GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 716
INFORME POSITIVO
8 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 716, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 716 propone enmendar el Artículo 6.14A de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de aumentar de cien dólares ($100) a quinientos dólares ($500) la multa impuesta a toda persona que incumpla con la obligación de ceder el paso a vehículos de emergencia autorizados que se encuentren emitiendo señales de alarma, y para otros fines relacionados.
La Exposición de Motivos señala que la seguridad vial constituye una de las principales responsabilidades del Estado y que resulta indispensable garantizar que los vehículos de emergencia puedan desplazarse con rapidez y seguridad cuando atienden situaciones que ponen en riesgo vidas y propiedades.
Actualmente, el Artículo 6.14A de la Ley 22-2000 dispone que todo conductor deberá ceder el paso y detenerse al acercarse un vehículo de emergencia autorizado que se encuentre emitiendo señales de alarma. No obstante, la medida sostiene que la multa vigente de cien dólares ($100) ha resultado insuficiente para disuadir conductas que obstaculizan el paso de ambulancias, patrullas y unidades de bomberos durante situaciones de emergencia.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto del Senado 716 y en aras de fomentar la economía procesal recibió los memoriales explicativos sometidos por la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado de Puerto Rico.
La Comisión para la Seguridad en el Tránsito presentó un memorial explicativo apoyando la aprobación del proyecto. La agencia indicó que el incumplimiento con las disposiciones del Artículo 6.14A representa un riesgo directo a la vida humana, pues puede retrasar la llegada de asistencia médica, policial o de rescate en situaciones críticas.
Asimismo, la Comisión para la Seguridad en el Tránsito destacó que los datos más recientes sobre fatalidades en las carreteras de Puerto Rico reflejan la necesidad de continuar fortaleciendo las medidas dirigidas a promover una mayor seguridad vial. Según expuso la agencia, el aumento propuesto persigue reforzar el efecto disuasivo de la ley y fomentar una cultura de respeto hacia los vehículos de emergencia y los funcionarios encargados de responder a situaciones de riesgo.
La agencia concluyó que la aprobación de la medida constituye una herramienta de política pública dirigida a proteger vidas, promover el cumplimiento de las normas de tránsito y fortalecer la seguridad en las vías públicas de Puerto Rico.
Esta Comisión coincide con los planteamientos expresados por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. El acceso expedito de los vehículos de emergencia a escenas de accidentes, incendios, emergencias médicas y otras situaciones críticas puede representar la diferencia entre la vida y la muerte. Por ello, resulta razonable fortalecer las sanciones aplicables a quienes incumplan con la obligación de ceder el paso a dichos vehículos.
IMPACTO FISCAL
Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Transportación e Infraestructura coincide con los planteamientos expresados por la Comisión para la Seguridad en el Tránsito. El acceso expedito de los vehículos de emergencia a escenas de accidentes, incendios, emergencias médicas y otras situaciones críticas puede representar la diferencia entre la vida y la muerte. Por ello, resulta razonable fortalecer las sanciones aplicables a quienes incumplan con la obligación de ceder el paso a dichos vehículos.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. del S. 716 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. José A. Hernández Concepción
Presidente
Comisión de Transportación e Infraestructura
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