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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

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P. de la C. 834

INFORME POSITIVO

28 de octubre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, en cumplimiento de su responsabilidad de atender todo asunto dirigido a responder efectivamente a las necesidades de la población y promover el bienestar social en Puerto Rico somete el presente Informe. Luego de realizar la evaluación correspondiente, atemperando la legislación a nuestra realidad actual, se presentan ante este honorable Cuerpo legislativo el Informe Positivo del P. de la C. 834, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 834 tiene el propósito de:

Para crear la Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para Hogares Sustitutos y de Transición”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los hogares sustitutos y de transición bajo la supervisión del Departamento de la familia sean incluidos como prioridad en los planes de restablecimiento de los servicios esenciales luego de una emergencia o desastre; y para otros fines relacionados.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico ha evaluado el Proyecto de la Cámara 834, medida presentada el 29 de agosto de 2025 por la representante Santiago Guzmán, con el propósito de establecer la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para Hogares Sustitutos y de Transición”.
El proyecto propone declarar como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los hogares sustitutos y de transición bajo la supervisión del Departamento de la Familia sean clasificados como instalaciones de atención prioritaria en los planes de restablecimiento de servicios esenciales luego de una emergencia o desastre.

La Comisión reconoce la importancia de esta medida ante la realidad recurrente de eventos naturales y emergencias que han afectado a la Isla en los últimos años. La interrupción prolongada de servicios básicos como la energía eléctrica, el agua potable y las telecomunicaciones impacta de manera desproporcionada a las poblaciones más vulnerables, incluyendo a los menores bajo la custodia del Estado. Por ello, el P. de la C. 834 busca fortalecer los mecanismos de coordinación interagencial para garantizar una respuesta ágil y efectiva que salvaguarde el bienestar de los menores ubicados en hogares sustitutos y centros de transición.

En este informe, la Comisión presenta el análisis de la medida, los comentarios recibidos de las agencias concernidas, y sus conclusiones y recomendaciones en torno a la aprobación del proyecto.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 834 propone la creación de la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para Hogares Sustitutos y de Transición”, con el fin de establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico que los hogares sustitutos y de transición bajo la supervisión del Departamento de la Familia sean considerados instalaciones de atención prioritaria en los planes de restablecimiento de servicios básicos tras la ocurrencia de una emergencia o desastre.

La medida parte del reconocimiento de que los menores removidos de sus hogares y ubicados en hogares sustitutos o de transición constituyen una población altamente vulnerable y dependiente del cuidado estatal. Estos espacios —sean residencias familiares, hogares de grupo o centros temporeros— representan una extensión del sistema de protección del Estado y, por tanto, requieren garantías especiales para la continuidad de los servicios esenciales que permitan preservar la seguridad, salud y estabilidad emocional de los menores bajo su custodia.

A tales efectos, el proyecto dispone que el Departamento de la Familia mantenga un registro actualizado de todos los hogares sustitutos y de transición autorizados, y que comparta dicho registro con las agencias y entidades encargadas de los servicios esenciales, entre ellas la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), LUMA Energy, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y las empresas de telecomunicaciones. Estas entidades, a su vez, deberán incluir dichos hogares dentro de sus protocolos de restablecimiento prioritario, junto con hospitales, égidas y otras instalaciones críticas.

El proyecto también impone a las agencias involucradas la obligación de adoptar o enmendar su reglamentación o protocolos de respuesta en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de la ley. Con ello se busca institucionalizar un mecanismo de coordinación interagencial permanente que garantice una respuesta ágil, equitativa y efectiva ante emergencias.

Desde el punto de vista jurídico y operacional, la medida es cónsona con los principios establecidos en la Ley 246-2011, conocida como la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”, que impone al Estado la obligación de proveer un entorno seguro a todos los menores bajo su tutela. Asimismo, armoniza con la política pública de protección de poblaciones vulnerables y con los planes de manejo de emergencias del Gobierno de Puerto Rico.

