GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 971
INFORME POSITIVO
27 de enero de 2026
A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:
La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 971, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
El Proyecto de la Cámara 971 según radicado, busca enmendar el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; con el fin de realizar enmiendas técnicas.
Según establece la Exposición de Motivos del P. de la C. 971, La Ley 40-2025 enmendó la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico”; la Ley 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico”; y la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para devolver a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público.
Por su parte, el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, supra, establece las condiciones generales para el ingreso al servicio público municipal, así como las excepciones a cumplir con estas condiciones cuando el empleado ha sido rehabilitado.
La Ley 40-2025 enmendó dicho Artículo 2.048, para expresamente reflejar la facultad delegada al Director de la OATRH. No obstante, los cambios realizados al Artículo 2.048 omitieron texto vigente. La medida busca restituir el lenguaje omitido en el Artículo 2.048 de la Ley 107-2020, supra, mientras se mantiene la intención legislativa contenida en la Ley 40-2025, de devolver a la OATRH la facultad de habilitar empleados para el servicio público.
Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo
Durante la discusión y análisis legislativo de la presente medida, se realizó una vista pública el martes 13 de enero de 2026, en el salón Audiencias 1, a las 10:00am que contó con la participación de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), la cual señaló que, al examinar la Ley 22-2025, se desprende que esta enmendó el Artículo 2.048 del Código Municipal de Puerto Rico para renumerar los incisos del 1 al 7, incluir un nuevo inciso (4) y, como consecuencia, renumerar los incisos subsiguientes del (5) al (7). Asimismo, dicha ley añadió un inciso (8) y modificó las causales aplicables, aumentando su número de cinco (5) a seis (6).
En ese contexto, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), advirtió que el proyecto bajo consideración propone la inclusión de un inciso (8) que ya fue incorporado mediante la Ley 22-2025, por lo que recomendó que la Comisión evalúe el texto del proyecto de forma armonizada con las disposiciones vigentes de dicha ley, a fin de evitar duplicidades y asegurar coherencia en el ordenamiento jurídico.
Resumen de Memoriales:
Las siguientes agencias comparecieron mediante memorial explicativo:
No obstante, con la aprobación de la Ley Núm. 40-2025, se enmendó nuevamente la Ley Núm. 8, antes citada, con el propósito de restituir a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) la facultad de habilitar empleados para el servicio público. A su vez, dicha legislación enmendó la Sección 3 de la Ley Núm. 15 para derogar el subinciso (23) del inciso (h), eliminando así la dirección, administración y supervisión de la Junta Consultora de Habilitación de Empleados como función del DTRH.
Conforme a lo anterior, el subinciso (f) del inciso (1) de la Sección 4.3 del Artículo 4 de la Ley Núm. 8, según enmendada, establece como función del Director de la OATRH asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todo lo relacionado con las relaciones laborales y la administración de los recursos humanos en el servicio público.
En virtud de este marco legal, el DTRH entiende que la facultad de emitir la posición oficial de la Rama Ejecutiva en asuntos relacionados con la habilitación de empleados públicos corresponde exclusivamente a la OATRH, razón por la cual el Departamento concede deferencia a la opinión que emita dicho organismo en cuanto a la materia bajo consideración, al estar fuera del ámbito de su jurisdicción.
A manera ilustrativa, la Sección 6.8 de la Ley Núm. 8, según enmendada, dispone que las personas que formen parte del servicio público no deben haber incurrido en conducta impropia sancionada por el ordenamiento jurídico. No obstante, el Estado reconoce un interés apremiante en que aquellas personas que, en determinado momento, hayan quedado inhabilitadas para ocupar cargos públicos puedan, mediante sus propios méritos, superar dicha condición y reintegrarse al servicio público, conforme al procedimiento de habilitación establecido en ley.
La misma Sección 6.8 establece que toda persona que haya incurrido en conducta impropia solo podrá formar parte del servicio público a través del proceso de habilitación. En consecuencia, deberán someterse a dicho procedimiento:
(a) los aspirantes a empleo y empleados del servicio público en las tres ramas de gobierno; y (b) las personas que presten servicios profesionales mediante contratos.
