GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 182
26 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por la representante Rosas Vargas
Referida a la Comisión de Gobierno
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico llevar a cabo, dar a conocer y ejecutar un plan detallado y coordinado de mantenimiento, obras y mejoras a la infraestructura propia del sistema de energía eléctrica, primordialmente a las estructuras e instalaciones que posibilitan y sustentan el buen funcionamiento de las estaciones de bombeo de agua potable y plantas de filtración, propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y que sirven a los abonados residentes en los barrios, sectores y comunidades sitas en el Municipio de Mayagüez; incluyendo la empresa, cuido y conservación de las instalaciones, estructuras, sistemas con todas sus partes y pertenencias, además, derechos sobre los mismos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Constituye la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantizar a todo ciudadano servicios públicos adecuados que provean a la familia puertorriqueña un estado de bienestar social mínimo a que todo ser humano aspira y a calidad de vida.
En armonía con las guías generales de los organismos gubernamentales, el poder ejecutivo es responsable de elaborar y ejecutar la política pública concerniente a los servicios públicos esenciales y contribuir al desarrollo urbano y social de las comunidades del pueblo puertorriqueño, proveyendo a los ciudadanos servicios adecuados, entre otros, de agua potable y de alcantarillado sanitario; asimismo, de las fuentes fluviales y de energía eléctrica, y cualquier otro servicio o facilidades incidentales o propios de éstos.
La Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico es una entidad gubernamental que históricamente fue responsable de la generación, transmisión y distribución de electricidad en el país. Sin embargo, a partir del año 2021, Luma Energy, empresa privada, ha asumido el control del sistema de transmisión y distribución. Por otra parte, a partir del año 2023 Genera PR, subsidiaria de New Fortress Energy, opera las centrales base de carga eléctrica.
No obstante, la Autoridad de Energía Eléctrica continúa teniendo el título en calidad de dueño de los activos de la corporación pública.
Corresponde a la Autoridad de Energía Eléctrica conservar, desarrollar y utilizar, así como ayudar en la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las fuentes fluviales y de energía de Puerto Rico, para hacer asequible a los habitantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la forma financiera y económica más amplia, los beneficios de aquellos, e impulsar por dicho medio el bienestar general y aumentar el comercio y la prosperidad urbana. Asimismo, con miras a garantizar la seguridad de las personas y la propiedad, reglamentar el uso y disfrute de sus propiedades y de aquellas otras bajo su administración; el uso y consumo de la energía eléctrica; la intervención con y manipulación de equipos, empresas, facilidades, aparatos, instrumentos, alambres, contadores, transformadores y objetos de cualesquiera naturaleza análoga propiedad de la Autoridad de Energía Eléctrica que se utilicen en relación con la producción, transmisión, distribución y uso y consumo de energía eléctrica producida por dicha corporación pública. Estamos convencidos de que este objetivo se logra mediante un programa abarcador de construcción y mantenimiento a la infraestructura del sistema de energía eléctrica, así como mejoras a las instalaciones, estructuras, sistemas, con todas sus partes y pertenencias, y terrenos.
Por otra parte, al crearse la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmandada, se expresó que los servicios a prestarse por dicha corporación pública son una “función gubernamental esencial”. Además, se dispuso que el propósito al crear esta entidad jurídica era proveer y ayudar a dotar a los ciudadanos en Puerto Rico con un servicio adecuado de agua potable y de alcantarillado sanitario, así como los servicios afines y la responsabilidad del desarrollo de las instalaciones e inmuebles propios a sus funciones.
Ciertamente, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados tiene la obligación de salvaguardar la salud del pueblo puertorriqueño mediante la provisión de servicio apropiado de agua potable y de alcantarillado sanitario. Este fin se consigue mediante un programa contentivo e íntegro de obras y proyectos de construcción y mejoras de plantas de tratamiento y filtración de aguas usadas; así como planes de progreso, mantenimiento y desarrollo de los sistemas e infraestructura de abastos de agua.
