GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 717
INFORME POSITIVO
25 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. del S. 717, recomienda a este Cuerpo su aprobación con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe y se hace formar parte de este.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 717, según el texto aprobado por el Senado, tiene el propósito de enmendar los Artículos 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19, 8.6a, 8.1b, 8.2b, 8.3b, 9.5, 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 y 9.42 como Artículos 9.43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta y cinco (55) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados.
INTRODUCCIÓN
Según la Exposición de Motivos del P. del S. 717, a través de la Ley Núm. 58-2020, conocida como el “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”, se establecieron cambios significativos en el ordenamiento jurídico electoral. Sin embargo, la experiencia acumulada desde su implementación, así como los retos enfrentados durante procesos electorales recientes, han revelado la necesidad de realizar ajustes técnicos y operacionales para lograr más eficiencia y mayor confiabilidad en el sistema electoral. Es por ello, que resulta imperativo atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa.
Se expone a además que, la pieza legislativa objeto de análisis tiene entre sus propósitos: establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; y clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales, de forma que se garantice su validez sin entorpecer la divulgación pública.
Igualmente, se incorpora el voto presencial adelantado para personas de cincuenta y cinco (55) años o más. Con ello, se dispone que la CEE establezca cuarenta (40) Juntas de Inscripción Permanente (JIP) para tender el posible incremento en participación electoral en dicha modalidad de voto. Además, se reafirma el rol de las Juntas de Balance Institucional en la toma de decisiones claves, y se establece una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la CEE.
La Exposición de Motivos finaliza mencionado que esta Ley constituye un paso firme en esa dirección, con la afirmación de que la protección del voto no se limita al acto de votar, sino que comienza desde el registro, continúa en la administración eficiente del proceso y culmina con el conteo íntegro, transparente y preciso de cada papeleta.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para la evaluación de la medida objeto de este informe, la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico evaluaron múltiples memoriales explicativos que fueron sometidos como parte de la celebración de las vistas públicas de los días 11, 12 y 15 de diciembre de 2025. Los deponentes que comparecieron a las vistas públicas fueron: el Partido Nuevo Progresista (PNP); el Partido Popular Democrático (PPD); El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP); el Proyecto Dignidad (PD); el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC); la Comisión Estatal de Elecciones (CEE); el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAPR); los Ex Comisionados del PNP, PPD, PD y MVC; el Departamento de Justicia y los Comisionados del PIP, PD y MVC.
Por otro lado, la Comisión habilitó el siguiente correo electrónico: codigoelectoral@camara.pr.gov. Esto, con el motivo de brindar oportunidad para la participación ciudadana. Como parte del proceso, sometieron memoriales explicativos el Partido Demócrata de Puerto Rico, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, Denise Balzac Holmberg, William Yeriel Cosme Rivera y el licenciado Héctor Luis Acevedo.
A continuación, se expone un resumen de todos los memoriales que fueron objeto de análisis por esta Honorable Comisión Conjunta.
PNP
El 11 de diciembre de 2025 el PNP, por conducto de los Comisionados Electorales, el Lcdo. Aníbal Vega Borges y Felixavier Méndez Soto, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
Para la entidad, la aportación principal radica en el fortalecimiento de la estructura operativa de la CEE con el propósito esencial de garantizar que el elector pueda ejercer un voto libre, sin obstáculos y de manera transparente, mediante el fortalecimiento de una Comisión moderna, eficaz y encaminada a cumplir con esos fines democráticos. Las enmiendas propuestas atienden asuntos que inciden directamente en la eficacia del sistema electoral y en la confianza ciudadana en los resultados.
Añadió que, la pieza legislativa reconoce la necesidad de armonizar los plazos legales que rigen el cierre del Registro General de Electores con los términos reglamentarios de la CEE. Lo anterior posee un impacto sustantivo, pues evita que discrepancias de interpretación entre ley y reglamento afecten la validez de las transacciones electorales o generen incertidumbre sobre la elegibilidad de los electores. De este modo, se promueve certeza jurídica y uniformidad administrativa, pilares indispensables de todo sistema electoral moderno.
Expresó que la medida reafirma la validez del uso de la Lista Electrónica de Votación integrando controles adicionales para garantizar la integridad de los datos. Las enmiendas propuestas reconocen la utilidad del Registro Electrónico como herramienta de verificación inmediata, pero a la vez preserva la facultad de la CEE de recurrir a medios impresos en situaciones extraordinarias. Con ello, se logra un equilibrio entre innovación y seguridad jurídica, en consonancia con la doctrina jurisprudencial que impone a la administración electoral el deber de adoptar medios modernos sin comprometer la confiabilidad del proceso.
Consideró de particular interés la reconfiguración de las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), la cual se planteó no solo como un asunto de distribución geográfica, sino como un instrumento para garantizar acceso ágil a los servicios electorales. La redistribución propuesta responde a la realidad demográfica de la isla de Puerto Rico y a la necesidad de acercar los servicios de inscripción y reactivación a los electores. Lo anterior está en armonía con el principio de accesibilidad continua que permea el Código Electoral y con el deber constitucional de facilitar el ejercicio del sufragio.
Otro aspecto medular es la ampliación de las modalidades de Voto Adelantado y Voto Ausente, acompañada de la creación de una nueva categoría de voto adelantado presencial para electores de 55 años o más. Este cambio responde a la realidad social y poblacional de Puerto Rico. La propuesta legislativa también fortalece la reglamentación del Escrutinio General y de la Junta Administrativa de Voto Ausente y Voto Adelantado (JAVAA), procurando que sus trabajos se realicen con continuidad, transparencia y sin dilaciones.
Mencionó que una parte sustancial de las enmiendas propuestas por el partido fueron acogidas por el Senado de Puerto Rico e incorporadas al texto finalmente aprobado. No obstante, aquellas enmiendas que no fueron acogidas se reiteraron en su memorial como recomendaciones, por entenderse pertinentes para atender y optimizar diversos aspectos operacionales del marco electoral vigente.
Recomendaron que la Lista Electrónica de Votación (Electronic Poll Book) incorpore una funcionalidad complementaria que incluya el listado de electores excluidos o inhabilitados, a fin de evitar que un funcionario pueda ejercer el voto de forma duplicada. Asimismo, los Comisionados recomendaron que el Artículo de referencia disponga expresamente que toda persona que haya ejercido su voto por adelantado pueda ser designada como funcionario de colegio, siempre que cumpla con los requisitos de residencia y elegibilidad. Bajo esta modalidad, el funcionario que haya votado por adelantado podrá desempeñar funciones en su propio precinto o, tratándose de un precinto multiprecintal, en cualquier otro dentro del municipio donde reside.
21) Artículo 9.37. Electores con Derecho al Voto Adelantado - Los Comisionados Electorales del PNP están de acuerdo con el texto que incluye como categoría de voto adelantado a todo elector que, al día de la votación, haya cumplido 55 años o más. La enmienda aprobada amplía de manera razonable el acceso al voto para un sector significativo de la población que, por su edad, puede enfrentar limitaciones de movilidad o condiciones de salud que dificultan su comparecencia el día de la elección. La medida reconoce las realidades demográficas y se alinea con los principios de accesibilidad, inclusión y participación ciudadana que promueve la legislación electoral moderna.
Informan que la controversia sobre esta categoría fue objeto de deliberación ante el pleno de la CEE. Mediante la Resolución CEE-RS-24-014 del 2 de agosto de 2024, el entonces Comisionado Electoral del Partido Proyecto Dignidad presentó una moción para eliminar la categoría de “electores mayores de 60 años” como grupo con derecho al voto adelantado por correo. El Comisionado Electoral del PNP se opuso expresamente a esa solicitud.
Luego de considerar los planteamientos de todos los comisionados, se resolvió No Ha Lugar la solicitud de eliminación presentada por el Partido Proyecto Dignidad. En su determinación, la CEE reafirmó que el derecho al voto es un derecho fundamental protegido por la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y el Artículo II, Sección 2 de la Constitución de Puerto Rico, y que toda interpretación o reglamentación electoral debe favorecer la participación del elector. La CEE enfatizó además que las leyes y reglamentos electorales deben garantizar la expresión libre de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, citando jurisprudencia aplicable.
Además, favorecen que el envío de las papeletas de voto ausente y adelantado no podrá realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo, ni utilizando ningún otro servicio postal especial o restringido que impida la entrega inmediata y directa del sobre remitido por la CEE al buzón o apartado postal indicado por el elector en su solicitud. Los Comisionados están a favor de que todo envío de papeletas de voto adelantado se realice por correo postal no certificado o First Class Mail del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) u otra empresa autorizada, y que estas se envíen a la dirección notificada por el elector en su solicitud, aunque no coincida con la dirección registrada en el Registro General de Electores.
Los Comisionados Electorales del PNP entendieron que, aunque el Senado de Puerto Rico incorporó una enmienda al Artículo de referencia donde expresamente se indica que “…el documento de solicitud podrá ser entregado por una persona distinta al Elector.” se entiende que resulta necesario aclarar, además, que no será necesario que la persona quien entrega la solicitud suscriba formulario alguno consignando este hecho.
La disposición que ordena el inicio del procesamiento, verificación y conteo de papeletas emitidas mediante las modalidades de Voto Ausente y de Voto Adelantado por correo, no menos de 30 días naturales antes del día de la votación, aunque representa un avance en eficiencia administrativa los Comisionados electorales entienden que debe ser armonizado con lo dispuesto en los Artículos 3.17, 9.35 y 9.38 del Código Electoral según las enmiendas propuestas por el Senado. Específicamente los Comisionados Electorales advierten una divergencia entre lo dispuesto en el Artículo 3.17 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020, según enmendado y aprobado por el Senado y lo establecido en los Artículos 9.35 y 9.38, particularmente en lo relativo al término de inicio de funciones de las Juntas de Balance Electoral vinculadas a los procesos de Voto Ausente y Voto Adelantado.
En efecto, mientras el Artículo 3.17 dispone que las Juntas de Balance Electoral en los subniveles operacionales de la JAVAA comenzarán funciones 50 días antes de las Elecciones Generales, los Artículos 9.35 y 9.38 establecen que el periodo para la presentación de solicitudes de Voto Ausente y Voto Adelantado inicia 90 días previos a dichos comicios.
Reiteraron que las Juntas de Balance Electoral adscritas a los subniveles operacionales de la JAVAA deberían iniciar funciones 90 días antes de las Elecciones Generales o Primarias, a fin de atender con la debida antelación las tareas inherentes a la logística del Voto Ausente y del Voto Adelantado anteriormente reseñadas.
Es de conocimiento general que los atrasos en el conteo de votos adelantados provocaron que luego de finalizado el día 5 de noviembre de 2024 hubiesen más de 100,000 papeletas que no fueron adjudicadas y que fue necesario esperar semanas para su contabilización. Lo anterior no hubiese ocurrido si el inicio del procesamiento, verificación y conteo de papeletas emitidas mediante las modalidades de Voto Ausente y de Voto Adelantado por correo hubiese comenzado no menos de 90 días naturales antes del día de la votación.
Resulta importante destacar, además, que según fuera aprobado mediante enmiendas del Senado de Puerto Rico al Artículo 9.42 se dispuso que la ausencia de funcionarios o representantes designados por los partidos no podrá servir de justificación válida para interrumpir o posponer los trabajos de adjudicación y conteo reafirma un principio esencial del orden democrático: la continuidad ininterrumpida del proceso electoral y la protección del derecho al voto como valor superior del sistema jurídico.
El anterior principio fue reafirmado recientemente por el Tribunal de Primera Instancia en Aníbal Vega Borges v. Comisión Estatal de Elecciones, Civil Núm. SJ2024CV10246, caso en el cual se impugnó la decisión de suspender trabajos electorales en JAVAA ante la ausencia de funcionarios de determinados partidos. En su Sentencia, el Tribunal sostuvo que no debía existir margen de discreción alguno que permita que alguno de los actores del proceso electoral intente descarrilar la voluntad del Pueblo o atentar contra los postulados constitucionales que protegen el derecho al voto.
Asimismo, el Tribunal de Primera Instancia destacó que los Comisionados Electorales y los funcionarios designados actúan como instrumentos de fiscalización, pero no como condiciones suspensivas del ejercicio del voto ni de la función administrativa de la CEE. Por tanto, la ausencia de algún representante de partidos políticos al momento de constituirse las juntas no invalida ni suspende los trabajos, ya que la ley y la jurisprudencia imponen a la CEE un deber afirmativo de garantizar la continuidad de los procesos.
Los Comisionados sí entienden pertinente incluir una enmienda al Artículo 9.42 donde se consigne expresamente que el escrutinio no comenzará hasta tanto se finalice el conteo de la totalidad del Voto Ausente y Adelantado pendiente de adjudicar luego de culminado el evento electoral.
A continuación, el texto propuesto con la enmienda integrada: “(1) Inmediatamente después que la Comisión reciba todas las papeletas y materiales de una votación y habiéndose terminado el conteo del voto ausente y adelantados procederá a realizar un Escrutinio General. El Presidente nombrará un director del Escrutinio General con no menos de sesenta (60) días previos al inicio de este, pero requerirá la ratificación unánime de los Comisionados Electorales de los Partidos Políticos, Partidos por Petición y los Candidatos Independientes que fueron certificados por la Comisión para participar en el evento electoral. Si al cabo de dos (2) votaciones no se obtuviere la ratificación unánime de los Comisionados Electorales, el Presidente tomará la determinación final.”
No tienen objeción con el resto de las enmiendas.
Las recomendaciones aquí contenidas reflejan el compromiso de los Comisionados Electorales del PNP con la pureza del sufragio, el balance institucional y la transparencia administrativa que deben regir todo proceso electoral. Estas propuestas parten de un examen técnico y jurídico fundamentado en la experiencia de la CEE, en la aplicación práctica de la Ley 58-2020 y en la jurisprudencia que la interpreta. Su objetivo es fortalecer la confianza del electorado y asegurar que los comicios futuros se desarrollen bajo un marco de certeza, eficiencia y equidad.
PPD
El 11 de diciembre de 2025 el PPD, por conducto Lcdo. Ernesto G. González Rodríguez y en representación del Lcdo. Pablo José Hernández Rivera, Presidente del PPD, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
El PPD se expresó en contra del P. del S. 717, según fuera aprobado por el Senado el 6 de noviembre de 2025. Manifestó que cualquier cambio a nuestro ordenamiento electoral debe procurar un esfuerzo genuino que represente la diversidad de nuestro pueblo y no solo a un partido.
El PPD expuso señalamientos específicos a las enmiendas propuestas en el P. del S. 717.
Rechazó esta propuesta, toda vez que la oficina de Reproducción es parte esencial de las operaciones electorales. Dicha oficina se encarga de la impresión de papeletas, actas, formularios para eventos especiales, así como documentos de procesos bajo la jurisdicción de la JAVAA.
Para el PPD estas enmiendas desarticulan los controles de administración en la compra de bienes y servicios que debe mantener cualquier agencia de gobierno. En aras de promover la transparencia en el gasto de la agencia, la política pública electoral debe instrumentar una mayor participación y el consentimiento de los comisionados electorales en las adquisiciones de bienes y servicios.
