GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3era Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 711
INFORME POSITIVO
30 de enero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 711, tiene a bien recomendar su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 711 , tiene como propósito añadir un nuevo Artículo 2.16 y renumerar los actuales Artículos 2.16 y 2.17 como los Artículos 2.17 y 2.18, respectivamente, del Capítulo II de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.
La Comisión de Seguridad Pública, realizó su evaluación de la presente pieza legislativa en torno a los memoriales explicativos provistos a la Comisión de Seguridad Publica y Asuntos del Veterano del Senado. De conformidad con ello, a la Comisión homóloga del Alto Cuerpo, le fueron provistos memoriales por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), Departamento de Salud, Departamento de la Familia, y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM).
A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.
RESUMEN DE COMENTARIOS
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT):
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) declinó emitir comentarios respecto a los méritos de la propuesta legislativa debido a su prerrogativa de abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental. No obstante, emitió algunos señalamientos y recomendaciones. En ese marco, circunscribió su análisis a los aspectos procesales, operacionales y administrativos del proyecto, formulando observaciones dirigidas a asegurar su implantación conforme a las exigencias del debido proceso de ley.
Como cuestión preliminar, la OAT reconoció que la propuesta legislativa toma como referencia legislación adoptada en distintas jurisdicciones de los Estados Unidos, así como modelos normativos utilizados como instrumentos preventivos ante situaciones de riesgo vinculadas al uso de armas de fuego. No obstante, reiteró que la determinación de incorporar ese tipo de mecanismo al ordenamiento jurídico puertorriqueño corresponde exclusivamente a los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Desde esa perspectiva, la OAT examinó el procedimiento judicial que contempla la medida, mediante el cual un tribunal podría ordenar la entrega inmediata de armas de fuego, municiones y licencias cuando exista una determinación de que una persona representa un riesgo sustancial para sí o para terceros. En ese análisis, destacó como un elemento relevante que el proyecto amplía las personas legitimadas para iniciar el procedimiento, al permitir que la solicitud sea presentada no solo por agentes del orden público, sino también por familiares, profesionales de la salud y tutores legales, lo que refuerza el carácter preventivo del mecanismo propuesto.
En cuanto al curso procesal del trámite, la OAT advirtió que, aunque el proyecto establece un término de cinco días para la celebración de una vista judicial, el texto no define con precisión el evento que da inicio al cómputo de dicho término. A tales efectos, recomendó que se aclare expresamente que el mismo comience a contarse desde la presentación de la solicitud o desde la determinación judicial de señalar la vista, evitando así interpretaciones contradictorias que puedan afectar la uniformidad del proceso. De igual manera, al atender la figura de las órdenes temporales ex parte, la OAT observó que la medida no provee criterios concretos que orienten al tribunal en la evaluación de alegaciones de peligro inminente. Por tal razón, sugirió que se incorporen parámetros normativos adicionales, análogos a los ya existentes en otros esquemas de órdenes de protección, con el fin de delimitar la discreción judicial y fortalecer las garantías procesales de las partes involucradas.
Asimismo, la OAT señaló que cualquier solicitud dirigida a modificar o dejar sin efecto una Orden de Protección por Riesgo Extremo debe requerir la comparecencia de todas las partes en una vista judicial, y no limitarse únicamente a la citación de la persona contra quien se emitió la orden. De igual forma, recomendó que se reconozca expresamente la facultad del tribunal para celebrar vistas de manera presencial, virtual o telefónica, como herramienta para facilitar el acceso y la eficiencia del proceso judicial.
Desde el punto de vista administrativo y operacional, la OAT advirtió que la implantación de este nuevo procedimiento requeriría ajustes sustanciales a la plataforma del Tribunal Electrónico, la cual actualmente gestiona otros tipos de órdenes de protección, pero no fue diseñada para atender este nuevo mecanismo. En consecuencia, su integración implicaría desarrollo tecnológico adicional, capacitación de personal y la asignación de recursos humanos especializados. A la luz de ello, recomendó que la medida contemple un período de transición no menor de seis meses antes de su entrada en vigor.
Finalmente, la OAT reconoció que la implementación de la medida conlleva responsabilidades adicionales para el Poder Judicial, incluyendo la elaboración de formularios, materiales informativos y manuales de procedimiento, por lo que puntualizó la necesidad de que se provean los recursos presupuestarios y tecnológicos adecuados. Concluyeron su ponencia reiterando su disposición a colaborar con la Asamblea Legislativa en las etapas de implantación, en cumplimiento con su deber institucional de promover la seguridad pública y salvaguardar el debido proceso de ley.
Departamento de Salud:
El Departamento de Salud endosó la presente pieza legislativa. Sin embargo, luego de su evaluación de la medida, sometieron varios comentarios y recomendaciones en cuanto a los fundamentos conceptuales, su alineación con la evidencia científica y su posible impacto como política pública de Puerto Rico.
