GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 859
INFORME POSITIVO
5 de mayo de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 859 (P. del S. 859),[1] recomienda su aprobación con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 859 tiene como propósito “enmendar la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, a los fines de proveer para que los adultos mayores víctimas de los delitos de maltrato, explotación financiera, agresión física o sexual, incumplimiento de la obligación alimentaria, abandono de personas de edad avanzada, y negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado.[2]
TRASFONDO
Este proyecto de ley nace del Programa de Gobierno de la presente administración. Una de las prioridades es atender programas que beneficien a los adultos mayores —así como a otras poblaciones que se pudieran identificar como vulnerables. El Programa establece:
“Revisaremos las Leyes que Impactan la Implementación de la Política Pública para actualizar la legislación existente y asegurarnos de que se aborden todas las necesidades de los adultos mayores, incluyendo protección legal y derechos.”[3]
Según la exposición de motivos de esta pieza legislativa, debe haber consideraciones de políticas públicas que beneficien a este grupo de personas, pues se estima que para el 2030, representarán más del 34% de la población en Puerto Rico. En atención a dicha estadística, se propone lo siguiente:
En el sistema de justicia de Puerto Rico, garantizar la participación plena y efectiva de todas las partes es un pilar esencial del debido proceso de ley. Sin embargo, cuando se trata de adultos mayores, las condiciones físicas, emocionales y cognitivas propias de la edad pueden convertirse en barreras reales para ofrecer un testimonio adecuado en sala abierta. Por esto, se hace urgente y necesaria la adopción de mecanismos que permitan su declaración mediante sistema televisivo de circuito cerrado, protegiendo así tanto su bienestar como la integridad del proceso judicial.
El circuito cerrado no menoscaba los derechos del acusado ni del proceso judicial. Por el contrario, es una herramienta que equilibra la protección de los derechos humanos del adulto mayor con el interés público en la obtención de justicia. A través de este sistema el testimonio puede recibirse en tiempo real, bajo juramento y con la oportunidad de contrainterrogatorio por las partes, cumpliendo así con los principios del debido proceso de ley y confrontación de testigos.
La medida invita a tener en perspectiva que en una sociedad con una población cada vez más envejecida, es imperativo que las instituciones judiciales se adapten a las nuevas realidades demográficas. Facilitar el que este sector declare en procesos judiciales mediante sistemas de circuito cerrado no solo responde a una necesidad individual, sino que refuerza la accesibilidad y la equidad del sistema de justicia.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Como parte de la evaluación del P. del S. 859, se evaluó la comparecencia de: (1) el Departamento de Justicia, (2) la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada, y (3) la Oficina de Administración de los Tribunales. Examinados lo comentarios, documentos y argumentos de estas entidades, se reseñan los puntos más importantes.
El Departamento de Justicia (Justicia)[4] favorece este proyecto de ley. Sin embargo, hizo algunas recomendaciones de enmiendas técnicas, que fueron acogidas en parte por el Senado, y que se recomienda que se acojan en su totalidad.
Sobre los puntos jurídicos de esta legislación, Justicia recuerda que “la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico reconoce y salvaguarda el derecho de toda persona acusada a confrontar los testigos en su contra”. Este derecho de todo acusado —el cual proviene de la Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos— se materializa mediante la confrontación directa o cara a cara. Le permite al acusado observar y cuestionar al testigo —lo cual puede hacer a través de su representación legal en lo que se conoce como un contrainterrogatorio.
Ahora bien, la jurisprudencia reconoce que este derecho constitucional no es absoluto, y puede ceder ante intereses sociales de carácter apremiante. Para ese análisis resulta indispensable identificar un interés de política pública relevante y demostrar que la restricción impuesta al derecho de confrontación es necesaria para salvaguardar tal interés. En atención a esto, Justicia resumió la jurisprudencia local aplicable, más sus esfuerzos para la protección de víctimas particulares, como lo son los adultos mayores.
Justicia resaltó que, mediante su orden administrativa 2025-11, creó una nueva unidad especializada, adscrita a la Oficina del Jefe de los Fiscales. Esta unidad atiende querellas e investigaciones relacionadas con delitos cometidos contra adultos mayores, así como casos vinculados al Programa de Medicaid.
Justicia coincide con la importancia de la iniciativa dirigida a proteger la integridad del adulto mayor y a robustecer las normas a fin de que esta población “pueda desenvolverse con mayor sentido de seguridad y protección”. Justicia sugirió mejorar la redacción de esta regla, ya que las distintas enmiendas —introducidas en un espacio de tres décadas “han impactado negativamente la sintaxis de su primer párrafo, añadiendo un grado de complejidad que dificulta la comprensión clara de su alcance y de su propósito normativo.”
A Justicia le parece que aplicar la Regla 131.1 a los adultos mayores, permitirá que los tribunales autoricen a que los interrogatorios para tales personas se lleven a cabo fuera de sala, conforme a los criterios y salvaguardas establecidos en tal regla. Esta ampliación permitirá, en los casos meritorios, que los adultos mayores puedan rendir su testimonio mediante mecanismos procesales alternos y reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico. Todo esto se hará sin menoscabar los requisitos relativos a la necesidad ni las garantías procesales que le asisten a los imputados de delitos.
