GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 517
1 DE DICIEMBRE DE 2025
Presentada por las representantes Lebrón Robles, Gutiérrez Colón;
y el representante Márquez Lebrón
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Región Sur, y la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a que investigue los procesos realizados por las agencias pertinentes para la construcción de un campo de tiro en la comunidad Ranchos Guayama en el pueblo de Salinas, Puerto Rico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Corporación para la Defensa del Poseedor de Licencia de Armas de Puerto Rico, Inc. (CODEPOLA) solicitó permisos para construir un campo de tiro en la Finca Orégano en la comunidad Ranchos Guayama en Salinas. La comunidad Ranchos Guayama es una compuesta por fincas de 5 a 10 cuerdas de terreno donde existen restricciones voluntarias debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad. Las mismas prohíben negocios, iglesias, talleres de mecánica, entre otros usos incompatibles con uso residenciales. Los vecinos de la comunidad han manifestado su oposición a la construcción del campo de tiro propuesto, asegurando que no fueron notificados sobre la intención de construir dicho proyecto, y que se enteraron cuando se comenzó a excavar en el área y remover grandes cantidades de terrenos.
En septiembre de 2021, residentes de la comunidad presentaron una “Solicitud de Intervención” en el proceso de permisos del campo de tiro, caso 2021-362608-PU-076802, ante la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos. La petición fue declarada “Ha lugar”. En su solicitud, los residentes de Ranchos Guayama aseguraron que la actividad propuesta por CODEPOLA está prohibida en su comunidad, pues en sus escrituras está establecido que la finca no puede ser utilizada para otros fines que no sean residenciales.
Los residentes de Ranchos Guayama también han presentado su preocupación por el efecto que tendría el desarrollo y funcionamiento del campo de tiro sobre la tranquilidad y el bienestar de su comunidad, que según su proponente, sería el más grande del Caribe. También están preocupados por el impacto al acuífero del sur, y la posible violación de Ley Núm. 242 de 9 de agosto de 2008, conocida como la Ley de Reservas Agrícolas en el Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico.
Ante una querella sometida por la comunidad (2021-SRQ-007890), el Director de la Oficina Regional de Permisos Cayey-Coamo-Villalba-Salinas, Sr. César J. Rodríguez Quiñones, informó el 10 de septiembre de 2021, mediante una “Notificación al Querellante”, que: “al momento de varias inspecciones de campo, se encontró que en dicho lugar se está realizando una construcción para un campo de tiro sin los debidos permisos requeridos. Sí se recibió una solicitud de Permiso de Uso caso 2021-362608-PU-076802 el cual se evaluó y se le pidió al proponente que solicitara una Consulta de Construcción.” Vale recordar que la comunidad tiene clasificación uso de terreno que es “suelo rústico especialmente protegido”, según el mapa de clasificación de la Junta de Planificación de Puerto Rico. El desarrollo de un campo de tiro es inconsistente con el mapa de clasificación y por tanto este permiso no puede ser otorgado. A pesar de las querellas levantadas por los residentes de Ranchos Guayama sobre el campo de tiro este asunto no se ha resuelto. Los miembros de la comunidad exigen restauración del daño causado e imposición de multas sobre el infractor.
La Cámara de Representantes de Puerto Rico reconoce el derecho y necesidad que tiene nuestro pueblo de vivir en paz en su comunidad. Este cuerpo legislativo tiene la responsabilidad de velar por la salud, seguridad y calidad de vida de nuestras comunidades y de asegurarse de que seamos un país de ley y orden donde se cumpla la ley sin discrimen alguno. Ante los señalamientos de los residentes de las Comunidades de Ranchos Guayama, resulta imprescindible que se investiguen a fondo los hechos denunciados, el cumplimiento con permisos y regulaciones ambientales.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena a la Comisión de Región Sur, y la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a que investigue los procesos realizados por las agencias pertinentes para la construcción de un campo de tiro en la comunidad Ranchos Guayama en el pueblo de Salinas, Puerto Rico.
Sección 2. – La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones
recomendaciones dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 3. – Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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