Para la entidad, esta enmienda menoscaba la agenda de trabajo mínima de la Comisión y la frecuencia de sus Plenos para la evaluación, determinación e implementación de los acuerdos de Comisión. Además, luego de las experiencias en los ciclos electorales previos es hoy, más importante que nunca, fortalecer los ámbitos de la planificación y contar con un calendario electoral que desde los años previos a los comicios generales ejecute las acciones idóneas. Las sesiones semanales del pleno de la Comisión incentivan la agilidad y la eficiencia operativa del ente electoral.
Igualmente, debe advertirse que todos los participantes de las sesiones semanales del pleno son remunerados con fondos públicos por ejercer nuestras funciones a tiempo completo. Y todos cuentan con un representante alterno para que, ante la ausencia de alguno de sus miembros, los trabajos no se vean afectados.
Por otra parte, la enmienda aprobada dispone que los comisionados electorales tendrán derecho a solicitar la transcripción de una reunión de pleno solo si el comisionado en propiedad o el alterno participaron de la misma. Para el PPD, no hay justificación para que se le condicione a los comisionados electorales el acceso a las transcripciones del pleno. Las transcripciones contienen información indispensable para que los comisionados electorales, incluyendo aquellos de partidos no propietarios, puedan fiscalizar la administración del aparato electoral.
Esta medida se distancia del principio de que el Secretario es un funcionario de la Comisión y no del presidente. Encuentran meritorio que la delegación de sus funciones ocurra en coordinación con el pleno de la Comisión.
Además, la Secretaría es un brazo operacional de la Comisión Estatal de Elecciones que certifica y ejecuta las determinaciones del pleno de la Comisión, incluyendo las de naturaleza electoral. Dicha Comisión, además de responder a la Comisión y no exclusivamente al presidente de esta, debe operar como una junta de balance institucional, de manera que los diferentes partidos políticos estén representados en su administración.
Opinan que, para evitar confusiones o errores en el registro de electores, fomentar el uso de la tecnología por parte de los funcionarios de colegio y cerrarle la puerta a posibles intentos de fraude en colegios donde no haya balance electoral, las listas impresas deben permanecer con la Junta de Unidad. Además, de surgir la necesidad de usar las listas impresas, tal incidencia debe ser conocida y documentada por la Junta de Unidad. Más aún, debería reglamentarse que cuando una Junta de Colegio proceda a utilizar una lista impresa, la Junta de Unidad debe notificar inmediatamente a la Comisión Local. Toda la cadena de mando debe tener conocimiento de manera inmediata sobre el uso de listas físicas, de la misma manera que ocurre con las reposiciones de máquinas de escrutinio electrónico.
Una enmienda propuesta por el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, durante las vistas públicas del Senado, fue incorporada para eliminar el requisito de que se reúnan durante la segunda semana de cada mes. Esto bajo el argumento de que dicha flexibilidad permitiría evitar conflictos de agenda cuando dos o más comisiones locales comparten el mismo espacio de reunión.
Advierten que, las razones por la cuales las reuniones de comisión local están establecidas por ley a ser celebradas la segunda semana del mes es para dar tiempo razonable a las Juntas de Inscripción Permanente a preparar los informes de transacciones mensuales que las Comisiones Locales evaluarán reunidos en pleno; y para que los términos que empiezan a decursar desde la fecha de la reunión mensual concluyan el mismo mes. De esta forma, se brinda el espacio de investigación a los comisionados locales, pero también se propicia la agilidad de concluir los trabajos en el propio mes. Por lo que entienden se debe mantener la disposición que establece las reuniones de comisión local en la segunda semana.
Para la colectividad es desatinado que, aun con los avances tecnológicos, no se puedan permitir transacciones electorales más cerca al evento electoral. Facilitando así que aquellos ciudadanos que son movidos a participar en las postrimerías de la campaña electoral tengan una oportunidad real de hacerlo.
Señalan que, de aprobarse esta enmienda, Puerto Rico sería la jurisdicción de Estados Unidos con el cierre del registro electoral con mayor antelación al evento electoral. El resto de los estados y territorios de la unión americana cierran sus registros electorales no antes de los 30 días previos a los comicios generales.
Indican que mantener la actual flexibilidad reglamentaria les permite a los partidos políticos determinar aquellas reglas necesarias para lograr el mejor balance entre celebrar el evento de manera efectiva y la garantía de un proceso libre de fraude. La imposición por ley de reglas adicionales sobre el nombramiento de funcionarios electorales, en el contexto de un proceso primarista, derrota la autonomía que debe acompañar a los partidos políticos.
Por otra parte, las enmiendas proponen que, para cualquier evento electoral, la persona designada como funcionario de colegio u observador deberá ser elector hábil en la votación para la cual sea nombrado. Esto podría resultar en dificultades para el reclutamiento de funcionarios para elecciones especiales cuya demarcación territorial sea limitada, así como en precintos pequeños.
Ante los diferentes escenarios posibles en una elección especial, debe quedar a la discreción de la CEE reglamentar los requisitos de nombramiento de funcionarios en cada evento.
El texto aprobado por el Senado añade que todo funcionario de colegio tendrá la opción de emitir su voto adelantado, pero que el hecho de solicitar o ejercer el voto adelantado no le impedirá trabajar como funcionario de colegio. Esta enmienda fue recomendada por el Comisionado Electoral del PNP, Lcdo. Aníbal Vega Borges, durante las vistas públicas del Senado. Concurren con la recomendación del comisionado electoral del PNP. Sin embargo, señalan que la enmienda tal como fue aprobada no hace referencia a los observadores como parte de aquellos que pueden emitir su voto de manera adelantada sin que se les cohíba de fungir como tales durante el evento electoral. La enmienda según fuera redactada y aprobada pareciera extender el derecho absoluto a votar de forma adelantada para todos los que pretendan servir como funcionarios de colegio el día del evento electoral. A su juicio, tácitamente se estaría reconociendo una nueva causal de voto adelantado sin enumerarla expresamente en el Artículo 9.37.
al Voto Ausente; Solicitud del Voto Adelantado
El proyecto propone establecer mediante ley que la CEE enviará las papeletas por correo sin el uso del servicio de correspondencia certificada por el Servicio Postal que se utilizó en la pasada elección general. A juicio del PPD el proyecto descarta de plano integrar mayores garantías de seguridad en el manejo de papeletas por correo.
En cuanto al Voto Adelantado, el proyecto propone que las papeletas se enviarán por correo postal no certificado a la dirección que le notifique el elector en su solicitud, aunque ésta no coincida con la dirección que consta en el Registro General de Electores. Esta enmienda puede facilitar la práctica fraudulenta de recibir múltiples papeletas en una misma dirección a nombre de otro elector.
Señala que, si el domicilio registrado por el elector ya no representa el lugar donde reside y, por lo tanto, no es a donde deberían enviar sus papeletas, el elector puede, de manera fácil y eficiente, modificar la dirección donde reside a través del Sistema eRE.
El lenguaje propuesto por el P. del S. 717, establece que el elector que solicite Voto Ausente deberá proveer evidencia acreditativa de cumplimiento con la causal que le faculta a solicitarlo. Dicho requerimiento no se le impone al Voto Adelantado. Es decir que, los electores que soliciten el voto ausente tendrán que evidenciar las razones por las cuales lo solicitan, mientras que aquellos que soliciten el voto adelantado no tienen que evidenciar lo propio. No encuentran raciocinio coherente en imponer mayores garantías a una modalidad de voto solamente.
El Proyecto dispone que en los casos en los que el precinto de domicilio reclamado por el Elector no coincida con el precinto en el cual esté ubicada la casa de alojamiento donde habita, el Elector ejercerá el Voto Adelantado mediante el voto por correo y no ante una Junta de Balance Electoral. Este lenguaje prescindiría de otro mecanismo de seguridad necesario para garantizar la pureza del proceso. Consideran que, si un elector estuviese habitando en una casa de alojamiento fuera de su precinto registral, la mejor garantía de que sea ese elector quien ejerza el voto, es ante la presencia de una junta de balance electoral que valide su identidad.
Esta enmienda pretende legalizar que un solo partido adjudique votos en ausencia de los demás, independientemente si existe en ese momento el balance electoral que sirve de garantía de transparencia e integridad. El balance provisto por representantes de los diferentes partidos facilita el quehacer electoral en los eventos e igualmente y disuade el fraude. De igual forma, a diferencia de otras jurisdicciones donde los funcionarios electorales son funcionarios a sueldo del Estado, la buena ejecución de nuestros eventos electorales ha dependido históricamente de funcionarios voluntarios.
El proyecto elimina las 3 subjuntas creadas y delega esas determinaciones en la Comisión misma. Así, el proyecto le resta parte de la estructura operacional necesaria. Consideran inconcebible que se pretenda aumentar la carga de trabajo de la JAVAA, autorizando el procesamiento, verificación y conteo de las papeletas emitidas mediante las modalidades de Voto Ausente y de Voto Adelantado por correo, no menos de 30 días naturales antes del día de la votación; así como la celebración de una Votación Adelantada Presencial que comenzará no menos de 10 días antes del día de la Elección General y concluirá no menos de 2 días antes de esta, al tiempo que se desarticula la estructura de trabajo de la dependencia.
El Partido Popular Democrático respalda la aprobación de un mecanismo de votación adelantada presencial días previos al evento electoral. Conforme a su redacción, sería discrecional de la CEE establecer un término mayor de diez días previos a las Elecciones Generales para iniciar el proceso de votación adelantada presencial. Considerando las operaciones que lleva a cabo la Comisión posterior al cierre del registro y en preparación al evento electoral, esta discreción debe limitarse de manera que no se inicie la votación adelantada con demasiada anticipación que entre en conflictos con las demás actividades del calendario electoral. Igualmente, debería incluirse que, para esta modalidad de voto adelantado, los electores no tendrían que tramitar una solicitud previa, sino que bastaría acudir al centro de votación del precinto donde ubique su asiento electoral para ejercer su derecho al voto.
Esto podría suponer un reto logístico para la administración de la votación. Además, iniciar el proceso de votación adelantada de manera presencial con demasiada anticipación podría suponer una carga onerosa para los partidos políticos en el proceso de identificación y designación de funcionarios para la supervisión de la votación en las juntas de balance electoral.
El lenguaje aprobado por el Senado dispone además que entre las estructuras que se podrán utilizar como centro de votación adelantada, estarían las instalaciones públicas del gobierno de Puerto Rico, incluyendo los municipios, las cuales deberán proveerse libre de costo.
Si bien todas las estructuras públicas deben estar disponibles para servir como centros de votación, incluyendo los municipios, hay que tener cuenta que la votación adelantada se llevaría a cabo en días y horarios que estas oficinas estarían en operaciones. Por lo tanto, los electores que asistan a los centros de votación en tales instalaciones podrían exponerse a la observación, intervención e influencia indebida por parte de personas malintencionadas.
Por último, indican que, aunque se modificó la hora de cierre de la votación para las Elecciones Generales, de 5:00 p.m. a 4:00 p.m., no se hizo lo propio para la nueva modalidad de Voto Adelantado Presencial procurando uniformidad en los procesos. El Voto Adelantado Presencial se celebraría en un horario de votación de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. La diferencia en horarios podría generar confusión entre los electores durante el periodo de orientación.
Considerando que el propio proyecto pretende adelantar el proceso de adjudicación de voto adelantado y ausente, incluso propone habilitar colegios de voto adelantado en precinto varios días antes del evento, no tiene sentido posponer la notificación de resultados preliminares. El periodo tan amplio propuesto sin certificación de resultados preliminares fomentaría el surgimiento de especulaciones nocivas que atentan contra la confianza en el proceso.
Para el PPD, el P. del S. 717 contiene una gran cantidad de enmiendas que perpetúan un esquema excluyente que debilita la transparencia, compromete la legitimidad y amenaza la integridad de nuestro sistema electoral. En el aspecto administrativo, continúan concentrando la gerencia electoral en manos de unos pocos. Recalcan que se oponen a la aprobación del Proyecto del Senado 717, por no surgir de un proceso de diálogo consensuado entre los diferentes partidos políticos, proponer múltiples enmiendas que en la práctica excluirían la representación de los diferentes sectores del electorado en cada etapa de los procesos electorales, y por distanciarse de aquellos mecanismos que brindarían mayor certeza y transparencia en los resultados electorales.
PIP
El 11 de diciembre de 2025 el PIP, por conducto de su Secretario general, el Lcdo. Juan Dalmau Ramírez, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día. El PIP comenzó su memorial explicativo expresando preocupación con el trámite y el contenido del P. del S. 717.
Indicó que el sistema electoral no es un simple mecanismo administrativo, sino que es la columna vertebral de los que aspiramos a una plena democracia y el vehículo para reflejar la voluntad de la ciudadanía a través de su participación en los distintos procesos electorales que la CEE administra. Por ello, cualquier cambio al andamiaje electoral debe fundarse en el consenso amplio, la transparencia plena y el respeto absoluto al pluralismo político. Observar estos requisitos abona a mayor confianza en los procesos electorales, lo que debe ser el ente rector a la hora de alterar el ordenamiento jurídico en materia electoral.
Desde su perspectiva, la medida no fortalece la democracia ni amplía derechos; por el contrario, consolida una peligrosa concentración de poder político y debilita los contrapesos indispensables para garantizar procesos electorales justos, balanceados y confiables.
Señaló que una reforma electoral democrática debe basarse en los siguientes principios: Todo poder emana del electorado en su totalidad y diversidad, no de un gobierno ni de un partido; igualdad del voto de todos los electores, con el mismo peso jurídico y político; neutralidad institucional del ente que administra el proceso electoral ; imparcialidad y objetividad: todas las decisiones deben basarse en normas claras y balanceadas con la participación plena de todos los actores electorales; legalidad y estabilidad en el sistema; confianza pública; separación entre gobierno y proceso electoral: el aparato estatal no puede ser instrumento electoral. Para el PIP, el Código Electoral vigente incumple estos principios, y el P. del S. 717 los violentaría aún más.
En primera instancia mencionó que para que los cambios al ordenamiento electoral sean legítimos y democráticos, se debe partir de un principio rector que se ha abandonado: el consenso. Por esa razón la delegación legislativa del PIP propuso el cuatrienio pasado y durante este cuatrienio, la creación de una Comisión Conjunta para evaluar de manera íntegra el Código Electoral. Cónsono con su visión de la forma en la que se deben llevar a cabo los procesos de enmiendas al estatuto electoral, es que favorecieron que se creara esta Comisión Conjunta y que confían pueda ser un mecanismo conducente a la búsqueda de consensos.
