(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)
(___ DE ___________ DE 2026)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 828
28 DE AGOSTO DE 2025
Presentado por el representante Feliciano Sánchez
Referido a las Comisiones de Seguridad Pública; y de Gobierno
LEY
Para establecer la “Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico” con el propósito de integrar a los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo en la diseminación de alertas y advertencias de riesgo de corrientes marinas y oleaje peligroso a sus huéspedes, establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Asistencia de Desastres, la Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, Discover Puerto Rico y cualquier otra agencia que promocione el turismo en la Isla de establecer acuerdos colaborativos con el Servicio Nacional de Meteorología de San Juan para informar a la población local y a turistas de las advertencias y alertas que esta emite sobre las condiciones peligrosas en el mar, establecer el deber de los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo de informar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en el mar, establecer multas en caso de incumplimiento, destinar el importe de esas multas al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas para proteger a bañistas locales y visitantes en caso de condiciones peligrosas en el mar, mediante la presencia de salvavidas, rotulación informativa en las playas y campañas educativas, para enmendar el Artículo 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial de Playas”, ordenar al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización específica del ahogamiento y la condición de residente o visitante de la persona fallecida en sus estadísticas; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico ha sido por mucho tiempo un destino turístico de preferencia por lo atractivo de sus playas y costas. Además, por su condición de ser una isla caribeña está acompañada de un clima que promueve el interés, no solo de personas extranjeras que visitan el país, sino también de sus residentes locales a visitar las mismas durante todo el año convirtiéndose así tanto en una actividad turística como en una de recreación. Sin embargo, aunque se reconoce la existencia de alrededor de 1,225 playas, aproximadamente 52 de estas son aptas para bañistas y recreación pasiva, según el propio Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
No, es conocido que aun cuando algunas de las playas no están identificadas para el uso de los bañistas, ya sea por su peligrosidad u otras circunstancias, estas continúan siendo un atractivo para algunos. Asimismo, se reconoce que de entre aquellas que sí se encuentran aptas, hay distintas situaciones que impiden su uso. Ello, en muchas ocasiones por las condiciones del tiempo que provocan altas marejadas, entre otros efectos de peligro para los bañistas. Es dicha razón la que obliga a buscar alternativas que provoquen una mayor difusión en cuanto a la información emitida por distintos medios o agencias, sobre las condiciones del tiempo y del mar, hacia todas aquellas personas que se dispongan a visitar nuestras playas.
Así las cosas, han sido distintas entidades como el Servicio Nacional de Meteorología y organizaciones de interés como Sea Grant y Fundación Surfrider quienes recurrentemente han alertado sobre la importancia, pero sobre todo la necesidad urgente de reforzar la seguridad en las playas no solo con más salvavidas, pero también con orientación y educación a bañistas, especialmente a turistas que no conocen el idioma, no tienen acceso a los medios locales y no conocen las particularidades de las condiciones de nuestras playas. Sobre esto, han sido enfáticos en que ello requiere de esfuerzos multisectoriales entre el gobierno y el sector privado, particularmente, los hoteles, hospederías y alquileres a corto plazo que invitan, reciben y alojan a los y las turistas.
Es conocido que es el Servicio Nacional de Meteorología es la agencia encargada de monitorear las condiciones del mar y emitir advertencias y avisos sobre riesgo de corrientes marinas y oleaje peligroso. Las condiciones del mar se monitorean constantemente, y diariamente se emiten reportes al público que informan sobre cualquier condición en el clima o el mar que requiera que las personas tomen medidas de precaución. Los residentes de la Isla pueden advenir en conocimiento de estas condiciones a través de los noticiarios televisivos, programas de radio, prensa escrita o aplicaciones del tiempo. El estado del oleaje y la presencia de corrientes marinas son asuntos que se informan diariamente en los segmentos del tiempo de las noticias. Incluso, son objeto de notificaciones que llegan a los celulares de parte de las aplicaciones de noticias o del tiempo. No obstante, esta información no tiene el mismo alcance para las personas que vienen de visita a la Isla.
Ciertamente, con los avances tecnológicos, una forma de garantizar que las advertencias y alertas sobre condiciones peligrosas en el mar lleguen a los visitantes es a través de sus anfitriones, entiéndase, los hoteles, hospederías y alquileres a corto plazo. Mediante correos electrónicos, mensajes de texto, folletos digitales y material informativo en las pantallas que se encuentran en el área del “front desk” o “lobby” se puede informar a los turistas sobre la existencia de condiciones de peligrosidad en nuestras playas. Esto se debe complementar con un plan para aumentar la cantidad de salvavidas y rotulación en las playas que benefician, tanto a turistas como a locales.
