GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 504
INFORME FINAL
8 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Previo estudio y análisis de la Resolución de la Cámara 504 (R. de la C. 504), la Comisión de lo Jurídico presenta este Informe con sus hallazgos, recomendaciones y conclusiones.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. de la C. 504 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes a que investigue la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, (Ley Núm. 54) en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores. Dicha Resolución según aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico el 27 de enero de 2026, establece la obligación de realizar la siguiente evaluación —según su sección 2:[1]
La R. de la C. 504 también dispone que luego de completar su investigación, esta comisión presentará un informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de los 120 días siguientes a la fecha de su aprobación.
Según la exposición de motivos de esta medida, existe discrepancia entre tribunales sobre: si la Ley Núm. 54 cobija o no relaciones de noviazgo adolescente.[3] La declaración de propósitos de esta investigación también sugiere que extender la aplicación de una ley con elementos penales, diseñada para adultos, a una población menor de edad contraviene el espíritu de la Ley de Menores. El propósito de este último estatuto es rehabilitador, protector y educativo, no sancionador.
En aras de profundizar en esta novel controversia sobre los contornos de la aplicación a los menores de edad de ciertas disposiciones de la Ley Núm. 54, se procede a informar lo que el resultado de la investigación ordenada arrojó.
RESUMEN DE LA INVESTIGACIÓN
Para el análisis de la R. de la C. 504, esta comisión estudió la opinión disidente del caso A.C.S., en el cual una mayoría de los jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó:[4]
Con ello, dejó en vigor:
En la opinión disidente, los jueces asociados Estrella Martínez y Colón Pérez plantearon que el tribunal debió intervenir. Para los jueces, los puntos centrales fueron:
La orden de protección fue un remedio desproporcional
La Ley Núm. 54 no está diseñada para aplicarse contra menores de edad
El foro primario debió remitir el caso al Tribunal de Menores
Dudas sobre la suficiencia de la prueba
El disenso señala que:
Consecuencias graves para EVQ
La exclusión escolar provocó:
Existían alternativas razonables
La opinión disidente destaca:
En su conclusión, los jueces asociados disidentes entendieron que el Tribunal Supremo de Puerto Rico debió:
Desde hace varias décadas la Asamblea Legislativa ha evaluado legislación con el propósito de extender explícitamente la Ley Núm. 54 a relaciones de noviazgo entre menores, pero ninguno fue aprobado. Algunos de estos proyectos son:
Para: Enmendar la Ley Núm. 54 para incluir relaciones de noviazgo entre menores dentro de la definición de “relación de pareja”. Este fue uno de los primeros intentos explícitos de extender la Ley Núm. 54 a menores de edad en Puerto Rico.
Para: Enmendar la Ley Núm. 54 para extender su aplicación a relaciones de noviazgo entre menores, siempre que la relación fuera consensual.
Para: Crear la “Ley Contra la Violencia en el Noviazgo” un marco para violencia en el noviazgo adolescente, incluyendo la posibilidad de órdenes de protección.
Para: Crear la “Ley de Protocolo Escolar de Violencia en el Noviazgo”: procedimiento y directrices en el contexto escolar para que los jóvenes que se encuentren en relaciones de noviazgo violento puedan ser intervenidos de manera discreta y confidencial para que reciban ayuda psicológica, ayuda de las autoridades pertinentes, orientación (entre otros propósitos).
Para: diseñar e implantar un protocolo dirigido al manejo de situaciones de violencia doméstica, incluyendo la violencia en el noviazgo.
Para: Enmendar la Ley Núm. 54 para incluir expresamente relaciones de noviazgo entre menores. Proponía un lenguaje más claro sobre relaciones afectivas no convivenciales.
Como parte del análisis correspondiente, se solicitaron memoriales explicativos y ponencias a las siguientes agencias y entidades: (1) Departamento de Justicia; (2) Departamento de Educación; (3) Departamento de la Familia; (4) Comisión de Derechos Civiles; (5) Colegio de Abogados y Abogadas; y (6) Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico (S.A.L.).