Desde su perspectiva, esta Comisión debería llevar a cabo los siguientes pasos:
Indicó que la manera en que se ha hecho el acercamiento a los cambios que deben realizarse al Código Electoral ha sido apresurada y promueve la imposición unilateral de un partido, en lugar de la inclusión y búsqueda de consenso. Los elementos que más les preocupan son los siguientes:
Manifestó que esta Comisión debe hacer un análisis ponderado de lo que implica para la CEE el ampliar la categoría de voto adelantado y los retos que enfrentó dicho ente en términos del escrutinio general de las elecciones de 2024. El voto adelantado fue el voto más atrasado en cuanto a divulgación de resultados.
Destacó que en los demográficos de adultos mayores la candidata a la Gobernación del partido de gobierno obtuvo mayor porcentaje que otros candidatos. Mientras en el demográfico de electores más jóvenes fue Juan Dalmau, como candidato a Gobernador de la Alianza, quien obtuvo el apoyo mayoritario. A su juicio, esta enmienda busca facilitar el voto por correo solo a un sector del electorado que el partido de gobierno interpreta que le favorece.
De otra parte, en el voto ausente (vertiente del voto adelantado) se propone lo contrario. En lugar de flexibilizar el acceso al mismo o dejarlo igual, se limita y restringe grandemente a unas causales específicas. La enmienda limita el ejercicio de ese voto, contrario a la exposición de motivos que dice que la medida busca ampliar la participación electoral.
Instó a explorar la posibilidad de que todas las edades puedan tener los mismos derechos o la mayor cantidad.
Recalcó que tanto el proceso de enviar y recibir solicitudes, como el escrutinio del voto adelantado reflejaron un retraso sustancial. Aun cuando se contaba con cinco juntas correspondientes a los partidos representados en la CEE. El proyecto excluye de los trabajos preparatorios de la JAVAA, la participación de todos los partidos inscritos. Se preguntó, ¿Cómo armonizan ampliar una categoría de voto adelantado con reducir el tamaño de la JAVAA? Si se puede armonizar, insta a que se amplíen las categorías para todos los electores.
Advirtió que la medida no atiende la intervención de intermediarios partidistas en la solicitud y entrega de las solicitudes de voto adelantado. Para el PIP debe establecerse una prohibición a esos efectos y una cadena de custodia documentada para cada formulario y papeleta.
El P. del S. 717 adopta nuevo lenguaje más excluyente. El proyecto concentra poder en la presidencia de la CEE y reduce el balance entre los comisionados electorales de los partidos inscritos manteniendo y ampliando clasificaciones discriminatorias entre partidos existentes. Esto representa un riesgo democrático ya que mientras menor es la fiscalización mutua, mayor es el margen para decisiones unilaterales.
El P. del S. 717 amplia lo que ocurre actualmente en la CEE en cuanto a la representación de los partidos en el organismo electoral: concentración de poder en asuntos administrativos y en asuntos electorales al partido principal, una menor representación del segundo partido y el tercer partido con mucho menor participación en los espacios. Desde 2020 se les cerró la puerta a más partidos para ocupar un espacio permanente en la CEE como fue por cuatro décadas. Instó a que esta Comisión evalúe este aspecto.
Llamó la atención al andamiaje que se requeriría para administrar una Elección General de, por ejemplo, diez días previos a la fecha constitucional. Además, la filtración de supuestos resultados y el impacto que tendría esto sobre una votación que se está celebrando.
Para la entidad, esta propuesta limita el periodo de inscripción en momentos en que menos acceso hay para realizar el trámite. Advirtió sobre las largas filas que se formaron en las pasadas dos elecciones de personas que esperaron por horas para inscribirse o reactivarse electoralmente.
Para el PIP esto resulta peligroso con respecto al control de un partido político debido a los cambios propuestos en la medida en el andamiaje de Voto Adelantado como mencionó anteriormente.
Manifiesta que, aunque la medida amplía la cantidad de Juntas de Inscripción Permanente, añadiendo 23 nuevas sobre las 17 existentes, para un total de 40, mantiene la exclusión de partidos legal y debidamente inscritos. Expresan favorecer la ampliación de la cantidad de JIP en más municipios o distritos. No obstante, indicó que su restitución debe ser bajo un sistema justo, balanceado y proporcional en mutua fiscalización. Todos los trabajos que se llevan a cabo en las JIP son de naturaleza electoral, por lo que no debe haber limitación al sistema de pesos y contrapesos, de la misma forma que en la JAVAA.
Aunque el Proyecto no aborda este tema, el PIP lo trae para consideración. Informó que recientemente, el Senado aprobó el Proyecto del Senado 71, con los votos a favor del PNP y el PPD, una medida para que empleados públicos disfruten de una licencia especial de una semana laboral con paga para hacer trabajo político electoral. Esto se suma al uso de destaques.
Para el PIP, esto tiene como consecuencia la politización partidista en el gobierno y las consabidas consecuencias dañinas al servicio público.
A juicio del PIP, la participación de empleados públicos solo puede ser válida si: renuncian temporalmente a sus funciones, o participan como ciudadanos voluntarios fuera de horas laborales.
Finalmente, manifestó que la medida carece de un análisis certero que contemple los diversos retos que enfrentó la CEE durante los dos procesos eleccionarios anteriores, más bien atiende preocupaciones puntuales que dejan incompleta la forma en la que se llevarán a cabo. Por estas razones, el Partido Independentista Puertorriqueño no lo favorece.
PD
El 11 de diciembre de 2025 el PD, por conducto de su Presidenta, Nilda A. Pérez Martínez, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
Mencionó que Puerto Rico enfrenta un riesgo real de crisis electoral. La entidad mencionó fallas en las Primarias de 2020; las Elecciones Generales de 2024 y el Plebiscito de 2024. Indicó que estos eventos no son aislados y que son síntomas de un deterioro institucional profundo que, de no atenderse con rigor y consenso, puede desembocar en una crisis electoral mayor.
En cuanto al P. del S. 717, manifestó que es un proyecto que profundiza la vulnerabilidad del Sistema. Específicamente, se opuso al Artículo 3.7 (Nombramiento del Presidente y Presidente Alterno de la CEE). Para la entidad, la propuesta que permite que el comisionado del partido de mayoría presente las únicas nominaciones, concentra el poder electoral en un solo partido y destruye la neutralidad institucional de la CEE. Un sistema electoral solo es legítimo cuando todos los partidos inscritos participan en las decisiones que afectan el voto, el escrutinio y la certificación de resultados. Cualquier modelo que concentre el poder en un solo partido altera las bases constitucionales de imparcialidad, fiscalización cruzada y confianza pública sobre las cuales descansa la CEE.
La CEE no es una agencia ejecutiva; es una institución de balance político diseñada para que ningún partido pueda manipular reglas, procesos o resultados. La historia electoral de Puerto Rico demuestra que, cuando un partido controla unilateralmente los procesos electorales, aumentan los cuestionamientos, las impugnaciones y la desconfianza ciudadana. Por eso, el modelo original de la Ley Electoral distribuye responsabilidades entre todos los comisionados, garantizando decisiones colegiadas. El rol esencial de la CEE es la supervisión mutua, donde cada partido vigila que los otros cumplan las reglas.
Recalcó que si un partido controla: la presidencia, los comisionados propietarios decisionales, las direcciones operacionales, y los procesos de adjudicación o manejo de papeletas, entonces no existe quien fiscalice ni quien pueda detener abusos, fallos u omisiones intencionales.
El modelo propuesto de control unilateral va en dirección opuesta a esos principios de organismos internacionales como la OEA y la Comisión de Venecia y colocaría a Puerto Rico entre las jurisdicciones con menor garantía de imparcialidad electoral.
Proyecto Dignidad propone lo siguiente:
En cuanto a los Artículos 9.34 y 9.35 indicó es una flexibilización peligrosa del voto por correo y menciona que este voto es, por diseño, la modalidad más vulnerable a errores, fallas operacionales y riesgos de fraude, porque depende de factores externos a la CEE (servicio postal, direcciones correctas, validación remota de identidad, trazabilidad física del sobre, etc.).
Un informe de 2024 de la Office of Inspector General (OIG) del USPS identificó “retrasos en el correo, problemas de enrutamiento y fallas en los procesos de escaneo” en múltiples unidades postales de Puerto Rico. Esto significa que cartas y paquetes muchas veces no son procesados correctamente ni entregados a tiempo. Hay casos de comunidades residenciales cuyas direcciones aún no han sido aprobadas formalmente para entrega, lo que implica que familias llevan años sin recibir correo directamente en su hogar.
En muchas reseñas recientes de usuarios, se menciona que paquetes llegan muy tarde, a direcciones equivocadas, o simplemente no llegan, incluso cuando se pagó envío prioritario.
Indicó que también se han denunciado problemas de seguimiento (“tracking”), mencionando hay paquetes cuyos estados no se actualizan, lo que genera incertidumbre.
Los problemas persistentes del USPS en Puerto Rico —incluyendo devoluciones masivas por direcciones incorrectas, retrasos significativos en la entrega, fallas de escaneo que rompen la trazabilidad y errores en la clasificación del correo— representan un riesgo directo para el voto por correo en unas elecciones generales. Estas deficiencias pueden provocar que miles de papeletas no lleguen a tiempo, se pierdan, sean devueltas sin aviso, o caigan en manos equivocadas, afectando desproporcionadamente a electores vulnerables y creando desigualdad en el acceso al voto. En un escenario electoral cerrado, estas fallas del sistema postal pueden traducirse en votos no contados, disputas legales, impugnaciones y una crisis de legitimidad del proceso. Por eso, expandir el voto por correo sin controles estrictos y sin garantías de seguridad resulta altamente riesgoso para la integridad del sistema electoral de Puerto Rico.
Desde 2020, la Comisión Estatal de Elecciones no cuenta con el personal, el equipo ni los procesos uniformes necesarios para manejar una ampliación masiva del voto por correo y adelantado. Esta fragilidad quedó demostrada en las elecciones de 2020 y 2024, donde se evidenciaron devoluciones masivas de sobres, fallas postales, problemas de validación de identidad y papeletas que nunca llegaron o nunca regresaron.
A pesar de lo antes mencionado, el P. del S. 717 pretende flexibilizar aún más esta modalidad, permitiendo prácticas que aumentan exponencialmente los riesgos, tales como: envío de papeletas por correo regular no certificado, envío electrónico sin validación adecuada de identidad o dirección, ausencia de trazabilidad total del sobre, posibilidad de múltiples envíos a una misma dirección, incremento en las oportunidades de fraude, errores y manejo indebido.
Estas disposiciones debilitan gravemente la integridad del voto adelantado por correo y abren la puerta a controversias que pueden afectar la confiabilidad de los resultados electorales. Es inaceptable aprobar una expansión sin atender primero las vulnerabilidades ya conocidas.
En cuanto a este tema, la propuesta de Proyecto Dignidad es: 1) Limitar el voto por correo exclusivamente a personas de 80 años o más, quienes verdaderamente enfrentan barreras significativas de movilidad y acceso; 2) requerir correo certificado tanto para el envío como para la devolución de papeletas, garantizando trazabilidad completa y reduciendo devoluciones por direcciones incorrectas o falta de prueba de entrega; y 3) mantener controles rigurosos de identidad, cadena de custodia y validación de direcciones, para asegurar que cada voto emitido corresponda a un elector cualificado y correctamente identificado.
En cuanto al Artículo 9.41 sobre el Voto Adelantado Presencial para mayores de 55 años, indicó que esta expansión no está respaldada por evidencia de necesidad y recarga a un sistema ya frágil, mientras habilita mecanismos sin suficiente supervisión.
Para la entidad, el voto adelantado debe ser accesible, pero también seguro. Un sistema operativo débil no puede soportar una expansión tan amplia sin garantías eficaces de control. De acuerdo con las estadísticas más recientes de la CEE, el Registro General de Electores asciende a aproximadamente 1,987,317 personas electoras hábiles. A la luz del perfil demográfico de Puerto Rico, caracterizado por un marcado proceso de envejecimiento poblacional, los datos censales y demográficos disponibles permiten estimar razonablemente que alrededor de un 35 % de dicho universo corresponde a personas de 55 años o más, lo que representa cerca de 700,000 electores hábiles.
Si bien la CEE no publica un desglose oficial por rangos, este estimado permite dimensionar el impacto real de la propuesta expansión del voto adelantado a este amplio sector del electorado. Esta realidad numérica demuestra que la implantación del Voto Adelantado Presencial a mayores de 55 años tendría consecuencias operacionales profundas. Para Proyecto Dignidad no existe evidencia de necesidad real, pues se incluye a toda persona de 55 años o más, aunque la mayoría no presenta impedimentos físicos, laborales o médicos que justifiquen votar antes del día de la elección. Además, la medida sobrecarga a un sistema electoral ya frágil, ya que la CEE no cuenta con el personal, presupuesto ni infraestructura para operar centros de votación durante un
periodo extendido de 10 a 12 días adicionales.
Implementar este modelo sin recursos garantizaría más errores, retrasos e inconsistencias. Además, un periodo tan amplio incrementa la probabilidad de fallas operacionales, como errores en listas, discrepancias en actas, fallos de programación en máquinas, problemas de conciliación y manejo de papeletas. También reduce la supervisión multipartidista, porque ningún partido — especialmente los no tradicionales— puede sostener vigilancia diaria durante tantos días; la consecuencia práctica es menos fiscalización y mayor discrecionalidad administrativa.
Esta propuesta facilita movilizaciones partidistas desiguales, beneficiando a organizaciones con grandes maquinarias electorales capaces de movilizar miles de electores de 55 años o más. Por otro lado, la expansión crea condiciones que aumentan el riesgo de influencias indebidas durante el proceso, ya que un periodo prolongado facilita presiones, acarreos y votaciones asistidas sin controles estrictos, comprometiendo la libertad electoral. A su vez, la medida genera desigualdad entre electores, al crear un privilegio basado únicamente en edad sin justificación técnica, mientras se desatienden electores con necesidades legítimas. Finalmente, esta expansión ignora fallas críticas evidenciadas en los procesos de 2020 y 2024: fallos en la transmisión de resultados, problemas de programación, deficiencias en la trazabilidad, falta de personal en JIP y JIT, e irregularidades en el manejo del voto adelantado y por correo. Se amplía un sistema sin corregir sus vulnerabilidades fundamentales.
Proyecto Dignidad propuso un modelo responsable, fundamentado en la capacidad real de la CEE y en la necesidad de proteger la pureza del proceso electoral: 1) voto adelantado presencial limitado a personas con necesidad real (movilidad reducida, tratamiento médico, trabajo el día de la elección, cuidadores, entre otros); 2) evitar expansiones indiscriminadas que un sistema frágil no puede manejar sin afectar la integridad electoral; y 3) controles estrictos de verificación de identidad, trazabilidad de papeletas y supervisión multipartidista en todas las etapas.
Sobre el Artículo 9.42 que concentra en JAVAA la solicitud, custodia, verificación, procesamiento y adjudicación de todos los votos ausentes y adelantados, les parece excesiva. Concentrar esto en un solo organismo elimina los contrapesos naturales que garantizan supervisión efectiva, trazabilidad y verificación cruzada. El proyecto permite que la JAVAA inicie el procesamiento y conteo hasta 30 días antes del día de la elección, ampliando significativamente el periodo en que miles de papeletas están en manos de la administración electoral sin la presencia continua de todos los partidos. Además, se autoriza a que la CEE continúe los trabajos, aunque falten funcionarios de partido, lo que
implica que fases críticas como la validación, el manejo de sobres, el descarte o adjudicación de papeletas pueden realizarse sin supervisión multipartidista obligatoria.