La invitación a visitar la Isla y disfrutar de nuestras playas no debería convertirse en una tragedia. Es importante que cualquier política pública para promocionar y aumentar el turismo esté acompañada de medidas que promuevan la seguridad en nuestras playas. Es conocido que el disfrute de nuestros cuerpos de agua no está exento de riesgos y se ha evidenciado la necesidad de educar y alertar efectivamente a las personas sobre estos. Es por ello por lo que, ante la necesidad de proteger a bañistas locales y extranjeros, esta Asamblea Legislativa dispone mediante esta Ley el deber del gobierno y el sector privado de trabajar en conjunto para evitar la pérdida de vidas en nuestra Isla. Es del interés y beneficio de ambos que todas las personas conozcan cuándo es seguro entrar al mar. Contribuir a la diseminación de información y a la educación de bañistas es una tarea que todos debemos compartir para el bienestar de nuestra gente, nuestros visitantes, el turismo y la economía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Deber de colaboración entre el Gobierno de Puerto Rico y el Servicio Nacional de Meteorología.
El Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, la Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, Discover Puerto Rico y cualquier otra entidad gubernamental que se dedique a promocionar el turismo en Puerto Rico deberá establecer acuerdos colaborativos con el Servicio Nacional de Meteorología de San Juan, Puerto Rico (NWS-SJU, por sus siglas en inglés) para que las alertas y advertencias que esta última emite sobre las condiciones del mar puedan comunicarse tanto a residentes como a visitantes de forma rápida y de fácil comprensión. La información deberá estar disponible en español y en inglés en un formato uniforme. Las agencias del Gobierno aquí nombradas deberán procurar la diseminación de la información de la forma más eficiente. Ello podrá incluir el uso de redes sociales, radio, televisión, dispositivos móviles y pantallas electrónicas, entre otros. El material informativo a para difundirse podrá incluir los mapas sobre peligros marítimos y costeros y de riesgo de corrientes marinas que emite la NWS-SJU. Asimismo, las entidades concernidas deberán coordinar sus esfuerzos con la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico creada mediante la Ley 293-1999, según enmendada, y promover la utilización de la aplicación móvil 'Playa Segura PR/Safe Beach PR' como herramienta oficial de orientación y acceso a información sobre las condiciones del mar y la seguridad acuática.
Las agencias gubernamentales deberán coordinar con los administradores del Aeropuerto Luis Muñoz Marín para que diariamente se hagan visibles y se actualicen los mapas sobre peligros marítimos y costeros y riesgo de corrientes marinas que emite la NWS-SJU a la llegada de los visitantes a los terminales del aeropuerto. Además, estos deberán estar disponibles en la página de bienvenida de la página web de Discover Puerto Rico y de Voy Turisteando.
Artículo 2.-Deber de hoteles, hospedajes y alquileres a corto plazo de informar sobre condiciones de peligrosidad en el mar.
Toda persona natural o jurídica que opere un hotel, condotel, hostal, parador, casa de huéspedes o alojamiento suplementario a corto plazo (“short term rental”) en Puerto Rico tendrá el deber de poner a disposición del huésped, al momento de su llegada, el material informativo oficial que aparezca en la página web de Discover Puerto Rico y de Voy Turisteando respecto a cualquier advertencia o alerta que emita el Servicio Nacional de Meteorología sobre condiciones de peligrosidad en el mar, tales como, riesgo de fuertes resacas, corrientes marinas, oleaje peligroso y advertencia para operadores de pequeñas embarcaciones a sus ocupantes o huéspedes. El material informativo deberá proveerse mediante la divulgación de un enlace electrónico oficial, código QR o medio digital equivalente que dirija a fuentes oficiales de información, incluyendo el Servicio Nacional de Meteorología y la aplicación móvil 'Playa Segura PR/Safe Beach PR', de manera que el huésped pueda acceder directamente a las actualizaciones vigentes durante su estadía.
En el caso de lugares que reciben físicamente a su ocupante o huésped, se les deberá informar del estado de las condiciones del mar al momento de su llegada, de haber alguna advertencia o alerta vigente, e indicar el enlace electrónico al cual puede acceder para mantenerse informados diariamente del mismo. Además, en los casos en que exista disponibilidad de recursos tecnológicos, se dispondrá la exhibición de dicha información mediante pantallas, monitores o medios digitales que haya en el área de recibimiento del lugar (entiéndase, en el “lobby” o el “front desk”). En el caso de operaciones que no reciben físicamente al ocupante o huésped, las notificaciones, en caso de ser necesarias, deberán enviarse por mensaje de texto o por correo electrónico, o ambas, el día de la llegada junto con el enlace electrónico disponible para mantenerse informados el resto de los días de la estadía.
Artículo 3. -Penalidad por incumplimiento.
La Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico tendrá facultad para imponer multas administrativas de hasta $5,000 por cada infracción a esta Ley y podrá, mediante reglamento, establecer distintas escalas para la imposición de las multas, según la cantidad de huéspedes que reciba la entidad y la cantidad de infracciones cometidas.
