GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea Legislativa | 2da. Sesión Ordinaria |
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 860
17 de noviembre de 2025
Presentado por la señora Álvarez Conde
(Por petición de Keideliz Ruiz Kortright,
participante del internado legislativo Ramos Comas)
Referido a la Comisión de Educación Arte y Cultura
LEY
Para crear el Banco de Uniformes Escolares de las escuelas públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de establecer un programa permanente de recogido, clasificación y redistribución de uniformes en buen estado, dirigido a promover la equidad educativa, aliviar la carga económica de las familias de escasos recursos, fomentar la reutilización de textil y contribuir a la protección ambiental y; para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico ha enfrentado durante las últimas décadas múltiples crisis económicas y sociales que han aumentado la desigualdad y los niveles de pobreza en la población. Según estudios recientes, cerca de los treinta y nueve puntos ocho por ciento (39.8%) de la población vive bajo el nivel de pobreza, mientras que la media en los Estados Unidos continentales es de apenas doce puntos seis por ciento (12.6%). De acuerdo con el informe de Brookings Institution, el costo estimado de criar a un hijo desde su nacimiento hasta los diecisiete (17) años supera los trescientos mil dólares ($300,000); cifra que pone en perspectiva el peso económico que enfrentan las familias. Estas enfrentan múltiples gastos relacionados con la educación de sus hijos, en un contexto marcado por décadas de crisis económicas y sociales que han incrementado la desigualdad y los niveles de pobreza. Como, por ejemplo, el costo de la camisa escolar de la Escuela Superior Pedro Albizu Campos (modelo POLO AMA PEDRO ALBIZU 7071A-PAC) es de diez dólares con noventa y cinco centavos ($10.95), sin incluir el IVU, y este gasto se multiplica, ya que la mayoría de los estudiantes requieren de tres a cinco (3 a 5) camisas, lo que eleva significativamente el gasto total en uniformes.
Esta realidad afecta con mayor severidad a los hogares con niños en edad escolar, donde los gastos educativos, especialmente los relacionados con uniformes, representan una carga significativa para las familias de escasos recursos. Además, en Puerto Rico, los costos de uniformes y materiales escolares se agravan, considerando que la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) según la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 24-12 (“CC RI 24-12”), la Sección 4030.20(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 explica que esta sólo aplica dos veces al año, lo que limita el acceso equitativo a vestimenta escolar adecuada.
A la misma vez, el país enfrenta una grave crisis ambiental por el manejo de desperdicios sólidos. Se estima que en Puerto Rico se desechan cerca de cuatrocientos (400) millones de libras de textiles cada año; a pesar de las donaciones de ropa y textiles, solo representan el quince por ciento (15%) de los desechos, mientras que el ochenta y cinco por ciento (85%) sigue llegando a los vertederos. La falta de programas estructurados de recolección y redistribución de uniformes escolares agrava este problema, además de perpetuar desigualdades educativas y sociales. Implementar un Banco de Uniformes Escolares representa una medida práctica, solidaria y sostenible que puede reducir costos para las familias, promover la reutilización textil y fortalecer el sentido de comunidad.
Por las razones antes expuestas, se propone la presente Ley con el propósito de establecer un programa permanente para la recolección, clasificación y redistribución de uniformes escolares en buen estado en las escuelas públicas de Puerto Rico. Este programa estará bajo la supervisión del Departamento de Educación y de las escuelas públicas, en colaboración con el Departamento de la Familia, los municipios y el tercer sector, con el fin de promover la equidad social, fortalecer el bienestar estudiantil y contribuir a la protección ambiental.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.– Título
Esta Ley se conocerá como la “Ley de Banco de Uniformes Escolares”.
Artículo 2.— Creación del Banco de Uniformes Escolares
Se crea un Banco de Uniformes Escolares en todas las escuelas públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adscrito al Departamento de Educación. Su propósito será recolectar, clasificar y distribuir uniformes en buen estado a estudiantes de escasos recursos, promoviendo la equidad y el aprovechamiento de los recursos materiales existentes.
Artículo 3.— Creación de Política Pública
Será Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fomentar la equidad educativa mediante la creación de mecanismos solidarios que garanticen el acceso a uniformes escolares en un buen estado para todos los estudiantes del sistema de educación pública. Esta política pública tiene como fin:
Artículo 4.—Administración del Programa
El Departamento de Educación será responsable de la implantación y administración del Banco de Uniformes Escolares, a través de oficinas o áreas como:
El Departamento de Educación podrá, además, establecer acuerdos colaborativos con municipios, organizaciones sin fines de lucro y comunidades escolares (padres o encargados) para la implementación efectiva de este programa.
Artículo 5.- Fuentes de Financiamiento
El programa podrá ser financiado mediante asignaciones legislativas, fondos federales, donaciones de instituciones sin fines de lucro o colaboraciones interinstitucionales. Asimismo, podrá recibir apoyo a través de donaciones privadas debidamente registradas en el Departamento de Estado o certificadas por el Departamento de Hacienda. El Departamento de Educación deberá identificar y maximizar todas las fuentes de financiamiento disponibles.
Artículo 6.- Evaluación y Rendición de Cuentas
El Secretario del Departamento de Educación presentará un informe anual ante la Asamblea Legislativa sobre los resultados del programa, incluyendo la cantidad de escuelas participantes, uniformes distribuidos, menores impactados y gastos que se han hecho para este programa, así como recomendaciones para mejorar el programa.
Artículo 7.- Reglamentación
El Departamento de Educación adoptará los reglamentos necesarios para la implantación de este programa para el siguiente inicio académico a partir de la aprobación de esta Ley.
Artículo 8.- Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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