Este diseño erosiona uno de los principios fundamentales: la fiscalización conjunta. En lugar de fortalecer la transparencia, dicho Artículo permite que un solo partido tenga control operativo de las modalidades más vulnerables del voto —el ausente y
el adelantado—, aumentando el riesgo de errores, discrecionalidad indebida, opacidad en la cadena de custodia y pérdida de confianza pública.
La propuesta de Proyecto Dignidad es que las funciones de solicitud, custodia, verificación y adjudicación del voto ausente y adelantado deben separarse y distribuirse entre distintas unidades operacionales con supervisión obligatoria de todos los partidos, evitando así la concentración de poder en un solo organismo; además, se debe requerir la presencia mínima de todos los partidos inscritos para procesar, validar o adjudicar papeletas y prohibir que cualquier trabajo continúe sin representación multipartidista.
Asimismo, el inicio del procesamiento debe limitarse a no antes de cinco días previos a la elección, y toda actividad realizada debe registrarse, auditarse y transmitirse en tiempo real a los comisionados mediante sistemas seguros de vigilancia, garantizando transparencia y trazabilidad en cada etapa del manejo del voto adelantado y ausente.
Concluye la entidad que el P. del S. 717 representa un retroceso para la integridad del sistema electoral. Los efectos que más le preocupan es el aumento de la desconfianza pública, la concentración de poder en un solo partido, la flexibilización de mecanismos vulnerables, la reducción de la supervisión multipartidista, y la omisión de las fallas técnicas que han quedado en evidencia en los últimos procesos electorales.
Proyecto Dignidad solicitó detener la aprobación del proyecto de ley e iniciar un proceso participativo que produzca un Código Electoral legítimo, seguro, neutral y verdaderamente al servicio del país, no de un partido. Propuso que el informe que rinda esta Comisión Conjunta sea referido a una mesa de diálogo compuesta por todos los comisionados electorales de los partidos inscritos, a fin de evaluar y mejorar el sistema mediante acuerdos basados en consenso.
Indicó que es indispensable eliminar el lenguaje que crea la figura de los comisionados propietarios, el cual discrimina contra los partidos inscritos que, aun formando parte del sistema electoral, operan sin presupuesto y sin representación plena en la CEE. Esta desigualdad no solo es contraria al principio de participación equitativa, sino que ha tenido efectos concretos: bajo el Código actual, Proyecto Dignidad ha sido excluido operacionalmente mediante decisiones presupuestarias, aun cumpliendo con los requisitos mínimos de participación y fiscalización.
Finalmente, mencionó que solo mediante un proceso inclusivo, transparente y técnicamente sólido podremos alcanzar un Código Electoral justo, funcional y confiable para todo Puerto Rico.
MVC
El 11 de diciembre de 2025 el MVC, por conducto de su Coordinadora General, la Lcda. Eva Prados Rodríguez, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día. Para el MVC la pieza legislativa no busca el fortalecimiento de la democracia en Puerto Rico, sino garantizar ventaja política al partido en el poder.
Señaló que las enmiendas buscan eliminar garantías de seguridad en el voto por correo que fueron materia de controversia judicial. Indicó que las enmiendas buscan ampliar el número de personas que podrían utilizar estos mecanismos, sin garantías de seguridad. En todo caso debía haber más controles, teniendo presente la condición de cada votante que solicita el servicio de voto adelantado y al voto por correo. Para la entidad el procedimiento establecido y el que está previsto no resuelven el problema de la desconfianza que se generó tanto en 2020 como en 2024.
Manifestó que ampliar el acceso al voto adelantado únicamente para grupos de edad que se alega “favorecen” electoralmente al PNP y eliminar las garantías básicas de seguridad en el voto por correo no abonan a la pulcritud de la votación ni a la confianza en el sistema. Entienden que la medida permitiría enviar papeletas por correo regular, no certificado, sin controles que aseguren que la dirección a la que se envían corresponde realmente al elector según su récord electoral. Además, elimina la prohibición a la presentación de solicitudes agrupadas, permitiéndolas siempre que no se hagan en un mismo documento. Para el MVC estas medidas abren la puerta al fraude, al manejo indebido de papeletas y a la manipulación del voto adelantado, como puede ser que terceros soliciten el voto adelantado por el elector sin su consentimiento.
Expresó que se sigue ignorando el balance electoral porque las enmiendas proponen que representantes de un solo partido puedan comenzar a contar los votos adelantados hasta 30 días antes del evento electoral. Esa disposición atenta directamente contra uno de los principios más esenciales de nuestro sistema: el balance electoral. Señalaron que el sistema puertorriqueño no se basa en la confianza ciega, sino en la desconfianza regulada y el contrapeso entre las fuerzas políticas, para evitar el fraude y garantizar la pureza y confianza del voto. Indicaron que el permitir que un solo partido administre, custodie o cuente papeletas sin supervisión de los demás rompe con esa garantía histórica y coloca el proceso en riesgo.
De otra parte, las enmiendas proponen aumentar el periodo para cerrar el registro electoral de 30 a 50 días antes de las elecciones generales, contrario al principio que se aprobó en el mismo Código de reducir el tiempo al mínimo posible. Esta modificación limita el derecho al voto y penaliza la participación ciudadana. Reducir el periodo para inscribirse o reactivarse excluye a miles de electores jóvenes, personas recién mudadas o ciudadanos cuyo interés en participar se despierta en las etapas finales de la campaña, precisamente cuando la CEE intensifica sus campañas publicitarias para promover la inscripción y actualización de electores.
Manifestó que se necesita con urgencia es una limpieza total del registro electoral, para asegurar que no contiene personas fallecidas, ni personas que hayan radicado su residencia fuera de Estados Unidos y por lo tanto no pueden votar en Puerto Rico, según el Código.
Nuestro sistema electoral debería aspirar a facilitar la participación, no a restringirla. Sostuvo que, en el ciclo pasado, ya se vivieron los tropiezos, filas interminables y confusión generada por los cierres anticipados y la falta de recursos en las Juntas de Inscripción Permanente. En lugar de corregir esos errores, para el MVC esta propuesta los institucionaliza. Utilizando a los Estados Unidos como referencia, ningún estado mantiene un cierre del registro tan distante del evento electoral como el que se propone en estas enmiendas.
Señaló que las enmiendas imponen reglas innecesarias y onerosas a los partidos políticos en el nombramiento de funcionarios de colegio. Estas enmiendas requieren que los funcionarios de colegio sean residentes del precinto donde trabajarán como funcionarios. Para la entidad, esta medida limita la autonomía de los partidos y afecta desproporcionadamente a partidos cuya fuerza no está equitativamente distribuida en la isla. Además, establece una discriminación hacia los partidos emergentes que todavía no cuentan con un volumen similar de voluntarios para el trabajo de ser funcionarios de colegio.
Además, expuso que las enmiendas propuestas no atienden los problemas estructurales que más afectan la confianza en el sistema electoral. El balance electoral ha sido la piedra angular para garantizar que ningún partido administre el proceso sin la supervisión de los demás. Sin embargo, las enmiendas presentadas ignoran ese fundamento y perpetúan el control de un solo partido sobre la CEE. En lugar de fomentar consensos amplios o garantizar representación equitativa, refuerzan una estructura unilateral que excluye voces y debilita la fiscalización cruzada.
Por ejemplo, se mantiene intacta la arquitectura de exclusión hacia los comisionados electorales de los partidos inscritos —los llamados comisionados adicionales— al dejarlos fuera de los espacios donde realmente se diseñan y ejecutan los procesos electorales.
Esta jerarquía artificial, lejos de ser un tecnicismo, tiene efectos concretos y profundos: limita la participación plena de los partidos inscritos y restringe su acceso a información y foros decisionales donde se determinan elementos esenciales de la integridad electoral. Ello no solo debilita la legitimidad democrática de la CEE, sino que profundiza la desconfianza ciudadana al reforzar la idea de un sistema diseñado para privilegiar a unos actores sobre otros. A esta exclusión estructural se suma la falta de representación electoral en las áreas más sensitivas del proceso, tales como el manejo de listas electorales, el voto adelantado y los sistemas informáticos.
Las propuestas de enmienda al Código no incorporan realmente medidas que amplíen como se necesita el acceso al voto, ni facilitan la inscripción o reactivación de electores. Por ejemplo, si bien apoyan que se retome el voto adelantado en precinto, no debería estar limitado por edad, sino a todo el mundo, y así se reduciría considerablemente la congestión el día de las elecciones.
Tampoco se corrigen los errores del pasado en materia de educación cívica o de campañas informativas, que deberían ser obligatorias por ley. En cambio, mantienen un enfoque restrictivo, burocrático y excluyente, más dirigido a limitar la participación que a fortalecerla.
En resumen, para la entidad, las enmiendas incluidas en la medida no resultarán en construir confianza, ni consensos, sino en consolidar el control político de la institución que debería garantizar la pureza del voto.
Insistió en que Puerto Rico necesita un nuevo Código Electoral. Señaló que el Código aprobado en 2020 falló en esas elecciones y en las pasadas. Añadió que actualmente la confianza en nuestro sistema electoral se encuentra en su punto más bajo desde 1980. Esa desconfianza no se corrige con más enmiendas apresuradas ni con leyes hechas a conveniencia, sino que se reconstruye con apertura, transparencia y consenso.
La entidad detalló los estándares internacionales para un Código Electoral que promueva sistemas democráticos, confiables y eficientes; y los requisitos mínimos concertados en el ámbito internacional sobre sistemas electorales. Además, mencionó los elementos que un Código Electoral efectivo debe asegurar.
Señaló que, para llegar a los mínimos internacionales, Puerto Rico debe garantizar derechos políticos fundamentales, administrar elecciones con imparcialidad y transparencia, permitir competencia justa, y producir resultados creíbles, verificables y aceptados. En su memorial la entidad detalló la aplicación de los estándares internacionales al Código Electoral de Puerto Rico y señaló los resultados de la comparación. Llegaron a la conclusión de que tenemos un sistema electoral formalmente democrático, pero con serias debilidades estructurales que afectan su confiabilidad, la equidad y la legitimidad. La situación es urgente y el sistema está profundamente cuestionado, no solo por partidos políticos y candidatos/a, sino por el propio electorado, como señalan los datos de tendencia de la participación electoral.
Para la entidad, en términos internacionales, Puerto Rico tiene un sistema electoral funcional, pero institucionalmente erosionado y peligrosamente partidizado. No cumple plenamente con los estándares contemporáneos de integridad electoral democrática.
El MVC entendió que el proceso para elaborar una ley electoral debe ser a través de la más amplia participación ciudadana y búsqueda de consenso. El Código Electoral que se apruebe debe ser fruto de un esfuerzo genuino y profundo de consenso entre los partidos y movimientos políticos, así como del insumo de personas con expertise profesional en el tema y consultas estructuradas con líderes sociales, gremiales y empresariales.
La entidad hizo recomendaciones para un nuevo Código Electoral en cumplimiento con los estándares internacionales. Como propuestas del MVC se señaló la aprobación del Proyecto Sustitutivo de la Cámara al PC 4, PC 114 y PS 909 del pasado cuatrienio; y menciona principios mínimos para una Reforma Democrática y Electoral en Puerto Rico que endosaron durante el pasado cuatrienio junto a las delegaciones del PIP y legisladores independientes.
En su conclusión, el MVC solicitó que se detenga el trámite legislativo del P. del S. 717 y se convoque un proceso participativo, transparente y representativo de todas las fuerzas políticas y sectores.
Comisión Estatal de Elecciones
El 12 de diciembre de 2025 la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) por conducto de su Presidente, el Hon. Jorge R. Rivera Rueda, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
Como parte del análisis realizado, la CEE entendió que hay varios aspectos que pueden enmendarse con el propósito de fortalecer el P. del S. 717. Una de las recomendaciones propuestas por la CEE es enmendar la tabla de contenido dispuesta en el Artículo 1.2 del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 para que se tome en consideración la modificación o añadidura de incisos. Por otro lado, en torno al acápite d del inciso 3 del Artículo 3.17, la CEE expresó que: “Sugerimos que el término del inicio de funciones de las juntas de balance electoral en JAVAA sea de noventa (90) días previos a la elección general. Dicho término es cónsono con el inicio del término para solicitar el voto adelantado o ausente.”
También, la CEE manifestó que para mantener un control del gasto y no aumentar la nómina, es meritorio sostener “la enmienda introducida por el Senado para de Puerto Rico, la cual dispone que, para el funcionamiento de las cuarenta (40) Juntas de Inscripción Permanente y del Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector, se transferirá el personal ya nombrado por los partidos en las oficinas regionales establecidas actualmente”.
En torno a las enmiendas de los Artículos 9.35 y 9.38, la CEE recomendó “añadir que los formularios para la solicitud de voto ausente y voto adelantado tendrán que estar disponible ciento ochenta (180) días previos al evento electoral”. Ahora bien, en cuanto a las enmiendas al inciso c del Artículo 9.41, la CEE expresó que “el texto final de la enmienda aclare expresamente la ubicación y naturaleza de estos centros de votación.” Igualmente, recomendó que se estableciera que los centros de voto adelantado de los electores de cincuenta y cinco (55) años o más no sean los mismos que las JIP. Esto, debido a que diez (10) días previos al evento electoral, las JIP están inmersas en múltiples procesos simultáneos como los trámites electorales, programación de sistemas, distribución de materiales, voto a domicilio y preparación del evento. Razones por las cuales las JIP “no cuentan con la capacidad física ni operativa para atender un volumen adicional de votantes en esa modalidad”. Por lo tanto, la CEE sugirió “que el proyecto disponga que dichos centros puedan establecerse en coordinación con el Gobierno Central o los gobiernos municipales, en instalaciones libre de costos que cumplan con los requisitos mínimos de accesibilidad, estacionamiento y seguridad”. Igualmente, en cuanto al inciso d del mismo artículo, la CEE sugirió que el horario dispuesto sea de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. para que sea cónsono con el horario de la elección general.
De otra parte, en cuanto a “la segunda oración del inciso 4 y lo dispuesto en el nuevo inciso 5 del Artículo 10.7, atienden el asunto de la continuidad del escrutinio electrónico. Así las cosas, entendemos que debería eliminarse la segunda oración del inciso 4, ya que le inciso 5 es más preciso.” De igual manera, con relación al Artículo 10.13, la CEE recomendó “que se elimine el inciso 3, ya que el inciso 6 acoge la certificación según requerida en la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, por lo que es repetitivo”.
En torno a las enmiendas al Artículo 12.20, la CEE expresó lo siguiente:
La inclusión de lenguaje que regula la vigencia o protección temporal de la propaganda en año electoral, aunque entendemos que es bien intencionada, altera la estructura del Artículo y puede generar confusión interpretativa, pues mezcla en una misma norma materia penal con disposiciones de carácter más bien administrativo o regulatorio.