Además, se convocó a una Vista Pública para discutir este tema. La audiencia se celebró el miércoles 18 de marzo de 2026 en el Salón de Audiencias #6 de la Cámara de Representantes de Puerto Rico. A esta audiencia acudieron personas en representación del Departamento de Educación, Departamento de la Familia, y la S.A.L.[5] Como parte de los trabajos, se solicitó información adicional a los departamentos de Educación y Familia. Se recibió extensa información del Departamento de Educación sobre estadísticas de referidos de violencia doméstica y los protocolos que tienen en vigor para atender este tipo de situaciones. De la audiencia pública resalta lo siguiente:
Como respuesta a los requerimientos de información antes expresados, el Departamento de Educación proporcionó amplia documentación que sustenta sus protocolos y programas para atender distintos escenarios de violencia, entre ellos, el de la posibilidad de violencia de pareja en el noviazgo. Esos documentos son desglosados más adelante en este informe.
Se procede a resumir las posturas de las distintas entidades que comparecieron ante esta comisión —tanto en la vista como por escrito.
Por virtud del artículo 10 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada,[6] esta comisión tiene facultad de solicitar asesoramiento legal al Departamento de Justicia (Justicia). Tal agencia emitió valiosa información para el estudio y análisis que ordenó la R. de la C. 504:[7]
El Departamento de Educación (Educación) expresó que esta investigación permitirá evaluar el marco jurídico vigente y contribuir a la identificación de alternativas que armonicen la protección de los derechos de los menores con intervenciones adecuadas a su desarrollo y realidad educativa. Esta pieza legislativa propicia un análisis necesario sobre la aplicación de la Ley Núm. 54 en casos que involucran menores de edad y su compatibilidad con los principios constitucionales que rigen la protección de esta población. En ese sentido, Educación dijo lo siguiente:[10]
Como se mencionó, Educación trajo información relevante a la necesidad de intervenir con la violencia doméstica desde el entorno del noviazgo, desde una perspectiva de la prevención. Así, produjo la siguiente documentación —según solicitada en la vista pública del 18 de marzo:
Estudio de cuestionario de preguntas de 38 escuelas, que muestra las respuestas de los estudiantes de 9no a 12mo de escuelas públicas en Puerto Rico de 2015 a 2021. La participación en el estudio es de un 73% de dichos estudiantes.
Nos parece interesante que dicho estudio reflejó que las siguientes son las conductas que van en aumento entre nuestros estudiantes:
Usar condón en relaciones sexuales (6.5%);
Usar productos electrónicos de vapor (aumenta en hembras);
Estar tratando de perder peso.
Además, dicha presentación indica que se refleja una disminución general en conducta violenta: portar revólver, participar de peleas, amenazar o herir alguien con un arma y forzar físicamente a tener relaciones sexuales sin tú quererlo. También se refleja una disminución significativa de acoso escolar (en ambos géneros) y cibernético (en hembras).
Esa encuesta refleja una disminución significativa (9.3%) en comportamientos sexuales por parte de la población, en donde se refleja mayor actividad en varones (20.1%) al comparar con las féminas (14.0%).
A pesar de los resultados del estudio antes reseñado, Educación continua sus esfuerzos de prevención. A modo de ejemplo, muestra esta actividad, llevada a cabo en conjunto con el Departamento de Salud y United Way (entidad nacional sin fines de lucro) el 12 de septiembre de 2025.
El Manual está diseñado para integrarse de forma práctica en el quehacer diario del personal escolar, facilitando respuestas claras y efectivas ante cualquier situación de riesgo. Educación cuenta con el compromiso y participación de cada componente del personal escolar para implementar estos protocolos de forma efectiva y mantener nuestras escuelas como espacios seguros para todos.
