GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
28 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por el representante Santiago Guzmán
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, con carácter prioritario, todas las gestiones administrativas necesarias dirigidas a realizar las mejoras permanentes que permitan a los residentes del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, contar con conexión legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados, y con la infraestructura vial adecuada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La prestación adecuada de servicios esenciales como la energía eléctrica y el agua potable es un derecho fundamental y una necesidad básica para cualquier comunidad. En Puerto Rico, el acceso seguro y legal a estos servicios no debe ser un privilegio, sino una garantía para todos los ciudadanos, sin importar su ubicación geográfica o condición social. El acceso seguro y formal a los servicios eléctricos y de agua potable es un derecho fundamental y una necesidad elemental para el bienestar de cualquier comunidad. Negar estos servicios a los residentes del sector Villas del Sol implica una evidente desigualdad y vulnerabilidad social.
Es de conocimiento público que el municipio de Toa Baja se encuentra en una zona altamente vulnerable a inundaciones, dada su ubicación en la llanura costera al norte de Puerto Rico, con terrenos predominantemente aluviales y arcillosos. Esta condición hace imperativo que cualquier intervención estructural contemple medidas que mitiguen riesgos hidrológicos y garanticen infraestructuras resilientes.
La comunidad Villas del Sol, ubicada en el municipio de Toa Baja, ha enfrentado por años una situación precaria debido a la falta de acceso legal a los servicios de energía eléctrica y acueductos y alcantarillados. Esta carencia no solo vulnera los derechos humanos de sus residentes, sino que también representa un riesgo a la salud, la seguridad y la calidad de vida de cientos de familias puertorriqueñas. Por años, las familias residentes de Villas del Sol han dependido de conexiones de energía eléctrica que no oficiales y que les impiden contar con un servicio confiable. Lo mismo sucede con los servicios de agua y el alcantarillado. Asimismo, carecen de infraestructura básica como lo es el encintado de las carreteras; de modo que las escorrentías pluviales no afecten sus viviendas durante eventos de fuertes lluvias.
Es indispensable que tanto LUMA Energy LLC, como operador del sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, como proveedor de los servicios de agua potable y alcantarillado, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas, como agencia encargada de nuestra red vial, actúen de manera coordinada y diligente para atender esta situación mediante un proceso formal y ágil que culmine en la conexión legal y segura de esta comunidad a ambos servicios, y que se atienda el problema de infraestructura vial existente. Para ello, dichas entidades deben establecer protocolos técnicos y administrativos de diagnóstico, diseño, financiamiento, ejecución, pruebas y supervisión que estimen necesario. Esto para asegurar infraestructura permanente, confiable y segura, evitando soluciones improvisadas, irregulares o temporales que pongan en peligro la vida y propiedad de nuestros ciudadanos.
Esta Resolución Conjunta constituye una herramienta legislativa efectiva para obligar a las partes involucradas a actuar de forma proactiva, establecer plazos máximos, transparentar procesos y rendir cuentas de su gestión ante la Asamblea Legislativa.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a LUMA Energy LLC, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas a iniciar, en un término no mayor de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, todas las gestiones administrativas y técnicas necesarias para realizar las mejoras permanentes que viabilicen la conexión legal del sector Villas del Sol, en el municipio de Toa Baja, a los servicios de energía eléctrica y de acueductos y alcantarillados, así como a las mejoras necesarias a la infraestructura vial existente.
Sección 2.- Las entidades antes mencionadas deberán coordinar sus esfuerzos con el Municipio de Toa Baja, así como con las agencias pertinentes, para garantizar la planificación, diseño, financiamiento y ejecución de las obras necesarias con el fin de establecer la infraestructura requerida.
Sección 3.- Se requiere que, en un término no mayor de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta, LUMA Energy, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas presenten en la Secretaría de la Cámara de Representantes y en la Secretaría del Senado de Puerto Rico, un informe detallado sobre el plan de trabajo, cronograma estimado para las mejoras a realizarse y recursos necesarios para cumplir con lo aquí dispuesto.
Sección 4.-El informe a presentarse deberá contener, entre otras cosas, lo siguiente:
Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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