El Departamento recomendó evaluar seis (6) instancias particulares, a saber: 1) Fortalecer la exposición de motivos con datos epidemiológicos y enfoque preventivo; recomendaron que la exposición de motivos incluya datos epidemiológicos actualizados, según publicados por la Comisión para la Prevención del Suicidio, en acorde con el reciente aumento de suicidios con armas de fuego. 2) Reconocer el acceso a medios letales como un factor crítico de riesgo. Sobre ello, expresaron que la Comisión para la Prevención del Suicidio reconoce que limitar el acceso a medios letales es una medida vital, sustentado en que el 90% de los intentos de suicidio con armas de fuego, resultan letales, una cifra porcentual significativa en comparación con los otros métodos utilizados. 3) Establecer criterios clínicos claros para la evaluación de salud mental, a esos efectos, recomendaron que la pieza legislativa especifique los criterios que el Tribunal utilizará para determinar si procede una evaluación de salud mental como parte del proceso de solicitud de una ERPO. 4) Garantizar el carácter preventivo y no punitivo de la ERPO; recomendaron que el proyecto contenga lenguaje que establezca explícitamente que la emisión de una ERPO no constituye un delito ni una sanción penal. 5) Eliminar barreras económicas en el proceso de devolución de armas; que el proyecto de ley especifique si existen costos asociados al proceso de devolución o disposición de armas de fuego y municiones una vez culmina el periodo de vigencia de una ERPO. 6) Incorporar recursos educativos y capacitación continua; recomendaron que el proyecto de ley reconozca e integre como referencia el material educativo desarrollado por la Comisión para la Prevención del Suicidio, en especial el taller: Seguridad, ante todo: Estrategias efectivas para reducir el acceso a medios letales en la prevención del suicidio y el mapa de almacenamiento seguro de armas de fuego.
Ante estas recomendaciones, manifestaron que la educación en torno al manejo de medios letales, y la prevención del suicidio, es una estrategia fundamental para garantizar que las medidas contempladas en el proyecto se apliquen con sensibilidad, conocimiento técnico y enfoque preventivo.
Departamento de la Familia:
El Departamento de la Familia manifestó su aprobación de la presente pieza legislativa. A esos efectos, indicaron que este proyecto persigue un fin legítimo y loable ya que busca evitar la muerte de personas inocentes y a su vez prevenir el suicidio de la persona tenedora del arma de fuego. Ante lo propuesto por el proyecto y la realidad sustantiva que atiende, el Departamento expresó que el identificar a una persona a tiempo en una crisis suicida no es tarea sencilla, ya que es un proceso complejo y multifactorial. Ante ello, recomendaron añadir al texto del proyecto lenguaje que incluya campañas de orientación y adiestramiento.
Con relación al manejo del comportamiento suicida, y el análisis de la medida, manifestaron que en Puerto Rico contamos con la Ley Núm. 227 de 1999, según enmendada, también conocida como Ley para la Implantación de la Política Pública en la Prevención del Suicidio, estatuto que atiende esta temática tan sensible y de impacto social. El Departamento señaló que diversos estudios a través de los años han destacado la complejidad del comportamiento suicida, sin embargo, indicaron que no existe un factor especifico o causa única que influencie o predisponga a la persona hacia una conducta suicida. Manifestaron que un factor común es la vulnerabilidad de la persona ante diversas situaciones, el sufrimiento que estas experimentan y su incapacidad para enfrentar las mismas. Para contrarrestar este mal, recomendaron a la Comisión evaluadora de la medida que considerase los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión para la Prevención del Suicidio, de la cual la Secretaria del Departamento de la Familia, forma parte. Sobre este particular indicaron:
Desde la Comisión hemos impulsado la estrategia de almacenamiento seguro de armas de fuego, que permite, de manera voluntaria, dejar armas en cuarteles de la Policía o armerías colaboradoras en momentos de crisis. Esto busca ganar tiempo y distancia entre la persona en riesgo y el medio letal, y ha demostrado ser efectivo para reducir muertes por suicidio. Contamos con una Guía para el Almacenamiento Seguro de Armas de Fuego Fuera del Hogar en Puerto Rico.
En conclusión, la agencia sostuvo que el Proyecto del Senado 711 constituye una alternativa razonable y necesaria de política pública, al fortalecer la protección de la vida y la seguridad colectiva mediante la prevención de muertes evitables, tanto en contextos de violencia doméstica como de riesgo suicida, por lo que reiteró su endoso y recomendó su aprobación.
Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM):
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres favorece el Proyecto del Senado 711 y lo catalogó como un instrumento jurídico esencial para proteger la vida y la seguridad de las mujeres víctimas de violencia doméstica y de género.