El Manual busca: (1) establecer protocolos uniformes para prevenir, identificar y manejar situaciones de crisis en escuelas públicas; (2) garantizar la seguridad, bienestar y protección de los estudiantes, (3) guiar al personal escolar en intervenciones claras, coordinadas que no revictimicen; e (3) integrar esfuerzos del Equipo Interdisciplinario Socioemocional (EIS) y otras agencias.
La política pública que persigue es: (1) reconocer los derechos fundamentales de los menores a su cargo: vida, dignidad, educación, protección contra maltrato; (2) prohíbe conductas de violencia, acoso, sustancias controladas y armas en entornos escolares; y (3) requiere medidas disciplinarias proporcionales y respetuosas de la integridad del estudiante, cuando se incurren en las conductas prohibidas.
El Manual establece roles particulares para los distintos componentes del personal escolar: Director(a) Escolar, Trabajador(a) Social Escolar, Consejero(a) Profesional, Psicólogo(a) Escolar y Enfermera(o) Escolar.
Además, el Manual establece protocolos detallados para más de 40 situaciones entre ellas, y relacionadas a la legislación objeto de este informe, encontramos: El manual incluye protocolos detallados para más de 40 situaciones, entre ellas: Maltrato o negligencia familiar o institucional, Acoso escolar (bullying), Violencia escolar, Hostigamiento sexual, Conducta suicida y homicida, Tirador activo, Amenaza de bomba y otros actos criminales.
Más específicamente, el Manual establece un protocolo sobre la violencia doméstica. Éste busca garantizar la seguridad de los estudiantes al:
Proteger al estudiante que es víctima o testigo de violencia doméstica.
Activar una respuesta inmediata y coordinada que no revictimice.
Garantizar la seguridad física y emocional del menor dentro del plantel escolar.
Cumplir con las leyes aplicables (Ley Núm. 54, Ley Núm. 57‑2023, Ley Núm. 88‑2005, entre otras).
El Manual establece que la violencia doméstica en el contexto escolar es: “Cualquier patrón de violencia física, psicológica, sexual, económica o de intimidación entre personas con una relación de pareja actual o pasada, cuando afecta directa o indirectamente al estudiante.”
Lo anterior incluye: estudiantes que presencian violencia entre sus padres o encargados; y estudiantes que son víctimas directas de violencia por parte de una pareja adolescente (aunque el manual también tiene un protocolo separado para violencia de género y violencia en el noviazgo).
El Manual requiere las siguientes acciones por parte del personal escolar:
Acciones inmediatas del personal escolar
El protocolo establece que todo empleado de Educación debe:
1. Activar el protocolo tan pronto conozca la situación
2. Notificar a las autoridades pertinentes
Dependiendo del caso:
3. Documentar el incidente
El Manual también establece las siguientes Responsabilidades por rol (en resumen)
Director(a) Escolar
Trabajador(a) Social Escolar
Consejería Profesional
Psicología Escolar
Enfermería Escolar
Medidas de protección dentro de la escuela
El protocolo incluye acciones como:
Plan de intervención del EIS
El Equipo Interdisciplinario Socioemocional debe:
Relación con otros protocolos
El protocolo de violencia doméstica se articula con:
Este manual de Educación es una herramienta pedagógica diseñada para que el personal docente integre, en el salón hogar, actividades de prevención de la violencia en el noviazgo. Está alineado con:
La prevención de la violencia en el noviazgo comienza con educación socioemocional, reconocimiento de señales de alerta, establecimiento de límites, uso responsable de la tecnología y creación de espacios escolares seguros donde el estudiantado pueda aprender a relacionarse con respeto y equidad.
El enfoque central es socioemocional, preventivo y formativo, promoviendo relaciones saludables, equidad, respeto, límites personales y comunicación asertiva.
El propósito de este Manual puede resumirse en lo siguiente:
Prevenir la violencia en el noviazgo desde etapas tempranas.
Proveer actividades listas para implementar en el salón hogar.
Fortalecer habilidades socioemocionales: empatía, autorregulación, pensamiento crítico.
