GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 506
13 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Robles Rivera
Referida a Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre las alegadas irregularidades en los procesos de exoneraciones contributivas y tasación virtual del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), según identificadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico; revisar la confiabilidad de los procesos de tasación y cobros; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), es la entidad encargada de brindar servicios fiscales a los municipios, y cuya responsabilidad primaria es recaudar, recibir y distribuir fondos públicos que corresponden los municipios. Operacionalmente, el CRIM es una entidad municipal, independiente y separada de cualquier otra agencia instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. Se fundamenta en lo dispuesto por el Artículo 7.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.
El CRIM es la agencia encargada de administrar el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmueble y mueble en los 78 municipios de nuestra Isla. Cualquier falla en sus procesos no solo afecta los recaudos municipales, sino también la confianza pública en la administración de los recursos fiscales y en la equidad contributiva entre los ciudadanos.
La Oficina del Contralor de Puerto Rico emitió recientemente un informe en el que se identifican múltiples irregularidades en los procesos de exoneraciones contributivas y la implementación del sistema de tasación virtual por parte del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Dichas irregularidades, según el informe, incluyen deficiencias en los controles internos, posibles inconsistencias en la aplicación de criterios de exoneración, y fallas en la supervisión de los procesos automatizados de tasación y valoración de propiedades.
La correcta aplicación de las exoneraciones y la integridad del proceso de tasación son pilares fundamentales para garantizar la justicia contributiva y la transparencia gubernamental. Las alegaciones de irregularidades descritas por la Oficina del Contralor ameritan un examen minucioso por parte de esta Cámara de Representantes, con el fin de determinar las causas, responsabilidades y posibles acciones correctivas que aseguren el buen funcionamiento de dicha entidad y la protección del erario público.
Por otra parte, nuestra oficina ha recibido numerosos reclamos de ciudadanos que han recibido múltiples cartas de cobro por cantidades inexactas entre sí, lo que también arroja dudas sobre la exactitud de los registros y la forma en que se realizan las tasaciones.
Por tanto, es deber de la Cámara de Representantes ejercer su función de fiscalización mediante una investigación abarcadora sobre el asunto, a través de la Comisión de Asuntos Municipales, en aras de garantizar la eficiencia, transparencia y legalidad en las operaciones del CRIM.
En consideración de lo anterior, la Cámara de Representantes entiende esencial y urgente realizar una investigación abarcadora sobre las prácticas de comerciantes y vendedores de bienes muebles e inmuebles de no anunciar el precio de los mismos.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las alegadas irregularidades en los procesos de exoneraciones contributivas y tasación virtual del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), según identificadas por la Oficina del Contralor de Puerto Rico; y revisar la confiabilidad de los procesos de tasación y cobros.
Sección 2.- La investigación incluirá, pero no se limitará, a examinar:
Sección 3.-La Comisión, además, podrá realizar todos los estudios, investigaciones, reuniones, citaciones, vistas oculares, solicitudes de producción de documentos, solicitudes de información, requerimientos, e informes que entienda necesarios y podrá investigar cualquier asunto que entienda pertinente para cumplir con lo dispuesto en esta Resolución.
Sección 4.-La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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