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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 828

INFORME POSITIVO

___ de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 828, tienen a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 828, tiene como propósito establecer la “Ley para la protección y seguridad acuática de bañistas en Puerto Rico” con el propósito de integrar a los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo en la diseminación de alertas y advertencias de riesgo de corrientes marinas y oleaje peligroso a sus huéspedes, establecer la responsabilidad del Negociado para el Manejo de Emergencias y Asistencia de Desastres, la Oficina de Turismo en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Gobierno de Puerto Rico, Discover Puerto Rico y cualquier otra agencia que promocione el turismo en la Isla de establecer acuerdos colaborativos con el Servicio Nacional de Meteorología de San Juan para informar a la población local y a turistas de las advertencias y alertas que esta emite sobre las condiciones peligrosas en el mar, establecer el deber de los hoteles, hospederías y alojamientos a corto plazo de informar a sus huéspedes sobre condiciones peligrosas en el mar, establecer multas en caso de incumplimiento, destinar el importe de esas multas al Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas para proteger a bañistas locales y visitantes en caso de condiciones peligrosas en el mar, mediante la presencia de salvavidas, rotulación informativa en las playas y campañas educativas, para enmendar el Artículo 7 de la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Interagencial de Playas”, ordenar al Instituto de Ciencias Forenses incluir la localización específica del ahogamiento y la condición de residente o visitante de la persona fallecida en sus estadísticas; y para otros fines relacionados.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 828, solicitaron memoriales explicativos a las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, y ante la solicitud de las presentes Comisiones, se expresaron las siguientes agencias y entidades: Departamento de Seguridad Pública (DSP), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, la entidad Airbnb, el Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico, la Federación de Salvavidas de Puerto Rico, la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico, y la compañía Aerostar Airport Holdings LLC.

A continuación, se presentan de forma sintetizada las expresiones vertidas por las entidades y agencias antes mencionadas respecto a la medida bajo consideración.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El Departamento de Seguridad Pública favoreció la aprobación del P. de la C. 828 por entender que la medida fortalece la seguridad de residentes y turistas mediante una mayor divulgación de información sobre condiciones peligrosas en el mar y por fomentar la prevención de incidentes en las playas. La agencia reconoció que la propuesta complementa los esfuerzos de seguridad acuática ya existentes y promueve la utilización de herramientas tecnológicas para orientar a los bañistas.

No obstante, el DSP recomendó que la evaluación del proyecto se realice en armonía con las disposiciones de la Ley 293-1999, conocida como la “Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico”, ya que gran parte de los objetivos perseguidos por la medida guardan relación con estructuras y mecanismos ya establecidos en dicha legislación, incluyendo la aplicación móvil “Playa Segura PR/Safe Beach PR”. Asimismo, sugirió considerar la posibilidad de incorporar algunas de las disposiciones propuestas directamente en la Ley 293-1999 y recomendó solicitar las opiniones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico y la Oficina de Innovación y Servicios de Tecnología (PRITS), por su conocimiento especializado sobre la materia.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA):

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales favoreció la aprobación del P. de la C. 828 al entender que atiende una necesidad apremiante de seguridad pública mediante la creación de un sistema multisectorial para informar oportunamente a residentes y turistas sobre condiciones peligrosas en el mar. La agencia destacó como fortalezas de la medida la colaboración interagencial propuesta, la ampliación de los mecanismos de difusión de alertas, la participación del sector turístico en la orientación de visitantes, la creación de un mecanismo de financiamiento para salvavidas, rotulación y campañas educativas, así como la recopilación de datos estadísticos sobre ahogamientos para fortalecer las estrategias de prevención.

El DRNA recomendó armonizar la medida con el P. del S. 661 y con las disposiciones de la Ley 293-1999, a fin de evitar duplicidad de esfuerzos y fortalecer una política pública uniforme sobre seguridad acuática. Asimismo, sugirió evaluar que las alertas y la información que se divulgarían mediante hoteles, hospederías y otras entidades se integren o complementen con la aplicación móvil “Playa Segura PR”, de manera que exista una fuente centralizada, coordinada y accesible de información para bañistas, residentes y visitantes.

Federación de Alcaldes de Puerto Rico:

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico no favoreció la aprobación del P. de la C. 828 por entender que la medida impone cargas regulatorias y económicas adicionales al sector turístico privado, transfiriéndole responsabilidades que corresponden al Estado en materia de seguridad pública. La entidad expresó preocupación de que los costos asociados al cumplimiento de la ley puedan ser trasladados a los visitantes, afectando la competitividad turística y reduciendo la actividad económica que beneficia a los municipios costeros.

Como alternativa, la FAPR recomendó establecer programas de incentivos voluntarios para negocios turísticos, crear certificaciones optativas de seguridad turística y fortalecer campañas educativas lideradas por el gobierno en colaboración con municipios y organizaciones sin fines de lucro, evitando así la imposición de nuevas obligaciones y sanciones al sector privado.