La iniciativa no crea nuevas estructuras gubernamentales ni conlleva un impacto presupuestario significativo, ya que se limita a integrar a los hogares sustitutos y de transición dentro de los sistemas y protocolos de restablecimiento ya existentes. Por tanto, su implantación puede lograrse mediante ajustes administrativos y reglamentarios coordinados entre las agencias concernidas.

En suma, el P. de la C. 834 constituye una medida de carácter social y humanitario que refuerza el deber del Estado de garantizar condiciones adecuadas y seguras para los menores bajo su custodia, especialmente en los momentos de mayor vulnerabilidad colectiva.

RESUMEN DE PONENCIAS

A continuación, se exponen los comentarios y recomendaciones de las entidades participantes, los cuales han servido de base para la evaluación legislativa de esta Comisión. 

LUMA Energy, LLC

En cumplimiento con la convocatoria emitida por esta Comisión, LUMA Energy, LLC compareció a la vista pública y presentó su Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 834, medida que propone la creación de la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para Hogares Sustitutos y de Transición”. La corporación manifestó su respaldo al propósito de la legislación y reafirmó su compromiso con la planificación, respuesta y restauración del servicio eléctrico ante emergencias, conforme al Plan de Respuesta a Emergencias (ERP) y al Acuerdo de Operación y Mantenimiento del Sistema de Transmisión y Distribución de Puerto Rico (T&D OMA).

LUMA explicó que su sistema de priorización de restablecimiento de energía se basa en las directrices federales de la Agencia de Seguridad de Infraestructura y Ciberseguridad (CISA) y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA), las cuales establecen jerarquías de infraestructura crítica conforme a las denominadas “Líneas de Vida Comunitarias Críticas”. Este marco permite atender con prioridad aquellas instalaciones indispensables para la salud, seguridad y funcionamiento social, tales como hospitales, égidas, refugios y sistemas de agua.

De igual forma, LUMA destacó su coordinación con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y con las Funciones de Apoyo en Emergencias (ESF), especialmente la ESF 6: Cuidado Masivo, que agrupa agencias como el Departamento de la Familia, el Departamento de la Vivienda, el Departamento de Salud, ASSMCA y otras entidades. Mediante este mecanismo, se canalizan las prioridades de restablecimiento de servicios durante eventos de emergencia a través de una estructura de mando unificado.

La empresa coincidió con la intención legislativa de reconocer a los hogares sustitutos y de transición como facilidades de atención prioritaria, al nivel de los hospitales y centros de envejecientes. No obstante, señaló la necesidad de armonizar la medida con la legislación vigente y de fortalecer los mecanismos de preparación del Departamento de la Familia ante situaciones de emergencia.

ENMIENDAS PRESENTADAS

Durante el proceso de evaluación y vista pública, LUMA Energy presentó tres enmiendas principales a la medida, encaminadas a mejorar su precisión legal y eficacia operativa:

  1. Sustitución de Terminología Legal:
    LUMA recomendó sustituir en el texto de la medida los términos “hogar sustituto” y “hogar de transición” por “establecimiento residencial” y “hogar de crianza”, conforme a las definiciones de la Ley 57-2023, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”. Esta enmienda busca actualizar el lenguaje legal del proyecto a la normativa vigente, considerando la derogación de la antigua Ley 246-2011.
  2. Verificación de Generadores Eléctricos:
    Sugirió que se requiera al Departamento de la Familia certificar que todos los establecimientos residenciales y hogares de crianza cuenten con generadores eléctricos funcionales y que estos reciban el mantenimiento adecuado, conforme al Reglamento 8860. Esta medida preventiva garantizaría la continuidad de los servicios esenciales a los menores bajo custodia del Estado durante emergencias prolongadas.
  3. Integración Formal al Plan Estatal de Manejo de Emergencias:
    Propuso que el Departamento de la Familia someta anualmente al NMEAD un listado actualizado de los establecimientos residenciales y hogares de crianza licenciados, a fin de que sean incluidos dentro del Plan Estatal para el Manejo de Emergencias y priorizados a través de la ESF 6 (Cuidado Masivo), conforme al Anejo P del plan estatal.

