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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 507

13 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Torres Cruz

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a las comisiones de Hacienda y la de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre las alternativas viables para programas de incentivos de pago a la ciudadanía por los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable, particularmente con cargo a los nuevos recaudos por reembolso federal al arbitrio del ron anunciados a partir del mes de enero de 2026, que se estiman en cien millones de dólares ($100,000,000.00) anuales, así como de partidas de los recaudos por impuesto sobre ventas (IVU) de internet, que se informa superan los doscientos millones de dólares ($200,000,000.00) anuales, lo cual incluirá el identificar las medidas necesarias, enmiendas y ajustes al marco legal vigente para establecer dichos programas e instrumentos para el uso recurrente de los recursos señalados a dichos fines; y para otros asuntos relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Se torna prioritario que esta Asamblea Legislativa asuma un rol protagónico en la formulación y consecución de una política pública responsiva a las necesidades particulares de nuestra sociedad puertorriqueña dentro del contexto socioeconómico actual. Así, en el ejercicio de nuestras facultades y deberes es indelegable establecer mecanismos e instrumentos para atender los reclamos de la ciudadanía dirigidos a mejorar su calidad de vida y la consecución del Bien Común. En consecuencia, es urgente identificar alternativas para que a través del marco legal se viabilice el uso responsable y adecuado de los fondos públicos para atender la espiral de aumentos por la prestación de los servicios públicos esenciales que han agravado significativamente el costo de vida en Puerto Rico. Una responsabilidad impostergable que requiere de compromiso y entrega

En específico, en cuanto a la necesidad de trabajar arduamente para fortalecer leyes, reglamentaciones y normativas de manera integral que garanticen nuestro crecimiento económico por conducto del desarrollo de diversos sectores y se otorguen alivios en las cargas del sector poblacional que se siente indefenso ante este escenario que afecta la calidad de vida en Puerto Rico. Precisamente, un imperativo que se torna urgente y que debe considerarse de manera prudente e informada para garantizar, no sólo un alivio temporal a estas cargas onerosas, sino el asegurar el uso de fondos recurrentes para atender esta necesidad a presente y futuro.

Es importante señalar que los últimos años evidencian un aumento en el costo de vida en Puerto Rico, con incrementos anuales en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que han alcanzado 1.5% en el período de julio de 2024 a abril de 2025. Específicamente, en los meses de julio y agosto del presente año 2025 se informó[1] que el Índice de Precios al Consumidor para Trabajadores Asalariados Urbanos y Administrativos (CPI-W), registró un alza anual de 2.5% y 2.8% respectivamente, con proyecciones de aumento a un 2.8%. Adicional, que al próximo año 2026 se estima un alza en la tasa de inflación en Puerto Rico que actualmente se estima en 1.90%.

En este contexto, la ciudadanía reclama acción ante el patrón de aumentos por los servicios públicos que hemos sufrido constantemente. Entre los más significativos, los aprobados por el Negociado de Energía de Puerto Rico, conforme a la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético” por el servicio público esencial de energía eléctrica, ahora administrado por LUMA bajo el modelo de APP, de acuerdo a la Ley 29-2009, según enmendada.

Una síntesis de este patrón de aumentos desde el más reciente en las tarifas refleja alrededor de un 8% para la factura de luz aprobado el pasado 1 de octubre de 2025, vigente hasta diciembre 2025. El aumento aprobado en diciembre de 2024 de 2.2 centavos en el costo del kilovatio hora (kWh) para los clientes residenciales que aplicó a lo largo del primer trimestre del 2025 (alrededor de un 9.5% de aumento de tarifa, según publicado). Adicional, cuando al año 2023 se aprobó otro aumento que entró en vigor para las facturas de consumo de energía eléctrica del 1 de octubre al 31 de diciembre de dicho año, lo que representó un aumento de 3.32 centavos por kWh en comparación con la tarifa activa del 1 de agosto al 30 de septiembre en aquel momento. Más significativo aún, cuando en julio de 2022, se anunció que el Negociado de Energía había aprobado el séptimo aumento consecutivo trimestral por este servicio.

Al presente, no solo se han aprobado estos aumentos trimestrales por el servicio de energía eléctrica privatizado, sino se inició por el Negociado de Energía las vistas públicas y demás procedimientos para establecer la nueva tarifa básica del sistema eléctrico, que no se realiza hace ocho (8) años, y se anticipa resultará en un incremento permanente en la factura a los clientes. Es decir, un aumento significativo en las facturas no revisable en los periodos trimestrales por el Negociado de Energía.

