GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 977
INFORME POSITIVO
29 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 977, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
El Proyecto de la Cámara 977 fue presentado por el representante Navarro Suárez, y persigue establecer la “Ley de Verificación de Edad en Tiendas de Aplicaciones y Plataformas Digitales de Puerto Rico”. El propósito medular de esta pieza legislativa es imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles y plataformas digitales en nuestra jurisdicción la obligación legal de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones. Esta regulación abarca de manera específica a todas aquellas herramientas tecnológicas que permitan la interacción social, la publicación de contenido abierto o la comunicación directa entre usuarios.
A tales efectos, la medida faculta formalmente al Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico (NET) para implantar, supervisar y fiscalizar el estricto cumplimiento de sus disposiciones, concediéndole la potestad de imponer severas sanciones administrativas y civiles en caso de incumplimiento. De igual forma, el cuerpo decretativo de la medida salvaguarda el derecho fundamental a la intimidad, prohibiendo de manera taxativa la retención, conservación o divulgación de los datos personales recopilados durante el proceso de validación de edad.
La exposición de motivos de la medida reseña que el crecimiento exponencial de los entornos interactivos virtuales, los juegos en red y las plataformas de comunicación ha reconfigurado los procesos de socialización y aprendizaje de la niñez y adolescencia puertorriqueña. No obstante, la actual carencia de barreras efectivas de control y filtros de acceso en las tiendas de aplicaciones —tales como la App Store de Apple o Google Play Store— expone cotidianamente a los menores de edad a dinámicas sumamente nocivas. Entre estas se destacan el acoso cibernético (cyberbullying), la explotación comercial sin fiscalización, la manipulación maliciosa de sus datos personales y el acceso irrestricto a contenidos pornográficos o violentos explícitamente diseñados para audiencias adultas.
Frente a esta realidad ineludible, existe una tendencia jurídica sólida en los Estados Unidos, donde estados como Utah y Texas han establecido normativas análogas destinadas a trasladar la responsabilidad fiscalizadora de forma directa a las corporaciones que controlan la distribución de software. La aprobación de esta Ley no pretende prohibir el acceso constructivo a la tecnología, sino complementar la política pública vigente delineada en la Ley 185-2024, conocida como "Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes". Con ello, se edifica una capa preventiva indispensable que balancea la responsabilidad de cuidado digital entre los proveedores de tecnología, el Estado y las familias puertorriqueñas.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados a la Cámara de Representantes por parte del Negociado de Telecomunicaciones (NET), la Policía de Puerto Rico, el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR), el Departamento de Asuntos del Consumidor y el Departamento de la Familia; agencias o entidades que se expresaron sobre la aprobación del P. de la C. 977.
La presente medida tuvo una Vista Pública celebrada el 17 de marzo de 2026. En representación del Negociado de Telecomunicaciones (NET), compareció su presidente, Osvaldo Soto García; en representación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), compareció el Lcdo. Reymerick Aponte López; en representación de la Policía de Puerto Rico, compareció el director de Crímenes Cibernéticos, Tte. Luis Maldonado Miranda; y en representación del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico (CTSPR), su presidenta, Lydael Vega Otero.
A continuación, un resumen de lo expuesto por éstos:
NEGOCIADO DE TELECOMUNICACIONES (NET)
Sostiene que el proyecto persigue un fin público legítimo y apremiante al amparo del poder de razón de Estado. Confirmó poseer la pericia técnica necesaria para estructurar la fiscalización. Recomendó integrar enmiendas precisas encaminadas a atemperar el texto a los estándares de la Federal Trade Commission (FTC) y asegurar que el proceso de verificación sea seguro y neutral, limitando riesgos constitucionales.
El Memorial explica que la medida surge ante la ausencia de mecanismos uniformes y obligatorios de verificación de edad en plataformas digitales, a pesar de que existen leyes estatales e internacionales dirigidas a la protección de menores en el entorno cibernético. El NET señala que jurisdicciones como Utah y Texas ya han adoptado legislación similar, responsabilizando a compañías como Google Play y Apple App Store de implementar sistemas efectivos de validación de edad.
Asimismo, se destaca que la medida complementa la Ley 185-2024, conocida como la “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”, fortaleciendo el marco de protección digital existente en Puerto Rico.