De estimarse necesario atender la situación que se pretende corregir, esto es, la protección de propaganda de candidatos prevalecientes en primarias podría considerarse más adecuado incluir una cláusula aclaratoria en el Artículo 12.21 o en un nuevo artículo bajo el mismo Capítulo, sin modificar o afectar la naturaleza penal del Artículo 12.20.
Finalmente, la CEE reiteró su compromiso de colaboración continuo con la Asamblea Legislativa para garantizar que todo elector pueda ejercer su derecho al voto en proceso justo, transparente y ordenado.
Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
El 12 de diciembre de 2025 el Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico por conducto de su Presidenta, Lcda. Vivian Godineaux Villaronga presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
Informó que, desde noviembre de 2019, el Colegio expresó preocupación por la aprobación del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. En aquel entonces solicitaron el veto de la medida por interrogantes sobre la confianza con el método de votación, dudas sobre la confiabilidad del escrutinio y el depósito electrónico del voto, entre otros asuntos.
Señaló que más allá del reclamo realizaron vistas públicas que culminaron con un Informe de 19 de marzo de 2022 haciendo recomendaciones específicas al Código Electoral de 2020.
El Colegio coincidió con la Exposición de Motivos del P. del S. 717 donde indica la importancia de la protección, fortalecimiento y modernización de los procesos electorales, a la vez que se resguarde la confiabilidad, la naturaleza participativa y la transparencia. Entendió que, para lograr dichos objetivos, el consenso tiene que ser la comuna que sostenga tal propósito.
Recalcó que el principal fallo del Código Electoral de 2020 fue la falta de consenso de los partidos políticos. Indicó que, aunque se ha abierto un proceso de vistas públicas, que entienden pudo ser más participativo, sigue ausente la búsqueda de consensos entre los partidos políticos.
Para la entidad, las enmiendas propuestas no atienden los problemas del Código Electoral y afectan la participación democrática, la pluralidad política y la equidad electoral. Trajeron el ejemplo de la ampliación del voto no certificado por correo, el envío de papeletas por internet, la autorización para el uso de direcciones alternas, entre otras.
Sugirió a esta Comisión la creación de un Comité de Expertos de alto nivel, integrado por representantes de los partidos políticos certificados por la CEE y personas u organizaciones de la sociedad civil. Su propósito será identificar los cambios consensuados por sus integrantes al Código Electoral vigente o para la creación de un nuevo Código Electoral. Se debe establecer un término para llevar a cabo sus funciones y a partir de las recomendaciones, divulgar su contenido y abrir el espacio a vistas públicas.
Ex Comisionada del PNP
El 12 de diciembre de 2025 la Ex Comisionada del PNP, la Lcda. Vanessa Santo Domingo Cruz presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día. La licenciada compareció en su carácter personal, en calidad de profesional del derecho y estudiosa del derecho electoral, con años de experiencia participando en procesos administrativos, operacionales y normativos dentro del sistema electoral.
La licenciada Santo Domingo comenzó su alocución indicando que el Código Electoral de Puerto Rico de 2020, adoptado mediante la Ley 58-2020, constituyó la reforma electoral más abarcadora aprobada en décadas. Su diseño respondió a una necesidad urgente de modernizar el sistema electoral, incorporar herramientas tecnológicas que sustituyeran procesos manuales susceptibles a errores, fortalecer la estructura administrativa de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y ampliar el acceso al voto mediante modalidades adelantadas y simplificación del voto ausentes. La ley creó un andamiaje que integró sistemas electrónicos para inscripción y otras transacciones electorales, verificación y manejo de listas, redefinió las facultades del presidente de la CEE, reconfiguró el balance institucional o electoral entre los partidos políticos y reorganizó las Juntas de Inscripción Permanente para acercar los servicios electorales al ciudadano a través del eRE. Asimismo, promovió la uniformidad de procesos, redujo discrecionalidades administrativas y estableció parámetros claros para el escrutinio, la certificación de resultados y el manejo de papeletas.
Sin embargo, indicó que las elecciones de 2020 y 2024 expusieron limitaciones que requieren ajustes urgentes, tales como:
Por otra parte, la licenciada Santo Domingo señaló que la gobernanza institucional también enfrentó retos significativos que produjo inestabilidad en momentos críticos, lo que afectó decisiones relacionadas con compras, adiestramientos y ejecución de calendarios electorales.
Sobre el P. del S. 717, la licenciada Santo Domingo expresó que es una medida correctiva dirigida a atender de forma directa los desafíos identificados tras la puesta en vigor de la Ley 58-2020.
El P. del S. 717, según expuso la deponente, propone en términos generales ajustes técnicos y operacionales a múltiples artículos del Código Electoral, con el fin de armonizar procedimientos, corregir vacíos administrativos y aclarar lenguaje que ha generado interpretaciones contradictorias. A su vez, el P. del S. 717 propone fortalecer la estructura administrativa de la CEE, dotando a sus unidades internas de facultades más claras y ofreciendo mecanismos para mejorar la toma de decisiones y la continuidad institucional. También procura optimizar el funcionamiento de la JAVAA y regular con mayor precisión los procesos de adjudicación y escrutinio.
De manera general, indicó la licenciada Santo Domingo, el P. del S. 717 persigue mejorar la eficiencia y confiabilidad del sistema electoral mediante enmiendas que clarifican plazos, fortalecen los procesos de manejo de papeletas, ajustan la estructura institucional de la CEE y fomentan mayor uniformidad en la administración de procesos electorales. Su intención es atender los problemas identificados en elecciones recientes y establecer un marco más estable, transparente y funcional para futuros ciclos electorales.
Sobre las enmiendas al Código Electoral, la licenciada Santo Domingo expresó que las mismas deben reflejar principios rectores que garanticen la integridad del proceso democrático y protejan plenamente el derecho constitucional al voto. Toda modificación debe partir del principio de certeza electoral, asegurando que los procedimientos sean claros, uniformes y previsibles para electores, funcionarios y partidos. Asimismo, las enmiendas deben promover la eficiencia administrativa mediante estructuras operacionales que reduzcan errores, aceleren la adjudicación de papeletas y eviten duplicidad o incoherencias en los datos electorales. Así como incorporar mecanismos para prevenir, registrar y sancionar la violencia política, especialmente contra mujeres candidatas y funcionarios electorales.
La licenciada Santo Domingo resaltó que la transparencia en el proceso electoral es otro elemento indispensable, pues cada fase del proceso, desde la inscripción hasta el escrutinio, debe ser auditable, verificable y accesible al escrutinio público. La equidad electoral también debe guiar esta reforma, evitando que requisitos o clasificaciones limiten injustificadamente el acceso al voto, especialmente de poblaciones con menos recursos o mayores obstáculos para participar el día de la elección. Del mismo modo, las enmiendas deben fortalecer la protección institucional frente a la violencia política, salvaguardando la participación plena y segura de candidatos, funcionarios y ciudadanos. Finalmente, el Código enmendado debe promover estabilidad institucional mediante reglas que garanticen continuidad en la CEE, uso apropiado de tecnología y procesos de decisión resistentes a presiones externas o vacíos estructurales, asegurando así un sistema electoral moderno, confiable y funcional.
Específicamente sobre el P. del S. 717, sugirió enmiendas que proveen mayor transparencia. Enfatizó, que, en la evaluación y adjudicación de contratos relacionados con bienes, servicios y equipos tecnológicos, la naturaleza crítica de los sistemas que se utilizan en el proceso de votación debe exigirse un grado adicional de supervisión institucional.
Sobre el voto adelantado, la licenciada Santo Domingo recomienda ampliar categorías para el voto adelantado presencial y proveer un horario extendido, similar al Early Voting en el Estado de Florida, de 8:00 a.m.–7:00 p.m. y que la votación se extienda por un periodo de veinte (20) días. La ampliación de las categorías para el voto adelantado presencial constituye una necesidad democrática y operacional fundamentada tanto en la equidad electoral como en la realidad social de Puerto Rico.
El Código Electoral, en sus disposiciones sobre accesibilidad y pureza del sufragio, exige que el sistema garantice la participación plena de todos los electores cualificados, sin imponer cargas desproporcionadas que dificulten su capacidad de ejercer el voto. Limitar el voto adelantado presencial únicamente a electores de mayor edad no responde a las transformaciones estructurales del mercado laboral, donde la mayoría de los trabajadores enfrentan horarios extendidos, turnos rotativos o funciones esenciales que les impiden acudir al colegio el día de la elección. Tampoco atiende las responsabilidades de cuidado que recaen sobre una proporción significativa de la población, ni las limitaciones de movilidad temporal por razones académicas, profesionales o familiares.
Explicó la licenciada Santo Domingo que la experiencia de jurisdicciones como Florida demuestra que permitir el voto adelantado presencial sin necesidad de justificar causa aumenta la participación, disminuye la congestión electoral el día de la elección, reduce errores administrativos y fortalece la confianza en el sistema. En este sentido, ampliar las categorías no solo promueve igualdad sustantiva entre electores, sino que armoniza el proceso con principios constitucionales de acceso, razonabilidad y no discriminación, garantizando que la oportunidad de votar no dependa de condiciones personales o laborales ajenas al control del ciudadano. Por ello, la legislación debe reconocer que la ampliación del voto adelantado presencial no es un privilegio selectivo, sino un mecanismo moderno y necesario para asegurar que todos los electores puedan ejercer su derecho de manera libre, efectiva y protegida.
Para la elección general del 2024, el voto adelantado se convirtió en un voto atrasado ante la negativa de algunos comisionados electorales en finalizar el mismo previo al escrutinio. Es por ello, que la licenciada Santo Domingo recomendó enmendar el Artículo 10.7 a los efectos de que el escrutinio no pueda comenzar hasta tanto se hayan validado, adjudicado y contado la totalidad de las papeletas recibidas del voto adelantado por correo en o antes del día de la elección, al igual que el voto adelantando presencial y el domicilio. Para atender esta preocupación, la licenciada Santo Domingo sugirió el siguiente lenguaje “El escrutinio general solo podrá comenzar una vez la Comisión Estatal de Elecciones certifique que todas las modalidades de voto adelantado y ausente han sido completamente contadas, adjudicadas y registradas en el sistema de resultados.”
La licenciada Santo Domingo fundamentó su enmienda en que las propias disposiciones del Código Electoral de Puerto Rico, sobre pureza electoral, transparencia y certeza de los resultados, establece expresamente que todas las etapas del proceso deben garantizar que el voto emitido sea adjudicado con exactitud antes de pasar a fases ulteriores. Los Artículos 1.005, 4.6, 7.15, 7.16 y 9.1 de la Ley 58-2020 parten del principio rector de que “la voluntad del elector debe prevalecer” y que la Comisión “tendrá la obligación de asegurar la adecuada contabilización de todas las papeletas emitidas válidamente”. Esto significa que el orden secuencial del proceso electoral no es meramente administrativo sino un requisito estructural para que el resultado sea legítimo, verificable y susceptible de revisión judicial cuando corresponda.
Añadió en su argumentación, que, en Puerto Rico, el Artículo 5.009 del mismo Código dispone que el umbral para iniciar un recuento automático depende de los resultados oficiales. Esto obliga a que todas las modalidades de voto adelantado —las cuales pueden alterar márgenes de victoria, influir en adjudicaciones marginales y activar mecanismos de recuento— se contabilicen completamente antes de iniciar el escrutinio general. Permitir que el escrutinio comience sin haber concluido el conteo del voto adelantado por correo o el voto adelantado presencial conlleva el riesgo de generar resultados incompletos, márgenes artificialmente estrechos o la falsa impresión de un posible recuento cuando realmente no procedería, o lo contrario: que se descarte prematuramente la necesidad de recuento cuando el voto adelantado pueda alterar el resultado.
Finalmente, la licenciada Santo Domingo sugirió incorporar un nuevo artículo en el Capítulo XII del Código Electoral a los fines de prohibir la violencia política. Puerto Rico debe incorporar formalmente la violencia política como una categoría jurídica y operacional dentro del Código Electoral, en reconocimiento de que este fenómeno que afecta directamente el derecho constitucional al sufragio interfiere con la participación plena de las mujeres y otros grupos históricamente subrepresentados, altera el funcionamiento institucional y compromete la integridad del proceso electoral. La violencia política se manifiesta de múltiples maneras, incluyendo amenazas contra candidatos y funcionarios, campañas de desinformación dirigidas a inhibir candidaturas, acoso digital, ataques motivados por razones de género e intimidación a personal electoral en el desempeño de sus funciones. Estas conductas, que en ocasiones pueden parecer aisladas o marginales, tienen el efecto acumulativo de desalentar la participación democrática y crear un ambiente hostil incompatible con los principios de transparencia, pureza e igualdad electoral que rigen nuestra normativa. Por ello, resulta indispensable que el Código Electoral añada un artículo que defina la violencia política como cualquier acción, conducta, omisión o amenaza que tenga como propósito impedir, obstaculizar o limitar la participación política de una persona o grupo, de manera que la Comisión Estatal de Elecciones cuente con las herramientas regulatorias necesarias para prevenirla, atenderla y documentarla en protección del proceso electoral y de la voluntad del electorado.
En conclusión, la licenciada Santo Domingo indicó que el P. del S. 717 constituye un paso importante hacia la modernización del sistema electoral, pero requiere ajustes que aseguren su efectividad y coherencia con los principios que debe regir todo proceso democrático.
Ex Comisionada PPD
El 12 de diciembre de 2025 la Ex Comisionada del Partido Popular Democrático, la Lcda. Karla Angleró González, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
Como parte del análisis realizado, la licenciada Angleró González expresó que, a su juicio, existen varias áreas del P. del S. 717 que deben ser atendidos. En primer lugar, mencionó que, en cuanto a la Presidencia de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), la cual anteriormente estaba vinculado al partido político que ganaba la gobernación en la elección general precedente, no trajo mayores controversias desde su creación en la década de los ochenta. Por lo tanto, entiende que el Presidente de la CEE no debe ser nombrado por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos íntegros en las elecciones generales.
En segundo lugar, la licenciada Angleró González manifestó que avala la disposición que establece la apertura de cuarenta (40) Juntas de Inscripción Permanente. Esto, debido a se garantiza a los electores un acceso más amplio y eficiente a los servicios electorales.
En tercera instancia, y en lo relativo a la enmienda de la dirección de las áreas electorales, expresó que deben ser los partidos políticos los que hagan las designaciones en consenso de las áreas electorales. Esto, debido a que todos los partidos políticos tienen visibilidad de las áreas importantes, ya que si no dirigían podían tener al menos un subdirector o representante. Por tanto, la licenciada Angleró González sugirió que se elimine el concepto de balance institucional y solo se mantenga el concepto de balance electoral, no tan solo en áreas electorales esenciales a los partidos políticos, sino en funciones administrativas también. Por ello, recomendó que las siguientes oficinas regresaran al balance electoral: OSIPE, Oficina de Operaciones Electorales, Oficina de Planificación, Oficina de Recursos Humanos, Oficina de Educación y Adiestramiento, Oficina de Seguridad Interna.
