GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 983
18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Morey Noble
Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura
LEY
Para enmendar el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que las tarjetas de identificación REAL ID expedidas por el Departamento de Transportación y Obras Públicas sean expedidas en el idioma inglés; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 22-2000, según enmendada, conocida “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” establece el marco legal que regula el tránsito vehicular, la expedición de licencias de conducir y la identificación oficial en Puerto Rico. Esta legislación asigna al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) la facultad de expedir licencias de conducir y tarjetas de identificación, conforme a los parámetros de seguridad y verificación requeridos tanto a nivel local como federal.
Por su parte, el REAL ID Act of 2005 es una ley federal de Estados Unidos América que estandarizó los requisitos para las licencias de conducir y tarjetas de identificación emitidas por los estados y territorios, a fin de que fueran aceptadas para acceder a instalaciones gubernamentales, plantas nucleares y abordar vuelos comerciales dentro del país. Entre sus disposiciones principales, la ley exige la verificación de la información personal presentada al solicitar el documento, la inclusión de características de seguridad específicas en la identificación y el intercambio electrónico de bases de datos entre los estados. Todo ello para reforzar la seguridad nacional.
Previo a la aprobación del REAL ID Act, cada estado y territorio estadounidense establecía sus propias reglas para la emisión de licencias de conducir e identificaciones, incluyendo los documentos requeridos, la información mostrada y las medidas de seguridad utilizadas. El REAL ID Act fue aprobado en respuesta a los ataques del 11 de septiembre de 2001, como parte de los esfuerzos del Gobierno de Estados Unidos de América para reforzar la seguridad nacional y prevenir futuros actos de terrorismo. Originalmente, las disposiciones relacionadas con los documentos de identificación entrarían en vigor en el año 2008, pero su implementación se pospuso en múltiples ocasiones debido a la resistencia de varios gobiernos estatales y territoriales a adoptar los nuevos estándares.
En cumplimiento con dicha legislación federal, el DTOP en Puerto Rico emite actualmente licencias e identificaciones conforme a los requisitos federales. No obstante, el contenido de dichas licencias se presenta en el idioma español, lo que en ocasiones ha generado confusión o dificultades de reconocimiento cuando los puertorriqueños utilizan su REAL ID en los estados o ante autoridades federales. Si bien el DTOP establece la posibilidad de expedición de documentos en inglés a instancia propia o de parte interesada mediante el Reglamento Núm. 6264 del 2 de enero de 2001, conocido como “Reglamento para otorgar el recibo o expedición de cualquier documento requerido o permitido bajo las disposiciones de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico””, el formulario actual para solicitar la tarjeta de identificación o licencia de conducir no refleja opción alguna que haga disponible a las personas a escoger el idioma inglés para el contenido de la REAL ID.
El propósito de esta medida es disponer que todas las licencias de conducir e identificaciones que cumplan con el REAL ID Act sean expedidas en el idioma inglés, con el fin de garantizar la plena comprensión, uniformidad y aceptación de los documentos emitidos en Puerto Rico en el ámbito federal y estatal en todo Estados Unidos.
Emitir la REAL ID en inglés no afecta el derecho de los puertorriqueños a recibir servicios en español ni limita la disponibilidad de formularios, exámenes o procesos administrativos en dicho idioma. Por el contrario, se trata de una medida de conveniencia práctica y uniforme que permitirá a los puertorriqueños utilizar sus licencias e identificaciones sin obstáculos lingüísticos al viajar o realizar gestiones en cualquier jurisdicción estadounidense. Además, esta enmienda refuerza la imagen de Puerto Rico como parte integral del sistema federal estadounidense, toda vez que protege el interés de los puertorriqueños en contar con un documento de identidad plenamente reconocido y comprensible por las autoridades en todo el territorio de Estados Unidos.
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario y conveniente enmendar la Ley 22-2000 para ordenar que el contenido textual de las licencias de conducir e identificaciones que cumplan con el REAL ID Act sea redactado exclusivamente en inglés. Esta medida armoniza el cumplimiento federal con las necesidades prácticas de los puertorriqueños, asegurando que sus documentos oficiales sean fácilmente legibles y reconocidos en todas las jurisdicciones estadounidenses, sin menoscabar el uso del idioma español en los procesos administrativos internos.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Artículo 3.14. — Vigencia y renovación de licencias de conducir.
Toda licencia de conducir que expida el Secretario, ya sea esta emitida a través de un certificado o de forma virtual, excepto las licencias de conducir provisionales expedidas bajo los Artículos 3.26 y 3.27 de esta Ley, se expedirá por un término de ocho (8) años, y podrá ser renovada por periodos sucesivos de ocho (8) años. La fecha de vencimiento de la licencia de conducir coincidirá con la fecha de nacimiento de la persona.
La renovación de la licencia emitida a través de un certificado podrá llevarse a cabo desde los ciento cincuenta (150) días anteriores a la fecha de su expiración. No obstante, los plazos y facultades aquí dispuestos se exceptuarán de esta disposición todo lo relacionado al Certificado de Licencia de Aprendizaje y estos podrán ser modificados por el Secretario con relación a cualquier tipo de licencia cuando las leyes y reglamentos de servicio público lo hicieren necesario.
