GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. DE LA C. 504
INFORME POSITIVO
19 de enero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración de la R. de la C. 504, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe, cuyo título lee:
“Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores; y para otros fines relacionados.”
ALCANCE Y ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución de la Cámara Núm. 504 persigue realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores.
En la Exposición de Motivos se resalta que la Constitución de Puerto Rico establece que el poder emana del pueblo y debe ejercerse dentro de límites constitucionales, incluyendo la separación de poderes. Añaden que el Poder Legislativo tiene la responsabilidad de supervisar e investigar interpretaciones judiciales que puedan afectar derechos fundamentales, especialmente los de menores.
Por otra parte, se hace referencia a la interpretación judicial en casos en los que coincide la aplicabilidad de la Ley 54, antes citada, y la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”. En particular, se discute que existe discrepancia judicial sobre si la Ley 54 aplica a relaciones de noviazgo adolescente. Ante esto, la Cámara de Representantes considera necesario investigar estas interpretaciones, evaluar su conformidad con la política pública y emitir recomendaciones para garantizar que los menores no sean tratados bajo un régimen punitivo inaplicable, sino bajo un marco educativo y rehabilitador.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Considerando los elementos analizados, esta Comisión concluye que la medida examinada responde a un interés legislativo legítimo y debidamente fundamentado. En consecuencia, se recomienda la aprobación de la Resolución de la Cámara 504, con las enmiendas que obran en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Respetuosamente sometido,
PEDRO JULIO SANTIAGO GUZMÁN
Presidente
Comisión de Asuntos Internos
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