En cuarta instancia, en cuanto a las enmiendas relacionadas con la Junta Administrativa de Voto Adelantado y Ausente (JAVAA), la licenciada Angleró González mencionó que ante el aumento considerable de electores que utilizan el voto adelantado por correo, se deben “buscar reglas con las que todos los partidos políticos puedan sentirse confiados a la hora de manejar estos votos adelantados”. Por otro lado, en cuanto a la propuesta de voto adelantado presencial para electores de cincuenta y cinco (55) años, la licenciada Angleró González manifestó que “es importante tomar en cuenta que, para el cierre del registro de las elecciones de 2028, habrá 865,550 electores dentro de ese grupo”. Por lo tanto, “es indispensable asignar personal adicional, optimizar los sistemas de procesamiento y establecer protocolos robustos de control y verificación”.
Por último, en cuanto al voto adelantado por correo, la licenciada Angleró González esbozó que:
La eliminación del requisito de correo certificado tal como propone el P del S 717 prescinde de las garantías mínimas que deben acompañar el voto por correo. El correo certificado provee un mecanismo rastreable, que permite confirmar la recepción y el tránsito del material electoral, reduciendo riesgos asociados a pérdida, desvío o falta de documentación. Al remover esta capa de trazabilidad, se incrementan las vulnerabilidades y disminuye la capacidad de auditar el proceso de forma efectiva, particularmente en casos donde surge alguna controversia sobre la validez o el manejo de una papeleta.
Así las cosas, culminó su exposición mencionando que existen otros asuntos que deben ser revisados, pero que los asuntos discutidos van dirigidos a mejorar nuestra legislación electoral y procurar la confianza del electorado y de la ciudadanía en general en los trabajos que atiende la CEE.
Ex Comisionado PD
El 12 de diciembre de 2025 el Ex Comisionado del Proyecto Dignidad, el Lcdo. Nelson Rosario Rodríguez, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
Como parte del análisis realizado, el licenciado Rosario Rodríguez expresó que “es de cardinal importancia que los partidos que participaran en las elecciones tengan, por ley, igualdad de representación y participación en las deliberaciones y en la toma de decisiones de naturaleza electoral”. Añadió que, a su juicio, el esquema de representación en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) basado en la proporción de votos es incorrecto. El licenciado Rosario Rodríguez considera que se debe enmendar el Artículo 3.10 del Código Electoral para que los comisionados electorales sean propietarios.
Por otro lado, el licenciado Rosario Rodríguez realizó en su memorial las siguientes recomendaciones para que sean deliberadas en un grupo de estudio multipartidista y multisectorial:
De otra parte, el licenciado Rosario Rodríguez recomendó la eliminación del SUBCAPÍTULO VIII-B del Código Electoral. Destacó que “el voto presidencial es un desperdicio de dinero” y “es una encuesta carísima e innecesaria que complica la mecánica electoral”.
Ahora bien, en cuanto a las enmiendas del Artículo 3.11, el licenciado Rosario Rodríguez expresó que no está de acuerdo. Agregó que “el Secretario solo podrá delegar asuntos administrativos, como los relacionados con las minutas; o asegurarse de que se de seguimiento al listado de fallecidos en UDEX y en las comisiones locales”.
En cuanto a las enmiendas al Artículo 4.6 (5), el licenciado manifestó que estar “de acuerdo con el aumento de las JIPs por este último cuatrienio”. Expresó que “de 2029 en adelante, que se hagan JIPs itinerantes, se maximice la inscripción en las escuelas y, desde el 1 de julio del año previo a las elecciones, que se hagan temporeras, hasta el 30 de junio del año posterior a las elecciones”.
Sobre el Artículo 7.11 (3), el licenciado Rosario Rodríguez manifestó que está de acuerdo, pero que “es necesario aclarar que los partidos que se acojan al método alterno de nominación no tendrán que celebrar primarias y que sus candidatos no tendrán que recoger endosos”. Añadió que, para ello, es necesario enmendar los Artículos 5.1 (15), 7.11 (3) y (4) y 7.14 (1). Expresó que “esta legislatura puede aclarar eso con simplemente eliminar la coma (,) luego de primarias en el Articulo 7.15 (3)”.
En cambio, en cuanto a las enmiendas realizadas por el P. del S. 717 a los Artículos 9.34 (3) y 9.35, el licenciado Rosario Rodríguez manifestó estar de acuerdo. Sin embargo, en lo relativo a las enmiendas de los Artículos 9.37 (j) y 9.41, el licenciado Rosario Rodríguez mencionó que le “parece un exceso”, ya que “alguien de 55 años de hoy no es igual a alguien de 55 años del siglo pasado”.
En torno a las enmiendas del Artículo 9.42, el licenciado Rosario Rodríguez expresó que “la reglamentación con la JAVAA tiene que estar lista en o antes de 90 días, y el número de juntas tiene que ser fijo y no cambiarse”. Añadió que, “el número de mesas y maletines máximo tiene que estar establecidos de antemano para que los partidos y candidatos puedan planificar”. Además, agregó que, “en cuanto al voto por correo, las papeletas deben enviarse con identificación y los sobres debidamente firmados. La papeleta que llegue sin identificar no será contada”.
Asimismo, en cuanto al Artículo 10.14 sobre el cumplimiento de requisitos para obtener la certificación de elección de candidatos por nominación directa comentó “que se apliquen los mismos criterios y facilidades que a los candidatos”. También, en torno al Artículo 13.1 (1) (2), el licenciado Rosario Rodríguez sugirió eliminarlo, ya que “el Tribunal Supremo Federal en Loper Bright Enterprises v. Raimondo, 603 U.S. 369 (2024) revocó a Chevron U.S.A., Inc. v. Natural Resources Defense Council, Inc. 467 U.S. 837 (1984) y ya no hay que dar deferencia a las interpretaciones de las agendas de asuntos administrativos”.
Finalmente, en lo relacionado al funcionamiento de la CEE, el licenciado expresó lo siguiente:
Ex Comisionado MVC
El 12 de diciembre de 2025 el Ex Comisionado de Movimiento de Victoria Ciudadana, el Lcdo. Olvín Valentín Rivera, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
Sobre el tema del cierre del registro electoral, objetó las enmiendas que proponen eliminar el lenguaje que permitía a la CEE reducir al mínimo posible el término de cierre del registro electoral conforme avanzara la tecnología. Indicó que el sistema debe ampliar oportunidades de inscripción.
De igual manera, el licenciado Valentín Rivera refutó las enmiendas dirigidas a expandir funciones, a su juicio, electorales como asuntos administrativos, particularmente incluir como oficinas administrativas las oficinas de presupuesto, servicios auxiliares y reproducción. Fundamentó su objeción a que esta clasificación de funciones administrativas reduce o elimina la participación de los comisionados y concentra decisiones fundamentales en la presidencia y en unidades con balance institucional con representación exclusivamente de uno o dos partidos.
Sobre la lista electrónica de votación o el E-Poll Book, el deponente, aun con ciertas reservas, favoreció el lenguaje que exige garantizar transparencia, precisión y auditabilidad. Sobre las adquisiciones de equipos y tecnologías electorales, fue muy enfático en objetar se transfieren las decisiones sobre las compras de estos recursos electorales a la Junta de Asesores de OSIPE, y que sus decisiones sean finales y firmes. Excluir a los comisionados del proceso decisional reduce la supervisión y aumenta el riesgo de decisiones poco transparentes.
De igual manera, indicó preocupación en cuanto a la limitación de acceso a transcripciones del pleno solo a las reuniones donde estuvo presente un comisionado o su alterno; la definición de la Secretaría como mecanismo principalmente administrativo; y en la reclasificación del CESI como unidad administrativa y tecnológica especializada. Dichos cambios, según el ex Comisionado Electoral, reducen la participación plural en funciones que, aunque administrativas en apariencia, inciden directamente sobre el proceso electoral y la experiencia del elector, particularmente la de nuestros adultos mayores.
Por otra parte, sobre los cambios propuestos en la JAVAA, el licenciado Valentín Rivera expresó preocupación al entender que los mismos eliminan la facultad de los comisionados de nombrar representantes a las subjuntas encargadas de procesar solicitudes de voto adelantado y voto ausente, y otras funciones electorales previas a la votación. Indicó que el procesamiento de esas solicitudes es uno de los puntos más vulnerables del proceso electoral. Las juntas de balance electoral solo se activan 50 días antes de la elección, cuando ya las fases más críticas ocurrieron. Este cambio limitaría la fiscalización y aumentaría el riesgo de errores o irregularidades, además de consecuencias de percepción pública.
Por otra parte, favoreció el aumento en el número de las JIP, pero indicó que el número propuesto de 40 para todo Puerto Rico podría ser insuficiente, especialmente para adultos mayores y comunidades rurales. Además, al mantenerlas en balance institucional y no electoral, se pierde la oportunidad de restituirles su función como punto de contacto amplio y participativo entre el elector y el sistema.
El licenciado Valentín Rivera, aunque expresó oposición a eliminar el requisito del correo certificado para envío de papeletas, favoreció positivamente la creación de una nueva modalidad de voto adelantado para personas mayores de 55 años. Son una población significativa en Puerto Rico que merece accesibilidad y reconocimiento.
Por otra parte, el licenciado Valentín Rivera, además de los temas sugeridos en el P. del S. 717, ofreció varias propuestas que, a su juicio, son esenciales para fortalecer nuestra democracia.
Indicó reconsiderar el uso del voto íntegro como criterio para definir la franquicia electoral y representación institucional y regresar al uso del voto a gobernador para definir estos criterios. Igualmente, sugirió la eliminación de la distinción entre partidos propietarios y partidos adicionales. Indicó que la CEE debe ser un espacio de participación plena para todos los partidos, los candidatos independientes y todos los actores del proceso electoral.
A su vez, el licenciado Valentín Rivera exhortó a un rediseño total de la JAVAA, por el aumento en las solicitudes de voto adelantado, así como eliminar el concepto de balance institucional y regresar a un balance electoral real, donde participen todos los actores del proceso. También exhortó a desistir de los criterios de unanimidad para las decisiones de la Comisión; indicó que todas las decisiones deben tomarse por mayoría, como ocurre en la Legislatura, en el Tribunal Supremo y en cualquier cuerpo deliberativo moderno.
Asimismo, sugirió integrar plenamente a los candidatos independientes a las estructuras de la CEE, mediante la creación de la figura de un Comisionado Electoral Independiente o Comisionado Electoral del Interés Público, con participación plena en la Comisión, que represente a independientes y a electores no afiliados, y que pueda fiscalizar desde adentro, sin ataduras a partidos políticos; auditorías tecnológicas obligatorias antes y después de cada elección, realizadas por entidades externas y con hallazgos divulgados públicamente y en las cuales participen todos los actores del proceso electoral, incluyendo independientes.
Sobre la selección del Presidente de la CEE sugirió explorar mecanismos innovadores de participación ciudadana, como vistas públicas, comités evaluadores externos o procesos electrónicos, que incluso podrían incluir el propio sistema eRE para recoger insumos, nominaciones o consulta directa.
Departamento de Justicia
El 15 de diciembre de 2025 el Departamento de Justicia (DJ) por conducto de su Secretaria, la Lcda. Lourdes L. Gómez Torres, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día. El DJ puntualizó que el análisis realizado sobre el P. del S. 717 se limita a evaluar si este es cónsono con el ordenamiento jurídico vigente.
A pesar de que el DJ detalló todas las enmiendas realizadas al Código Electoral de Puerto Rico de 2020, a continuación, resaltamos aquellas enmiendas en las que el DJ estimó necesario emitir comentarios y sugerencias. Veamos.
En primer lugar, en cuanto al término para el cierre del registro electoral el DJ entendió que extenderlo de cuarenta y cinco (45) a cincuenta (50) días es un “ajuste razonable dentro de la planificación administrativa necesaria para organizar el ciclo electoral”. A su vez, recomendó que la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) “acompañe este cambio con orientaciones claras y mecanismos ágiles de subsanación, de manera que los electores con mayor movilidad puedan cumplir oportunamente con los requisitos de inscripción”. Asimismo, expresó que coincide “en que la implantación de listas electrónicas de votación y otras herramientas digitales mejorará significativamente la eficiencia del sistema”. No obstante, puntualizó que “su adopción requiere salvaguardas estrictas, que aseguren la protección de datos sensitivos, la creación o refuerzo de protocolos de contingencia y la garantía de mecanismos de auditoría que preserven la integridad del sistema”. Por lo tanto, “sería recomendable que, aunque la CEE es un ente gubernamental con autonomía administrativa y operacional, la implementación tecnológica propuesta se realice en colaboración con la Puerto Rico Innovation and Technology Service ("PRITS"), para asegurar estándares adecuados de ciberseguridad y supervisión técnica, y así proteger la información de los electores y fortalecer la confianza pública en el proceso”.
En segundo lugar, referente a las enmiendas del Artículo 3.1 sobre adquisiciones y compras, el DJ manifestó que “la eliminación del mecanismo previo reduce complejidad”. Sin embargo, recomendó que “el nuevo esquema puede incluir salvaguardas mínimas de transparencia y notificación, aun cuando la adjudicación sea ‘final y firme’”.
En tercer lugar, en cuanto al nuevo inciso 8 del Artículo 3.6 sobre la disposición de que cualquier dato o documento en poder de la CEE que pueda identificar la afiliación política de un elector o empleado no es información pública, el DJ manifestó que mediante esta enmienda se procura proteger el “derecho de sufragio secreto que poseen los electores y empleados de la CEE, mientras que establece una de las excepciones reconocidas jurisprudencialmente para preservar la confidencialidad de cierta información que pudiese ser considerada pública”.
En cuarto lugar, el DJ expresó que en cuanto a la enmienda al inciso 3 del Artículo 3.7 sobre la eliminación de la intervención del Tribunal Supremo en la designación del Presidente de la CEE, esta responde “a lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Dalmau Santiago v. Oronoz Rodríguez, [208 DPR 115 (2021)] en donde nuestro más Alto Foro judicial resolvió que no estaba facultado bajo nuestra constitución para nombrar y confirmar al Presidente de la CEE, de manera unilateral y permanente, en ausencia de un nombramiento por parte del Gobernador o en ausencia del consejo y consentimiento de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa”.
Por otro lado, en cuanto a las enmiendas al Artículo 3.8 sobre la discreción del Presidente de la CEE para reclamar empleados en destaque, el DJ manifestó que reconoce “la importancia de dotar a la Comisión de los recursos necesarios para cumplir con sus funciones, [pero] una delegación amplia podría afectar la autonomía administrativa de las entidades concernidas. Por ello, recomendamos que esta facultad se ejerza mediante acuerdos de colaboración voluntaria, previa coordinación con las agencias o entidades correspondientes, con criterios claros que delimiten su alcance, y sin garantizando que no exista incompatibilidad de funciones con el cargo que ostenta el empleado”.