La responsabilidad de un hotel, condotel, hostal, parador, casa de huéspedes o alojamiento suplementario a corto plazo por dejar de informar a sus huéspedes u ocupantes sobre cualquier condición de peligrosidad en el mar, al amparo de esta Ley, se limitará al pago de la penalidad que se establece en el presente Artículo 3. El incumplimiento con el deber al amparo de esta Ley, por sí solo, no dará lugar a una causa de acción civil o penal contra un hotel, condotel, hostal, parador, casa de huéspedes o alojamiento suplementario a corto plazo por el daño que pueda haber sufrido un huésped al entrar al mar, siempre que no medie negligencia independiente, conducta intencional o incumplimiento de deberes adicionales reconocidos por ley que guarden relación causal directa con el daño sufrido por el huésped.
La responsabilidad administrativa por incumplimiento bajo esta Ley se limitará exclusivamente a la omisión de poner a disposición del huésped el material informativo o el enlace electrónico oficial requerido en el Artículo 2, entendiéndose que la infracción consistirá únicamente en no proveer dicho acceso inicial a las fuentes oficiales al momento de la llegada del huésped, y no en la veracidad, actualización o contenido posterior de la información meteorológica emitida por las agencias competentes. Las personas naturales o jurídicas sujetas a esta disposición no serán responsables por cambios, variaciones o actualizaciones posteriores en las condiciones marítimas o meteorológicas emitidas por el Servicio Nacional de Meteorología u otras agencias oficiales, ni por interpretaciones o usos que terceros hagan de dicha información, toda vez que su obligación se limita a facilitar el acceso oportuno a los canales oficiales de divulgación. Se establece que la verificación continua de las condiciones del mar recae exclusivamente en el huésped o usuario, quien deberá acudir directamente a los sistemas, plataformas y medios oficiales provistos para tales fines durante su estadía.
Artículo 4.-Se enmienda el Artículo 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial de Playas” para que lea como sigue:
“Artículo 7. - Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas
Todos los ingresos que provengan de cualquier aportación de las agencias o instrumentalidades miembros de la Junta o terceros o de la Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, conforme la Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico, serán depositados por el Secretario de Hacienda en un fondo especial que se denominara “Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas”, para ser administrado y utilizado por el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales como miembro directivo de la Junta, para el mejoramiento y desarrollo de las playas del País, en actividades tales como adquisición de terrenos, establecimiento, ampliación y mejoramiento de instalaciones para una mejor utilización de las mismas y para la recreación pasiva, programas o campañas educativas, de limpieza y protección ambiental, para la contratación de salvavidas, para la rotulación sobre condiciones de peligrosidad en el mar y para campañas educativas para promover la seguridad de los y las bañistas; y cualesquiera otras que sean necesarias o convenientes para la mejor aplicación y ejecución de los propósitos de esta Ley. Además, los fondos recaudados podrán utilizarse para fortalecer y actualizar herramientas tecnológicas de orientación al público relacionadas con la seguridad acuática, incluyendo la aplicación móvil 'Playa Segura PR/Safe Beach PR' o cualquier plataforma oficial sucesora.”
Artículo 5.-Deberes del Instituto de Ciencias Forenses en la recopilación de datos de muertes por sumersión.
En el caso de muertes por asfixia por sumersión en cuerpos de agua en Puerto Rico, tales como playas, ríos, lagos y canales, el Instituto de Ciencias Forenses deberá incluir en su Base de Datos, además del Municipio, el lugar específico de la muerte, entiéndase el nombre del cuerpo de agua. Además, deberá incluir si la persona que falleció era residente de Puerto Rico o visitante. El 30 de diciembre de cada año, el Instituto deberá publicar la lista de Muertes por Sumisión para que se tenga conocimiento de los lugares donde hubo más casos de ahogamientos y las autoridades puedan planificar debidamente para educar e informar a la población y a los y las visitantes sobre los riesgos existentes en esas zonas.
Artículo 6.- Coordinación con la Ley 293-1999.
Las disposiciones de esta Ley deberán interpretarse y ejecutarse en armonía con la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como 'Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico'. Nada de lo dispuesto en esta Ley se entenderá como una limitación o sustitución de las facultades y responsabilidades conferidas a la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico o a las entidades participantes bajo dicho estatuto.
Artículo 7.-Reglamentación.
El Departamento de Desarrollo Económico junto con el Negociado de Manejo de Emergencias y Asistencia de Desastres podrán adoptar aquellas reglas y reglamentos que consideren necesarios para la mejor y debida administración de esta Ley, en un término no mayor noventa (90) días de su aprobación.
Artículo 8.-Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo a la parte específica de esta Ley, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Artículo 9.-Vigencia.
Esta Ley entrará en vigor dentro de ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.