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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 978

INFORME POSITIVO

29 de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 978, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 978 fue presentado por el representante Navarro Suárez, y persigue enmendar la Ley 185-2024, conocida como la “Ley para la Protección de la Privacidad Cibernética de los Niños y Jóvenes”. La medida tiene como propósito fortalecer las protecciones legales existentes para menores de edad en entornos digitales, particularmente en redes sociales y plataformas tecnológicas.  

La Exposición de Motivos establece que la niñez y juventud puertorriqueña se desarrollan actualmente en un entorno digital constante, donde las redes sociales y aplicaciones móviles forman parte esencial de la vida cotidiana. Aunque estas tecnologías ofrecen oportunidades educativas y de expresión, el proyecto señala que también representan riesgos significativos para la salud mental, la seguridad y la dignidad de los menores. La medida destaca que múltiples estudios han relacionado ciertos diseños de plataformas digitales, así como los algoritmos de recomendación y la exposición continua a contenido nocivo, con aumentos en ansiedad, depresión, acoso cibernético y trastornos alimentarios entre adolescentes.  

El proyecto sostiene que la legislación vigente resulta insuficiente ante el rápido desarrollo tecnológico, particularmente con la aparición de inteligencia artificial generativa, contenido sintético y sistemas automatizados de recomendación. Por ello, la medida propone establecer un enfoque más amplio de protección digital y bienestar infantil. Además, afirma que el Estado tiene el deber de proteger a los menores frente a la manipulación digital, la explotación comercial y los entornos virtuales que puedan afectar su desarrollo emocional o vulnerar su privacidad.  

Entre las principales enmiendas, el proyecto añade nuevas definiciones a la ley vigente. Se define el concepto de “Uso Compulsivo” como un uso persistente y repetitivo de redes sociales que afecta actividades importantes en la vida de un menor, incluyendo dormir, aprender, socializar, concentrarse o comunicarse. También se incorpora la definición de “Característica de Diseño”, la cual incluye herramientas o componentes de plataformas digitales diseñados para aumentar el tiempo de permanencia o interacción de menores. Entre estas características se encuentran el “infinite scrolling”, la reproducción automática de contenido, las notificaciones “push”, recompensas digitales, insignias visuales, compras dentro de aplicaciones y filtros que alteran la apariencia física del usuario.  

La medida además introduce el concepto de “Característica de Diseño Personalizada”, definido como sistemas automatizados que utilizan datos personales para fomentar un mayor uso de plataformas por parte de menores. Igualmente, define los “Sistemas de Recomendación Personalizados” como mecanismos automatizados que sugieren contenido basado en información personal del usuario, aunque excluye aquellos sistemas que únicamente utilizan datos generales como idioma, ciudad o edad.  

Uno de los aspectos más importantes del proyecto es la creación de un “deber de cuidado digital” para las plataformas de redes sociales. La medida establece que toda plataforma deberá actuar de manera prudente y razonable para prevenir daños previsibles a menores relacionados con sus diseños y sistemas digitales. Entre los daños que las plataformas deberán prevenir se encuentran trastornos alimentarios, abuso de sustancias, conductas suicidas, ansiedad, depresión y patrones de uso compulsivo de redes sociales. Asimismo, la medida obliga a atender situaciones de violencia física, acoso virtual severo, explotación sexual de menores y exposición a contenido relacionado con drogas, tabaco, cannabis, alcohol y juegos de azar.  

El proyecto también incorpora disposiciones dirigidas a proteger derechos constitucionales y evitar conflictos con la libertad de expresión. En ese sentido, aclara que la ley no podrá interpretarse como una obligación para impedir que menores busquen deliberadamente determinado contenido o accedan a información relacionada con prevención y mitigación de daños. Igualmente, la medida establece expresamente que ninguna de sus disposiciones limitará expresiones protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.  

Otra de las disposiciones relevantes del proyecto consiste en requerir que las plataformas digitales provean salvaguardas automáticas y de fácil acceso para menores de edad. Estas salvaguardas deberán limitar la comunicación directa de terceros con menores y restringir el acceso a información personal de éstos. Además, las plataformas tendrán que limitar automáticamente ciertas características consideradas adictivas o manipuladoras, tales como la reproducción automática de videos, el desplazamiento infinito, las notificaciones constantes, recompensas digitales y compras dentro de aplicaciones. También se requerirá que las plataformas incorporen mecanismos sencillos que permitan limitar el tiempo que un menor dedica al uso de redes sociales.  