Otra de las enmiendas sobre la cual el DJ se expresó fue la del Artículo 9.35 sobre los requisitos para solicitar el voto ausente. En torno a esto, el DJ manifestó lo siguiente:
La reforma propuesta al voto ausente representa un esfuerzo importante por aclarar y modernizar este proceso, y reconocemos el valor de organizar de forma más precisa las categorías de electores que pueden acogerse a esta modalidad. Para asegurar una implantación efectiva, recomendamos que la Comisión adopte criterios reglamentarios uniformes y accesibles, especialmente en cuanto al nuevo requisito de evidencia acreditativa y al manejo de solicitudes electrónicas o por correo. Asimismo, la extensión de los términos para solicitar el voto ausente debe ir acompañada de orientación adecuada al electorado, de modo que estos cambios redunden en mayor participación. Con estas consideraciones, entendemos que los ajustes propuestos fortalecen plenamente el marco del voto ausente y contribuyen a un proceso electoral más ordenado.
Indudablemente, el ajuste del término a cincuenta días no afecta el derecho al voto, ya que el elector mantiene todas las modalidades disponibles para ejercerlo. De igual modo, el requisito de acreditar la categoría para el voto ausente no impone una carga indebida, sino que es un mecanismo razonable de verificación que no limita el acceso a esta modalidad. En conjunto, estas disposiciones preservan plenamente la oportunidad real y efectiva de votar. Nótese que se mantienen los requisitos de domicilio, registro activo y ausencia física.
De otra parte, en torno a las enmiendas a los Artículos 9.37 al 9.39 sobre el voto adelantado, el DJ expuso que:
En cuanto al voto adelantado, reconocemos que la medida ordena y amplía las modalidades disponibles y, en ese sentido, recomendamos que la Comisión implemente criterios uniformes para asegurar claridad y consistencia en el manejo de solicitudes. Asimismo, entendemos que la inclusión de la categoría de electores de cincuenta y cinco años o más se justifica plenamente dentro de la importante política pública en protección de los derechos de esa población. Esto, debido a que se trata de una población numerosa que, con frecuencia, enfrenta limitaciones de movilidad. La modalidad adelantada presencial mejora su accesibilidad, por ejemplo, al permitirles votar sin largas filas. Siendo así, el proyecto procura que esta población pueda ejercer su derecho al voto efectivamente y sin mayor complicación. Además, se acortaría considerablemente el tiempo de espera el día de la elección general, en la medida que esa población tuvo la oportunidad de ejercer su derecho al voto con antelación. Finalmente, sugerimos que los procesos de verificación y envío de papeletas se mantengan alineados con la jurisprudencia vigente, asegurando oportunidades de subsanación y evitando rechazos por errores formales.
Igualmente, en cuanto a las enmiendas al Artículo 9.41, el cual dispone que todo elector de cincuenta y cinco (55) años o más podrá ejercer su derecho al voto de forma adelantada y presencial en Centros de Votación en las JIP y en las JIT que se instalen dependencias del Gobierno de Puerto Rico, el DJ comentó que:
[r]esulta pertinente evaluar el impacto fiscal que implicaría la utilización gratuita de estas instalaciones, dado que, aunque se disponga que los Centros de Votación Adelantada Presencial sean provistos sin costo a los electores, se deben considerar los gastos asociados al pago de servicios públicos, mantenimiento y otros costos operativos de estos recintos.
Sobre este particular, destacamos que la implantación del voto adelantado presencial para electores de 55 años o más implica responsabilidades operacionales y fiscales no solo para la Comisión, sino también para las agencias y municipios que deberán habilitar y mantener las instalaciones donde operarán los Centros de Votación. Aunque estas facilidades se proveen sin costo de alquiler, su preparación, mantenimiento, seguridad y uso extendido generan cargas indirectas que requieren planificación y coordinación interagencial. Por ello, es importante reconocer que deberán realizarse ajustes presupuestarios y logísticos razonables para garantizar su ejecución efectiva sin imponer cargas excesivas a las entidades gubernamentales que la apoyan.
Ahora bien, en cuanto a las enmiendas del Artículo 10.7 el cual dispone sobre la obstrucción, interrupción o paralización del Escrutinio General, el DJ manifestó que “[e]s precepto conocido que la Asamblea Legislativa es el único ente legitimado para tipificar delitos. No obstante, el debido proceso de ley impone la obligación de que las normas que establecen las conductas prohibidas deben ser claras y precisas, de manera que se respete el principio de legalidad”. En ese sentido, añadió que:
A la luz del principio de legalidad y de la doctrina constitucional de vaguedad, recomendamos que la tipificación relacionada con la obstrucción, interrupción o paralización del Escrutinio General defina de manera más específica la conducta que se pretende prohibir. Resulta igualmente necesario precisar el elemento subjetivo del delito -por ejemplo, que la conducta se realice a propósito o con conocimiento- de modo que solo se penalice aquella interferencia intencional dirigida a afectar el escrutinio. Asimismo, debe excluirse expresamente de responsabilidad penal cualquier acción u omisión causada por error, inadvertencia, fallas técnicas, circunstancias de emergencia o situaciones fuera del control del funcionario o elector. Reconociendo la importancia de garantizar la continuidad efectiva e ininte1Tumpida del Escrutinio General, con los ajustes mínimos sugeridos, correctamente atados a lo dispuesto en el Artículo 12.1 del Código Electoral vigente, supra, el lenguaje propuesto cumpliría plenamente con las exigencias constitucionales del debido proceso y promovería una aplicación justa del derecho penal electoral.
Por último, el DJ se expresó en cuanto a las enmiendas al Artículo 10.14 el cual establece que el candidato o persona electa por nominación directa tendrá hasta el 7 de enero del año siguiente de las Elecciones Generales en la cual fue electo para cumplir con los requisitos dispuestos en la Ley para que la Comisión pueda emitir la certificación de la elección. Respecto a esto, el DJ mencionó que
[e]l Tribunal Supremo ha reconocido que este tipo de voto tiene raíces históricas desde la fundación de Estados Unidos, se aplica en 35 de los 50 estados y, además, constituye una prerrogativa legislativa que permite ofrecer a los electores una alternativa adicional cuando no se sienten satisfechos con las candidaturas de los partidos o los candidatos independientes. Así, este mecanismo refuerza la participación y la libertad de elección dentro del proceso electoral.
En conclusión, el DJ culminó su Memorial Explicativo exponiendo que “el análisis realizado refleja que el Proyecto del Senado 717 persigue armonizar el marco electoral vigente con las realidades operacionales de la Comisión Estatal de Elecciones y las necesidades actuales del electorado, particularmente en materia de voto ausente, voto adelantado y uso de tecnología”. Añadió que es importante que toda reforma electoral se interprete a la luz del derecho constitucional al sufragio, de forma tal que se eviten cargas innecesarias y se aseguren los mecanismos de subsanación que resguarden el voto legítimamente emitido. Finalmente, el DJ manifestó que el proyecto sujeto a análisis “fortalece la confianza pública en el sistema electoral y promueve procesos más accesibles, ordenados y coherentes con nuestro ordenamiento constitucional”. Razón por la cual avalan la intención legislativa que inspira el P. del S. 717 con el entendimiento de que las recomendaciones realizadas promoverán mayores garantías constitucionales.
Comisionado PIP
El 15 de diciembre de 2025 el Comisionado del PIP, Sr. Roberto I. Aponte Berríos, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
De entrada, señaló que las pasadas dos elecciones (2020 y 2024) revelaron fallos evidentes que apuntan a una enorme fisura en la institucionalidad de nuestro ordenamiento electoral. Como tal, se requiere de un esfuerzo genuino de desprendimiento de todas las partes para, en consenso, llegar a acuerdos.
Desde la primera década del siglo XXI, la corriente del proceso electoral en Puerto Rico ha sido de tratar de eliminar o limitar la participación fiscalizadora de los partidos de minorías dentro del ente electoral y perpetuar un bipartidismo ya debilitado. Los resultados de las pasadas dos elecciones reflejan el mensaje contundente del pueblo puertorriqueño a favor de exigir la inclusión de una pluralidad de voces en la toma de decisiones en las esferas gubernamentales de nuestro País y la CEE no está exenta de ello.
Desde el 2021, el PIP ha advertido la peligrosidad de la aprobación de un Código Electoral diseñado y respaldado por un solo partido, el PNP. Tal aprobación motivó los problemas de las primarias, del voto adelantado, de las elecciones y del escrutinio general ese año; situación que se repitió en el 2024.
La CEE tiene la responsabilidad única de ejecutar la realización exitosa de los eventos electorales para asegurar que cada voto cuente en un ambiente de total transparencia e imparcialidad. La discusión de la nueva ley electoral tiene que atender los siguientes asuntos:
Comisionado PD
El 15 de diciembre de 2025 el Comisionado del PD, Sr. Javier Márquez Muñíz, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
Desde la aprobación del Código Electoral de 2020, se creó la figura del “comisionado electoral en adición.” Todas las facultades esenciales para ejercer la representación- voz, voto, personal, oficina, participación continua- fueron retiradas del partido que permanece legalmente inscrito ante el pueblo y el Estado. Sin representación plena para PD, la CEE queda inclinada por diseño, no por intención, hacia aquellos partidos que sí poseen voz y voto continuo.
El Artículo 3.4 del Código Electoral dispone que las decisiones de la CEE se toman mediante unanimidad de los comisionados electorales propietarios. Cuando el PD no está presente con representación plena, esa unanimidad se transforma en una unanimidad parcializada. Por otra parte, en los asuntos electorales, la ley reconoce legitimación activa solo a los comisionados propietarios. El comisionado en adición, aun cuando es invitado, no puede ejercer esa autoridad.
Es por ello por lo que, PD solicitó el restablecimiento de la equidad electoral plena entre todas las colectividades inscritas. En síntesis, requieren: 1. La eliminación de la figura del comisionado electoral en adición; 2. Restituir a todo partido inscrito la representación completa con voz, voto, oficina y personal; 3. Asegurar que cada elector, sin importar su preferencia política, reciba la misma protección de la CEE en todos los asuntos electorales.
Argumentó que la implementación del voto adelantado para personas de 55 años o más debe posponerse hasta tanto la CEE supere las deficiencias operacionales actuales y se alcancen consensos interpartidistas genuinos. Expansiones en el voto adelantado, sin garantías logísticas robustas, arriesgan aumentar errores, vulnerabilidades y percepciones de desconfianza.
Favoreció toda disposición que aclare las funciones internas de la CEE y establezca con precisión quién custodia, certifica y responde. De igual forma, favoreció la creación de nuevas Juntas de Inscripción Permanente, siempre que su ubicación responda a criterios objetivos. Respalda que se establezcan reglas claras para el cierre del registro electoral y para la publicación y auditoría de los resultados.
En cuanto a la expansión del voto adelantado y la posibilidad de comenzar su conteo 30 días antes, exigen:
Se incorpore al P. del S. 717:
Por otra parte, señaló que hay aspectos prácticos que no han sido evaluados con profundidad como el impacto económico de implementar las enmiendas propuestas, las cuales no han sido claramente delineadas. A su vez, la práctica de los destaques, que suele presentarse como un ahorro, en realidad le cuesta más al gobierno que contratar directamente personal para la CEE.
Comisionada MVC
`El 15 de diciembre de 2025 la Comisionada de MVC, Sra. Lillian Aponte, presentó un Memorial Explicativo con motivo de su participación en la Vista Pública del mencionado día.
Destacó que las enmiendas propuestas no atienden el problema más profundo y persistente de nuestro ordenamiento electoral: la crisis de representación y el desbalance institucional que enfrenta un sistema que, en teoría, descansa en el balance electoral y en la confianza pública. El proyecto mantiene intactas las estructuras que excluyen a partidos inscritos de los espacios donde realmente se diseñan y ejecutan los procesos electorales, perpetuando así la desigualdad en el acceso a la información, a la deliberación y a la toma de decisiones.
El P. del S. 717 propone uniformar el cierre del Registro Electoral a 50 días antes de cualquier evento electoral, extendiendo aún más un plazo que ya es de los más restrictivos entre jurisdicciones estadounidenses y territoriales. Este cambio reduce la accesibilidad electoral y contradice el mandato del Código Electoral vigente que ordena a la CEE a “ejercer su mayor esfuerzo para reducir [el término de cierre] al mínimo posible en la medida que se establezcan los sistemas tecnológicos dispuestos.” En vez de resolver la ineficiencia administrativa de la CEE dotándola de la tecnología necesaria para reducir el tiempo de cierre del registro y facilitar las transacciones electorales hasta fechas más cercanas al evento, el proyecto lo que hace es restringir derechos. Al extender el cierre del Registro Electoral a 50 días antes de la elección, el proyecto envía un mensaje inequívoco: quien no logre cumplir con plazos amplios y rígidos- en un sistema que históricamente ha fallado en procesar transacciones a tiempo- asume el riesgo de quedar excluido.
Las enmiendas propuestas por el P. del S. 717 no incorporan salvaguardas suficientes para corregir las fallas que ya han quedado evidenciadas en ciclos electorales recientes, ni fortalecen los mecanismos de fiscalización plural y balanceada que exige una democracia moderna.
Limitación del voto adelantado a criterios restrictivos y no universales
Una de las deficiencias más significativas del proyecto es que no amplía el voto adelantado en precinto a toda la ciudadanía. En su lugar, mantiene criterios restrictivos, particularmente vinculados a edad, que crean una categoría de electores a quienes se les facilita el acceso al proceso electoral, mientras se excluye al resto de la población. Limitar el voto adelantado en precinto a un criterio de edad parte de una premisa equivocada: que el acceso ampliado es un “beneficio” excepcional para ciertos grupos, cuando en realidad se trata de una herramienta moderna de participación y de administración electoral que debería estar disponible para toda la ciudadanía. Si el objetivo del proyecto es fortalecer la participación y la legitimidad democrática, el voto adelantado en precinto debe concebirse como una política pública de inclusión universal, accesible para cualquier elector hábil, acompañada de salvaguardas equivalentes de seguridad y fiscalización.
Eliminación del requisito de envío por correo certificado
El proyecto pretende eliminar la obligación de que la CEE notifique mediante correo certificado a los electores cuando se recibe una solicitud de voto adelantado o ausente en su nombre. Esta eliminación reduce la capacidad del elector de proteger su propio voto y debilita la trazabilidad del proceso. A su vez, aumenta las probabilidades de que los electores no se enteren de que se inició un proceso de voto fraudulento a su nombre.
Ausencia de medidas de verificación y trazabilidad en el manejo de solicitudes
El proyecto no incorpora salvaguardas indispensables relacionados con la trazabilidad digital y continua de cada solicitud de voto adelantado; la cadena de custodia desde la radicación hasta la adjudicación; la conciliación entre bases de datos, JIP y sistemas centrales; y la obligación de auditorías independientes antes y después del evento electoral.
Falta de equidad en la fiscalización del proceso de voto adelantado
El proyecto no corrige el problema estructural de representación desigual en: las áreas de procesamiento de solicitudes, la adjudicación, el procesamiento de papeletas, ni los sistemas informáticos. La seguridad del voto adelantado depende de la supervisión plural no de la participación decisional de dos partidos.