Asociación de Alcaldes de Puerto Rico:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico favoreció el P. de la C. 828 por su objetivo de fortalecer la seguridad acuática y prevenir ahogamientos mediante una mejor divulgación de las condiciones del mar. Sin embargo, indicó que la medida debe armonizarse con la Ley 430-2000 sobre Navegación y Seguridad Acuática para evitar duplicidades o conflictos normativos. En ese contexto, recomendaron coordinar su implementación con la legislación vigente, ampliar la rotulación en playas y balnearios en español e inglés con mayor visibilidad, uniformar el sistema internacional de banderas de advertencia y establecer mecanismos para que hoteles y hospederías reciban y difundan información actualizada sobre alertas marítimas.

También recomendaron exigir orientación obligatoria a los huéspedes mediante material impreso, audiovisual y electrónico, evaluar la instalación de boyas de seguridad en playas con alta incidencia de ahogamientos y desarrollar protocolos específicos para municipios costeros, particularmente en la atención de alertas de resaca. La Asociación manifestó su apoyo a la medida por su enfoque preventivo, pero condiciona su efectividad a su integración con el marco legal existente y al fortalecimiento de los mecanismos de señalización, comunicación y respuesta en las playas.

Compañía de Turismo de Puerto Rico:

La Compañía de Turismo de Puerto Rico no favoreció la aprobación del P. de la C. 828, aunque reconoce su objetivo legítimo de mejorar la seguridad acuática y la protección de bañistas. A esos efectos, entiende que la medida es innecesaria porque ya existen mecanismos vigentes de alerta y coordinación (como el Servicio Nacional de Meteorología, plataformas institucionales y programas como Swim Safe). Además, no favorece, según expresaron, el que se impongan nuevas obligaciones a hoteles y alojamientos y un esquema de multas, por considerar que pudiera generar cargas operacionales, posibles duplicidades regulatorias y un enfoque punitivo desproporcionado frente a alternativas más efectivas. Como recomendación, propone no crear nuevas obligaciones estatutarias, sino fortalecer y coordinar los sistemas existentes mediante colaboración interagencial, educación preventiva, guías uniformes, acuerdos voluntarios e iniciativas ya en marcha, evitando la fragmentación normativa y el exceso de reglamentación.

Departamento de Hacienda:

El Departamento de Hacienda reconoce que el P. de la C. 828 persigue un fin loable al fortalecer la seguridad en las playas, pero señala que la medida no recae principalmente dentro de su competencia, sino en agencias operacionales como Manejo de Emergencias, Turismo y entidades de promoción turística. Su rol, según indicaron, se limita a la asesoría en asuntos con impacto fiscal, por lo que no entra a recomendar a favor o en contra del proyecto, sino que condiciona su participación a lo que corresponda a su pericia.

Compañía Airbnb:

Airbnb apoya el objetivo del P. de la C. 828 de mejorar la seguridad acuática y reducir riesgos para bañistas en Puerto Rico, reconociendo la importancia de la información sobre corrientes marinas, oleaje peligroso y alertas oficiales para residentes y visitantes. Sin embargo, entiende que el proyecto, en su forma actual, impone cargas operacionales desproporcionadas sobre plataformas digitales y anfitriones de alquiler a corto plazo, quienes en su mayoría son pequeños propietarios sin infraestructura para monitorear y actualizar constantemente información de seguridad.

A esos efectos, puntualizaron que esta obligación diaria de notificación podría generar riesgos adicionales, como el uso de información desactualizada o inconsistencias en la comunicación, además de crear un esquema regulatorio desigual entre operadores grandes y pequeños. También puntualizaron que la medida no contempla adecuadamente salvaguardas legales (safe harbor) para quienes se limiten a reproducir información oficial, ni estándares de accesibilidad o criterios uniformes de implementación.

Como alternativa, proponen un modelo liderado por el Estado, con mayor centralización y coordinación interagencial, que incluya salvavidas en playas de alto riesgo, campañas educativas, y un portal único oficial con información actualizada, códigos QR y líneas de contacto de emergencia. También sugirieron un marco más uniforme para alojamientos a corto plazo, con responsabilidades claras, pero sin imponer funciones regulatorias o técnicas a los anfitriones.

Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico:

El señor Ruperto Chaparro, Director del Programa Sea Grant de la Universidad de Puerto Rico en Mayagüez, manifestó que el P. de la C. 828 es un proyecto “nati-muerto” por falta de viabilidad práctica y, especialmente, por no asignar presupuesto para implementar las nuevas funciones que crea en varias agencias gubernamentales. Ante ello, expuso que la medida traslada responsabilidades al sector público y privado sin recursos suficientes, incluyendo entidades ya debilitadas como la Junta Interagencial de Playas.

Como alternativa, sostiene que la única forma efectiva de reducir las muertes por ahogamiento en playas es establecer un sistema profesional de salvavidas de mar abierto bajo estándares de la USLA, con equipo adecuado y salarios dignos. Propone que el mismo se pudiera financiar mediante un arbitrio de $1 por noche de estadía en hoteles y alquileres a corto plazo, lo que generaría fondos significativos para sostener el sistema de seguridad acuática.