Asimismo, la medida reconoce los derechos económicos y de privacidad de menores que generan ingresos como creadores de contenido digital. El proyecto dispone que parte de dichos ingresos deberá reservarse para beneficio futuro del menor, reconociendo así la creciente participación de menores en actividades económicas a través de plataformas digitales y redes sociales.  

En síntesis, se refuerza la protección digital de niños y jóvenes en Puerto Rico ante los riesgos derivados del uso de plataformas en línea y tecnologías emergentes imponiendo un deber de cuidado digital a las plataformas de redes sociales, obligándolas a prevenir daños previsibles como trastornos de salud mental, acoso severo, explotación sexual, exposición a sustancias controladas y prácticas financieras engañosas. Asimismo, se exige la adopción de salvaguardas automáticas de privacidad, controles parentales accesibles, limitación de funciones adictivas y mecanismos que regulen el tiempo de uso. Además, reconoce derechos económicos para menores que generan ingresos como creadores digitales e integra la alfabetización digital al currículo educativo como política pública preventiva.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del análisis a esta medida, se evaluaron los comentarios presentados a la Cámara de Representantes por parte del Negociado de Telecomunicaciones (NET), la Policía de Puerto Rico, el Colegio de Profesionales de Trabajo Social de Puerto Rico (CPTSPR), el Departamento de Asuntos del Consumidor y el Departamento de la Familia; agencias o entidades que se expresaron sobre la aprobación del P. de la C. 978.

La presente medida tuvo una Vista Pública celebrada el 17 de marzo de 2026. En representación del Negociado de Telecomunicaciones (NET), compareció su presidente, Osvaldo Soto García; en representación del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), compareció el Lcdo. Reymerick Aponte López; en representación de la Policía de Puerto Rico, compareció el director de Crímenes Cibernéticos, Tte. Luis Maldonado Miranda; y en representación del Colegio de Trabajadores Sociales de Puerto Rico (CTSPR), su presidenta, Lydael Vega Otero.

A continuación, un resumen de lo expuesto por éstos:

NEGOCIADO DE TELECOMUNICACIONES (NET)

Sostiene que el proyecto persigue enmendar la Ley 185-2024 para fortalecer la protección de la privacidad cibernética de menores mediante nuevas obligaciones dirigidas a plataformas digitales y proveedores de servicios tecnológicos.

El Memorial destaca que el proyecto establece un deber general de cuidado digital para las plataformas con usuarios menores de edad, requiriendo que adopten medidas razonables para prevenir daños previsibles, evitar diseños adictivos o manipuladores y garantizar configuraciones de privacidad adecuadas desde el diseño inicial de las aplicaciones.

La medida también incorpora:

El NET indicó que el proyecto responde al acelerado desarrollo tecnológico y a los nuevos riesgos asociados a la inteligencia artificial y las plataformas digitales, fortaleciendo así el marco regulatorio existente.

El Memorial además señala que el Negociado ya se encuentra implementando la Ley 185-2024 y que actualmente desarrolla reglamentación, formularios y procesos de querellas para atender posibles violaciones relacionadas con privacidad cibernética y protección de menores en Puerto Rico.

POLICÍA DE PUERTO RICO

En cuanto al P. de la C. 978, la Policía expresó reservas sobre la ausencia de mecanismos claros para fiscalizar la monetización y explotación económica del contenido generado por menores de edad. El memorial expone que, aunque el proyecto reconoce derechos económicos a menores creadores de contenido digital, no delimita adecuadamente quién se beneficia económicamente de dichas actividades ni cómo el Estado podría supervisar tales dinámicas. La agencia advirtió que muchos menores participan actualmente en transmisiones en vivo, creación de contenido y monetización en redes sociales, lo que podría abrir la puerta a escenarios de explotación económica por parte de terceros. En ese sentido, recomendó fortalecer el proyecto mediante salvaguardas adicionales y mecanismos de supervisión más definidos.

Asimismo, la Policía destacó que el marco regulatorio vigente, particularmente la Ley 185-2024, ya contempla protecciones relacionadas con la privacidad y manejo de información personal de menores en plataformas digitales. No obstante, señaló que las medidas propuestas amplían dicho marco hacia áreas vinculadas a beneficios económicos derivados de contenido digital producido por menores, por lo que entendió necesario clarificar la interacción entre ambas legislaciones y atender posibles vacíos regulatorios.