Enseñar a los estudiantes a identificar señales de alerta presenciales y digitales.
Promover relaciones basadas en respeto, consentimiento y límites saludables.
Integra la prevención de la violencia en el noviazgo dentro del currículo académico, siguiendo estándares de salud escolar y el tema transversal de equidad y respeto. Su objetivo es desarrollar destrezas socioemocionales, pensamiento crítico, toma de decisiones responsables y relaciones saludables.
El currículo incorpora, de manera progresiva desde nivel elemental hasta superior, temas como:
El enfoque del Programa de Salud Escolar es preventivo y formativo, pues busca que los estudiantes:
Este certamen es organizado por el Programa de Salud Escolar de Educación. Está dirigido a estudiantes de 6to a 12mo grado, quienes deberán crear un video original que promueva la prevención de la violencia. El certamen se realiza en coordinación con la Oficina para la Promoción de la Excelencia Académica Estudiantil y busca fomentar la creatividad, la reflexión y el compromiso social del estudiantado. Se otorgarán premios en metálico a los tres primeros lugares por nivel. El memorando establece que los estudiantes interesados debieron enviar su video antes del 16 de enero de 2026 al correo electrónico oficial del Programa de Salud Escolar.
El certamen permite videos en distintos formatos —cortometraje, canción, drama, animación u otros— siempre que sean creaciones originales del estudiante y que integren el tema generador “Yo tengo el control”. Los videos deben abordar una o más áreas de prevención: violencia en el noviazgo adolescente, bienestar animal, violencia contra personas adultas mayores o cualquier otra manifestación de violencia. Además, deben presentar situaciones de riesgo y proponer alternativas saludables que fomenten la inteligencia emocional, el autocuidado y la acción comunitaria.
Este memorando evidencia la misión educativa del Programa de Salud Escolar: promover la prevención de la violencia mediante la creatividad, la reflexión crítica y el empoderamiento juvenil.
Emitido por la Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos de Educación. Reconoció el 18 de enero como el Día Nacional de Acción para la Concientización sobre el Acecho. Esta iniciativa forma parte del compromiso institucional con la prevención de la violencia y el fortalecimiento del bienestar integral del estudiantado. El Programa de Salud Escolar, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Servicios Académicos, lidera esta acción educativa.
Como parte de esta conmemoración, se invita a las escuelas a utilizar los recursos oficiales provistos por el Centro de Ayuda a Víctimas de Violación (CAVV), los cuales se incluyen como anejo. Estos materiales contienen información esencial sobre el acecho, incluyendo definiciones, señales de alerta, estrategias de prevención y recursos de apoyo. El objetivo es fomentar la reflexión, el conocimiento y la acción entre estudiantes y personal escolar.
El documento está dirigido a una amplia gama de funcionarios del sistema educativo, incluyendo directores de escuela, maestros, facilitadores docentes, superintendentes regionales y personal administrativo. Se les exhorta a integrar el tema del acecho en las actividades escolares del mes de enero, promoviendo espacios seguros, informados y empáticos para discutir esta forma de violencia. Este reconocimiento busca visibilizar el acecho como una problemática que afecta a jóvenes y adultos, y posiciona a las escuelas como espacios clave para la prevención, la educación y el acompañamiento. La acción de Educación se enmarca en una estrategia más amplia de salud escolar, equidad y protección de derechos.
El documento, emitido por la Subsecretaría para Asuntos Académicos y Programáticos de Educación, comunica el respaldo institucional al proyecto “Relaciones Inteligentes Plus” para el año escolar 2025–2026. Este proyecto es una iniciativa del Programa de Salud Escolar, en colaboración con Fondos Unidos de Puerto Rico, y está dirigido a estudiantes entre las edades de 11 y 15 años que presentan mayores necesidades de servicios de salud emocional y conductual.
