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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 843

INFORME POSITIVO

13 de noviembre de 2025

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 843, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 843 fue presentado por el representante Robles Rivera, persigue crear la “Ley de Transparencia en la Oferta de Tamaños en Establecimientos de Comida Rápida de Puerto Rico”, con el fin de garantizar que los consumidores sean informados adecuadamente sobre todas las opciones de tamaños disponibles, incluyendo el tamaño pequeño, al momento de ordenar; y para otros fines relacionados.

Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida que la Ley busca proteger el derecho del consumidor a tomar decisiones informadas, especialmente en relación con la salud y la Economía. Para ello, se establece que los establecimientos deben informar verbal o visualmente sobre todas las opciones de tamaños al momento de ordenar, asegurando que el tamaño “regular” corresponda al tamaño “pequeño”.

Esto, debido a que se ha identificado una práctica que afecta el derecho del consumidor a tomar decisiones informadas. En particular, muchas cadenas de establecimientos de comida rápida han institucionalizado la práctica para que sus empleados solo ofrecezcan al consumidor los tamaños medianos o grandes, omitiendo deliberadamente el tamaño pequeño, que suele ser más económico y adecuado para ciertos estilos de vida.

En ocasiones, la engañosa práctica va mucho más lejos y, a pesar de que el consumidor ordena alguna oferta de las anunciadas en las pizarras o menús de productos, agrandan los combos sin el consentimiento del cliente y, por ende, obtienen una mayor ganancia por cada venta realizada.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados a la Cámara de Representantes por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor; Centro Unido de Detallistas (CUD); ASORE; y Caribbean Restaurants, LLC (Burger King); los cuales se manifestaron en contra de la aprobación del P. de la C. 843, salvo el CUD que manifestó no tener objeción con su aprobación. Si bien la Comisión también solicitó los memoriales del Grupo Colón Gerena (Wendys), al momento de redactar este informe, no se habían recibido los mismos. No obstante, se hace la salvedad de que este conglomerado forma parte de ASORE.

La Comisión celebró una Vista Pública el 4 de noviembre de 2025, a la cual comparecieron el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el Centro Unido de Detallistas (CUD), ASORE y Caribbean Restaurants, LLC.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR

El Departamento de Asuntos del Consumidor comparece por escrito con unos comentarios de su secretaria, Lcda. Valerie M. Rodríguez Erazo, manifestándose en contra de la medida por entender que la misma es innecesaria y que interfiere con la libertad empresarial garantizada por la Constitución de Puerto Rico. A su vez, sostienen que lo pretendido por la medida ya es contemplado por la reglamentación existente. En particular a que el Reglamento Núm. 9158 ya protege a los consumidores de prácticas engañosas, prohibiendo publicidad falsa y sustituciones de productos sin consentimiento. El DACO sostiene que tiene la autoridad para sancionar prácticas comerciales engañosas bajo este reglamento, lo que hace redundante la nueva ley y sus resultados pudieran lograrse mediante la aplicación del mismo.

Por todo lo antes expuesto, el DACO no endosa el Proyecto de la Cámara 843.

CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS (CUD)

El Centro Unido de Detallistas (CUD) comparece por escrito con unos comentarios de su presidente, Dr. Ramón Barquín, e indica en su memorial explicativo que enfatizan la importancia de que los consumidores estén bien informados, ya que esto impacta positivamente en la imagen y reputación de los negocios. Se opone a requerimientos de avisos escritos adicionales, argumentando que la comunicación verbal es más efectiva en el contexto de comida rápida. Además, destacan la necesidad de equilibrar las regulaciones para no afectar la sostenibilidad y operación de los comercios, lo que podría perjudicar la generación de empleo y el desarrollo económico.

ASOCIACION DE RESTAURANTES DE PUERTO RICO (ASORE)

La Asociación de Restaurantes de Puerto Rico (ASORE) comparece por escrito con unos comentarios de su presidente, Carlos Budet, mediante los cuales manifiestan su oposición a la medida.

ASORE sostiene que el Proyecto 843 ya está regulado por el Reglamento 9158 del DACO, que establece principios claros sobre la información que deben proporcionar los comercios; y que el reglamento exige que las descripciones de productos sean claras y que se divulgue información relevante sobre tamaños y precios, lo que ya garantiza la transparencia para los consumidores. Entienden que la creación de un nuevo estatuto podría generar confusión entre consumidores y comerciantes, además de duplicar regulaciones existentes. Por ello, abogan por el cumplimiento de las leyes actuales y considera que el DACO tiene la autoridad para fiscalizar y sancionar sin necesidad de legislación adicional.

CARIBBEAN RESTAURANTS, LLC (BURGER KING)

Caribbean Restaurants, LLC (Burger King), comparece por escrito con unos comentarios de su presidente, Carlos J. Morell Rodríguez, mediante los cuales manifiestan su oposición a la medida.

Caribbean Restaurants LLC posee los derechos de franquicia de Burger King, Firehouse Subs y Popeyes en Puerto Rico; y generan aproximadamente 6,000 empleos directos y miles de empleos indirectos. Estos, sostienen que el tema está regulado por el Reglamento 9158 del DACO; y que dicho reglamento ya exige transparencia en la información sobre productos y tamaños. Es por ello que entienden que, de crearse un nuevo estatuto podría generar confusión entre consumidores y comerciantes.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 843, estima conveniente que se pueda garantizar que los consumidores sean informados adecuadamente sobre las opciones de tamaños ofrecidos al momento de ordenar y sobre el costo aplicable a las ofertas agrandadas.

De entrada debemos reconocer que, luego del trámite legislativo y el análisis de las ponencias presentadas, se han introducido enmiendas a la medida a los fines de lograr un equilibrio entre la protección de los derechos del consumidor y la libertad de comercio. Sobre todo, considerando que no pretendemos imponer una carga onerosa a la industria de alimentos. Asimismo, aun cuando consideramos la posición de los deponentes en el sentido de que existe reglamentación del Departamento de Asuntos del Consumidor que atiende la problemática presentada en la medida, la realidad es que aun con dicha reglamentación existe una práctica que estimamos lesiva a los consumidores. Es por ello que estimamos necesario adoptar esta Ley y propiciar un cambio en la transparencia comercial por parte de los establecimientos de comida rápida.

Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión somete el presente Informe Positivo y recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

Respetuosamente sometido,

HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA

Presidente

Comisión de Asuntos del Consumidor

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