El NET favoreció la intención legislativa del proyecto y recomendó incorporar definiciones específicas relacionadas con categorías de edad para facilitar la aplicación uniforme de la ley. Entre las recomendaciones incluidas en el Memorial figuran las siguientes categorías:
El Negociado sostuvo que estas clasificaciones permitirían establecer estándares diferenciados de protección y consentimiento, conforme al nivel de desarrollo del menor.
POLICÍA DE PUERTO RICO
La Policía de Puerto Rico (PPR), catalogó el propósito de la medida como sumamente necesario para combatir la delincuencia cibernética contra menores. Sin embargo, aclaró que la uniformada no posee la infraestructura tecnológica ni el personal especializado para actuar como ente fiscalizador de proveedores de software. Destacó sus programas de prevención comunitaria en alfabetización digital.
Por otra parte, la PPR manifestó preocupaciones sobre la viabilidad técnica y operacional de exigir a las tiendas de aplicaciones sistemas de verificación de edad previos a la descarga o activación de aplicaciones interactivas. La agencia explicó que muchas de estas plataformas operan globalmente, por lo que imponer requisitos regulatorios específicos para Puerto Rico podría generar dificultades técnicas, problemas de interoperabilidad y limitaciones en el acceso a servicios digitales. De igual forma, advirtió sobre posibles riesgos relacionados con la protección de la información personal utilizada en procesos de verificación de edad.
La PPR también señaló que diversas empresas tecnológicas ya utilizan sistemas avanzados de inteligencia artificial para estimar la edad de los usuarios y activar protecciones adicionales para menores. Entre las plataformas mencionadas se encuentran OpenAI mediante ChatGPT, así como Meta, TikTok, Reddit y Discord, las cuales han comenzado a implementar tecnologías de detección y protección automatizada para usuarios menores de edad.
En síntesis, reconocen el propósito loable de las medidas y comparten la preocupación por la protección de los menores; aunque actualmente no cuentan con la capacidad operacional, recursos especializados, ni la estructura institucional para asumir responsabilidades de fiscalización y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la medida.
COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL DE PUERTO RICO (CPTSPR)
El CPTSPR alertó sobre el riesgo de aplicar medidas puramente restrictivas sin un enfoque de equidad y evidencia científica. Expuso datos de UNICEF que advierten que la restricción absoluta puede aislar a menores marginados, en especial a las juventudes LGBTQIA+ y mujeres jóvenes. Exigió que se incorpore la perspectiva de género y se evite empujar a los menores a redes no reguladas.
El Colegio valoró positivamente las disposiciones dirigidas a proteger la privacidad de los usuarios y limitar el uso indebido de información recopilada mediante procesos de verificación. No obstante, indicó que el umbral de edad propuesto —dieciocho años— carece de respaldo científico suficiente y podría imponer barreras desproporcionadas a jóvenes en situaciones de emancipación, crianza temporal o conflicto familiar. De igual forma, señaló que la medida carece de componentes integrales relacionados con educación digital, salud mental y acompañamiento comunitario.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)
El DACO señaló que, tras un análisis del articulado, la medida no impone ningún deber ministerial, reglamentario o ejecutable en la esfera de su jurisdicción ordinaria. No obstante, expresó su total endoso a los fines loables del proyecto y recomendó encarecidamente delegar la ejecución en el NET por ser el ente rector idóneo.
Si bien sostienen que la medida se encuentra fuera de su jurisdicción, cuentan con el Reglamento de Prácticas Comerciales, Reglamento Núm. 9158 de 6 de febrero de 2020, el cual regula ciertas prácticas comerciales en Puerto Rico, con el fin de brindar seguridad y confianza a los consumidores. No obstante, entienden que la medida no les impone responsabilidad y se abstienen de comentar en detalle sobre la misma.
El Departamento de la Familia avaló de forma categórica la intención protectores de la medida. Su recomendación técnica principal consistió en armonizar uniformemente los parámetros de edad en toda la legislación concurrente, fijando de forma inequívoca los dieciséis (16) años como el umbral de edad mínima para el acceso digital en la Isla, evitando lagunas e interpretaciones dispares.