El objetivo principal del proyecto es proporcionar herramientas educativas que fortalezcan las capacidades socioemocionales del estudiantado. A través de actividades estructuradas, se busca fomentar la autorregulación emocional, el pensamiento crítico, la toma de decisiones responsables y la prevención de conductas de riesgo. El proyecto también promueve el desarrollo de relaciones saludables, el respeto mutuo y la equidad entre pares. La Subsecretaría exhorta a todo el personal escolar —incluyendo directores, facilitadores docentes, maestros y superintendentes— a apoyar la implementación del proyecto en sus respectivas escuelas. Se destaca que “Relaciones Inteligentes Plus” está alineado con los estándares del Programa de Salud Escolar de Educación y con los esfuerzos institucionales para promover el bienestar integral del estudiantado.
El documento comunica el respaldo oficial de Educación al “Proyecto Promotores Juveniles de Salud” (PPJS), una iniciativa del Programa de Servicios Integrales de Salud al Adolescente (SISA) del Departamento de Salud. Este proyecto está dirigido a estudiantes entre las edades de 11 y 15 años, y tiene como propósito optimizar el desarrollo físico, mental, social y espiritual de los adolescentes en Puerto Rico. Se enfoca en facilitar la adopción de estilos de vida saludables y prevenir conductas de riesgo.
El Programa de Salud Escolar, junto con los programas de Trabajo Social, Consejería Escolar, Psicología Escolar y Enfermería Escolar, respalda esta iniciativa como parte de los esfuerzos inter agenciales para fortalecer el bienestar integral del estudiantado. El proyecto se alinea con los estándares del Programa de Salud Escolar y con los objetivos de Educación.
El documento exhorta a todo el personal escolar —incluyendo directores, facilitadores docentes, maestros y superintendentes— a colaborar con la implementación del proyecto en sus respectivas escuelas. Se destaca que el PPJS promueve el liderazgo juvenil, el desarrollo de destrezas socioemocionales, la toma de decisiones responsables y la prevención de violencia entre pares.
Este Proyecto se presenta como una herramienta educativa clave para atender las necesidades emocionales y conductuales de los adolescentes mediante estrategias participativas, colaborativas y basadas en evidencia. El respaldo institucional busca garantizar su integración efectiva en el entorno escolar durante el año académico 2025–2026.
El pasado mes de febrero se reconoció oficialmente como el Mes de la Prevención y Alerta de la Violencia en el Noviazgo, en cumplimiento con la Ley Núm. 89‑2015. Esta designación reafirma el compromiso institucional con la educación preventiva y la promoción de relaciones saludables entre niños, adolescentes y jóvenes. El memorando está dirigido a todo el personal del sistema educativo, desde niveles administrativos hasta docentes, estudiantes y familias.
Durante el mes, las escuelas deben realizar actividades educativas y de concienciación para informar sobre señales, riesgos y consecuencias de la violencia en el noviazgo. Estas iniciativas se integran con el tema transversal “Equidad y respeto entre todos los seres humanos” y con la estrategia institucional “Salud Emocional en Acción”, reconociendo que la prevención de la violencia está estrechamente vinculada al desarrollo socioemocional, la convivencia escolar y la formación ética del estudiantado.
El documento instruye al personal escolar a leer y analizar los materiales recomendados en el Anejo 1, que incluye: artículos, guías y recursos de organizaciones nacionales e internacionales sobre violencia en el noviazgo adolescente. También se exhorta a estudiar el material instructivo disponible en el DE Digital Académico para asegurar una implementación responsable y efectiva de las actividades. Los docentes pueden crear sus propias iniciativas o utilizar las sugerencias del Anejo 2, que ofrece actividades diferenciadas por nivel escolar, desde cuentos dialogados hasta análisis de situaciones, foros reflexivos y compromisos de respeto.
El memorando hace un llamado a toda la comunidad escolar a asumir este esfuerzo con responsabilidad y compromiso, enfatizando que la educación preventiva es esencial para erradicar la violencia y fomentar una cultura de respeto, equidad y sana convivencia en las escuelas y en Puerto Rico. La prevención no es solo un evento de un mes, sino un componente fundamental del desarrollo integral del estudiantado.