En conclusión, LUMA avaló el Proyecto de la Cámara 834, condicionando su apoyo a la incorporación de las recomendaciones antes señaladas, por entender que las mismas fortalecen el marco de coordinación interagencial y garantizan una respuesta más eficiente y equitativa en la restauración de servicios esenciales para menores bajo la custodia del Estado.

Puerto Rico Telephone Company, Inc. (CLARO)

En atención a la convocatoria emitida por esta Comisión, compareció a vista pública Puerto Rico Telephone Company, Inc. h/n/c Claro, a través de su representante legal, para presentar su Memorial Explicativo sobre el Proyecto de la Cámara 834, medida que propone la creación de la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para Hogares Sustitutos y de Transición”.

Claro expresó su oposición a la aprobación del proyecto, reconociendo su buena intención, pero señalando que la medida no resulta cónsona con la realidad técnica y operativa del sistema de telecomunicaciones en Puerto Rico. La empresa explicó que, luego de una emergencia o desastre, el proceso de restauración de las comunicaciones debe atenderse de forma estratégica y escalonada, priorizando la reparación de la infraestructura principal de mayor capacidad, que sirve al mayor número de clientes, antes de llegar a los equipos y líneas de menor escala que conectan a sectores o residencias específicas.

La compañía detalló el funcionamiento de su red —compuesta por cables troncales, gabinetes intermedios (IPs o FDHs), divisores ópticos y terminales— y argumentó que las reparaciones deben seguir un orden lógico que permita restablecer servicio al mayor número posible de clientes en el menor tiempo. Asimismo, Claro indicó que, conforme a los protocolos de emergencia federales, se otorga prioridad al restablecimiento de comunicaciones para las entidades de primeros respondedores y de servicios críticos, tales como el Negociado del Sistema de Emergencias 911, el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), los hospitales, comandancias de la Policía de Puerto Rico, el Servicio Nacional de Meteorología y la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA).

La empresa explicó que estas prioridades están alineadas con las disposiciones del programa Telecommunications Service Priority (TSP) de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y del Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (DHS), el cual requiere que los proveedores de telecomunicaciones ofrezcan trato preferencial a los usuarios que desempeñan funciones críticas de seguridad nacional y salud pública.

En conclusión, Claro sostuvo que, aunque el propósito de la medida es loable, su implantación podría interferir con los protocolos de respuesta y priorización establecidos por las agencias reguladoras federales, y por tanto, recomendó que la medida no sea aprobada en su forma actual.

ENMIENDAS SUGERIDAS

Aunque Claro no presentó enmiendas formales al articulado del proyecto, sí realizó observaciones sustantivas y recomendaciones técnicas dirigidas a la posible modificación o reconsideración de la medida:

  1. Reevaluar el alcance de la política pública propuesta, de manera que no se establezcan obligaciones que entren en conflicto con los procesos de priorización de servicio ya regulados por la FCC y el DHS a través del programa TSP.
  2. Incorporar lenguaje que reconozca la naturaleza jerárquica de la red de telecomunicaciones, y que el restablecimiento debe comenzar por la infraestructura troncal de mayor capacidad antes de atender las conexiones finales a clientes o entidades individuales, garantizando así una recuperación más rápida y eficiente para la población general.
  3. Limitar la aplicación de la prioridad establecida en la medida a instancias en que los hogares sustitutos o de transición puedan ser incluidos en los planes de restauración sin afectar la continuidad de los servicios esenciales a los primeros respondedores, hospitales y otras instituciones críticas definidas por el programa TSP.

Departamento de la Familia

Compareció ante esta Comisión el Departamento de la Familia, mediante la presentación de su Memorial Explicativo y la comparecencia de personal técnico, en relación con el Proyecto de la Cámara 834, que propone la creación de la “Ley de Prioridad en el Restablecimiento de Servicios Esenciales para Hogares Sustitutos y de Transición”.

