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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 514

18 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentada por el representante Torres Cruz

(Por Petición del “Sindicato Auténtico de Manejadores de Emergencias”)

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el realizar la más exhaustiva investigación en torno a los serios señalamientos sobre la deficiencia de personal a nivel central del Conjunto de Comunicaciones del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), que afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público esencial, así como los planes y acciones del Departamento de Seguridad Pública (DSP) para atender esta delicada situación a la mayor brevedad; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho del Pueblo de Puerto Rico a la seguridad pública es fundamento que legitima nuestro Sistema Democrático en favor de la ciudadanía. Por tanto, es deber primario del Estado, establecer las estructuras y sistemas que garanticen gozar el libre ejercicio de la vida en comunidad de la sociedad puertorriqueña, garantizando con diligencia, responsabilidad y compromiso que el servicio público esencial de seguridad pública se ejecute de manera óptima y responsiva, salvaguardando el orden social y los derechos de todos. Máxime, en caso de una emergencia, a nivel individual o colectivo, cuando es necesario que el Gobierno esté disponible, informado, capacitado y listo para salvar vidas, la salud, preservar propiedad y proteger la integridad física y la dignidad del ser humano, entre otros valores.

En este sentido, se torna imperativo investigar los serios señalamientos que se han publicado sobre la deficiencia de personal a nivel central del Conjunto de Comunicaciones del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), como parte de la “sombrilla” del Departamento de Seguridad Pública, conforme a la Ley 20-2017, según enmendada. En detalle, se informó que esta oficina necesita catorce (14) radio operadores para su funcionamiento óptimo y al presente solo cuenta con cinco (5) empleados para dichas labores, de los cuales dos (2) son empleados de la oficina regional de Arecibo. Escenario, que no solo afecta el cumplimiento efectivo de los protocolos para atender emergencias e incidentes por parte del Negociado, sino se constituye en obstáculo para garantizar una respuesta rápida y coordinada a estos fines.

En específico, se señaló que el Conjunto de Comunicaciones del NMEAD es la oficina que recibe las llamadas del Sistema de Emergencias 9-1-1 con la esencial responsabilidad de canalizar estos incidentes a las oficinas regionales para la debida coordinación de recursos, asistencia y apoyo a los municipios en estas situaciones de emergencias. Abundando sobre el particular, se expresa que el déficit del personal se extiende a las oficinas regionales y a todas las áreas programáticas del NMEAD, que se ha agravado por renuncias constantes debido a la falta de beneficios y mejores sueldos en el negociado. Situación que se torna urgente atender, al informarse que la matrícula del Sindicato en el NMEAD era de unos 300 empleados y actualmente, suman 160.

Al reaccionar a estos señalamientos, según publicado[1], el Comisionado del NMEAD, Ángel Jiménez, expresó que se encuentran trabajando, junto al Departamento de Seguridad Pública en cuanto al proceso de convocatorias para cubrir esos puestos para los diferentes turnos de trabajo. Y añadió: “Mientras culminamos ese proceso, identificamos radio operadores en otras zonas donde tenemos suficiente personal, los cuales han sido relocalizados temporalmente en las áreas donde se ha identificado mayor necesidad.” Acciones, que no deben relegarse más y que implican el identificar recursos dentro del presupuesto vigente del DSP para este reclutamiento de personal, sujetos a examen de la Junta de Supervisión Fiscal, bajo la Ley Federal PROMESA, así como de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP).

Así, estas denuncias se suman al reclamo de estos empleados para que el NMEAD se desvincule de la llamada “sombrilla” del DSP. Principalmente, porque dicha estructura administrativa centralizada trastocó sus altos fines y propósitos al no establecer una estructura integral que, en su ejecución, garantice a los negociados accionar con la diligencia, independencia de criterio y el uso inmediato de recursos necesarios a sus funciones, máxime para la debida atención de situaciones de emergencias. Esto, ya que al centralizar la toma de decisiones a través del Secretario del DSP se trastocan los mecanismos para la impartición oportuna de instrucciones particulares a cada área, lo cual produce en la práctica confusión y retraso en las estructuras de mando que se ha evidenciado en la práctica. Factores, que han afectado en gran manera el descargue de las funciones de los diferentes negociados pertenecientes a DSP.

Por todo lo cual, es deber y compromiso de esta Cámara de Representantes el investigar a través de la Comisión de Seguridad Pública los serios señalamientos sobre la deficiencia de personal a nivel central del Conjunto de Comunicaciones del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y como ha afectado el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público esencial, así como los planes y acciones del DSP para atender esta delicada situación a la mayor brevedad. Puntualizando, que sus funciones revisten del más alto interés público.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el realizar la más exhaustiva investigación en torno a los serios señalamientos sobre la deficiencia de personal a nivel central del Conjunto de Comunicaciones del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), que afecta el debido descargue de sus deberes y la prestación de este servicio público esencial, así como los planes y acciones del DSP para atender esta delicada situación a la mayor brevedad; y para otros fines relacionados.

Sección 2.- Las Comisión de Seguridad Pública, sin que se entienda como una limitación y los efectos de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución, podrá realizar requerimientos, solicitudes de información y/o de producción de documentos, citaciones, reuniones, vistas oculares, así como podrá realizar cualquier otra gestión que entienda pertinente y se encuentre bajo el alcance de la investigación de esta resolución.

Sección 3.- La Comisión de Seguridad Pública rendirá informes parciales, así como un informe final con sus hallazgos, conclusiones, y recomendaciones, en un término no mayor de ciento ochenta (180) días luego de aprobada esta resolución.

Sección 4.- Esta resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  1. El Nuevo Día, a 13 de noviembre de 2025, “Sindicato alerta que déficit de personal en Manejo de Emergencias puede impactar la respuesta rápida y coordinada.”

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