El documento es un manual educativo creado por el Programa de Salud Escolar de Educación con el propósito de ofrecer actividades estructuradas que ayuden a estudiantes desde nivel elemental hasta superior a desarrollar habilidades para establecer relaciones saludables y prevenir la violencia en el noviazgo. El manual parte de la premisa de que la prevención comienza con la educación socioemocional: autoestima, empatía, comunicación efectiva y respeto mutuo. Su enfoque es holístico, combinando actividades prácticas, reflexiones guiadas y discusiones que permiten al estudiantado analizar sus experiencias, identificar señales de alerta y fortalecer destrezas de convivencia.
En el nivel elemental, el manual se centra en la amistad, la autoestima, la inteligencia emocional y la comunicación asertiva. Las actividades incluyen dinámicas de habilidades sociales, análisis de situaciones y ejercicios creativos como dibujos o postales que refuercen conceptos como respeto, tolerancia y colaboración. Los estándares y expectativas están alineados con el desarrollo socioemocional temprano, promoviendo que los niños reconozcan sus emociones, valoren sus diferencias y comprendan cómo el respeto previene la violencia.
En el nivel intermedio, el enfoque se desplaza hacia la comprensión explícita de la violencia en el noviazgo. Se presentan los distintos tipos de violencia —física, verbal, emocional y psicológica— y se discuten señales de advertencia, consecuencias y estrategias de prevención. Las actividades incluyen ejercicios de verdadero o falso, análisis de casos, preguntas de reflexión y la creación de afiches preventivos. El objetivo es que los estudiantes identifiquen conductas dañinas, comprendan la importancia de la comunicación asertiva y desarrollen herramientas para tomar decisiones responsables.
En el nivel superior, el manual profundiza en la comparación entre relaciones sanas y tóxicas, enfatizando valores como comunicación abierta, respeto, autonomía y equidad. Se presentan definiciones claras, señales de advertencia y estrategias para fomentar relaciones saludables. Las actividades incluyen discusiones guiadas, creación de carteles y ejercicios de reflexión que permiten a los jóvenes analizar comportamientos, reconocer dinámicas de control y apoyar a pares que puedan estar en situaciones de riesgo. El enfoque es flexible para que los maestros adapten las actividades según las necesidades de su comunidad escolar.
Este manual funciona como una guía integral que articula estándares académicos, temas transversales y actividades prácticas para promover relaciones saludables y prevenir la violencia en el noviazgo. Su estructura permite que cada nivel escolar aborde el tema de manera apropiada a su desarrollo, reforzando la importancia del respeto, la empatía y la comunicación como pilares de la convivencia y la prevención.
El Departamento de la Familia (Familia) compareció por escrito —y a la vista pública reseñada. Entiende que la R. de la C. 504 constituye un ejercicio legítimo de supervisión legislativa “dirigido a clarificar el alcance de la política pública vigente y a garantizar que la protección de [las] víctimas no se traduzca en la aplicación inadvertida de un régimen penal adulto a menores de edad”. Para Familia, la armonización entre la Ley Núm. 54 y la Ley de Menores, si alguna, debe darse de forma que preserve la seguridad de las víctimas. Al mismo tiempo, debe respetar la naturaleza reformadora del sistema juvenil y las garantías constitucionales de la niñez. En ese sentido, Familia esboza lo siguiente:[16]
En respuesta al requerimiento de información, Familia explicó que la Administración de Familias y Niños (ADFAN) es uno de sus componentes operacionales y programáticos. Que está a cargo de los programas de protección a menores y adolescentes; trabajo social familiar e intervención en casos de adopción; y maltrato, abandono y violencia en todas sus modalidades.