COLEGIO DE PROFESIONALES DE TRABAJO SOCIAL DE PUERTO RICO (CPTSPR)

El CPTSPR expresó que el P. de la C. 978 constituye la propuesta más alineada con la evidencia científica y con las recomendaciones internacionales emitidas por UNICEF y otros organismos especializados. El memorial destacó favorablemente la inclusión del deber de cuidado digital (“duty of care”), las disposiciones dirigidas a regular diseños adictivos y manipulativos de plataformas digitales, las evaluaciones de impacto sobre menores y la incorporación de programas de alfabetización digital en el sistema educativo. Igualmente, reconoció como innovadora la protección de menores creadores de contenido digital. Sin embargo, recomendó fortalecer el proyecto mediante asignaciones presupuestarias específicas, la creación de comités asesores multisectoriales y mecanismos independientes de evaluación pública.

El memorial también examinó experiencias comparadas en jurisdicciones como Australia, Reino Unido y Quebec. Particularmente, se resaltó que modelos regulatorios centrados exclusivamente en prohibiciones de acceso han enfrentado dificultades de implementación y cuestionamientos constitucionales, mientras que modelos basados en “seguridad por diseño”, protección de datos y responsabilidad corporativa han mostrado resultados más consistentes y efectivos. Asimismo, el CPTSPR enfatizó la importancia de incluir consultas formales a jóvenes y sectores vulnerables como parte esencial de cualquier política pública relacionada con el entorno digital.

Finalmente, el CPTSPR recomendó que el P. de la C. 978 sea adoptado como eje principal de la política pública sobre bienestar digital en Puerto Rico, acompañado de medidas complementarias relacionadas con alfabetización digital, salud mental, equidad racial y de género, protección de juventudes LGBTQIA+ y mecanismos continuos de evaluación y participación ciudadana. El Colegio reiteró que la protección efectiva de la niñez y juventud requiere intervenciones integrales que atiendan las causas estructurales de vulnerabilidad y no únicamente restricciones de acceso tecnológico.

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR (DACO)

El DACO señaló que, tras un análisis del articulado, la medida no impone ningún deber ministerial, reglamentario o ejecutable en la esfera de su jurisdicción ordinaria. No obstante, expresó su total endoso a los fines loables del proyecto y recomendó encarecidamente delegar la ejecución en el NET por ser el ente rector idóneo.

Si bien sostienen que la medida se encuentra fuera de su jurisdicción, cuentan con el Reglamento de Prácticas Comerciales, Reglamento Núm. 9158 de 6 de febrero de 2020, el cual regula ciertas prácticas comerciales en Puerto Rico, con el fin de brindar seguridad y confianza a los consumidores. No obstante, entienden que la medida no les impone responsabilidad y se abstienen de comentar en detalle sobre la misma.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

El Departamento de la Familia avaló de forma categórica la intención protectores de la medida. Su recomendación técnica principal consistió en armonizar uniformemente los parámetros de edad en toda la legislación concurrente, fijando de forma inequívoca los dieciséis (16) años como el umbral de edad mínima para el acceso digital en la Isla, evitando lagunas e interpretaciones dispares.

Sostienen que los avances tecnológicos como la llegada del internet, las redes sociales y los medios electrónicos de comunicación, han servido para establecer puentes de contacto entre personas de manera inmediata y desde cualquier parte del mundo. La tecnología ha jugado un rol trascendental en nuestro diario vivir, siendo pieza central de, prácticamente, todas nuestras facetas cotidianas a través de las computadoras, tabletas, teléfonos y televisores inteligentes, automóviles con sistemas operativos que adaptan las aplicaciones de los teléfonos móviles inteligentes, entre otros. Ciertamente ello ha tenido un impacto positivo en la sociedad, así, por ejemplo, a través de los teléfonos inteligentes, tabletas o computadoras, podemos hacer múltiples gestiones, desde tomar fotos con gran resolución, ver vídeos, acceder a información, hacer compras, utilizar las redes sociales, juegos, monitoreo de ejercicios físicos, redactar escritos para el trabajo o la escuela, comunicarnos de manera individual o mediante llamadas de video conferencia, entre otras tantas cosas.

