GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 516
1 DE DICIEMBRE DE 2025
Presentada por las representantes Lebrón Robles, Gutiérrez Colón;
y el representante Márquez Lebrón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Región Sur, Desarrollo Económico, Planificación y Tecnología, y la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a que investigue los procesos realizados por las agencias gubernamentales pertinentes como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, Oficina de Gerencia y Permisos, y el municipio de Salinas, para la otorgación de permisos y análisis de impacto ambiental de un depósito de chatarra (junker) en la comunidad Ranchos Guayama en Salinas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ranchos Guayama en Salinas es una comunidad compuesta por fincas de 5 a 10 cuerdas de terreno donde existen condiciones restrictivas. Las mismas prohíben negocios, iglesias, talleres de mecánica, depósitos de chatarra (junkers) entre otros usos incompatibles con uso residencial. Las restricciones están registradas en las escrituras en el Registro de la Propiedad.
Los vecinos alegan que hay un depósito de chatarra (junker) localizado en la Carr. 706 km. 2.3 que opera libre y abiertamente en total violación con las restricciones inscritas, la zonificación y los usos de terrenos de la comunidad. Además, los terrenos de Ranchos Guayama están clasificados como suelo rústico especialmente protegido. En el artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico” se define el “suelo rústico especialmente protegido” como: aquel no contemplado para uso urbano o urbanizable en un Plan Territorial, y que por su especial ubicación, topografía, valor estético, arqueológico o ecológico, recursos naturales únicos u otros atributos, se identifica como un terreno que nunca deberá utilizarse como suelo urbano.
Además, los vecinos alegan que el depósito de chatarra (junker) está en violación directa a las restricciones voluntarias sobre las fincas. El CÓD. CIV. PR art. 814 31 L.P.R.A. §8082 (2020) establece que para que las restricciones voluntarias sobre predios sean válidas y eficaces contra todos deben: (a) ser razonables; (b) obedecer a un plan general de mejoras; (c) ser compatibles con la política pública sobre uso de terrenos; (d) constar de manera específica en un instrumento público; y (e) estar inscritas en el Registro de la Propiedad. Las fincas en Ranchos Guayama cumplen con los requisitos establecidos en este articulo lo cual hace aún más cuestionable la otorgación de permisos por parte de las agencias pertinentes y el municipio de Salinas. El archipiélago no aguanta más abusos ambientales y destrucción de nuestras áreas naturales.
La Cámara de Representantes de Puerto Rico reconoce la importancia de velar por la salud, seguridad y calidad de vida de nuestras comunidades. Ante los señalamientos de los residentes de las Comunidad de Ranchos Guayama, resulta imprescindible que se investigue a fondo los hechos denunciados, el cumplimiento con permisos y regulaciones ambientales, así como la atención —o falta de ella— por parte de las autoridades competentes.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Región Sur, Desarrollo Económico, Planificación y Tecnología, y la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a que investigue los procesos realizados por las agencias gubernamentales pertinentes como el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico, Oficina de Gerencia y Permisos, y el municipio de Salinas, para la otorgación de permisos y análisis de impacto ambiental de un depósito de chatarra (junker) en la comunidad Ranchos Guayama en Salinas.
Sección 2. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones
recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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