A través de la ADFAN se reciben los referidos de maltrato o negligencia a través de la Línea de Maltrato, los cuales son registrados en el sistema SIMCa (Sistema Integrado de Manejo de Casos). Este sistema tiene el propósito de facilitar al personal el manejo de investigaciones de referidos de maltrato, y el manejo de casos de protección a menores. En el sistema, los referidos se clasifican por su modalidad, o sea, maltrato físico, negligencia, negligencia educativa, negligencia emocional y negligencia médica. También se reciben referidos de maltrato y negligencia institucional. Aunque la tipología de maltrato o negligencia puede surgir de una situación de violencia doméstica, los referidos en el sistema no se clasifican por esta modalidad.
Así, Familia presentó estadísticas de los referidos mensuales recibidos por tipología desde el 2022 hasta marzo de 2026. Por lo extenso del documento y la información —10 tablas o una tabla por página— solo se incluye la última tabla:
En cuanto al protocolo a seguir, Familia mencionó el Reglamento para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Familia y Protección de Menores.[18] En su Capítulo V —Violencia de Género, Sección II, Situaciones de Violencia de Género— el reglamento dispone lo siguiente: cuando la víctima no sea causante del maltrato a menores, las disposiciones reglamentarias no deben ser interpretadas de manera que conlleven la remoción de los menores del hogar. Para ello, se deben haber realizado esfuerzos razonables que protejan a los menores y a las personas que atraviesan por la situación de violencia doméstica.
Familia también mencionó el Manual de Normas, Procedimientos y Estándares de Ejecución sobre el Modelo de Seguridad en la Investigación de Referidos de Maltrato a Menores.[19] Este establece los procedimientos a seguir cuando se identifica una situación de violencia doméstica en la investigación de un referido de maltrato.
De conformidad con su estatuto habilitador, la Comisión de Derechos Civiles (CDC) es un organismo público enfocado en educar al pueblo sobre los derechos humanos y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Según la CDC, la sociedad puertorriqueña ve en su niñez y adolescencia la esperanza de un futuro en el cual la violencia no sea la orden del día: por eso se incorporó legislación para proteger y garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia, como un segmento muy importante de la sociedad. Con respecto a la R. de la C. 504, informan:[20]
El Colegio de Abogados y Abogadas (Colegio) reconoce que fue citado a comparecer a la vista pública reseñada. Sin embargo, informa que:
Respetuosamente solicitamos que se excuse al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, debido a que, en esta ocasión, no estaremos sometiendo memorial explicativo ni compareciendo a la referida vista pública. No obstante, agradecemos que esa Honorable Comisión haya tomado en consideración a nuestra Ilustre Institución, así como a nuestros recursos expertos en el tema. Confiamos en poder colaborar con los trabajos de la Comisión en una próxima ocasión.[22]
La Sociedad para la Asistencia Legal (SAL) entiende que la R. de la C. 504 busca investigar a fondo las interpretaciones judiciales a la Ley Núm. 54 en casos que involucran a personas menores de edad. Sobre los aspectos pertinentes de esta investigación, esta entidad señala lo siguiente:[23]
La SAL exhorta a que la comisión se aparte de la costumbre de recurrir al ordenamiento penal para resolver asuntos que deben y pueden ser atendidos fuera de los tribunales. Entiende que estos asuntos deben discutirse de manera sosegada pero libres de prejuicios que permitan evaluar alternativas reales no punitivas. Que fomenten la solución de conflictos a través de la justicia restaurativa para desarrollar un sistema que promueva la reformación de los menores de edad.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
De conformidad al mandato de la R. de la C. 504, esta comisión expresa las siguientes respuestas al mandato de investigación que se le ordenó:
Los casos y determinaciones judiciales en las cuales se haya aplicado la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en controversias que involucren menores de edad
El alcance interpretativo que el Poder Judicial ha dado al artículo 2.3 de la Ley Núm. 54 y su compatibilidad con la Ley de Menores
Si dichas interpretaciones pueden representar una violación a los derechos constitucionales de los menores, incluyendo el derecho al debido proceso de ley, a la educación y a la igualdad ante la ley.
