20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 419
28 DE AGOSTO DE 2025
Presentada por la representante Burgos Muñiz
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el estado e implementación por parte de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Administración de Tribunales, el Departamento de la Vivienda y las organizaciones sin fines de lucro que ofrezcan servicios a víctimas sobrevivientes de violencia doméstica sobre el estado actual de acceso a vivienda segura o de traslado seguro a una vivienda, en cumplimiento con la "Violence Against Women Act" de 1994 y el programa estatal establecido bajo ésta; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar, acecho y violencia sexual en muchas instancias permanecen en una relación de maltrato, debido a la falta de acceso a una vivienda segura para sí y sus hijos. Según un estudio publicado por la American Civil Liberties Union (ACLU)[1], las víctimas que residen en viviendas de alquiler son tres (3) veces más susceptibles de sufrir violencia doméstica o intrafamiliar que las víctimas que son propietarias de sus hogares. Por consiguiente, proveer medios necesarios para acceder y mantener una vivienda segura para las víctimas de violencia es una de las medidas más importantes al momento de lograr atajar o reducir los índices de violencia.
En Puerto Rico, es ilegal privar de vivienda a cualquier persona que solicite o resida en un residencial público o en un apartamento subsidiado con fondos federales por causa de sufrir violencia doméstica. Específicamente, la ley federal "Violence Against Women Act" de 1994 (VAWA, por sus siglas en inglés), prohíbe el discrimen contra las mujeres que han sufrido violencia de doméstica o intrafamiliar, agresión sexual, violencia en el noviazgo o acecho, y que residen en hogares de alguna manera financiadas con fondos federales. Lo anterior incluye vivienda pública y otros proyectos de vivienda subsidiadas, como, por ejemplo, Sección 8. Es menester recalcar que para recibir protección bajo el “Violence Against Women Act”, el acto de violencia no tiene que estar ocurriendo en el momento de solicitar la ayuda al amparo de la ley.
Conforme al “Violence Against Women Act” y su reglamentación aplicable, para que se pueda realizar el traslado de la víctima a otra unidad mientras conserva la asistencia económica federal, la persona tiene que solicitarlo expresamente y establecer con claridad en su petición que tiene una creencia razonable de estar en riesgo de sufrir violencia si continúa viviendo en el lugar donde reside. Ahora bien, estos traslados están limitados a la disponibilidad de vivienda. Esta protección aplica a los familiares inmediatos de la víctima, incluyendo cualquier persona viviendo con la víctima que esté relacionada por consanguinidad o afinidad, incluyendo su cónyuge o pareja, de esta no ser la parte agresora, hermano, hermana, hijo o cualquier persona para quien la víctima actúa como un tutor legal.
El propósito que persigue esta legislación, y los fondos federales disponibles a su amparo, es que pueda reducirse la violencia doméstica o intrafamiliar, las agresiones sexuales o el acecho, mediante la implementación de las siguientes iniciativas: (1) proteger la seguridad de las víctimas que viven en este tipo de vivienda subsidiada o fomentada con fondos federales; (2) asegurar el acceso significativo de las víctimas al sistema de justicia sin riesgo a perder sus viviendas; (3) crear soluciones de vivienda de largo plazo para las víctimas de este tipo violencia; (4) crear colaboraciones entre los proveedores de servicios a las víctimas y las agencias de vivienda, estatales y federales, para proporcionar los servicios, entrenamiento y las intervenciones de vivienda; (5) permitir a las autoridades de vivienda pública y a los dueños de edificio responder apropiadamente a la violencia mientras pueden proveer vivienda segura para todos.
Al amparo de esta legislación, el Departamento de la Vivienda está obligado a velar porque se cumplan las órdenes emitidas por un tribunal con competencia. Notificada la existencia de una orden de protección en contra de una persona agresora, la administración del residencial tiene la obligación legal de moverse de inmediato y diligentemente para tomar acción puntual y efectiva que impida la entrada a los predios de la persona agresora y notificar a la Policía si esto sucede. A su vez, el Departamento de la Vivienda tiene la obligación en ley de tener un protocolo para el manejo de transferencias de hogar en casos de violencia doméstica que vele por la seguridad y la confidencialidad de las víctimas y los familiares bajo su cuidado o custodia.
Según la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, para el año 2025-2026, los fondos disponibles bajo el “Violence Against Women Act” ascienden a $1,882,464.00, al amparo de la subvención 15JOVW-24-GG-00531-STOP. Según las reglas del programa, estos fondos se distribuyen por fórmula de la siguiente manera: (1) Policía de Puerto Rico, 25% ($400,024.00); (2) Departamento de Justicia, 25% ($400,024.00); (3) Administración de Tribunales, 5% ($80,005.00); (4) Organizaciones o coaliciones sin fines de lucro que ofrezcan servicios a víctimas sobrevivientes de violencia, 30% ($423,555.00).
Por todo lo antes expuesto, resulta meritoria que esta Cámara de Representantes, pueda investigar exhaustivamente la problemática de la violencia doméstica en Puerto Rico. Es imprescindible conocer cómo se ha estado implementando una de las medidas medulares para la protección y prevención de la violencia doméstica ante la realidad del limitado acceso a vivienda de alquiler. Por consiguiente, es necesario investigar el estado real de accesibilidad de vivienda para las víctimas de violencia o intrafamiliar, agresión sexual o acecho, así como la interacción entre las agencias concernidas, y el acceso a fondos federales y estatales para suplir las necesidades concernientes.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Asuntos de la Mujer, de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado e implementación por parte de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, la Administración de Tribunales, el Departamento de la Vivienda y las organizaciones sin fines de lucro que ofrezcan servicios a víctimas sobrevivientes de violencia de pareja sobre el estado actual de acceso a vivienda segura o de traslado seguro a una vivienda, en cumplimiento con la ley federal "Violence Against Women Act" de 1994 y el programa estatal establecido bajo esta; y para otros fines relacionados.
Sección 2.- La Comisión rendirá un informe que contenga sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, antes de que culmine la Segunda Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
American Civil Liberties Union. (2014). Violencia Doméstica y Carencia de Vivienda. https://assets.aclu.org ↑
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