GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 418
28 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, hacer una investigación exhaustiva del alcance e implementación del “Programa de Desarrollo Artesanal” conforme a los fines y propósitos establecidos en la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”; identificar en cuáles municipios existe una oficina o programa relacionado a la promoción de las artesanías o con fines culturales; los procesos y todo lo relacionado a la otorgación de préstamos y/o ayudas económicas para fines artesanales en Puerto Rico; evaluar la otorgación de la certificación de artesanos, la otorgación de una identificación y su registro; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La artesanía puertorriqueña, es en gran parte, fruto del legado de nuestras raíces taínas, españolas y africanas. También, es un signo palpable de nuestra identidad y un pilar de nuestras costumbres y tradiciones. A través del arte, manifestación de expresión de un sinnúmero de hombres y mujeres, se plasman en una obra los conocimientos, inspiraciones y sentimientos de un artesano. Lo que convierte a cada pieza artística en una colección de historias y vivencias. Las artesanías puertorriqueñas, ya sea una pieza tallada en madera, fruto del imaginario popular, o un plato gastronómico típico de nuestros campos, son garantes de la cultura e identidad del pueblo de Puerto Rico. Actualmente, las artesanías puertorriqueñas son desarrolladas en barro; cerámica; madera autóctona como el guayacán, majó, caoba, cedro hembra, teca, ausubo, aceitillo, entre otras maderas. Además, se utilizan otros materiales como el cuero; semillas; bambú; coco y metales. Se realizan alimentos típicos; jabones y velas; instrumentos musicales; telas y tejidos, entre otras técnicas artesanales. En estas piezas, los artesanos dejan plasmadas sus inspiraciones de nuestra historia, flora, fauna, símbolos patrios, costumbres y tradiciones; así como temas universales, como, por ejemplo, el amor, la unidad familiar y la paz.
En el 1995 entró en vigor la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”, supra, con la finalidad de implementar programas sencillos para alcanzar una función pública colaboradora y facilitadora para toda la comunidad de artesanos. Por tal razón, esta Ley le provee a los artesanos toda la ayuda técnica que se requiere para la administración de talleres, promoción, mercadeo, distribución y la venta de sus piezas o productos. Asimismo, provee el marco legal para la concesión de ayudas económicas y establece un modelo cooperativo, revestido de alto interés público, para fomentar la conversión de talleres en empresas de base cooperativa.
Esta Ley, específicamente el Artículo 4, establece los fines y propósitos del Programa de Desarrollo Artesanal. Algunos de estos fines son:
“(1) Implantar el Programa de Desarrollo Artesanal que se establece mediante la presente ley.
(2) Promover la creación de las artesanías puertorriqueñas, mediante el estímulo para el establecimiento de talleres y la concesión de ayudas para la adquisición de herramientas, equipo y maquinaria.
(3) Facilitar adiestramiento y asesoramiento sobre nuevas técnicas de producción de obras y diseño de las mismas.
(4) Fomentar la celebración de exhibiciones, exposiciones y ferias, donde se facilite la venta de los productos artesanales puertorriqueños.
(5) Estimular y desarrollar en la niñez, la juventud y en los adultos de nuestra isla la admiración y orgullo por la artesanía como expresión cultural, así como un modo de desarrollar el talento creativo y las destrezas artísticas.
(6) Estimular el establecimiento de talleres artesanales unipersonales o colectivos y la fusión de los existentes mediante un programa específico de crédito, garantías y subsidios, según se establece en esta ley o en colaboración con la Administración de Fomento Económico, la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico.
(7) Entrenará los candidatos a promotores artesanales, los cuales son esenciales para el futuro de las artesanías puertorriqueñas, para aquellas agencias públicas que designen uno de acuerdo con el Artículo 4 inciso (d) de esta ley.
(8) Expedirá la tarjeta de identificación al artesano que la solicite.
(9) El servicio de expedir esta tarjeta de identificación se prestará de manera continua, durante todos los días laborables del año.
(10) Mantendrá un listado de todos los portadores de esta identificación con foto del artesano. A tales efectos, el Director del Programa establecerá y mantendrá actualizado un registro de artesanos bona fide de Puerto Rico; también, desarrollará y adoptará un reglamento que establezca con claridad los criterios de inclusión en dicho registro; y publicará el mismo en la página cibernética de la Compañía. […]”.
Ante tales propósitos y, en medio del contexto de crisis que enfrenta Puerto Rico, las artes son forjadoras de bienestar, no solo cultural sino emocional, social, económico y turístico. Por eso, el Gobierno, como un ente facilitador, es de suma relevancia para alcanzar que nuestros artesanos puedan establecer sus empresas en un ambiente efectivo para su desarrollo y expansión. Las regulaciones o restricciones gubernamentales, como han sido las cancelaciones de eventos, festivales, ferias y actividades de índole cultural, han impactado significativamente la venta de artesanías. Por eso, ante las nuevas flexibilidades, no solo debemos fomentar que los artesanos puedan volver a la participación de los eventos que tradicionalmente les benefician para las ventas de sus piezas y productos, sino facilitarles herramientas para su éxito empresarial. Esta vuelta a la normalidad debe fomentar que el arte sea visualizado como un eslabón importante para el crecimiento y desarrollo de nuestra economía. Lo anterior, nos permitirá preservar nuestra cultura y a su vez allegar más recursos a los artesanos, que con su imaginación y laboriosidad nos regalan las mejores expresiones y obras de arte en suelo borincano.
Luego de treinta (30) años de la entrada en vigor de esta Ley, se hace meritorio escuchar el sentir de la comunidad de artesanos y de las entidades encargadas de implementar la política pública a favor de la artesanía y cultura puertorriqueña. Además, se hace meritorio investigar cuáles municipios tienen oficinas o programas relacionados a la cultura y a la promoción de nuestros artesanos. Así como auscultar la otorgación de préstamos y ayudas económicas que propendan al éxito de las microempresas artesanales. También, se hace meritorio investigar cómo se otorgan las certificaciones para artesanos, su identificación y su registro, para fomentar el crecimiento y desarrollo económico de Puerto Rico.
Por todo lo antes expuesto, es de suma relevancia investigar exhaustivamente el alcance y cumplimiento del “Programa de Desarrollo Artesanal” conforme a la Ley 166 -1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal”. Así como todos los cambios que se han suscitado gubernamentalmente para que esta Ley continue en vigor. De esta manera, se logra una reflexión colegiada en vías de preservar nuestra cultura, ayudar a nuestros artesanos, incentivar nuestra economía y aumentar nuestro atractivo turístico a través de la promoción y venta de artesanía puertorriqueña.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, hacer una investigación exhaustiva del alcance y cumplimiento del “Programa de Desarrollo Artesanal” conforme a los fines y propósitos establecidos en la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” identificar en cuáles municipios existe una oficina o programa relacionado a la promoción de las artesanías o con fines culturales; los procesos y todo lo relacionado a la otorgación de préstamos y/o ayudas económicas para fines artesanales en Puerto Rico; así como evaluar la certificación de artesanos, la otorgación de una identificación y su registro.
Sección 2.-Se autoriza a la Comisión de Educación a realizar las acciones necesarias para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución. Además, deberá rendir un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en o antes de que culmine la Tercera (3ra.) Sesión Ordinaria de la Vigésima (20ma.) Asamblea Legislativa.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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