Para la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA),[5] no hay una adopción automática de la solicitud para que el adulto mayor víctima en ciertos tipos de delito pueda declarar por circuito cerrado. Es el juez quien tendrá la oportunidad de evaluar la necesidad de que la víctima adulta mayor declare en circuito cerrado. Esto, por la probabilidad de que sufra daño emocional que le impida comunicarse efectivamente si tiene que testificar frente al acusado.
Este procedimiento no vulnera los derechos del acusado ni afecta el proceso. Al contrario, permite que un adulto mayor víctima de los delitos prescritos declare en tiempo real, bajo juramento y con la posibilidad de contrainterrogatorio. Así, se cumple con los principios de debido proceso y el derecho del acusado a la confrontación.
La OPPEA recomendó cuáles delitos —según tipificados en el Código Penal de Puerto Rico— deberían ser en los que se permita testificar mediante circuito cerrado:
- incumplimiento con la obligación alimentaria (artículo 125);
- abandono de personas de edad avanzada e incapacitadas (artículo 126);
- negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitadas (artículo 127); y
- explotación financiera en su modalidad de fraude (artículo 127-D).
El Senado de Puerto Rico acogió estas recomendaciones que forman parte del entirillado adjunto.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)[6] reiteró su norma general de abstenerse de emitir juicio sobre este cambio en política pública por ser un asunto de la competencia de las Ramas Ejecutiva y Legislativa. Sí repasó la jurisprudencia aplicable en cuanto a los derechos de Sexta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Esto, sobre el derecho al careo y contrainterrogatorio que tienen los acusados, y su aplicación a las normas procesales en Puerto Rico. Señaló específicamente:
[no]pretendemos pasar juicio sobre la conveniencia o necesidad de la política pública que informa la pieza legislativa para incluir a los adultos mayores, víctimas de los delitos enunciados, dentro de las poblaciones elegibles a prestar testimonio mediante el sistema de circuito cerrado fuera de sala y sin la presencia de la parte acusada. Ahora bien, es importante tener presente que la pretensión de recurrir a esta forma especial de declaración para el caso propuesto de los adultos mayores por el P. del S. 859, pero que es igualmente aplicable para las otras poblaciones codificadas en la disposición procesal de referencia, deberá ir presidida de una vista de necesidad, tal y como rige al presente, la cual permite al tribunal determinar, con arreglo a los factores doctrinales aplicables, la procedencia o no de dicha protección especial en cada caso.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta comisión hizo ciertas enmiendas al entirillado. Las más sustanciales fueron las que sugirió Justicia al primer párrafo de la Regla 131.1:
Las leyes, como cualquier otra norma jurídica, pueden —y deben— atemperarse a las necesidades de las personas a las que sirven. Éstas cambian con el tiempo, y en muchas ocasiones esos cambios son provocados por la tecnología que crea nuestra especie. En tiempos modernos ha proliferado la creación de esta tecnología y la misma ya se usa para muchos aspectos de la vida cotidiana, lo cual incluye los procedimientos judiciales.
Estos procedimientos ya permiten su inclusión en muchos aspectos, entre ellos, la presentación de ciertos testimonios, en ciertos casos, bajo la modalidad de circuito cerrado. Estos testimonios tienen que ser autorizados por el tribunal, y se evalúan caso a caso. Se garantizan los derechos de las partes y se promueve la celebración de un juicio rápido, público, justo e imparcial para todo acusado de cometer delito en Puerto Rico.
El gobierno tiene un interés apremiante de que se enmiende la Regla 131.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, para que los adultos mayores víctimas de ciertos delitos puedan brindar su testimonio fuera de sala, mediante el sistema televisivo de circuito cerrado.
Por todo lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 859, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
El P. del S. 859 fue presentado el 18 de noviembre de 2025, como una medida legislativa de Administración (A85). Su versión homóloga es el Proyecto de la Cámara 980, presentado el día anterior. ↑
De conformidad con el título, según se recomienda su aprobación, en el entirillado electrónico adjunto. ↑
Programa de Gobierno de la Hon. Jenniffer A. González Colón, página 2. ↑
El memorial de Justicia consta de 6 páginas, con fecha de 28 de enero de 2026. Fue suscrito ante la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico por Anette Esteves Serrano, subsecretaria de tal departamento. ↑
El memorial de la OPPEA es un documento de 5 páginas, con fecha de 14 de enero de 2026. Fue suscrito ante la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico por la Honorable Yolanda Varela Rosa, Procuradora. ↑
El memorial de la OAT es un documento de 4 páginas, con fecha de 18 de diciembre de 2025. Fue suscrito ante la Comisión de lo Jurídico del Senado de Puerto Rico por el Honorable Sigfrido Steidel Figueroa, Juez Administrador de la Rama Judicial. ↑
Conocida como Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores. ↑
Véase Ley Núm. 75-2025. ↑
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