Con relación al contenido y las salvaguardas propuestas en la medida, manifestaron que la pieza legislativa provee las siguientes garantías: 1) protección frente a la violencia doméstica y de género; indicaron que la presencia de un arma de fuego en el hogar multiplica el riesgo de feminicidio y lesiones graves. 2) prevención temprana y vidas salvadas; indicaron que la medida reconoce que la violencia doméstica suele escalar y que, al permitir intervención temprana, se protege a las mujeres de amenazas, intimidaciones y episodios de control con armas de fuego. 3) balance con derechos individuales; manifestaron que el proyecto reconoce garantías de debido proceso de ley, provee para vistas, oportunidad de defensa y devolución del arma una vez cese la amenaza inmediata. 4) aspectos que fortalecen la medida; se incluyen factores objetivos como historial de violencia, incumplimiento de órdenes y conductas recientes de riesgo, todos elementos estrechamente vinculados. Además, indicaron que la orden ex parte se limita a casos de emergencia y obliga a vista inmediata, lo que protege tanto a las víctimas como al peticionado.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres concluyó su ponencia indicando que la medida equilibra de manera adecuada la protección de las libertades individuales con la necesidad urgente de ofrecer una respuesta preventiva a las mujeres en riesgo. Añadieron que, en ese sentido, la medida constituye un paso firme hacia un sistema de justicia más sensible y comprometido con la erradicación de la violencia contra la mujer.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Las agencias concernidas a expresarse sobre la presente medida avalaron la implantación de este proyecto. Esta pieza legislativa es viable, prudente y necesaria, desde la realidad que vive Puerto Rico en su sociedad. Además, es factible desde el punto de vista operacional, ya que las órdenes de protección forman parte del quehacer diario de los tribunales en Puerto Rico. El objetivo medular de la medida, permitir la emisión de Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (OPRE) para retirar temporalmente armas de fuego a personas que representen un peligro significativo para sí o para terceros, responde, sin lugar a duda, a una necesidad tangible de prevención en contextos de violencia doméstica y suicidio.
Considerando los factores de riesgo, la evidencia científica disponible y las prácticas preventivas internacionales, la medida es viable y sostenible desde la perspectiva de seguridad pública y prevención de muertes evitables, sirviendo como una herramienta que pudiera prevenir crímenes atroces y garantizar la vida de personas en momentos de crisis. Adicionalmente, su estructura permite equilibrar la protección de las víctimas con las garantías de debido proceso de quienes son sujetos de la orden, reforzando la legitimidad y sostenibilidad de la política pública.
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes considera que el Proyecto del Senado 711 constituye una medida de gran necesidad social, valor precautorio, y estructura operacional. Esta medida le brinda al estado un mecanismo jurídico eficaz para intervenir tempranamente en situaciones donde una persona represente un riesgo significativo para sí misma o para otros por tener acceso a armas de fuego. La propuesta asegura que su aplicación sea estrictamente preventiva, proporcionada y respetuosa del debido proceso de ley, fundamentándose en evidencia cuantificable y objetiva, y sustentándose en experiencias exitosas de otras jurisdicciones y en la política pública vigente en materia de prevención del suicidio y protección de víctimas de violencia de género.
Asimismo, la presente propuesta, promueve la eficiencia procesal, la transparencia y la equidad en el acceso a la justicia, al establecer criterios claros para la expedición de Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (OPRE), garantizar la celebración de vistas en plazos razonables y permitir modalidades flexibles de comparecencia judicial. La medida fortalece la coordinación entre tribunales, Policía, profesionales de la salud y familias, fomenta la educación ciudadana y contribuye a la modernización de los procedimientos judiciales, consolidando un enfoque integral orientado a la protección de la vida y la seguridad pública.
Por todo lo anterior, esta Comisión concluye que el Proyecto del Senado 711 es de suma necesidad y de un gran valor jurídico-social, por lo cual, recomienda su aprobación y entiende que es una implementación necesaria para aportar a la seguridad ciudadana en Puerto Rico.
DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO
Con base en el análisis realizado, la Comisión de Seguridad Pública considera que la implementación del Proyecto del Senado 711 generará un impacto económico limitado, centrado principalmente en aspectos administrativos, tecnológicos y de capacitación del personal involucrado en la operación de las Órdenes de Protección por Riesgo Extremo (OPRE). La medida no requiere la construcción de infraestructura física ni implica gastos estructurales de gran magnitud, lo que permite que los recursos necesarios puedan ser asumidos mediante ajustes presupuestarios dentro de las agencias afectadas. Los costos principales estarán asociados a la adaptación del sistema del Tribunal Electrónico.
CONCLUSIÓN
Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto del Senado 711 y considera necesario el que se añada un nuevo Artículo 2.16 y se renumeren los actuales Artículos 2.16 y 2.17 como los Artículos 2.17 y 2.18, respectivamente, del Capítulo II de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020”, a fin de establecer las solicitudes de órdenes de protección por riesgo extremo y prohibir temporalmente que una persona compre, posea o porte armas de fuego y municiones cuando ello represente un peligro significativo para sí misma o para otros.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto del Senado 711, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
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Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
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