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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 985

18 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentado por los representantes Torres Cruz y Pacheco Burgos

Referido a la Comisión de lo Jurídico

LEY

Para añadir un nuevo Artículo 14-A a la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”; con el fin de establecer un término uniforme para que el Ministerio Público o el Tribunal disponga de los vehículos ocupados como evidencia una vez concluido el proceso judicial o investigativo; disponer la transferencia de custodia a la Fiscalía o al Tribunal cuando se incumpla dicho término; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, miles de vehículos son ocupados anualmente por las autoridades como parte de investigaciones criminales o procesos judiciales. Muchos de estos vehículos, aunque no son confiscados, permanecen por tiempo indefinido en los estacionamientos de los cuarteles de la Policía, deteriorándose, representando riesgos ambientales, y limitando la capacidad operativa de las instalaciones.

El marco jurídico actual — compuesto principalmente por la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119-2011, según enmendada, el Reglamento 3739 de 3 de febrero de 1989 de la Policía de Puerto Rico y el Reglamento 3673 de 21 de octubre de 1988 del Departamento de Justicia no establecen un término específico, ni un procedimiento uniforme para disponer de vehículos ocupados como evidencia una vez estos pierden su utilidad probatoria. Así, que es imperativo atemperar estas disposiciones para hacerlas más efectivas en su implantación y ejecución.

Esta falta de uniformidad genera acumulación de unidades, gastos innecesarios y pérdida de recursos que podrían utilizarse para la seguridad pública. La Asamblea Legislativa entiende indispensable establecer un plazo razonable y un protocolo vinculante para la determinación y disposición de estos vehículos.

A tales fines, esta Ley persigue:

  1. Imponer al Ministerio Público y al Tribunal un término fijo para determinar si el vehículo continúa siendo necesario como evidencia.
  2. Disponer que, transcurrido dicho término sin determinación, la custodia recaiga en la Fiscalía o el Tribunal, liberando a la Policía de la posesión de dichos vehículos.
  3. Mandatar que toda disposición final se realice conforme al Reglamento 3739 de 3 de febrero de 1989 de la Policía de Puerto Rico y al Reglamento 3673 de 3 de octubre de 1988 del Departamento de Justicia.

Con esta medida, se optimizan los espacios de las instalaciones policiales y se garantiza el manejo adecuado de los bienes públicos, fortaleciendo el sistema de justicia y la administración de la evidencia. A su vez, atiende los reclamos legítimos de la Policía de Puerto Rico para liberar los espacios disponibles en sus facilidades conforme a sus amplias funciones y deberes.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo Artículo 14-A a la Ley 119-2011, para que lea como sigue:

“Artículo 14-A. — Disposición de vehículos ocupados como evidencia.

(a) Toda agencia del orden público que ocupe un vehículo como parte de una investigación o proceso criminal notificará al Ministerio Público y al tribunal correspondiente dentro de los primeros treinta (30) días desde su ocupación.

(b) El Ministerio Público o el Tribunal dispondrá, dentro de un término no mayor de sesenta (60) días contados desde la notificación, si el vehículo continuará siendo necesario como evidencia o si puede ser devuelto, transferido o dispuesto conforme a ley.

(c) Transcurrido dicho término sin determinación o una vez concluido final y firme el proceso judicial o investigativo, la custodia legal y física del vehículo recaerá en la Fiscalía o en el Tribunal, según corresponda, eximiendo a la Policía de Puerto Rico de toda responsabilidad ulterior.”

Artículo 2.- Reglamentación

Se ordena a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Justicia, dentro los noventa (90) días desde la aprobación de esta Ley, el atemperar, ajustar o enmendar toda directriz, orden o reglamentación vigente conforme a lo aquí dispuesto a los fines de incorporar el nuevo procedimiento y plazos de disposición de vehículos ocupados como evidencia dentro del proceso de manejo de estos. De manera específica, el Reglamento 3739 de la Policía de Puerto Rico, así como el Reglamento 3673 del Departamento de Justicia.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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