Envío de papeletas de voto adelantado a “cualquier dirección” escogida por el elector: un riesgo de seguridad que el proyecto no atiende
La posibilidad de que la papeleta de voto adelantado sea enviada a cualquier dirección que el elector escoja es una enmienda problemática. En los procesos de voto adelantado, la CEE no tiene contacto presencial con el elector; no lo ve, no verifica su identidad físicamente, no reconoce su firma en persona, no observa su comparecencia. La dirección registrada es uno de los pocos elementos objetivos que permiten validar la relación entre la solicitud y el elector. Permitir que la papeleta se envíe a cualquier dirección elimina una de las pocas barreras de seguridad existentes. La dirección registrada es un ancla de seguridad electoral, particularmente en modalidades donde la Comisión no puede interactuar físicamente con el elector.
Sobre el Voto Ausente
El P. del S. 717 introduce un trato desigual entre las distintas modalidades de voto al imponer mayores cargas y requisitos al voto ausente sin aplicar estándares equivalentes al voto adelantado por correo. Al establecer requisitos más onerosos para ciertos electores según la modalidad que utilizan, el proyecto compromete el principio de igualdad en el acceso al sufragio y fragmenta innecesariamente un sistema que debería regirse por criterios uniformes de protección, confiabilidad y facilidad de acceso.
Depuración del Registro Electoral: errores persistentes y ausencia de auditorías efectivas
El proyecto no atiende los problemas estructurales que llevan décadas afectando la precisión y la confiabilidad del Registro, ni incorpora las auditorías necesarias para garantizar su integridad. Estos errores no solo comprometen la pureza del Registro; también afectan la operación de los colegios, la asignación correcta de papeletas y la identificación confiable del elector en el día del evento. Un Registro desactualizado es un riesgo para la integridad del proceso y una fuente permanente de desconfianza ciudadana. Por otra parte, el cierre propuesto de 50 días agrava aún más la situación pues congela un Registro incompleto e inexacto. El proyecto ignora una realidad fundamental: la depuración no es un acto administrativo discrecional. Es una garantía democrática.
Juntas de Inscripción Permanente
La apertura de JIP adicionales constituye un paso en la dirección correcta. Ampliar garantías y accesibilidad requiere, necesariamente, aumentar los espacios físicos y humanos donde el elector puede ejercer sus derechos. Las JIP son puntos esenciales de acceso a la inscripción electoral, reactivaciones y otras transacciones fundamentales. No obstante, el proyecto no define con claridad cómo operarán estas JIP adicionales ni las vincula expresamente al principio de balance electoral que debe regir su composición y funcionamiento.
Voto adelantado en centros de cuidado prolongado: fragilidad del elector y abandono institucional
No atiene el ejercicio del voto en centros de cuidado prolongado y centros de alojamiento para personas adultas mayores. Esta población se encuentra en una situación de vulnerabilidad estructural, no por razón de edad en sí misma, sino porque muchas personas residentes dependen de terceros para su movilidad, comunicación y manejo de información personal y electoral. Esa dependencia genera un interés apremiante del Estado en establecer salvaguardas adicionales que protejan la voluntad del elector y eviten interferencias indebidas. El proceso continúa descansando, en gran medida, en gestiones partidistas sin una supervisión estatal robusta, sin prohibiciones claras a la intervención de administradores, dueños o personal del centro, y sin requisitos mínimos de notificación a familiares, tutores o representantes legales. El proyecto deja intacto un esquema que delega una función esencial del Estado sin regulación suficiente ni rendición de cuentas. La protección del voto de adultos mayores en centros de cuidado prolongado es una obligación democrática indelegable del Estado.
Capacidad institucional fallida y diseño legal desconectado
El diseño legal del Código Electoral asumió una CEE con capacidades tecnológicas, administrativas y de respuesta que, en la práctica, no existen o han sido desarrolladas a tiempo. Se legisló como si los sistemas estuvieran plenamente operacionales, como si el personal estuviera adecuadamente adiestrado y como si los flujos administrativos respondieran con agilidad. Corresponde corregir la implementación no redefinir el derecho.
Pruebas obligatorias a las máquinas de escrutinio
El P. del S. 717 no incorpora como requisito legal la realización de pruebas rigurosas, públicas y obligatorias a las máquinas de escrutinio antes de cada evento electoral. Las pruebas adicionales y simulacros evitan que errores técnicos se manifiesten en pleno proceso electoral.
Auditorías como salvaguarda esencial de confianza pública
El P. del S. 717 no atiende la necesidad imperiosa de auditorías electorales robustas, antes, durante y después del escrutinio, independientemente del resultado electoral. Al día de hoy, al no institucionalizar auditorías como práctica regular y obligatoria, persisten preguntas fundamentales sin contestación, no por falta de capacidad técnica para auditorías, sino por la negativa de la Comisión a ofrecer explicaciones claras y verificables al país.
El voto íntegro y el Código Electoral
El P. del S. 717 no reconoce como criterio principal a quien gana una elección, sino a quien obtiene determinada cantidad de voto íntegro. Bajo este esquema, un partido o candidatura puede prevalecer electoralmente y, aun así, quedar excluido de la representación en la CEE por no cumplir con el umbral de voto íntegro requerido. Insistir en atar la representación institucional a una modalidad de voto en declive no responde a la voluntad contemporánea del electorado, sino que opera como un mecanismo de preservación del poder para quienes históricamente se han beneficiado de ese patrón.
Una reforma de consenso
Cualquier enmienda o reforma electoral exige, por su propia naturaleza, un proceso amplio de consenso. El trámite legislativo debe detenerse para ampliar el diálogo, revisar y retomar los múltiples proyectos y propuestas sometidas durante este y pasados cuatrienios. De esta manera, será posible identificar puntos en común, armonizar diferencias y construir una reforma electoral que no responda a mayorías circunstanciales, sino al interés democrático del país.
Por tal razón, el MVC solicitó que se detenga el trámite del P. del S. 717, convoque un proceso de trabajo multisectorial y evalúe de manera integrada todas las propuestas y proyectos sometidos, antes de legislar cambios que pueden profundizar la desconfianza ciudadana.
Partido Demócrata de Puerto Rico
El 19 de diciembre de 2025, el Partido Demócrata de Puerto Rico, por conducto de su Presidente, Lcdo. Luis Dávila Pernas, presentó un memorial explicativo. Expuso que los objetivos del P. del S. 717 coinciden plenamente con los principios democráticos que históricamente ha defendido el Partido Demócrata de Puerto Rico, particularmente en lo relativo a la protección del derecho fundamental al sufragio, la transparencia de los procesos electorales y la legitimidad de los resultados. Respaldó las disposiciones dirigidas a uniformar el cierre del registro electoral, ampliar las modalidades de voto adelantado y ausente y fortalecer la infraestructura administrativa de la CEE.
En síntesis, el P. del S. 717:
Reconocimiento a la Asamblea Legislativa y Defensa del Voto Presidencial en Puerto Rico
Reconoció y felicitó a la Asamblea Legislativa por preservar y no derogar la disposición del Código Electoral que autoriza el ejercicio el voto presidencial en Puerto Rico. Es un acto afirmativo de respeto a los derechos civiles de los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico y una validación expresa de un reclamo democrático histórico que no ha perdido vigencia.
Añadió que el ejercicio del voto presidencial en Puerto Rico cumple una función constitucional específica. Sirve como mecanismo de exigencia democrática frente a una privación estructural de derechos. Aunque el voto emitido en Puerto Rico no sea actualmente contabilizado en el Colegio Electoral Federal, su ejercicio está protegido por la Primera Enmienda y representa una expresión política legítima, organizada y pacífica. Eliminar el voto presidencial del Código Electoral equivaldría a deslegitimar un mandato electoral vigente que nunca ha sido revocado por el pueblo soberano. Cualquier intento de eliminar esa disposición del Código, sin una revocación expresa del pueblo elector, resultaría incompatible con el principio democrático que sustenta el ordenamiento electoral. La permanencia en el Código Electoral del voto presidencial en Puerto Rico reafirma el compromiso de Puerto Rico con una democracia participativa, inclusiva y coherente con los valores fundamentales del orden constitucional estadounidense.
Sostiene que la disposición que reconoce el voto presidencial en Puerto Rico debe interpretarse como una política pública afirmativa, esencial y de carácter permanente. Este derecho no constituye una concesión temporal, sino una expresión sostenida de la voluntad del pueblo de Puerto Rico de exigir igualdad política y plena ciudadanía. Ese entendimiento no admite retrocesos ni reinterpretaciones regresivas. Al ser un derecho político ya reconocido judicialmente como válido y legítimo, su eliminación no sería un acto neutral ni técnico, sino una determinación con profundas consecuencias democráticas. Concluyó afirmando que preservar el voto presidencial no solo es consistente con el orden constitucional y democrático, sino que también constituye un rechazo expreso a intentos de retroceso que pretenden silenciar una reclamación democrática válida y sostenida del pueblo de Puerto Rico.
Enmiendas Propuestas por el Partido Demócrata de Puerto Rico
Federación de Alcaldes de Puerto Rico
El 15 de diciembre de 2025, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), a través de su Presidente, el Hon. Gabriel “Gaby “Hernández, presentó un memorial explicativo en el cual realizaron las siguientes recomendaciones:
Denise Balzac Holmberg
Por otro lado, el 13 de octubre de 2025, Denise Balzac Holmberg, ciudadana que fungió como funcionaria electoral sometió el “Resumen Memorial” a esta Comisión.
Comenzó señalando que la mayoría de los problemas electorales surgen del incumplimiento de la CEE con sus responsabilidades. Indica que el P. del S. 717 aclara muchos temas controversiales, pero complica procesos que llevan años establecidos y que fueron problemáticos en el pasado. Además, advierte que la media no identifica los fondos para implementar los cambios propuestos, en especial, el costo de operar 40 JIPs y el voto adelantado presencial por 10 días.
La señora Balzac Holmberg, hizo las siguientes recomendaciones y señalamientos:
Expresó que no apoya los cambios propuestos al Voto Adelantado (Art. 9.37) por entender que remueve medidas para reducir irregularidades y posibles esquemas de fraude.
William Yeriel Cosme Rivera
De otra parte, el 7 de diciembre de 2025, el Sr. William Yeriel Cosme Rivera, envió a esta Comisión el escrito titulado “La Educación Cívica Electoral: Expansión de un Deber Legal para Fortalecer la Democracia No Partidista”.
Expresó que entiende que la necesidad de Puerto Rico va más allá de enseñar cómo votar; requiere educar sobre el valor de la participación y el deber ciudadano de ejercer un voto informado y libre de influencia partidista. Manifestó que el problema de nuestro sistema radica en ver la educación cívica como un evento ligado al calendario electoral y no como un proceso continuo y fundamental para la salud democrática.
El Código Electoral debe reflejar que el Estado tiene la responsabilidad afirmativa de cultivar una ciudadanía activa y consciente de la importancia de su decisión electoral.
El señor Cosme Rivera propuso enmendar el Código Electoral para incorporar los siguientes mandatos:
Finalmente, enfatizó la necesidad de enmendar el Código Electoral para asegurar que la próxima generación de electores puertorriqueños vea el voto no solo como un derecho, sino como el deber ciudadano primordial sin el cual ninguna reforma electoral puede prosperar.
Lcdo. Héctor Luis Acevedo
El 21 de enero de 2026, el Lcdo. Héctor Luis Acevedo, envió una ponencia con sus comentarios sobre el P. del S. 717. El licenciado Acevedo señaló que la propuesta de que el voto por correo no sea certificado y no se entregue a la dirección del registro electoral es una invitación a un fraude masivo y así se debe denunciar. Existe un peligro real e inminente que si no se corrige el curso de acción que lleva esta legislación, se pongan en peligro las esencias de nuestra democracia. Nuestro sistema electoral ha perdido su credibilidad en elementos claves ante nuestro pueblo y en cualquier elección cerrada sus fisuras quedarían expuestas poniendo en riesgo la estabilidad de nuestra sociedad. Hace un llamado urgente a evitar que esto ocurra.
Aspectos Positivos del P. del S. 717
Posteriormente, el licenciado Acevedo hizo un recuento de sucesos recientes en el proceso electoral y la CEE que evidencian como ambos están pasando por uno de sus peores momentos. Estos son:
Concluyó haciendo referencia al acuerdo de 1982, en el que la Comisión Especial compuesta por los representantes del PNP, PPD y el PIP afirmaron que los partidos políticos deben hacer un esfuerzo supremo en lograr consensos en cuanto al proceso electoral. Nuestra lealtad a Puerto Rico y a la democracia exige que canalicemos nuestras diferencias a través de procesos electorales que merezca la confianza de todos los sectores de opinión pública.
IMPACTO FISCAL
De aprobarse el P. del S. 717, las enmiendas recomendadas pueden conllevar un impacto fiscal en el presupuesto de la CEE. Sin embargo, precisar el efecto fiscal de la medida depende de múltiples variables. Por ejemplo, esta medida propone, entre otros asuntos, suprimir la Elección Presidencial contemplada en el Sub-Capítulo VIII-B del Código Electoral. Según la Certificación emitida por la CEE, el costo total incurrido en la impresión de papeletas oficiales de la Elección Presidencial 2024 fue por la cantidad de $277,224.00. Esta cantidad, conforme a las enmiendas recomendadas, significaría un ahorro en el presupuesto de la Comisión.
Por otra parte, el P. del S. 717 propone aumentar la cantidad de Juntas de Inscripción Permanentes y una nueva modalidad de Voto Adelantado Presencial, lo cual podría representar una erogación de recursos públicos. Para atender este asunto, la medida contempla, a su vez, que la utilización de propiedades inmuebles para ubicar estas Juntas de Inscripción pueda realizarse mediante acuerdos de colaboración con entidades estatales o municipales para proveer las mismas libres de costo. De igual manera, la asignación de recursos humanos para laborar en dichas instalaciones puede realizarse mediante la utilización del mecanismo de solicitud de destaque. Por tanto, la medida contempla la utilización de recursos existentes, lo que minimiza la necesidad de incurrir en gastos adicionales a los presupuestados.
A estos efectos, el impacto fiscal de la medida no se puede precisar en estos momentos. Correspondería a la CEE realizar un análisis detallado de todas las variables y sus costos según transcurre el Ciclo Electoral Cuatrienal y presentar dicho estimado en su petición presupuestaria para los próximos años fiscales.
CONCLUSIÓN
Luego de un minucioso análisis de todos los memoriales presentados ante la consideración de esta Comisión Conjunta, se procedió a enmendar el P. del S. 717, conforme a las recomendaciones que fueron acogidas. A continuación, se detallan los cambios principales:
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión Conjunta para la Revisión del Sistema Electoral de Puerto Rico de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico previo estudio y consideración, tienen a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 717, recomendando su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Carlos “Johnny” Méndez Núñez Hon. Thomas Rivera Schatz
Copresidente Copresidente
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