De igual forma, los organismos gubernamentales están impedidos de efectuar nombramientos o conceder contratos de servicios profesionales a personas inhábiles, incluyendo aquellas que hayan incurrido en conducta deshonrosa, sean adictas al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas, hayan sido convictas por delitos graves o delitos que impliquen depravación moral, o hayan sido destituidas del servicio público.
El cumplimiento estricto del requisito de habilitación reviste particular importancia, ya que la Ley Núm. 8 establece que todo funcionario o empleado que, a sabiendas, autorice un nombramiento o contrato en contravención a la Sección 6.8 será personalmente responsable por cualquier suma de dinero indebidamente pagada a la persona nombrada o contratada.
Asimismo, la legislación reconoce que existen delitos no relacionados directamente con el desempeño en el servicio público —como ciertos casos de agresión o lesiones negligentes— que pueden ser objeto de habilitación. Igualmente, la Ley Núm. 8 permite la habilitación de personas con adicción al uso de drogas o alcohol, una vez cuenten con la certificación correspondiente de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
En síntesis, el marco normativo que rige la administración de los recursos humanos en el servicio público responde a una política pública dirigida a promover la excelencia, la moral y el profesionalismo en quienes ocupan cargos dentro del Gobierno de Puerto Rico. El principio de mérito, como eje rector de la función pública, establece que deben ser los más aptos quienes accedan y permanezcan en el servicio público. Este principio ha prevalecido a través del tiempo y se refleja tanto en la Ley Núm. 8 como en la Ley Núm. 107-2020, Código Municipal de Puerto Rico.
Finalmente, dado que la materia que se propone enmendar mediante el P. de la C. 971 se encuentra fuera del ámbito de competencia del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, el DTRH se abstiene de emitir una posición sustantiva sobre la medida. No obstante, considera pertinente que se solicite comentarios y recomendaciones tanto a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico como a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, en atención a que los municipios se verían directamente impactados por la aprobación de la medida.
La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), compareció con memorial firmado al 12 de enero de 2026, por su Director Ejecutivo el señor Ángel M. Morales Vázquez y expresó su apoyo a la medida, expresando que la pieza legislativa es un acierto en cuanto a técnica normativa. Al restituir lenguaje omitido y clarificar la delegación de funciones relacionadas con la habilitación de empleados públicos, se evitan inconsistencias y ambigüedades que pueden afectar el reclutamiento y la gestión de personal municipal. La precisión del texto legal contribuye a una administración más eficiente, reduce espacios de interpretación errática y evita intervenciones innecesarias del Estado, lo que a su vez minimiza costos administrativos para los municipios. La FAPR entiende que la medida fortalece la estabilidad del marco jurídico aplicable al servicio público municipal y mejora su operatividad sin alterar contenido sustantivo ni política pública relevante
En lo que respecta a la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH), la Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, asigna a su Director la función de asesorar a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa en todo lo relativo a las relaciones laborales y a la administración de los recursos humanos en el servicio público.
En el ejercicio de las facultades atribuidas por su Ley Orgánica y en respuesta a la solicitud recibida, la OATRH emitió los siguientes comentarios. En primer lugar, destacó que entre sus deberes principales se encuentra asegurar y garantizar la transparencia en la aplicación del principio de mérito en la administración del servicio público. De igual forma, la OATRH provee asesoramiento y asistencia especializada en materia de recursos humanos y asuntos laborales a las agencias de la Rama Ejecutiva.
Asimismo, la OATRH es la entidad responsable de implantar y velar por el funcionamiento del Sistema de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, conforme a la política pública vigente.
A esos efectos, luego de evaluar el proyecto y constatar la referencia y armonización con el Código Municipal de Puerto Rico, Ley Núm. 107-2020, la OATRH señaló la importancia de restituir el lenguaje omitido en el Artículo 2.048 de dicha ley, manteniendo a su vez la intención legislativa expresada en la Ley Núm. 40-2025, la cual devolvió a la OATRH la facultad de habilitar empleados para el servicio público.
Conforme a lo anterior, la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos no presenta objeción a la aprobación del Proyecto de la Cámara 971.
Enmiendas Recomendadas
Como parte del proceso de revisión técnica y sustantiva del Proyecto de la Cámara 971, se incorporaron diversas enmiendas con el propósito de mejorar la claridad, precisión normativa y coherencia jurídica de la medida, asegurando su adecuada armonización con el marco legal vigente aplicable al servicio público municipal.