Identificar opiniones de expertos y recomendaciones de enmiendas legislativas o reglamentarias para garantizar la protección de los derechos de los menores en Puerto Rico.
En vista de lo anterior, esta comisión recomienda que se presente legislación para corregir esta situación. Conforme a lo expuesto en este informe, esta comisión analizará que medidas se pueden presentar. Así, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe este Informe Final.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Sección 2 de la R. de la C. 504, según aprobada. El 12 de noviembre de 2025, esta medida fue presentada por los representantes Rodríguez Aguiló, Ferrer Santiago y Márquez Lebrón. ↑
Conocida como Ley de Menores de Puerto Rico. ↑
Véase A.C.S. en representación y como madre con patria potestad de la menor ABC v. M.L.Q.T. en representación y como madre con patria potestad de la menor E.V.Q., 2025 TSPR 112, 216 DPR _____ (2025), resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 4 de noviembre de 2025, resolución del Tribunal con voto particular disidente de los jueces asociados Estrella Martínez y Colón Pérez. ↑
La determinación judicial indica que la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino en este caso. ↑
Por parte de los miembros de la Comisión sólo acudieron su presidente, y los compañeros Varela Fernández y Gutiérrez Colón. ↑
Conocida como Ley Orgánica del Departamento de Justicia. ↑
Documento de 6 páginas, presentado el 17 de marzo y suscrito por Annette del C. Esteves Serrano, Subsecretaria de Justicia. ↑
El artículo 3 de la Ley de Menores, define este tipo de falta como “Conducta que incurrida por adulto constituiría delito menos grave”. ↑
Memorial explicativo del Departamento de Justicia sobre la R. de la C. 504, pág. 5. ↑
Documento de 6 páginas, con fecha del pasado 17 de marzo y suscrito por el Honorable Eliezer Ramos Parés, Secretario del Departamento de Educación. ↑
Conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico. ↑
Conocida como Ley de Integración de Valores y Ética. ↑
Conocida como Ley para el Desarrollo y Difusión de una Campaña Continua de Educación y Prevención en Atención a la Violencia en el Noviazgo. ↑
Reglamento General de Estudiantes. ↑
Presentación preparada por el Dr. William Burgos Acosta. ↑
Memorial Explicativo sobre la R. de la C. 504, de 4 páginas, sometido ante vuestra Comisión con fecha del pasado 24 de febrero y suscrito por la Honorable Suzanne Roig Fuerters, Secretario del Departamento de la Familia. ↑
Véase la sección 15 del art. II de nuestra Magna Carta. ↑
Reglamento Núm. 9525 del 27 de diciembre de 2023. ↑
ADFAN-PSM-PFF-CSA-2013-004. ↑
Memorial explicativo sobre la R. de la C. 504, documento de 5 páginas, con fecha de 24 de marzo de 2026 y suscrito por el Lcdo. Ever Padilla-Ruiz, Director Ejecutivo de la CDC. ↑
Id., pág. 3. Las investigaciones citadas son: José Toro Alfonso & Sheila Rodríguez Madera 2005; Kémery Montes 2009; Diana Valle Ferrer 2011; y Nayda E. Morales Díaz y Vivian Rodríguez del Toro 2012. ↑
Carta del Ilustre de Colegio de Abogados y Abogadas sobre la R. de la C. 504, documento de 1 página, con fecha de 16 de marzo de 2026 y suscrito por la Lcda. Vivian Godineaux Villaronga, Presidenta de dicha institución. Énfasis nuestro. ↑
Documento de 17 páginas con fecha de 16 de marzo de 2026, suscrito por la Lcda. Alejandra Belmar Jiménez (Directora Ejecutiva), Lcda. Yaharia Colón Rodríguez (Directora de Asuntos Especiales y Remedios Post Sentencia), Lcda. Paola Llavona (Analista de Legislación). ↑
Íd., página 16. Citan la Exposición de Motivos de la Ley de Menores. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.