Federación de Salvavidas de Puerto Rico:

La Federación de Salvavidas de Puerto Rico apoya el P. de la C. 828, al considerar que fortalece la seguridad acuática y la protección de bañistas. Señalaron que, aunque existe la Ley 430-2000, no se ha logrado crear un cuerpo de salvavidas efectivo en Puerto Rico, lo que evidencia fallas en su implementación.

Como recomendación, propone la creación de un Organismo de Seguridad Marítima y que se les incluya formalmente en la Ley de la Junta Interagencial de Playas. También destaca su experiencia y colaboración internacional en temas de seguridad acuática y turismo sostenible.

Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico:

La PRHTA, por sus siglas en inglés, apoya los objetivos del P. de la C. 828 para mejorar la seguridad en playas, pero advierte que la imposición de notificaciones obligatorias y multas puede representar una carga operacional, especialmente para pequeños hoteles y operadores.

Señalaron problemas con los alquileres a corto plazo no regulados y respalda el uso del Fondo Especial de la Junta Interagencial de Playas para financiar salvavidas, rotulación y educación. Como alternativas, propone fortalecer la presencia de salvavidas, desarrollar una aplicación oficial y un sistema de alertas móviles, mejorar la regulación de alquileres a corto plazo y promover campañas educativas y colaboración público-privada.

Aerostar Airport Holdings LLC:

Aerostar Airport Holdings no favoreció el P. de la C. 828, aunque reconoció su intención de mejorar la seguridad de los visitantes. Argumentaron que la medida es innecesaria porque ya existen sistemas federales oficiales (como el National Weather Service, FEMA, IPAWS y el Emergency Alert System) que proveen información meteorológica y alertas confiables, actualizadas y con autoridad legal.

Sostiene que imponerle al aeropuerto la obligación de exhibir y actualizar diariamente mapas de riesgo marítimo podría generar información desactualizada o incorrecta, además de riesgos operacionales, legales y de ciberseguridad. También señalaron sobre posibles conflictos con la regulación federal de la aviación.

Además, añadieron que actualmente ya divulgan información del clima en su página web y proponen simplemente enlazar a fuentes oficiales como el NWS-SJU. Por estas razones, no endosan la medida y recomiendan apoyarse en los sistemas federales existentes en lugar de imponer nuevas obligaciones al operador del aeropuerto.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

A la luz de los memoriales analizados, el P. de la C. 828 surge como una medida con un objetivo claro de mejorar la seguridad acuática, reducir ahogamientos y fortalecer la coordinación interagencial en la divulgación de alertas en playas y zonas costeras.

El presente proyecto atiende un problema de alto interés público mediante un enfoque multisectorial que amplía la difusión de información crítica en hoteles, turismo, plataformas digitales y agencias gubernamentales. Además, fortalece la educación preventiva y propone mecanismos de financiamiento para salvavidas, rotulación y campañas educativas. Asimismo, varias agencias como el DRNA y el DSP reconocen que la medida complementa estructuras existentes y puede integrarse a sistemas ya creados como la Ley 293-1999 y la aplicación “Playa Segura PR”, lo que permite consolidar una política pública más uniforme y preventiva.

La comisión entiende que su fortaleza principal no está en crear un sistema completamente nuevo, sino en expandir y coordinar mejor los mecanismos ya existentes, con el fin de mejorar la accesibilidad, rapidez y efectividad de la información sobre riesgos marítimos, especialmente para residentes y turistas. Así también, las recomendaciones acogidas durante el proceso legislativo procuran armonizar la implantación de la medida con la Ley 293-1999, según enmendada, conocida como la "Ley de la Junta Interagencial para el Manejo de las Playas de Puerto Rico", y con herramientas tecnológicas ya existentes como la aplicación "Playa Segura PR", evitando duplicidad de esfuerzos y fortaleciendo la coordinación de los recursos públicos disponibles.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

En cuanto al impacto económico del P. de la C. 828, de la información provista se desprende que la medida sí podría tener un impacto fiscal y operacional moderado, aunque no necesariamente cuantificado de forma precisa. Esto se debe a que el proyecto asigna nuevas responsabilidades a varias agencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo Manejo de Emergencias, Turismo, DRNA y otras entidades de promoción turístico, así como a entes privados, lo que podría requerir recursos adicionales para la coordinación interagencial, producción y actualización de materiales informativos, campañas educativas, sistemas de comunicación y posibles mecanismos de fiscalización.

CONCLUSIÓN

La presente Comisión concluyen que el P. de la C. 828 persigue un propósito legítimo y de alto interés público al fortalecer la seguridad acuática mediante la mejora en la divulgación de información sobre condiciones marítimas peligrosas, la coordinación interagencial y la participación del sector público y privado en la prevención de ahogamientos en las playas de Puerto Rico. No obstante, la efectividad de la medida dependerá de su adecuada integración con los marcos legales y mecanismos existentes, así como de la disponibilidad de recursos y una implementación coordinada que evite duplicidad de esfuerzos. En ese sentido, la Comisión reconocen el valor preventivo de la propuesta y su potencial para salvar vidas, por lo que entienden que, con los ajustes operacionales y presupuestarios correspondientes, la medida representa una herramienta importante para fortalecer la política pública de seguridad acuática en la Isla.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tienen a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 828, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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