…
El ciudadano tendrá la opción de seleccionar que la licencia de conducir que [lE] le expida el Secretario de Transportación y Obras Públicas, ya sea al momento de su expedición o renovación, sea la que cumple con las disposiciones establecidas mediante el (REAL ID Act de 2005), o la licencia regular. De seleccionar la expedición o renovación de una licencia de conducir que cumpla con las disposiciones establecidas en el REAL ID Act de 2005, ésta se expedirá en el idioma inglés. Se le deberá orientar al ciudadano de las consecuencias de no solicitar el “REAL ID” al momento de la solicitud de la licencia.
Aquel ciudadano que no solicite su licencia de conducir bajo las regulaciones del “REAL ID Act” deberá ser orientado, por escrito, sobre las consecuencias de no solicitar el “REAL ID”. Dicha orientación deberá incluir como mínimo lo siguiente:
a. Que la licencia de conducir que se le proveerá indicará en letras mayúsculas, color rojo y en el centro de la misma, que ésta no es válida para propósitos del “REAL ID” (NOT FOR REAL ID PURPOSES)”;
b. Que no podrá utilizar dicha licencia de conducir para realizar viajes domésticos (dentro de Estados Unidos y sus territorios);
c. Que no podrá utilizar dicha licencia de conducir para entrar a una facilidad federal o una base militar;
d. Que no pertenecerá a la base de datos nacional interconectada;
Todo conductor que ostente una licencia de conducir vigente podrá solicitar al DTOP remplazar la misma por una “REAL ID”, siempre y cuando cumpla con los requisitos dispuestos en esta Ley.”
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para que lea como sigue:
“Artículo 3.24. — Tarjeta de Identificación.
Toda persona que tenga dieciséis (16) años o más de edad o que sea retirado del Gobierno y no posea una licencia de conducir podrá solicitar al Secretario, que le expida una tarjeta de identificación. Dicha solicitud deberá venir acompañada de los requisitos que por reglamento establezca el Secretario, el que podrá imponer cargos razonables para la obtención de la misma.
La tarjeta llevará el número de identificación que el Secretario señale y contendrá toda la información permitida por ley y necesaria que pueda identificar debidamente a la persona, cuyo retrato aparezca en la misma.
La tarjeta de identificación se expedirá por un término de ocho (8) años. La fecha de vencimiento de la tarjeta de identificación coincidirá con la fecha de nacimiento del acreedor de la misma.
Toda persona que posea la tarjeta de identificación vigente y que luego se decida a obtener una Licencia de Conducir deberá entregar la tarjeta de identificación. En caso que se le haya perdido, deberá someter una declaración jurada haciendo constar los hechos y cualquier otro requisito que por reglamento establezca el Secretario, sin limitarse al pago de Comprobante de Rentas Internas
requerido, para poder recibir una nueva.
El ciudadano tendrá la opción de seleccionar que la licencia de conducir que le expida el Secretario de Transportación y Obras Públicas, ya sea al momento de su expedición o renovación, sea la que cumple con las disposiciones establecidas mediante el [(]REAL ID Act de 2005[), tarjeta de identificación]. De seleccionar la expedición o renovación de una licencia de conducir que cumpla con las disposiciones establecidas en el REAL ID Act de 2005, ésta será expedida en el idioma inglés.
Se le deberá orientar al ciudadano de las consecuencias de no solicitar el “REAL ID” al momento de la solicitud de la tarjeta de identificación.
Aquel ciudadano que no solicitase su tarjeta de identificación bajo las regulaciones del “REAL ID” Act” deberá ser orientado, por escrito, sobre las consecuencias de no solicitar el “REAL ID”. Dicha orientación deberá incluir como mínimo lo siguiente:
(a) Que la tarjeta de identificación que se le proveerá indicará en letras mayúsculas, color rojo y en el centro de la misma, que ésta no es válida para propósitos del ““REAL ID” (NOT FOR REAL ID PURPOSES)”;
(b) Que no podrá utilizar dicha tarjeta de identificación para realizar viajes domésticos (dentro de Estados Unidos y sus territorios);
(c) Que no podrá utilizar dicha tarjeta de identificación para entrar a una facilidad federal o una base militar;
(d) Que no pertenecerá a la base de datos nacional interconectada;
Todo conductor que ostente una tarjeta de identificación vigente, podrá solicitar al DTOP remplazar la misma por una REAL ID, siempre y cuando cumpla con los requisitos dispuesto en esta Ley.”
Sección 3.- Identificaciones o licencias de conducir emitidas con anterioridad
Las licencias o identificaciones bajo el formato actual en el idioma español expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley permanecerán válidas hasta su fecha de expiración.
Sección 4.- Reglamentación
Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas a adoptar o enmendar los reglamentos pertinentes para cumplir con las disposiciones de esta Ley, incluyendo los parámetros de formato y traducción del contenido textual de las licencias de conducir e identificaciones emitidas bajo los estándares del REAL ID Act.
Dicha reglamentación deberá aprobarse dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Ley.
Sección 5.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará las demás disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley, o su aplicación, que hubiera sido declarada inconstitucional.
Sección 6.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.