Sostienen que los avances tecnológicos como la llegada del internet, las redes sociales y los medios electrónicos de comunicación, han servido para establecer puentes de contacto entre personas de manera inmediata y desde cualquier parte del mundo. La tecnología ha jugado un rol trascendental en nuestro diario vivir, siendo pieza central de, prácticamente, todas nuestras facetas cotidianas a través de las computadoras, tabletas, teléfonos y televisores inteligentes, automóviles con sistemas operativos que adaptan las aplicaciones de los teléfonos móviles inteligentes, entre otros. Ciertamente ello ha tenido un impacto positivo en la sociedad, así, por ejemplo, a través de los teléfonos inteligentes, tabletas o computadoras, podemos hacer múltiples gestiones, desde tomar fotos con gran resolución, ver vídeos, acceder a información, hacer compras, utilizar las redes sociales, juegos, monitoreo de ejercicios físicos, redactar escritos para el trabajo o la escuela, comunicarnos de manera individual o mediante llamadas de video conferencia, entre otras tantas cosas.
Ahora bien, estos avances también han tenido consecuencias negativas constatables, especialmente en nuestros niños. Los menores pueden, fácilmente, mediante el uso del internet, entablar comunicación con extraños e intercambiar infinidad de información sin que sus padres se enteren. Precisamente, esta población resulta ser la más indefensa ante el acecho de depredadores sexuales o personas mal intencionadas que se valen de estos medios para lograr sus propósitos, debido a que, usualmente, los menores no entienden completamente los riesgos asociados al uso de la información y comunicación tecnológica o no saben que una vez comparten información personal pierden el control sobre esta. En ese sentido, la tecnología facilita la colaboración criminal, lo que representa retos importantes para las agencias de ley y de orden en la identificación de los criminales que se valen de ella para acosar y perseguir a menores.
Por ello, entienden que la política pública debería promover la prevención de la violencia cibernética contra la niñez y juventud mediante la concientización sobre el fenómeno y educación sobre el uso apropiado, responsable y seguro del ciberespacio. De este modo, se pudieran articular estrategias, recursos y servicios a los fines de empoderar a los niños y jóvenes en el uso del ciberespacio y apoyar a los padres, madres y personas responsables en la supervisión de este. Así, más allá de tipificar la falta de supervisión en este ámbito como negligencia, destacamos la necesidad de desarrollar política pública que potencie la seguridad y protección de los derechos de los menores al acceso y el uso responsable, seguro y apropiado del ciberespacio.
Además, indicaron que expertos en la conducta humana sostienen que el cerebro de un niño no está apto para tener un celular o tableta para su manejo independiente y sin supervisión hasta pasados los catorce (14) años o más. Hay países que han tomado cartas en el asunto y han desarrollado política pública para que no tengan acceso a celulares o tecnología, exceptuando los salones de clases, antes de los catorce (14) años. Es un aspecto sumamente importante que debe formar parte de la política pública al proponerse legislación como la que nos ocupa. Al evaluar el conjunto de medidas, el Departamento de la Familia entiende que se debe atemperar la legislación para establecer protecciones adecuadas para menores de dieciséis (16) años.
La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 977, estima conveniente que se pueda imponer a las tiendas virtuales que ofrecen aplicaciones móviles y plataformas digitales en nuestra jurisdicción la obligación legal de verificar la edad de sus usuarios al descargar o activar aplicaciones.
Reconocemos la alta responsabilidad de velar por la seguridad ciudadana y la integridad de los componentes más vulnerables de la sociedad, coincide plenamente con los señalamientos de los memoriales en cuanto a la urgencia de perfeccionar la legislación antes de su conversión en ley. Tomando como base las recomendaciones vertidas por los deponentes, esta Comisión ha procedido a introducir enmiendas medulares en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Primero, se acoge la recomendación de unificar el umbral de edad mínima a los dieciséis (16) años, estableciendo consistencia regulatoria con otras piezas legislativas que atienden el ecosistema digital de los menores. Segundo, respondiendo a las sugerencias del Negociado de Telecomunicaciones (NET), se especifican los criterios que configuran a una plataforma digital como "atractiva o con funciones de interacción adictiva", integrando elementos específicos como el desplazamiento infinito ("scrolling"), las alertas algorítmicas de retención, las métricas de validación social y la reproducción automatizada de video. Tercero, con el fin de mitigar el impacto sobre poblaciones vulnerables advertido por el Colegio de Profesionales del Trabajo Social, se añade una enmienda que exceptúa explícitamente de las restricciones de verificación a aquellas aplicaciones virtuales destinadas estrictamente a fines de educación académica, acceso a la salud, soporte de orientación psicosocial y recursos de organizaciones sin fines de lucro.
Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras el correspondiente estudio y análisis, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 977, con las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico adjunto.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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