ENTIRILLADO ELECTRÓNICO
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 714
8 septiembre de 2025
Presentado por el señor Rosa Ramos
Referido a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor
LEY
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en clasificar como Tipo A (Van Accessible Accesible) y Tipo B (General), los estacionamientos reservados para personas con impedimentos; disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por el uso indebido de los estacionamientos Tipo A; y ordenar una campaña de orientación educativa,; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico, la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, de 2000, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece los requisitos para la expedición de permisos que autorizan a personas con impedimentos a estacionarse en espacios reservados. Sin embargo, la ley actual Ley no distingue entre los distintos tipos de impedimentos ni contempla la realidad de quienes dependen de una rampa o plataforma lateral para acceder a sus vehículos.
En la práctica, los estacionamientos diseñados para vehículos tipo “van” con acceso lateral, son ocupados a veces por personas con impedimentos que no requieren este espacio adicional, impidiendo que quienes realmente dependen de rampas o plataformas puedan utilizarlos. Esto representa una barrera de accesibilidad y una violación al principio de equidad.
La clasificación diferenciada de espacios permitirá optimizar la utilización de los estacionamientos reservados, garantizar un acceso efectivo para las personas que realmente necesitan los espacios Tipo A y fomentar el cumplimiento mediante campañas educativas y distintivos claros. Esta medida legislación fortalecerá la política de inclusión y accesibilidad en Puerto Rico, asegurando un trato justo para todos los ciudadanos.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa considera necesario enmendar la precitada Ley Núm. 22, de 2000, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para establecer la clasificación de estacionamientos reservados en Tipo A (Van Accessible Accesible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos con rampa o plataforma, establecer disponer sanciones por su uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo Sección 1.- Se enmienda el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (L) que lea como sigue:
“Artículo 2.25.— Expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos.
El Secretario expedirá permisos para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos en forma de rótulos removibles, a toda persona cuyo impedimento permanente o de duración indefinida le dificulte el acceso a lugares o edificios por estar limitada sustancialmente en su capacidad de movimiento, con sujeción a las siguientes normas:
(a)…
…
(k)…
(l) Clasificación de Estacionamientos Reservados:
(1) Tipo A (Van Accesible): Espacios de estacionamiento diseñados exclusivamente para vehículos que transporten personas usuarias de sillas de ruedas y requieran acceso lateral mediante rampa o plataforma, conforme a las guías de la ADA Accessibility Guidelines for Building and Facilities.
(2) Tipo B (General): Espacios de estacionamiento reservados para personas con impedimentos certificados que no requieren acceso lateral mediante rampa o plataforma.
(m) Disposiciones adicionales sobre Clasificación de Estacionamientos Reservados:
(1) Proporción de estacionamientos: La proporción de estacionamientos Tipo A será, como mínimo, un estacionamiento “van accesible” por cada seis (6) estacionamientos reservados para personas con impedimentos, o fracción de seis (6), conforme lo establecido por la ADA Standards for Accessible Design.
(2) Distintivo especial: Los usuarios de los estacionamientos reservados Tipo A, serán identificados de conformidad con lo dispuesto en el inciso (h) de este Artículo.
(3) Sanciones: Toda persona que utilice un espacio Tipo A sin cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley, incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de mil (1,000) dólares. A tales efectos, los estacionamientos reservados Tipo A, serán rotulados de manera que, se puedan identificar de forma visible y legible, con la advertencia escrita de la multa aplicable.”
“(L) Clasificación de Estacionamientos Reservados:
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 2.25 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, para añadir un nuevo inciso (M) que lea como sigue:
Sección 2.- Programa Educativo de Orientación Ciudadana.
Los departamentos de Asuntos del Consumidor; y de Transportación Obras Públicas, y la Defensoría de las Personas con Impedimentos desarrollarán una campaña educativa sobre la clasificación de espacios y el uso adecuado de los mismos.
Sección 3.- Reglamentación
Se ordena a toda entidad gubernamental con la función de reglamentar, designar o fiscalizar áreas de estacionamiento en la jurisdicción de Puerto Rico, a crear o enmendar cualquier normativa que se entienda pertinente, según las disposiciones de esta Ley, en un periodo de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
Artículo Sección 4.- 3.- Supremacía
Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Artículo Sección 5.- 4.- Separabilidad
Si cualquier parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional por un tribunal competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la parte específica de esta que haya sido declarada inconstitucional.
Artículo Sección 6.- 5.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, las disposiciones contenidas en los subincisos (1), (2) y (3) del inciso (l) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, serán efectivas ciento ochenta (180) días después de la aprobación de esta Ley, con el propósito de permitir una implantación ordenada, para que las agencias gubernamentales y establecimientos comerciales responsables de hacerla cumplir, desarrollen los reglamentos, orientación, mecanismos de fiscalización y de identificación y clasificación de espacios adecuados de los estacionamientos reservados para personas con impedimentos.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.