GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 829
INFORME NEGATIVO
23 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 829, recomendando que no se apruebe la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 829 (P. de la C. 829) propone enmendar la Ley 8-2017 ("Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico") y la Ley 2-2018 ("Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico") para establecer mayores restricciones en la contratación pública. La medida busca prohibir que toda persona jurídica que tenga algún accionista, oficial o miembro de su Junta de Directores que sea inelegible para el servicio público por actos de corrupción, pueda contratar o licitar con el Gobierno, sus corporaciones públicas o municipios mientras dure su inelegibilidad. Además, dispone que el Secretario de Justicia estará obligado a presentar acciones civiles para reclamar una indemnización equivalente al triple del daño económico ocasionado al erario. Como parte del proceso de cobro, el proyecto establece que en estas acciones todos los bienes de la parte demandada serán embargables, eliminando las protecciones de bienes inembargables dispuestas en el Artículo 1157 del Código Civil de Puerto Rico.
AnÁlisis de la Medida
El P. de la C. 829 se fundamenta en la premisa de hacerle un frente común a la corrupción pública, estableciendo mayores restricciones para evitar que personas o corporaciones vinculadas a actos corruptos continúen beneficiándose del Estado. A su vez, busca asegurar la restitución de fondos públicos ordenando la radicación expedita de demandas civiles por el triple del daño económico.
Sin embargo, tras un análisis exhaustivo, esta Comisión ha identificado obstáculos de índole jurídica, procesal y constitucional que impiden avalar la medida. El proyecto presenta defectos de hermenéutica legal al intentar incorporar regulaciones sobre inhabilitación de contratistas dentro de la Ley 8-2017 (estatuto de recursos humanos), cuando la jurisdicción adecuada es el Código Anticorrupción (Ley 2-2018), lo cual desarmoniza la aplicación e interpretación de las leyes vigentes.
Además, las agencias fiscalizadoras, como la Oficina del Inspector General (OIG) y el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), han levantado objeciones sobre las disposiciones que buscan eliminar las protecciones de bienes inembargables del Artículo 1157 del Código Civil a las personas naturales. Aprobar esta medida contravendría el derecho constitucional al hogar seguro y atenta contra la dignidad humana y la subsistencia de familias inocentes. En la práctica, despojar a los individuos de todo su patrimonio básico crearía un grave problema social, convirtiéndolos en personas sin hogar que terminarían requiriendo ayudas gubernamentales, transfiriendo así una nueva carga económica al propio erario. Finalmente, las disposiciones relacionadas a la inmunidad absoluta del Estado frente a demandas por embargos ilegales fueron objetadas por representar una afrenta directa a la garantía constitucional del debido proceso de ley.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales explicativos a las entidades gubernamentales y organizaciones pertinentes. Esta Comisión recibió y consideró los comentarios detallados de las siguientes entidades:
A continuación, se presenta un resumen técnico detallado de las posturas recibidas:
La OEG no favorece la medida. La agencia explica que existe un problema fundamental de jurisdicción y armonización legal, ya que el proyecto pretende incorporar reglas sobre la inhabilitación para contratar o licitar con el Gobierno dentro de la Ley 8-2017. Esta ley atiende los asuntos del empleo en el servicio público, mientras que las regulaciones dirigidas a los contratistas gubernamentales deben trabajarse preferiblemente en el Código Anticorrupción. La OEG concluye que aprobar el proyecto según redactado causaría conflictos de interpretación y menoscabaría la coherencia en el ordenamiento legal vigente.
La OATRH no recomienda la aprobación del proyecto. Su oposición técnica se basa en que su Ley Habilitadora circunscribe su jurisdicción de forma exclusiva a los asuntos de recursos humanos, rehabilitación y la administración del principio de mérito en el Gobierno. La agencia advierte que no posee facultad alguna sobre la aprobación de contratos, licitaciones ni para entablar causas de acciones civiles o penales, por lo que la medida está fuera de sus funciones y debe reenfocarse en otras entidades.
Aunque la OIG apoya la intención preventiva del proyecto, se opone firmemente a varias disposiciones clave que impedirían su aprobación sin enmiendas sustanciales:
El PFEI respalda la política de cero tolerancia a la corrupción, pero levanta una seria advertencia constitucional que impide avalar la medida tal como está. Señalan que el derecho a poseer un mínimo de propiedad protegida contra embargos (como la protección de "hogar seguro", herramientas de trabajo y provisiones básicas) goza de rango constitucional en Puerto Rico. Estas protecciones tienen el propósito de garantizar la dignidad humana y evitar que la ejecución de deudas castigue injustamente a dependientes económicos y familiares inocentes, por lo que recomiendan imperativamente revisar este lenguaje.
La OCPR se abstiene de emitir un juicio a favor o en contra. Su postura es que, como ente fiscalizador, su deber es auditar transacciones pasadas y no definir ni promulgar asuntos de política pública como los que plantea este proyecto. Recomiendan apoyarse en el análisis de viabilidad que puedan ofrecer la OATRH y el Departamento de Justicia.
La ASG también defiere el análisis a otros organismos. Si bien están comprometidos con salvaguardar los altos estándares de probidad mediante el Registro Único de Licitadores (RUL), concluyen que corresponde exclusivamente a las agencias fiscalizadoras especializadas (OEG, Contralor, OIG y PFEI) evaluar los pormenores técnicos de las prohibiciones aquí propuestas y su efectividad real contra la corrupción.
La Asociación de Alcaldes no presentan objeción al proyecto porque el fin que propone. Sin embargo, el memorial no analiza los pormenores de debido proceso de ley ni los cuestionamientos constitucionales levantados por la OIG.
8. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
EL DTRH envió un correo electrónico en el cual solicitó que se les excusara de someter memorial, ya que el asunto que atiende esta medida se encuentra fuera del alcance de la jurisdicción del DTRH.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO FISCAL
La medida presenta posibles impactos fiscales adversos e indirectos para el Gobierno. Como alertaron la Oficina del Inspector General (OIG) y el PFEI, eliminar las garantías de bienes inembargables para confiscar el hogar y los bienes básicos de personas naturales desencadenaría un grave problema de dependencia. Lejos de restituir plenamente al erario, estas personas tendrían que acudir al Estado a solicitar servicios básicos subsidiados de vivienda, alimentos y salud, transfiriendo a las arcas gubernamentales una carga económica social a largo plazo.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado exhaustivamente el P. de la C. 829 y los memoriales presentados. Del análisis técnico se desprende que la medida adolece de defectos para su aprobación.
El proyecto intenta ubicar prohibiciones a contratistas y licitadores dentro de la legislación de recursos humanos (Ley 8-2017) en lugar del Código Anticorrupción, lo que según advierte la OEG trastocará la interpretación del ordenamiento legal vigente.
La directriz de embargar todos los bienes de una persona natural, eliminando las protecciones del Artículo 1157 del Código Civil, contraviene el derecho constitucional al hogar seguro, atenta contra el bienestar de familias inocentes y amenaza con crear una grave carga social y económica para el Estado.
Incluye disposiciones que intentan relevar al Gobierno de tener que responder en los tribunales en caso de efectuar embargos ilegales, lo cual riñe abiertamente con las cláusulas constitucionales del debido proceso de ley, según fue señalado por la OIG.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 829, y no recomienda su aprobación.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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