GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
18 DE NOVIEMBRE DE 2025
Presentada por el representante Morey Noble
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la Cámara 498, finalmente aprobada por ambos cuerpos y firmada por el Gobernador y asignándosele el número de Resolución Conjunta 14-2024, relativa al análisis del tránsito entre la Carretera Estatal PR-19 (Avenida Luis Vigoreaux) en el Municipio de Guaynabo y la intersección con la Carretera Estatal PR-17 (Avenida Jesús T. Piñero) en el Municipio de San Juan, incluyendo el análisis sobre los posibles beneficios de la adición de una rotonda en dicha intersección; y para ordenar a dichas entidades gubernamentales a cumplir cabalmente con lo allí dispuesto; y para otros fines relacionados.
La intersección entre la Carretera Estatal PR-19 (Avenida Luis Vigoreaux) en Guaynabo y la Carretera Estatal PR-17 (Avenida Jesús T. Piñero) en San Juan constituye un punto neurálgico del tránsito metropolitano. En esta zona convergen múltiples urbanizaciones, comercios, restaurantes y facilidades esenciales como el Hospital del Niño, lo que genera un flujo vehicular intenso prácticamente todo el día.
Residentes de las comunidades aledañas han expresado su inconformidad con la operación del semáforo en la intersección antes descrita, señalando que, lejos de aliviar el tránsito, se producen congestiones severas, en particular durante las horas pico. A ello se suman preocupaciones de seguridad, dado que se trata de un área de alto uso peatonal. Esta situación requiere una evaluación técnica que permita identificar alternativas viables para descongestionar el tránsito y aumentar la seguridad de conductores y peatones.
Las rotondas se reconocen como un mecanismo efectivo para manejar el flujo vehicular, reducir la velocidad y disminuir la probabilidad de choques graves. Estudios de la Administración de Autopistas del Departamento de Transportación de los Estados Unidos han documentado reducciones significativas en accidentes serios y fatales tras la instalación de rotondas en intersecciones. La reducción de velocidad y de puntos de conflicto también crea un entorno más seguro para peatones y ciclistas.
Conscientes de esta realidad, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara 498, el 3 de mayo de 2023. Mediante dicha medida se ordenó a la Autoridad de Carreteras y Transportación y al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico a realizar: (1) un análisis del tránsito entre la PR-19 y la intersección con la PR-17, con el fin de identificar alternativas para descongestionar el área y mejorar la seguridad peatonal; y (2) un análisis sobre los posibles beneficios de añadir una rotonda en esa intersección.
La Resolución Conjunta de la Cámara 498, además, impuso a dichas agencias la obligación de completar el estudio en un término no mayor de ciento ochenta (180) días desde su aprobación, facultándolas para adoptar la reglamentación interna necesaria, aceptar donaciones y parear fondos, de ser preciso, y notificar a la Asamblea Legislativa los resultados obtenidos y las medidas a implementarse.
Sin embargo, transcurrido más de un año desde la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 498, persisten las quejas ciudadanas por la congestión vehicular en el área y no existe información sobre el cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación y del Departamento de Transportación y Obras Públicas con las obligaciones allí dispuestas. Estas agencias están llamadas a conservar en buen estado las carreteras, facilitar el movimiento de vehículos y personas y mitigar, en la medida de lo posible, los problemas asociados a la congestión en las vías públicas. En consecuencia, no pueden obviar la responsabilidad legal de atender lo ordenado en la Resolución Conjunta de la Cámara 498.
Corresponde a la Cámara de Representantes, en el ejercicio de su función de fiscalización, verificar el estado de cumplimiento de esa política pública, así como evaluar las gestiones realizadas, los resultados de los estudios y las acciones que se propone implantar la Rama Ejecutiva para atender la situación en este importante tramo de la red vial metropolitana.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes a realizar un estudio sobre el estado de cumplimiento por parte de la Autoridad de Carreteras y Transportación, y del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico, con las obligaciones impuestas mediante la Resolución Conjunta de la Cámara 498 del 3 de mayo de 2023.
Sección 2.- La Comisión de Transportación e Infraestructura rendirá a la Cámara de Representantes, un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, incluyendo las acciones legislativas y administrativas que deban adoptarse con relación al asunto objeto de este estudio, en un término de tiempo no mayor de ciento ochenta (180) días, luego de aprobada esta Resolución.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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