Ahora bien, estos avances también han tenido consecuencias negativas constatables, especialmente en nuestros niños. Los menores pueden, fácilmente, mediante el uso del internet, entablar comunicación con extraños e intercambiar infinidad de información sin que sus padres se enteren. Precisamente, esta población resulta ser la más indefensa ante el acecho de depredadores sexuales o personas mal intencionadas que se valen de estos medios para lograr sus propósitos, debido a que, usualmente, los menores no entienden completamente los riesgos asociados al uso de la información y comunicación tecnológica o no saben que una vez comparten información personal pierden el control sobre esta. En ese sentido, la tecnología facilita la colaboración criminal, lo que representa retos importantes para las agencias de ley y de orden en la identificación de los criminales que se valen de ella para acosar y perseguir a menores.

Por ello, entienden que la política pública debería promover la prevención de la violencia cibernética contra la niñez y juventud mediante la concientización sobre el fenómeno y educación sobre el uso apropiado, responsable y seguro del ciberespacio. De este modo, se pudieran articular estrategias, recursos y servicios a los fines de empoderar a los niños y jóvenes en el uso del ciberespacio y apoyar a los padres, madres y personas responsables en la supervisión de este. Así, más allá de tipificar la falta de supervisión en este ámbito como negligencia, destacamos la necesidad de desarrollar política pública que potencie la seguridad y protección de los derechos de los menores al acceso y el uso responsable, seguro y apropiado del ciberespacio.

Además, indicaron que expertos en la conducta humana sostienen que el cerebro de un niño no está apto para tener un celular o tableta para su manejo independiente y sin supervisión hasta pasados los catorce (14) años o más. Hay países que han tomado cartas en el asunto y han desarrollado política pública para que no tengan acceso a celulares o tecnología, exceptuando los salones de clases, antes de los catorce (14) años. Es un aspecto sumamente importante que debe formar parte de la política pública al proponerse legislación como la que nos ocupa. Al evaluar el conjunto de medidas, el Departamento de la Familia entiende que se debe atemperar la legislación para establecer protecciones adecuadas para menores de dieciséis (16) años.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Asuntos del Consumidor concluye que el Proyecto de la Cámara 978 podría conllevar un impacto fiscal limitado sobre agencias de gobierno como el Negociado de Telecomunicaciones, particularmente por la necesidad de atemperar reglamentación a las disposiciones de Ley. No obstante, la medida recae sobre las funciones y responsabilidades que tiene dicha agencia en lo que concierne a la fiscalización del cumplimiento con nuestro ordenamiento jurídico sobre el tema de telecomunicaciones. En cambio, en el balance de intereses, la medida promueve mayor protección a los menores de edad ante el creciente riesgo de seguridad existente con el acceso a tecnología y aplicativos digitales sin contar con controles adecuados para validar la edad de los usuarios. La Comisión entiende que la medida es fiscalmente viable y no representa una carga significativa para el presupuesto gubernamental.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 978, estima conveniente que se pueda establecer un deber de cuidado digital para las plataformas en línea, se evalúe el impacto en menores y se establezcan mecanismos de control parental, verificación de edad, protección frente a contenidos manipulados mediante inteligencia artificial, y se delimiten los derechos económicos de menores creadores de contenido digital.

Reconocemos la alta responsabilidad de velar por la seguridad ciudadana y la integridad de los componentes más vulnerables de la sociedad, coincide plenamente con los señalamientos de los memoriales en cuanto a la urgencia de perfeccionar la legislación antes de su conversión en ley. Tomando como base las recomendaciones vertidas por los deponentes, esta Comisión ha procedido a introducir enmiendas medulares en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

La Comisión entiende que la medida responde a una crisis silente: el impacto neurocognitivo y emocional de los algoritmos de retención en nuestra niñez, por lo cual resulta necesario fortalecer las protecciones e imponer un deber de cuidado a las empresas tecnológicas. El diseño adictivo de las plataformas digitales no es un accidente, sino un asunto que afecta la salud pública mientras enriquece al creador de contenido. Así las cosas, resulta evidente que la responsabilidad de los menores también debe recaer en el diseñador del producto.

Por todos los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tras el correspondiente estudio y análisis, tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 978, con las enmiendas incorporadas en el entirillado electrónico adjunto.

Respetuosamente sometido,

HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA

Presidente

Comisión de Asuntos del Consumidor

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