Una de las necesidades básicas de cualquier población es recibir diariamente de manera constante y continua el servicio de suministro y flujo de agua. La pobre calidad de la materia líquida servida a la ciudadanía o falta de este preciado líquido, causa disloque en el comercio, la industria y, sobre todo, en las viviendas. Además, origina problemas graves de salubridad, que repercuten en epidemias y en la imposibilidad de mantener limpieza e higiene adecuada en casas, residencias, áreas de trabajo, escuelas y personas. Sin duda alguna, se trata inclusive de un potencial inconveniente y contrariedad a la sanidad pública.
Cientos de familias residentes en barrios, sectores y comunidades sitas en el Municipio de Mayagüez, que han mantenido y ocupado sus hogares por décadas en dicha localidad, se han encontrado totalmente desprovistos de los servicios de acueductos apropiados, hecho que provoca honda inquietud y malestar en la ciudadanía.
En ocasiones, la carencia y falta de agua es consecuencia de racionamientos oficiales ordenados por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados debido al mal estado actual de la infraestructura e incapacidad de función del sistema de energía eléctrica – que posibilita y sustenta la buena marcha y operación de las estaciones de bombeo de agua potable y plantas de filtración -. Se aduce, además, que la distribución y suministro de energía eléctrica es de tipo irregular; la transmisión de energía eléctrica no es constante y continua en el sistema para las comunidades en el Municipio de Mayagüez. El servicio de energía eléctrica es interrumpido en varias ocasiones. La inexistencia y privación de energía eléctrica, por ser este un sistema obsoleto e ineficiente, que no responde a las necesidades y cargas actuales, causa la paralización, inacción y cese total de operación del conjunto de elementos y componentes propios de la estructura de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que permite y facilita el tratamiento y filtración de aguas usadas; además, el flujo constante e ininterrumpido del preciado líquido, agua potable.
El desarrollo y mantenimiento de una economía sostenible y garantía de calidad de vida en Puerto Rico depende, en parte, de una infraestructura de primer orden, tanto energética como de sistema hídrico, que no falte el servcio de agua potable. Asimismo, es un deber ineludible de todo gobierno garantizar a sus ciudadanos acceso a estos servicios y minimizar la posibilidad de la carencia y privación de los mismos, sin importar las circunstancias, naturales o sociales, que experimente el país.
Reconociendo éste como un asunto de política pública que afecta diariamente amplios sectores de la población y que tiene un efecto detrimental para la economía y calidad de vida cotidiana de la ciudadanía, resulta compulsorio que esta Asamblea Legislativa, consciente de las condiciones excepcionales y onerosas que experimentan las familias mayagüezanas, presente esta resolución conjunta como un acto de equidad social y para garantizar la salud de las personas, cuido y mantenimiento de los bienes, así como el bienestar social de los residentes en las comunidades antes referidas. Ello, mientras el gobierno no esté en condiciones de considerar otras acciones alternas razonables.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico llevar a cabo, dar a conocer y ejecutar un plan detallado y coordinado de mantenimiento, obras y mejoras a la infraestructura propia del sistema de energía eléctrica, primordialmente a las estructuras e instalaciones que posibilitan y sustentan el buen funcionamiento de las estaciones de bombeo de agua potable y plantas de filtración, propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y que sirven a los abonados residentes en los barrios, sectores y comunidades sitas en el Municipio de Mayagüez; incluyendo la empresa, cuido y conservación de las instalaciones, estructuras, sistemas con todas sus partes y pertenencias, además, derechos sobre los mismos.
Sección 2. – La Autoridad de Energía Eléctrica de Puert o Rico deberá rendir un informe detallado ante la Asamblea Legislativa que incluya los planes de mantenimiento, obras y mejoras a realizar a la infraestructura propia del sistema de energía eléctrica, particularmente a las estructuras e instalaciones que posibilitan y sustentan el funcionamiento de las estaciones de bombeo de agua potable y plantas de filtración, propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, que sirven a los abonados residentes en los barrios, sectores y comunidades sitas en el Municipio de Mayagüez; en un plazo que no excederá de ciento veinte (120) días computados a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 3. – El plan de trabajo y proyectos a ejecutarse por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en la Sección 1. de esta Resolución Conjunta, deberá ser incluido en el Plan de Mejoras Capitales de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para el año fiscal 2025-2026.
Sección 4. – Esta Resolución Conjunta comenzará su vigencia inmediatamente después de su aprobación.
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