El Departamento acogió favorablemente la intención de la medida y coincidió en que los hogares de crianza y establecimientos residenciales para menores deben ser considerados facilidades críticas dentro de los planes de respuesta y recuperación ante emergencias. Reconoció que estos espacios albergan a una población altamente vulnerable, dependiente del Estado para su cuidado, protección y bienestar, por lo que resulta indispensable garantizar la continuidad de los servicios esenciales como energía eléctrica, agua potable y telecomunicaciones.

Durante la vista pública, el Departamento expuso que cuenta con una Oficina de Licenciamiento de Establecimientos encargada de supervisar, reglamentar y mantener actualizado el registro de los hogares y centros residenciales para menores, adultos mayores y personas con discapacidad. Dicho registro incluye datos de localización, capacidad, licenciamiento y estatus operativo, información que es compartida periódicamente con el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) para efectos de planificación y respuesta.

Como evidencia de dicha coordinación, el Departamento presentó un listado actualizado de 1,806 establecimientos licenciados a nivel isla, entre hogares de crianza, hogares de grupo e instituciones de cuidado, distribuidos por región —Aguadilla, Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce y San Juan—. Este inventario se utiliza para mantener comunicación directa con los hogares durante emergencias y evaluar la necesidad de relocalización o apoyo logístico, según la severidad del evento.

El Departamento enfatizó además que la Ley 57-2023, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, sustituyó la antigua Ley 246-2011, y por ende, los términos correctos que deben emplearse en la medida son “hogares de crianza” y “establecimientos residenciales”, conforme a las definiciones vigentes.

Finalmente, el Departamento expresó su disponibilidad para colaborar con las agencias concernidas —en particular el NMEAD, la Autoridad de Energía Eléctrica / LUMA Energy, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y las empresas de telecomunicaciones— en la confección de un protocolo formal de coordinación que integre a los hogares de crianza dentro de los planes de restauración de servicios esenciales.

ENMIENDAS SUGERIDAS

El Departamento de la Familia no presentó objeciones de fondo a la medida, pero recomendó enmiendas técnicas y de lenguaje para armonizar el texto con la legislación y reglamentación vigente. Entre las sugerencias principales, se destacan:

  1. Revisión Terminológica:
    Sustituir las referencias a “hogares sustitutos y de transición” por los términos “hogares de crianza” y “establecimientos residenciales”, conforme a la Ley 57-2023, a fin de mantener uniformidad legal y conceptual.
  2. Alineación con Reglamentación Vigente:
    Incorporar una referencia expresa al Reglamento Núm. 8860 del Departamento de la Familia, que regula la operación, licenciamiento y supervisión de los hogares de crianza, para garantizar que las obligaciones del proyecto sean compatibles con los procedimientos actualmente en vigor.
  3. Formalización de Protocolos Interagenciales:
    Requerir que el Departamento mantenga actualizada la información sobre los hogares licenciados y que, antes del inicio de cada temporada de huracanes, remita dicha data al NMEAD y a las entidades encargadas de los servicios esenciales para su inclusión en los planes de respuesta y recuperación.
  4. Enmienda de Concordancia Legal:
    Ajustar la exposición de motivos y los artículos operativos del proyecto para eliminar la referencia a la derogada Ley 246-2011 y sustituirla por la legislación vigente, con el propósito de evitar ambigüedades o conflictos interpretativos.

Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)

Asimismo, esta Comisión citó formalmente a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) a comparecer a la vista pública celebrada para la evaluación del Proyecto de la Cámara 834, y se le requirió la presentación de un memorial explicativo sobre la medida. No obstante, horas antes de celebrarse la vista pública, la Autoridad se excusó mediante comunicación electrónica, sin someter ponencia escrita ni ofrecer justificación técnica o institucional sobre el alcance de la medida evaluada.

RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Luego de analizar el Proyecto de la Cámara 834, así como las ponencias y memoriales explicativos sometidos por las entidades comparecientes, esta Comisión concluye que la medida propuesta responde a una necesidad legítima de política pública dirigida a garantizar la protección de los menores bajo la custodia del Estado durante situaciones de emergencia o desastre. Resulta indispensable que los hogares de crianza y establecimientos residenciales sean reconocidos como facilidades prioritarias en los planes de restablecimiento de servicios esenciales, al tratarse de espacios que albergan una población vulnerable que depende enteramente del Estado para su cuidado, seguridad y bienestar.

La Comisión coincide con la intención legislativa expresada en el proyecto y acoge parcialmente las recomendaciones técnicas y enmiendas sugeridas por las agencias y corporaciones públicas que comparecieron a vista pública, conforme se detalla a continuación:

  1. Enmiendas Acogidas de LUMA Energy
    1. Sustitución de Terminología Legal:
      Se acoge la recomendación de sustituir los términos “hogar sustituto” y “hogar de transición” por “establecimiento residencial” y “hogar de crianza”, conforme a las disposiciones de la Ley 57-2023, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”. Esta enmienda actualiza el lenguaje de la medida para armonizarlo con la legislación vigente y sustituir las referencias a la derogada Ley 246-2011.
    2. Integración Formal al Plan Estatal de Manejo de Emergencias:
      Se acoge, además, la recomendación de disponer que el Departamento de la Familia someta anualmente al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) un listado actualizado de los establecimientos residenciales y hogares de crianza licenciados, a fin de que sean incluidos dentro del Plan Estatal para el Manejo de Emergencias y priorizados a través de la ESF 6 (Cuidado Masivo), conforme al Anejo P del plan estatal.
  2. Enmienda Acogida Parcialmente de Claro Puerto Rico (PRTC)
    1. La Comisión toma conocimiento de la explicación técnica sometida por la empresa de telecomunicaciones Claro, en la que expresó su oposición a la inclusión de las telecomunicaciones como un servicio sujeto a priorización dentro del marco propuesto, por considerarlo incompatible con la reglamentación federal vigente y con el programa Telecommunications Service Priority (TSP) de la FCC y el Departamento de Seguridad Nacional (DHS).

En atención a dichas consideraciones, se elimina la referencia a las telecomunicaciones dentro de la medida, limitando la aplicación de la ley a los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable, conforme a la explicación técnica y la realidad operativa expuesta ante la Comisión.

  1. Enmiendas Acogidas del Departamento de la Familia
    1. Revisión Terminológica:
      Se reitera la sustitución de los términos “hogares sustitutos y de transición” por “hogares de crianza” y “establecimientos residenciales”, conforme a la Ley 57-2023, para garantizar uniformidad legal y conceptual.
    2. Alineación con Reglamentación Vigente:
      Se dispone la inclusión de una referencia expresa al Reglamento Núm. 8860 del Departamento de la Familia, que regula la operación, licenciamiento y supervisión de los hogares de crianza, asegurando que las obligaciones del proyecto sean compatibles con las disposiciones reglamentarias en vigor.
    3. Formalización de Protocolos Interagenciales:
      Se acoge la recomendación de requerir que el Departamento mantenga actualizada la información sobre los hogares licenciados y que, antes del inicio de cada temporada de huracanes, remita dicha data al NMEAD y a las entidades encargadas de los servicios esenciales para su incorporación en los planes de respuesta y recuperación.
    4. Enmienda de Concordancia Legal:
      Se dispone ajustar la exposición de motivos y los artículos operativos de la medida para eliminar toda referencia a la derogada Ley 246-2011, sustituyéndola por la legislación vigente, a fin de evitar ambigüedades o conflictos interpretativos.

En virtud de lo anterior, esta Comisión recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 834 con enmiendas, conforme a las modificaciones aquí descritas, entendiendo que las mismas fortalecen el marco interagencial de respuesta ante emergencias, promueven la protección efectiva de los menores bajo custodia estatal y armonizan el texto legislativo con la normativa vigente.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, recomienda la aprobación del P. de la C. 834, con enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,

Hon. Ricardo R. Ocasio Ramos

Presidente

Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social

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