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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 714

INFORME POSITIVO

16 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 714, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 714 propone enmendar el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de establecer una clasificación de los estacionamientos reservados para personas con impedimentos; disponer la identificación de los espacios destinados a personas que requieren acceso lateral para entrar y salir de sus vehículos; establecer sanciones por el uso indebido de dichos espacios; ordenar campañas de orientación educativa.

La Ley Núm. 22-2000 reconoce el derecho de las personas con impedimentos a utilizar espacios de estacionamiento reservados. No obstante, la medida parte del reconocimiento de que existen personas que requieren espacios con características particulares para poder desplegar equipos de asistencia o realizar transferencias seguras desde y hacia sus vehículos, por lo que propone una clasificación de espacios reservados que permita atender adecuadamente dichas necesidades.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto del Senado 714 y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico. 

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) favoreció la intención de la medida por entender que persigue garantizar el acceso adecuado a los espacios reservados para personas con impedimentos y promover una utilización más eficiente de dichos espacios. No obstante, la agencia señaló la necesidad de desarrollar la reglamentación correspondiente para atender aspectos relacionados con la rotulación, identificación, orientación y fiscalización de los estacionamientos clasificados. Asimismo, destacó que la implantación de la medida requerirá coordinación interagencial y procesos administrativos dirigidos a asegurar su cumplimiento efectivo.

La Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST) respaldó la medida al reconocer la importancia de fortalecer la educación y concienciación ciudadana sobre el uso correcto de los estacionamientos reservados para personas con impedimentos. La Comisión destacó que la orientación pública constituye una herramienta esencial para fomentar el cumplimiento voluntario de la ley y promover una cultura de respeto hacia las personas con diversidad funcional. De igual forma, expresó que las campañas educativas propuestas complementan adecuadamente los esfuerzos de fiscalización contemplados en la medida.

Por su parte, la Defensoría de las Personas con Impedimentos (DPI) favoreció la aprobación del proyecto al entender que atiende una necesidad real experimentada por muchas personas con impedimentos que requieren espacios con dimensiones especiales para poder acceder a sus vehículos de manera segura. La agencia señaló que, en la práctica, los espacios con acceso lateral frecuentemente son ocupados por personas que no necesitan dicho espacio adicional, limitando el acceso de quienes dependen de sillas de ruedas, rampas o equipos de asistencia para su movilidad. En consecuencia, sostuvo que la clasificación propuesta fortalece la accesibilidad y promueve una distribución más justa de los espacios reservados.

La Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) expresó su respaldo a la medida por entender que responde a un reclamo legítimo de justicia, equidad y accesibilidad para las personas con impedimentos. La entidad destacó que la propuesta persigue garantizar una utilización adecuada de los espacios accesibles y armoniza con los principios contenidos en la Ley ADA y la política pública de inclusión. No obstante, recomendó que la implantación de la medida se realice de manera ordenada y prospectiva, permitiendo a las agencias concernidas desarrollar reglamentos, campañas educativas y mecanismos de cumplimiento antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

La Policía de Puerto Rico favoreció la intención legislativa del proyecto y reconoció la importancia de promover medidas dirigidas a fortalecer la accesibilidad para las personas con impedimentos. Sin embargo, señaló que algunas disposiciones del texto original podían dar lugar a interpretaciones restrictivas respecto a los espacios clasificados como Tipo A. La Policía recomendó evitar cualquier lenguaje que limitara el beneficio exclusivamente a determinados modelos de vehículos y sugirió establecer criterios claros de aplicación, fiscalización y orientación al público. Además, recomendó que la rotulación de los espacios incluyera advertencias visibles sobre las sanciones aplicables por el uso indebido de dichos estacionamientos.

La Comisión también recibió comentarios de la señora Iris J. Cabrera Gómez, quien manifestó preocupación respecto a la redacción originalmente aprobada por el Senado. La compareciente argumentó que algunas personas usuarias de sillas de ruedas requieren espacio lateral adicional para entrar y salir de sus vehículos aun cuando no utilizan una van adaptada con rampa o plataforma. A su juicio, la clasificación de los espacios accesibles debe responder a las necesidades funcionales de movilidad y accesibilidad de la persona con impedimentos y no exclusivamente al tipo de vehículo utilizado. En su comunicación solicitó que se revisara la redacción de la medida para evitar posibles exclusiones de personas que dependen de sillas de ruedas y requieren espacio adicional para su movilidad.

IMPACTO FISCAL

Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

Durante el análisis de la medida, la Comisión evaluó cuidadosamente los memoriales y comentarios recibidos de las entidades gubernamentales consultadas y de la ciudadanía. Como resultado de dicho proceso, se incorporaron enmiendas dirigidas a atender las preocupaciones expresadas respecto a la posible interpretación de que la clasificación Tipo A pudiera quedar limitada exclusivamente a vehículos tipo “Van Accesible”.

La Comisión entiende que el propósito de la medida nunca ha sido establecer una clasificación basada en el tipo de vehículo utilizado por la persona con impedimentos, sino en las necesidades reales de accesibilidad y acceso lateral requeridas para entrar y salir del vehículo de forma segura. Por tal razón, se eliminaron referencias que pudieran dar lugar a interpretaciones restrictivas y se adoptó una redacción más amplia que reconoce las diversas realidades de las personas con impedimentos y de los vehículos adaptados que utilizan para su transportación.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. del S. 714 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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