GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 841
5 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Fourquet Cordero
y la representante Rosas Vargas
Referido a la Comisión de Hacienda
LEY
Para enmendar la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como “Código Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de establecer que serán negocios elegibles a los fines de esta Ley las fábricas de hielo que tengan una producción en escala comercial de hielo; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria de la elaboración de hielo es una industria netamente puertorriqueña que cuenta con 25 fábricas. Esta industria, de dueños puertorriqueños y en muchos casos generaciones como los únicos dueños, crean cientos de empleos en la Isla. Durante las emergencias nacionales, el Gobierno inmediatamente regula el precio del hielo. Precisamente, para el Huracán María, la industria del hielo fue clave para atender a los miles de ciudadanos que carecían servicios de agua y energía eléctrica. Ayudaron grandemente en la distribución a gasolineras, supermercados y hospitales que almacenaban alimentos y medicamentos, entre otros. Las fábricas de hielo se establecen con carácter permanente para la producción en escala comercial de hielo.
De otra parte, la Ley 60-2019, según enmendada, conocida como el “Código de Incentivos de Puerto Rico” se aprobó a los fines que promueva actividades que aporten al crecimiento de la economía en Puerto Rico mediante la inversión, la exportación y la creación de empleos; que agilice responsablemente el proceso de solicitud y aprobación; y que establezca procesos uniformes de reglamentación, medición y evaluación continua tras la otorgación de incentivos para garantizar el cumplimiento, la transparencia y la consecución de los objetivos fiscales de desarrollo.
Es importante mencionar que la actividad de manufactura del hielo es una actividad elegible considerando que la misma conlleva la transformación de materia prima y que envuelve una serie de pasos en la cadena de producción. Por otro lado, el Departamento de Asuntos del Consumidor define el hielo como un producto de primera necesidad porque su consumo o uso es necesario para el consumidor como resultado de una situación de emergencia.
En vista de ello, y reconociendo que la producción de hielo es una de primera necesidad en Puerto Rico, por la presente Ley enmendamos el “Código Incentivos Económicos de Puerto Rico “, en la elegibilidad como negocios la industria manufacturera de hielo que tenga una producción en escala comercial de hielo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 2061.01 de la Ley 60-2019, según enmendada, para que lea como sigue:
“Sección 2061.01. — Empresas Dedicadas a la Manufactura.
(a) Se provee para que un negocio establecido, o que será establecido, en Puerto Rico por una Persona, pueda solicitarle al Secretario del DDEC la Concesión de Incentivos cuando la Persona se establece en Puerto Rico para dedicarse a una de las siguientes actividades elegibles:
(1) …
…
(15) …
(16) Las Industria Manufacturera de hielo que tengan una producción en escala comercial de hielo.
(b) …”
Artículo 2.- El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico adoptará la reglamentación necesaria para hacer efectiva las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.