden más a un problema de gestión de la red que a un requisito técnico real.
Ante este panorama, resulta imperativo que la Cámara de Representantes de Puerto Rico realice una investigación exhaustiva sobre lo solicitado por LUMA ante el Negociado de Energía. El propósito de esta investigación debe ser examinar el fundamento técnico de las revisiones propuestas, analizar sus consecuencias sobre la medición neta y los derechos adquiridos de los consumidores, y evaluar su coherencia con la política pública energética de Puerto Rico. Solo a través de un proceso transparente y participativo podrá garantizarse la protección de los abonados que han confiado en la energía solar como motor de desarrollo sustentable.
RESUéLVESE POR LA CáMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. Se ordena a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las revisiones a las configuraciones de inversores inteligentes (Smart Inverter Settings) solicitadas por LUMA Energy, LLC ante el Negociado de Energía de Puerto Rico, que incluyen limitaciones automáticas a la exportación de energía solar mediante los parámetros Volt/Watt, Volt/VAr y Frequency/Watt, y su impacto en el programa de medición neta, en los créditos de los abonados, en las consecuencias económicas y sociales para los consumidores y en el desarrollo de la energía renovable en Puerto Rico.
Sección 2. Como parte de esta investigación, la Comisión evaluará, sin limitarse a:
Sección 3. La Comisión citará a vistas públicas a representantes de LUMA Energy, LLC y LUMA Energy ServCo, LLC, responsables de la operación y mantenimiento del sistema de transmisión y distribución; al Negociado de Energía de Puerto Rico, como ente regulador independiente del sistema eléctrico; a la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (OIPC), encargada de velar por los derechos de los abonados; a Genera PR, LLC, como operador de las plantas de generación de la Autoridad de Energía Eléctrica; y al Director Ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico, en su carácter de Coordinador de la Política Pública Energética del Gobierno de Puerto Rico, también conocido como el Zar de Energía; con el propósito de recabar información técnica, regulatoria y social pertinente, a fin de proponer soluciones justas, viables y efectivas que atiendan la controversia sobre las revisiones a las configuraciones de inversores inteligentes y su efecto en la medición neta.
Sección 4. La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los próximos noventa (90) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5. Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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