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(TEXTO DE APROBACIÓN FINAL POR LA CÁMARA)

(27 DE ENERO DE 2026)

gobierno de Puerto Rico

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 504

12 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentada por los representantes Rodríguez Aguiló, Ferrer Santiago

y Márquez Lebrón

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución de Puerto Rico, en su Artículo I, Sección 2, dispone que el poder del Estado emana del pueblo y debe ejercerse conforme a los límites constitucionales. Asimismo, el Artículo V establece la separación de poderes entre las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, imponiendo al Poder Legislativo el deber de supervisar, investigar y corregir desviaciones en la interpretación y aplicación de las leyes que pudieran menoscabar derechos constitucionales fundamentales, particularmente los de los menores de edad.

El reciente caso en el cual una menor de dieciséis (16) años fue sujeta a una orden de protección bajo la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, confirmada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al denegar el auxilio de jurisdicción y prevalecer la decisión del Tribunal de Apelaciones, plantea un conflicto jurídico y constitucional de alta relevancia pública. En su opinión disidente, el juez asociado Hon. Luis Estrella Martínez, expresa que se extiende la aplicación de una ley de naturaleza penal y punitiva, diseñada para adultos, a una población menor de edad, contraviniendo así el espíritu de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”, cuyo propósito es rehabilitador, protector y educativo, no sancionador.

Continúa el juez Estrella Martínez advirtiendo que, “la Ley Núm. 54 no fue diseñada para regir la conducta de menores de edad” y que su aplicación a éstos resulta “incompatible con los principios constitucionales de debido proceso, proporcionalidad penal y protección especial de la niñez”.

Este planteamiento no solo es jurídicamente persuasivo, sino que no es novel, ejemplo de esto es el debate público que resultó en la última reforma de la Ley de Menores.

Actualmente existe “discrepancia entre tribunales” sobre si la Ley 54 cobija o no relaciones de noviazgo adolescente.

La Cámara de Representantes, en cumplimiento de su deber constitucional, considera necesario investigar las interpretaciones judiciales de la Ley 54 en casos que involucran menores, evaluar su conformidad con la voluntad legislativa vigente y con los principios de protección de la niñez, y emitir recomendaciones legislativas para asegurar que ningún menor sea tratado bajo un régimen punitivo inaplicable.

El respeto a la separación de poderes y a la protección integral de la niñez exige que esta Rama Legislativa afirme su prerrogativa de interpretación y política pública, reafirmando que los menores deben ser tratados bajo un marco de orientación, educación y rehabilitación, y no bajo un régimen penal adulto incompatible con su condición jurídica y emocional.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores.

Sección 2.-Como parte de su análisis, la Comisión deberá evaluar lo siguiente:

  1. Los casos y determinaciones judiciales en las cuales se haya aplicado la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en controversias que involucren menores de edad;
  2. El alcance interpretativo que el Poder Judicial ha dado al artículo 2.3 de la referida Ley y su compatibilidad con la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada;
  3. Si dichas interpretaciones pueden representar una violación a los derechos constitucionales de los menores, incluyendo el derecho al debido proceso de ley, a la educación y a la igualdad ante la ley.
  4. Identificar opiniones de expertos y recomendaciones de enmiendas legislativas o reglamentarias para garantizar la protección de los derechos de los menores en Puerto Rico.

Sección 3.-La Comisión realizará la investigación que aquí se dispone y presentará un informe a la Cámara de Representantes de Puerto Rico, conteniendo sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de aprobación de esta Resolución.

Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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