Por otro lado, el Plan Fiscal Certificado de la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), bajo la Ley Federal PROMESA, para la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) aumentó en un 2% en las tarifas de este servicio a partir del 1 de julio de 2024. Esto, adicional al plan a largo plazo que se estima ya suma un 4.95% de ajuste general. Una nueva estructura tarifaria con ajustes anuales hasta un máximo del 5%, con un tope de tasa acumulativo del 30%.

En este sentido, es necesario considerar diferentes propuestas para allegar fondos para programas de incentivos de pago a la ciudadanía por los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable como parte de una política pública concreta que atienda las necesidades y reclamos ciudadanos ante las alzas constantes en las facturas para obtener estos servicios públicos esenciales que han encarecido de manera patente el costo de vida en Puerto Rico. Entre estas, se propone la alternativa de asignar parte los recaudos producto del impuesto de ventas y uso (IVU) estatal por concepto de las ventas en línea, como parte de ventas despachadas por correo, dispuesto en la Sección 4020.08 del Código de Rentas Internas, supra. Recaudos, según estimados publicados del Secretario del Departamento de Hacienda superan los doscientos millones de dólares ($200,000,000.00) anuales como una partida que se espera pueda aumentar en los próximos años. Así, esta medida ordena se investigue dicha propuesta que públicamente se ha considerado y que no significa un impuesto adicional, sino una transferencia muy legítima y justificada en este escenario precario y agravado en el país. Asimismo, considerar que estos programas de incentivos de pago se financien en parte con cargo a los nuevos recaudos por reembolso federal al arbitrio del ron a partir del mes de enero de 2026, que se estiman en cien millones de dólares ($100,000,000.00) anuales

Por tanto, es deber impostergable el realizar la más exhaustiva investigación para viabilizar de manera responsable y efectiva una política pública que revierta los efectos devastadores de los aumentos en estos servicios públicos esenciales a la ciudadanía que tanto inciden en las oportunidades de progreso y desarrollo socioeconómico de nuestra sociedad. Una investigación, que entendemos debe llevarse a cabo a la mayor brevedad por la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a través a las comisiones de Hacienda y la de Desarrollo Económico con el fin de identificar las medidas necesarias, enmiendas y ajustes para atemperar el marco legal vigente y establecer un instrumento financiero en Ley de carácter recurrente para maximizar el uso de los nuevos recaudos por reembolso federal al arbitrio del ron y los recaudos por impuesto sobre ventas (IVU) de internet a estos fines.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena a las comisiones de Hacienda y la de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizar una exhaustiva investigación sobre las alternativas viables para programas de incentivos de pago a la ciudadanía por los servicios esenciales de energía eléctrica y agua potable, particularmente con cargo a los nuevos recaudos anunciados por reembolso federal al arbitrio del ron a partir del mes de enero de 2026, que se estiman en cien millones de dólares ($100,000,000.00) anuales, así como de partidas de los recaudos por impuesto sobre ventas (IVU) de internet, que se informa superan los doscientos millones de dólares ($200,000,000.00) anuales, lo cual incluirá el identificar las medidas necesarias, enmiendas y ajustes al marco legal vigente para establecer dichos programas e instrumentos para el uso recurrente de los recursos señalados a dichos fines; y para otros asuntos relacionados.

Sección 2.-Entre los asuntos que las comisiones señaladas considerarán a estos fines, se detallan, sin que se entienda como una limitación:

1-programas de incentivos o ayudas en uso en el Gobierno, municipios o de carácter privado para el pago por los servicios de energía eléctrica y agua potable disponibles a la ciudadanía;

2-identificar los fondos federales, estatales o municipales que al presente se destinan para programas de incentivos o ayudas en uso en el Gobierno, municipios o de carácter privado para el pago por los servicios de energía eléctrica y agua potable disponibles a la ciudadanía, así como aquellas asignaciones que pudieran utilizarse a estos fines;

3-todo tipo de gestión, acción, comunicación o reuniones necesarias con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), bajo la Ley Federal PROMESA, a los fines dispuestos;

4-estimados sobre impacto presupuestario, fiscal y de desarrollo socioeconómico proyectados a escenarios de 5, 10 y 15 años bajo los diferentes modelos a implantarse de estos programas de incentivos de pago de carácter recurrente;

5-inventario de población estimada por municipio que podría beneficiarse por estos incentivos conforme a los parámetros y condiciones de cada modelo propuesto del programa de incentivos, particularmente para adultos mayores, personas con diversidad funcional o de escasos recursos.

Sección 3.- Las Comisiones, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrán realizar requerimientos, solicitudes de información y/o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entiendan pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta resolución.

Sección 4.- Las comisiones rendirán informes parciales, así como un informe final con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta resolución.

Sección 5.- Esta resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. Germán Giraldo Concha (Prof. de Economía en la Universidad Interamericana, Recinto de Bayamón); 16/octubre/2025-Opinión: Punto de Vista; El Nuevo Día

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