En cuanto al Título del Proyecto, se eliminó la frase genérica “realizar enmiendas técnicas” y se sustituyó por un lenguaje más descriptivo y sustantivo, a fin de reflejar con mayor exactitud el alcance y la intención legislativa de la medida. En particular, se añadió el lenguaje dirigido a restablecer dentro de las Condiciones Generales para el Ingreso al Servicio Público Municipal el requisito de que el solicitante no haya sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en solicitudes de examen, procesos de reclutamiento o solicitudes de empleo. Esta modificación persigue reforzar los principios de transparencia, integridad y mérito que rigen el acceso al servicio público.
De igual forma, en la Exposición de Motivos, específicamente en la página 2, primer párrafo, se añadió lenguaje explicativo adicional con el fin de desarrollar de manera más clara y detallada el propósito de la medida. Dicho lenguaje amplía la justificación legislativa al destacar la importancia de preservar la confianza pública en los procesos de reclutamiento municipal y de garantizar que el ingreso al servicio público se base en información veraz, completa y confiable, conforme a los principios rectores de la administración pública
Análisis De la Medida
Desde el punto de vista legislativo, el P. de la C. 971 cumple una función correctiva al atender una omisión normativa surgida tras la aprobación de la Ley Núm. 40-2025. Si bien dicha ley restituyó correctamente a la OATRH la facultad de habilitar empleados para el servicio público, las enmiendas introducidas al Artículo 2.048 del Código Municipal de Puerto Rico no reflejaron en su totalidad el lenguaje vigente previo, lo que provocó un vacío interpretativo respecto a las condiciones generales de ingreso al servicio público municipal.
En ese contexto, resulta pertinente destacar el señalamiento realizado por la Asociación de Alcaldes la cual advirtió que la Ley Núm. 22 de 2 de junio de 2025 ya había enmendado el Artículo 2.048 del Código Municipal para renumerar los incisos del (1) al (7), incluir un nuevo inciso (4), renumerar los subsiguientes incisos del (5) al (7), añadir un inciso (8) y modificar el número de causales aplicables de cinco (5) a seis (6). No obstante, dicha entidad, no menciona que la confusión normativa surge porque la Ley Núm. 40 de 8 de julio de 2025, una ley posterior a la Ley 22-2025, eliminó el texto previamente incorporado, según se desprende claramente de su Exposición de Motivos. Es precisamente esa eliminación posterior la que el P. de la C. 971 procura restablecer, razón por la cual resulta jurídicamente necesario evaluar y aprobar esta medida de forma armonizada con ambas leyes, evitando duplicidades y asegurando coherencia en el ordenamiento jurídico.
Desde una perspectiva de armonización estatutaria, el proyecto fortalece la coherencia en el estado de derecho vigente, reafirmando el rol rector de la OATRH en materia de habilitación de empleados públicos y evitando interpretaciones conflictivas o duplicidad de funciones entre agencias. Al restituir expresamente el lenguaje omitido por una ley posterior, se preserva la integridad del sistema de administración de recursos humanos del Gobierno de Puerto Rico y se garantiza que los municipios operen bajo principios uniformes de mérito, transparencia y legalidad.
En el ámbito legislativo, el P. de la C. 971 atiende un interés público al reforzar los controles de integridad en los procesos de reclutamiento municipal. La reincorporación del requisito de que los aspirantes no hayan sometido ni intentado someter información falsa, incorrecta o engañosa en procesos de examen, reclutamiento o empleo, promueve la confianza ciudadana en la gestión gubernamental y protege la función pública de prácticas contrarias a la ética y a la buena administración.
Finalmente, la medida cuenta con respaldo institucional de las agencias con peritaje en la materia. La OATRH no presentó objeción alguna a su aprobación, y el DTRH concedió deferencia a la autoridad rectora en el asunto ante consideración.
Impacto Fiscal
En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020 (21 L.P.R.A. § 7012), conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la medida legislativa bajo análisis no conlleva un impacto económico adverso sobre el presupuesto de los gobiernos municipales.
Conclusión
Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 971, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
Luis Pérez Ortiz
Presidente
Comisión de Asuntos Municipales
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